Arraigo Familiar o tarjeta de familiar comunitario

Buenos días.


Mi marido es de Túnez y yo soy Española, nuestra idea es residir en España, ¿qué tendríamos que solicitar el arraigo familiar o la tarjeta de familiar comunitario?


Gracias

Saludos.

Hola:


1.- Si él está en su país de origen y por su nacionalidad necesita visado para cruzar la frontera exterior del espacio de Schengen: deberá solicitar el VISADO DE ENTRADA EN EL ESPACIO DE SCHENGEN como familiar de ciudadano de la Unión. Este visado sólo permite entrar en el espacio de Schengen para acompañar o venir a reunirse con su familiar ciudadano de la Unión en España.


2.- Si YA ESTÁ en España, puede solicitar:


A) TARJETA DE RESIDENCIA DE FAMILIAR DE CIUDADANO DE LA UNIÓN: exige que el familiar ciudadano de la Unión residente en España tenga la calidad de trabajador por cuenta ajena o propia o bien la calidad de estudiante matriculado para cursar estudios en España o bien cuente con recursos económicos propios suficientes y seguro médico.


NOTA.- Si el ciudadano de la Unión está desempleado y cobrando la prestación contributiva por desempleo, se lo sigue considerando trabajador por cuenta ajena.


El familiar reagrupante puede ser de nacionalidad española o de cualquiera de los otros Estados parte de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza.


La concesión de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión es el reconocimiento del derecho de residencia en  RÉGIMEN COMUNITARIO, regulado por el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, que transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004. Tiene una vigencia de CINCO AÑOS y permite residir y trabajar EN ESPAÑA.


Aquí no se exige la presentación de certificado de antecedentes penales y tampoco se paga tasa de tramitación. Sólo se paga la tasa de expedición de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión (12 euros).


B) AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES DE ARRAIGO FAMILIAR: esta autorización se concede a familiares de personas de nacionalidad española comprendidas en su ámbito de aplicación. Desde el 16 de agosto de 2022 se encuentran comprendidos en su ámbito de aplicación los cónyuges y parejas de hecho registradas de personas de nacionalidad española.


A diferencia de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, para solicitar esta autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar  se debe probar:

- La existencia del vínculo familiar con la persona de nacionalidad española (si es cónyuge, el certificado literal de matrimonio expedido por el Registro Civil español donde conste inscrito el matrimonio; si es pareja de hecho registrada, la certificación de inscripción como tal en un Registro de Parejas de Hecho establecido para el efecto en España).


- La convivencia con el familiar de nacionalidad española en España (se prueba con los certificados de empadronamiento y convivencia expedidos por el ayuntamiento del municipio donde tengan su domicilio).


- La ausencia de antecedentes penales del extranjero en el país o países donde hubiera residido durante los 5 años inmediatamente anteriores a la entrada en España. El certificado de antecedentes penales debe traer la Apostilla de La Haya o legalización del consulado de España, según sea el Estado del cual proceda el documento y deberá ser traducido al castellano por traductor jurado de la lista oficial publicada por el Ministerio de Asuntos Exteriores de España.


- El pago de la tasa de tramitación (se ha de pagar usando el modelo 790, código 052, pero si aún no tiene NIE asignado no podrá pagarlo, porque el formulario sólo admite NIE). Si presenta la solicitud personalmente, le asignarán número de NIE y número de expediente. Cuando lo tenga, se podrá descargar el formulario, pagar la tasa en el banco y luego enviarla a la Oficina de Extranjería indicando el número de expediente del que se trata y solicitando que sea agregada a ese expediente para que conste en él y pueda ser tenido en cuenta a los efectos oportunos. El envío lo puede hacer a través de cualquier Registro de la Administración General del Estado o de la Comunidad Autónoma o también a través de las oficinas de CORREOS utilizando el servicio ORVE (que tiene un costo).


En cambio, por regla general, no es necesario, porque no lo exige la normativa, probar medios de vida.


La regulación viene dada por el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado mediante Real Decreto 557/2011, de 20 de abril. Se trata de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales, que está dentro del llamado RÉGIMEN GENERAL DE EXTRANJERÍA. Se concede por CINCO AÑOS y permite residir y trabajar EN ESPAÑA.


En la práctica, si por ejemplo, el familiar español tiene trabajo por cuenta ajena o propia (incluso si está cobrando la prestación contributiva por desempleo) o tiene recursos económicos propios suficientes, puede solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. Pero si el familiar español no está trabajando, no está tampoco cobrando la prestación contributiva por desempleo y no cuenta con recursos económicos propios suficientes, entonces es más conveniente solicitar la autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar. La ampliación del ámbito de aplicación del arraigo familiar tuvo por finalidad justamente facilitar la reagrupación familiar de los familiares de personas de nacionalidad española que no cumplían con los requisitos exigidos por el Derecho de la Unión Europea para que les pueda ser reconocido el derecho de residencia en régimen comunitario.


Un cordial saludo.