Buenos dias,
En primer lugar quisiera agradecer por la aclaración de algunas dudas, que las estais dando por el intermedio de este portal. Me llamo Razvan, soy de Rumania, diplomado en Ciencias Empresariales, pero vivo en España desde hace ya casi 10 años. Debido a la crisis y a unas expectativas futuras no muy buenas en este pais, he decido transladarme con mi mujer, que es de Ecuador, en la ciudad de Cuenca. Le agradeceria si me pudieran dar alguna información sobre:
1. el tramite para contraer matrimonio entre un ciudadano rumano con una ciudadana ecuatoriana (documentos, tiempo de demora del tramite, costes )
2. visado
3. homologación de estudios - homologado en España como diplomado en Ciencias Empresariales (costes, tiempo de demora)
4. Para poder trabajar necesito visado, o la cedula ecuadoriana adquirida despues del matrimonio? o darme de alta como autonomo? o abrir un S.L.?
Un cordial saludo,
Razvan
Hola. Hay una entrada en este foro, sobre celebración de matrimonio en Ecuador. Puede consultarla.
1.- Para que un extranjero pueda casarse con una persona de nacionalidad ecuatoriana en Ecuador, es necesario que el extranjero ingrese en el país provisto de una visa de NO INMIGRANTE. Normalmente, para esta finalidad, los Consulados Generales del Ecuador, conceden una visa de NO INMIGRANTE, de categoría 12-IX.
Adicionalmente, el extranjero debe permanecer, como mínimo, 75 días consecutivos en Ecuador, luego de los cuales, recién, podrá celebrarse el matrimonio.
2.- El único matrimonio que reconoce el Estado en Ecuador es el matrimonio civil. Cualquier ceremonia religiosa, sea del culto que sea que profesen los contrayentes, solo será posible luego de que se haya celebrado la boda civil. Los ministros de todos los cultos permitidos en Ecuador, tienen advertido por Ley, que para poder autorizar el matrimonio, según el rito de su religión, deben exigir a los contrayentes la presentación del certificado literal de inscripción del matrimonio civil. Se lo informo, porque el sistema es diferente del que hay aquí en España, donde los matrimonios celebrados en forma religiosa, sí que tienen efectos civiles.
3.- En Ecuador, no hay expediente matrimonial previo, conducente a calificar la capacidad matrimonial, como en España. Sí pueden, en cambio, ser necesarias, diligencias previas, en ciertos casos, como el del matrimonio de menor de edad, matrimonio de tutor o curador con su pupilo o de hijo de tutor o curador con el pupilo o en el caso de segundas nupcias, el inventario que debe hacer el padre o madre que ejerce la patria potestad sobre hijos menores de edad, de los bienes de los hijos y el nombramiento de curador ad litem para los hijos, por citar algunos ejemplos.
4.- Para celebrar matrimonio civil entre ecuatoriano y extranjero no residente en el Ecuador, se exige, aparte de lo ya indicado líneas arriba, lo siguiente:
A) Necesariamente, se debe celebrar en las oficinas del Registro Civil. No es posible, como sucede en matrimonios entre ecuatorianos o entre ecuatoriano y extranjero residente en Ecuador o entre extranjeros residentes en Ecuador, que puede celebrarse la boda en viviendas particulares o en clubes sociales. Y de momento, exclusivamente, se puede celebrar en la Jefatura Provincial de Registro Civil, Identificación y Cedulación de Pichincha en Quito y de Guayas, en Guayaquil y en ningún otro sitio.
B) Cédula de identidad y ciudadanía de la persona de nacionalidad ecuatoriana y pasaporte en vigor, con la visa de NO INMIGRANTE, del extranjero y sello de entrada en Ecuador.
C) Certificado de Movimiento Migratorio de la persona extranjera (se solicita en la Jefatura Provincial de Migración de la Policía Nacional). Este es el documento que acredita la continuidad de la permanencia en Ecuador de 75 días.
D) Certificados literales de nacimiento de ambos.
E) Certificados de estado civil de ambos.
F) Presencia de DOS testigos mayores de edad.
G) Pago de la tasa de matrimonio (50 dólares, que incluye la tasa de expedición de dos nuevas cédulas de identidad a los contrayentes).
Los documentos expedidos en el extranjero, deben ir con la legalización que corresponda (si es Rumanía, es la Apostilla de La Haya) y también traducidos al castellano, en la forma que establece la Ley de Modernización del Estado.
5.- Una vez celebrada la boda, la persona de nacionalidad ecuatoriana, debe proceder a cambiar su cédula de identidad y ciudadanía sin pérdida de tiempo. Debe quedar registrado que su estado civil es el de CASADA y el nombre del cónyuge.
6.- El siguiente paso, es modificar la visa de NO INMIGRANTE, con la que se ingresó en Ecuador y que ha servido para el trámite del matrimonio, a visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de amparo, que es la que le corresponde a los cónyuges de ecuatorianos.
7.- Obtenida la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, debe obtenerse la cédula de identidad ecuatoriana (con la visa, se entrega la orden de cédula).
8.- TODOS los extranjeros, titulares de una visa de INMIGRANTE, están autorizados a trabajar. No se necesita autorización adicional (art. 10 de la Ley de Extranjería, establece la cláusula general de habilitación laboral).
9.- RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS.- Puede consultar lo que se ha escrito en el apartado correspondiente, de éste foro:
https://www.expat.com/forum/viewtopic.php?id=107350
Solo decir que, el título que deberá hacer reconocer, es el que le expidió la universidad. Si fue una universidad de Rumanía, ese es el título que deberá presentar (no la homologación que pudiera haber obtenido en España). En el listado oficial de la SENESCYT, aparecen universidades de Rumanía.
9.- COSTES DE VISAS.- El Arancel Diplomático y Consular, aprobado mediante Acuerdo del Ministerio de Relaciones Exteriores es:
Visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX: 230 dólares.
Visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI: 350 dólares.
Tasa de inscripción en el EMPADRONAMIENTO de Migración (viene fijada en la Ley de Migración): 4 dólares.
10.-PRESENCIA OFICIAL DE RUMANÍA EN EL ECUADOR.- Ecuador y Rumanía mantienen relaciones diplomáticas a nivel de embajadores desde hace muchos años. Sin embargo, los embajadores, aunque acreditados, no residen en las respectivas capitales, pues se trata de embajadores concurrentes. El Embajador de Rumanía ante Ecuador, reside en Lima (Perú) y el Embajador de Ecuador ante Rumanía, reside en Budapest (Hungría).
En cambio, sí existen dos Consulados Honorarios de Rumanía, acreditados en Ecuador, que actúan bajo supervisión de la Sección Consular de la Embajada de Rumanía en Lima. Los Consulados Honorarios, tienen la peculiaridad de que sus competencias son limitadas, sus titulares no perciben sueldo, ya que es un cargo honorífico, actúan bajo supervisión de un Consulado de carrera, del que dependen y no necesariamente, los cónsules son nacionales del país que ha abierto el Consulado. El Consulado Honorario de Rumanía en Quito, sí está a cargo de una persona de nacionalidad rumana; pero el Consulado Honorario de Rumanía en Guayaquil, está a cargo de una persona de nacionalidad ecuatoriana.
CONSULADO HONORARIO DE RUMANÍA EN QUITO
Dirección: Av. Amazonas N39-123 y José Arízaga, Edificio Amazonas Plaza, piso 8, oficina 61
Telefóno: (593) 2 3814899
Fax: (593) 2 3814880 Ext. 14
E-mail: consuladorumania@geopetsa.com
CÓNSUL HONORARIO EN QUITO
Señor Radu Mihail
CONSULADO HONORARIO DE RUMANÍA EN GUAYAQUIL:
Avenida Francisco de Orellana, Edificio Blue Tower, Piso 14, Of. 1402.
Teléfonos: 04-2630030
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Correo electrónico; con.rumania@yahoo.com
Cónsul Honoraria: Sra. Maria Fernanda Parra Gil.
Espero que le sea de utilidad esta información.
Un cordial saludo.