Muchas dudas. Nunca viajé.
Último actividad 07 Febrero 2013 por marquesdevelez
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Hola. Felices fiestas y que tengais un año muy bueno!!.
Después de varios meses desde que mi novia y mi hijo se fuesen a Ecuador he decidido dar el paso, pero tengo muchas dudas al respecto. Nunca viajé antes a ningún sitio. Y menos pensé en la posibilidad de quedarme para siempre fuera. He estado leyendo en varios sitios de internet, en este mismo foro, pero hay algunos enlaces que ya no funcionan, así que ahí van mis dudas, a ver si alguien me puede echar un cable:
- Si me voy, es para quedarme para siempre. Eso lo tengo clarísimo. Tengo un hijo nacido en España, nacionalizado ecuatoriano. Mi novia es ecuatoriana, nacionalizada española.
¿ Puedo lograr una residencia permanente al ser el padre de mi pequeñajo ? ¿ Conviene que nos casemos ?
- Mi situación económica es malísima. No tengo bienes ni ahorros.
¿ Esta situación me impedirá la acogida ?
- Mi novia tiene casa en una población cercana a Quito. Supongo que tendré que censarme en su casa.
¿ Que papeleo necesito hacer ?
- Pensando en trabajar allí me he sacado el carnet de conducir.
¿ Qué necesito hacer para homologarlo ?
- ¿ Qúe trámites puedo hacer en el Consulado Ecuatoriano de aquí para ahorrar tiempo ?
Pues muchísimas gracias a todos por leer mis dudas. A ver si poco a poco voy abriendo camino. Saludos.
¡Hola Ceuchal!
Bienvenido a Expat.com ,
Te aconsejo que abras diferentes temas con cada una de tus preguntas para que sea más fácil responderte .
Un saludo,
Sarah
ceauchal escribió:Hola. Felices fiestas y que tengais un año muy bueno!!.
Después de varios meses desde que mi novia y mi hijo se fuesen a Ecuador he decidido dar el paso, pero tengo muchas dudas al respecto. Nunca viajé antes a ningún sitio. Y menos pensé en la posibilidad de quedarme para siempre fuera. He estado leyendo en varios sitios de internet, en este mismo foro, pero hay algunos enlaces que ya no funcionan, así que ahí van mis dudas, a ver si alguien me puede echar un cable:
- Si me voy, es para quedarme para siempre. Eso lo tengo clarísimo. Tengo un hijo nacido en España, nacionalizado ecuatoriano. Mi novia es ecuatoriana, nacionalizada española.
¿ Puedo lograr una residencia permanente al ser el padre de mi pequeñajo ? ¿ Conviene que nos casemos ?
- Mi situación económica es malísima. No tengo bienes ni ahorros.
¿ Esta situación me impedirá la acogida ?
- Mi novia tiene casa en una población cercana a Quito. Supongo que tendré que censarme en su casa.
¿ Que papeleo necesito hacer ?
- Pensando en trabajar allí me he sacado el carnet de conducir.
¿ Qué necesito hacer para homologarlo ?
- ¿ Qúe trámites puedo hacer en el Consulado Ecuatoriano de aquí para ahorrar tiempo ?
Pues muchísimas gracias a todos por leer mis dudas. A ver si poco a poco voy abriendo camino. Saludos.
Hola, contesto a continuación a sus preguntas:
1.- Se halla en la posibilidad de obtener la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI (amparo), por ser progenitor de menor de edad de nacionalidad ecuatoriana. Puede, también, solicitarla acogiéndose al hecho de haber constituido con la madre de su hijo una unión de hecho estable y monogámica.
Si han formalizado en España su unión de hecho y se halla inscrita en un Registro de Parejas de Hecho, establecido para el efecto en España (no indica usted en qué Comunidad Autónoma vive), será necesario que lleve con usted el correspondiente certificado expedido por el mencionado Registro. Mucho mejor si, en algún momento, otorgaron escritura pública. Con estos documentos, podrá solicitar ante un notario ecuatoriano, que se los reconozca como unión de hecho, de acuerdo con lo previsto en el Código Civil de Ecuador. Como pruebas adicionales y de refuerzo, pueden adjuntar el certificado literal de nacimiento del menor (expedido por el Registro Civil de Ecuador) y que comparezcan con ustedes dos testigos que den fe de que, en efecto, son pareja de hecho desde hace más de dos años.
Luego, deben solicitar los certificados de movimiento migratorio de los tres: madre, padre e hijo. Se lo debe hacer en la Jefatura Provincial de Migración de la Policía Nacional (en Quito funciona en la Avenida Amazonas, entre Avenida República y Avenida Mariana de Jesús, frente al centro comercial El Jardín; es un edificio que está justo al lado del edificio de la Oficina de Representación de la ONU en Ecuador).
Después, presentar la solicitud de visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, en la Dirección General de Migración y Extranjería, del Ministerio de Relaciones Exteriores (en Quito, funciona en la Avenida 10 de Agosto y Carrión, en un edificio esquinero, contiguo al palacio de Najas, que es propiamente la sede del Ministerio).
IMPRESO OFICIAL DE SOLICITUD DE VISA DE INMIGRANTE:
http://www.mmrree.gob.ec/servicios/FORM … GRANTE.pdf
2.- Si desea casarse en Ecuador, entonces tendrá que ir provisto desde España de una visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX y permanecer 75 días consecutivos en Ecuador. Así lo establece el Instructivo para la Estandarización de Procesos en el área de Registro Civil, de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación. Y una vez casado, podrá, asimismo, solicitarla visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, como cónyuge de ecuatoriana. Luego, tendrán que solicitar el reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil del Consulado General de España en Quito.
IMPRESO OFICIAL DE SOLICITUD DE VISA DE NO INMIGRANTE:
http://www.mmrree.gob.ec/servicios/FORM … GRANTE.pdf
NOTA.- Por seguridad, sería conveniente que fuera con esta visa, incluso, para poder formalizar su unión de hecho con la madre de su hijo.
3.- Cuando se trata de parejas de hecho o cónyuges de ecuatorianos, no exige acreditar medios económicos. La visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, exige obtener cédula de identidad ecuatoriana y habilita para trabajar en cualquier actividad.
4.- En Ecuador NO EXISTE el Padrón Municipal de Habitantes, como en España. Por tanto, tampoco existe, ni es exigible, certificado alguno en tal sentido. Cuando se debe probar el domicilio en trámites administrativos, se lo suele hacer con recibos de pago de servicios básicos (luz, agua, teléfono). Cuando se tiene que probar el domicilio en determinado cantón, para ciertos trámites (fundamentalmente, trámites previstos en la Ley de Cooperativas, pero también puede usarse en otros ámbitos), existe la posibilidad de solicitar la expedición de un certificado en tal sentido, bajo la declaración de la persona y presentación de su cédula de identidad, en la Jefatura Política del Cantón donde tenga su domicilio (se entrega en 48 horas y genera una tasa de 5 dólares).
5.- Existe un Canje de Notas constitutivo de Acuerdo, entre España y Ecuador, del año 2003, para el reconocimiento y canje recíproco de permisos de conducir expedidos en el territorio del otro Estado contratante. Se viene aplicando desde hace casi 10 años, en ambos países. Con la entrada en vigor de la nueva Ley Orgánica de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial, publicada en el Suplemento al Registro Oficial número 398, de 7 de agosto de 2008 y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto Ejecutivo número 1196, de 11 de junio de 2012, publicado en el Registro Oficial número 731, de 25 de junio de 2012, el esquema es como sigue:
A) Los extranjeros que hayan entrado al Ecuador con visa de turista (se refiere a los nacionales de países que requieren visado de turista para ingresar en el Ecuador) o como titulares de una visa de NO INMIGRANTE, durante el tiempo que dure la vigencia de su autorización para permanecer en el Ecuador en alguna de esas calidades (pero, en todo caso, con el límite temporal de 6 meses), pueden conducir con el permiso de conducir válidamente expedido por los órganos competentes de su país de nacionalidad o residencia habitual, siempre que ESTÉN EN VIGOR y en caso de no estar en idioma castellano, se hallen debidamente traducidos, en la forma prevista en la Ley de Modernización del Estado.
B) La misma regla anterior, rige para los extranjeros que hubieran ingresado en el Ecuador con visa de INMIGRANTE: pueden conducir con el permiso válidamente expedido por el órgano competente del país de su nacionalidad o de residencia habitual, hasta por un plazo máximo de 6 meses, siempre que se encuentre EN VIGOR y debidamente traducido al castellano, en caso de estar en idioma diferente.
C) Los extranjeros nacionales de países a los que no se les exija visa para ingresar en el Ecuador, a quienes se les concede un máximo de 90 días de estancia, pueden también conducir con el permiso expedido por el órgano competente del país de su nacionalidad o residencia habitual, por el tiempo máximo que está autorizado a permanecer en el Ecuador, siempre que se encuentre EN VIGOR y debidamente traducido al castellano, en caso de estar en idioma diferente.
VENCIDOS LOS PLAZOS MÁXIMOS ANTES INDICADOS (6 meses para quienes hubieran ingresado con visas de turista, NO INMIGRANTE o INMIGRANTE y 90 días para quienes hubieran ingresado como turistas sin necesidad de visado), es necesario que las personas soliciten el CANJE del permiso de conducir de su país de nacionalidad o residencia habitual, por una licencia de conducir ecuatoriana.
Es aquí donde el extranjero, en el caso de ser nacional de un Estado con el que hubiera Convenio internacional (como sucede con España), tiene dos opciones:
- Acogerse al Convenio internacional, de modo que el canje se realiza en sus términos y siguiendo el procedimiento en él establecido.
- Acogerse a la Ley Orgánica de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial y su Reglamento de desarrollo, debiendo cumplir entonces, con todas sus exigencias.
La diferencia fundamental es que el Canje de Notas, de 25 de septiembre de 2003, constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República del Ecuador sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales, expresamente establece que los conductores están eximidos de rendir exámenes. En cambio, la Ley y el Reglamento de Ecuador, sí exigen rendirlos. En lo demás, en ambos casos, rige la necesidad de aportar un certificado médico que acredite que está apto para conducir vehículos a motor, el carné del tipo de sangre (lo puede obtener en el Banco de Sangre de la Cruz Roja Ecuatoriana)e igualmente, se debe presentar, junto con el carné de conducir español, un CERTIFICADO de la Dirección General de Tráfico, debidamente legalizado, en el sentido de que el permiso de conducir es auténtico. Y desde luego, en ambos casos, deberá satisfacer la tasa que se genera.
Le paso la página web de la Agencia Nacional de Tránsito de Ecuador, con los datos; puede descargarse de ella también el impreso oficial:
CANJE ACOGIÉNDOSE AL CONVENIO BILATERAL ECUADOR-ESPAÑA:
http://www.ant.gob.ec/index.php/servici … dor-espana
CANJE ACOGIÉNDOSE A LA NORMATIVA INTERNA DE ECUADOR:
http://www.ant.gob.ec/index.php/servici … cuatoriana
Hay también una diferencia importante: si se acoge al Convenio internacional Ecuador-España, se le retendrá el carné de conducir español, que será remitido a España, a la Dirección General de Tráfico (que usted podrá luego retirarla, en algún viaje de regreso). Si, en cambio, se acoge a la normativa interna de Ecuador, no se le retiene el carné español, sino que se lo escanea y queda registrado y a usted se le devuelve el carné español.
A todas luces, para un español o para un ecuatoriano que ha obtenido el carné de conducir en España y regresa a establecerse en Ecuador, más ventajoso es acogerse al Convenio internacional. Pero, si no quiere tener que regresar a España por su carné español, le convendría acogerse a la normativa interna de Ecuador, advertido de que bajo ella, deberá rendir exámenes psicológicos, teóricos y práctico.
6.- El único trámite que tendría que hacer en el Consulado General del Ecuador, es solicitar una visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX, para el caso en el que su plan sea contraer matrimonio con la madre de su hijo en Ecuador.
7.- IMPORTANTE: LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS.- Los documentos españoles, para poder producir efectos en Ecuador, deben ir legalizados con la Apostilla de La Haya. En España, hay varios órganos autorizados a colocarla, según el origen del documento:
A) Para documentos expedidos por los órganos constitucionales del Estado; por los órganos centrales de la Administración General del Estado o por agencias o entidades públicas empresariales de titularidad estatal:
- MINISTERIO DE JUSTICIA (MADRID).
B) Para documentos judiciales (dentro de los que entran los del Registro Civil, ya que está a cargo de un juez); documentos expedidos por órganos de la Administración Periférica del Estado en la provincia o Comunidad Autónoma; documentos expedidos por la Administración de la Comunidad Autónoma; la Administración Local (Ayuntamientos o Diputaciones Provinciales u otras entidades territoriales); certificados de Registro de la Propiedad o Registro Mercantil; documentos expedidos por agencias o entidades públicas empresariales de titularidad autonómica o local:
- SECRETARÍA DE LA SALA DE GOBIERNO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA (CAPITAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA).
C) Para documentos notariales, tanto si son escrituras públicas, como actas notariales u otros documentos públicos autorizados por el notario o documentos privados en los que el notario haya intervenido como fedatario público:
- COLEGIO DE NOTARIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA (CAPITAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA).
DERECHO ESPAÑOL:
Conforme al Derecho español, si se instala en Ecuador, debe solicitar su inscripción en el Libro de Registro de Matrícula Consular, a cargo del Consulado General de España en Quito. Debe inscribirse usted y también la madre de su hijo y su hijo, en tanto que españoles residentes en Ecuador (aunque también sean ecuatorianos, ya que esto es para efectos del Derecho español). La inscripción en este Libro de Registro de Matrícula Consular, hace las veces de certificado de empadronamiento para los españoles residentes en la respectiva demarcación consular. Cuando se inscriben como residentes, son automáticamente dados de baja del Padrón Municipal de Habitantes, en España. Y pasan a regirse por la Ley reguladora de la ciudadanía española en el exterior.
Por otro lado, en el caso de que contrajera matrimonio en Ecuador, con la madre de su hijo, deberán luego solicitar la inscripción del matrimonio en el Registro Civil del Consulado General de España en Quito, para que sea también reconocido en España.
Le paso los impresos oficiales:
INSCRIPCIÓN COMO RESIDENTE EN LA DEMARCACIÓN CONSULAR:
http://www.maec.es/es/MenuPpal/Consular … IDENTE.pdf
INSCRIPCIÓN DE MATRIMONIO EN EL REGISTRO CIVIL DEL CONSULADO DE ESPAÑA:
http://www.maec.es/es/MenuPpal/Consular … monios.pdf
Un cordial saludo.
Muchas gracias por responder a mis dudas señor Vélez.
La cantidad de cosas que tengo que hacer es inmensa.
Voy a tomarme mi tiempo porque la burocracia me espanta.
En cuanto tenga un plan definido plantearé mis dudas y
experiencias al respecto para ayudar a otros que puedan
estar en situación parecida.
Un saludo muy cordial.
Hola. A ver si me puede alguien aclarar esta duda.
Pensando en hacer la visa de inmigrante tipo 9 VI, existen según el caso distintos tipos de requisitos.
Hay un tipo de visa "Amparo por matriomio o parentesco..."
y otro que es el de "Amparo por padre de hijo ecuatoriano..."
En los dos tipos de visa existen requisitos muy parecidos, pero
hay diferencias en los mismos.
En principio opté por la versión de amparo por ser padre de hijo ecuatoriano, pero ¿cuál es la diferencia con el otro? ¿no puedo optar por la opción de "amparo por parentesco"?. No tengo claro si puedo entrar en esa categoría, porque en el concepto de "parentesco" supongo que sí debo entrar pues soy padre de un niño ecuatoriano, y pareja de su madre, y existe una necesidad de reunirnos otra vez, en esta ocasión, en el país natal de la madre. Me interesaría mucho más que la otra opción, pues los requisitos son menores y menos liosos en general, y más que nada por hacer el mínimo arduo papeleo burocrático.
Gracias.
ceauchal escribió:Hola. A ver si me puede alguien aclarar esta duda.
Pensando en hacer la visa de inmigrante tipo 9 VI, existen según el caso distintos tipos de requisitos.
Hay un tipo de visa "Amparo por matriomio o parentesco..."
y otro que es el de "Amparo por padre de hijo ecuatoriano..."
En los dos tipos de visa existen requisitos muy parecidos, pero
hay diferencias en los mismos.
En principio opté por la versión de amparo por ser padre de hijo ecuatoriano, pero ¿cuál es la diferencia con el otro? ¿no puedo optar por la opción de "amparo por parentesco"?. No tengo claro si puedo entrar en esa categoría, porque en el concepto de "parentesco" supongo que sí debo entrar pues soy padre de un niño ecuatoriano, y pareja de su madre, y existe una necesidad de reunirnos otra vez, en esta ocasión, en el país natal de la madre. Me interesaría mucho más que la otra opción, pues los requisitos son menores y menos liosos en general, y más que nada por hacer el mínimo arduo papeleo burocrático.
Gracias.
Hola.
La visa de INMIGRANTE,categoría 9-VI, de AMPARO, comprende todas las situaciones en las que se trate del ejercicio del derecho a la REAGRUPACIÓN FAMILIAR.
Usted, al no estar casado con la madre, tiene dos opciones; la de acogerse al supuesto de ser padre de un menor de edad de nacionalidad ecuatoriana y la de acreditar ser pareja de hecho de la madre (si ya han formalizado la relación en España o si la formalizan en Ecuador).
Pero, si elige la de acogerse a ser padre de menor de edad de nacionalidad ecuatoriana, deberá, al no estar casado con la madre, cumplir con un requisito previo: CONSIGNACIÓN VOLUNTARIA DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS A FAVOR DEL MENOR, en el Juzgado de la Niñez y Adolescencia. Puede guiarse por la tabla de pensiones mínimas, a la cual puede accederse por un vínculo que se colgó en otra entrada.
El AMPARO puede ser:
A) Cónyuge extranjero de ecuatoriano.
B) Pareja de hecho de ecuatoriano (de sexo diferente o del mismo sexo).
C) Hijos extranjeros de ecuatorianos.
D) Progenitores extranjeros de ecuatorianos: comprende dos posibilidades:
- Progenitor que vive a cargo del hijo ecuatoriano (cuando el hijo adulto mantiene al progenitor mayor).
- Progenitor de menor de edad ecuatoriano,que está obligado por Ley a alimentarlo.
E) Hermanos extranjeros de ecuatorianos.
F) Abuelos extranjeros de ecuatorianos.
G) Nietos extranjeros de ecuatorianos.
H) Suegros extranjeros de ecuatorianos.
I) Yernos o nueras extranjeros de ecuatorianos.
J) Hijos extranjeros del cónyuge o pareja de hecho de ecuatorianos, habidos en matrimonio o relación anterior o adoptivos.
K) Cuñados extranjeros de ecuatorianos.
L) Todas las relaciones familiares antes mencionadas, respecto de ecuatorianos, cuando se trata de las mismas relaciones con respecto a un extranjero residente en el Ecuador, que sea titular de una visa de INMIGRANTE, de categoría distinta de la 9-VI. Cuando el extranjero quiere amparar a familiares que no sean cónyuge o pareja de hecho e hijos, deberá acreditar disponibilidad de recursos económicos suficientes.
La visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI permite amparar a cónyuge, pareja de hecho y parientes hasta dentro del segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad (son las relaciones arriba enumeradas). De acuerdo con el Código Civil de Ecuador, entre cónyuges o parejas de hecho, no surge parentesco alguno (por eso, no se los puede llamar parientes, porque no lo son), la relación es sui géneris, específica: cónyuges (casados) o convivientes (parejas de hecho).
Cuando se dice que el amparo se va a basar en parentesco, es una manera genérica de abarcar relaciones familiares diferentes a las de cónyuge, pareja de hecho o de filiación, que son las más próximas a la persona. Abarca a los otros parientes ya mencionados que, aunque no tengan el grado de proximidad dentro del cual se considera que constituyen su familia nuclear, sin embargo, forman parte de la unidad familiar de la persona que ampara.
Un cordial saludo.
Hola. Muchas gracias por la contestación y explicación, ya me quedó claro el concepto. Pero es que soy gallego, y eso del concepto nos vuelve locos.
Respecto a los requisitos de la visa 9 VI Padre de ecuatoriano:
=====
DUDAS
=====
1º. Petición escrita.
---------------------
Mi novia debe hacer este papel y mandármelo a España.¿Cierto?
2º. Formulario de solicitud con foto. OK, fácil.
------------------------------------------------
3º. Copia de pasaporte y " permanencia ".
------------------------------------------
Debo de ir a un abogado y que haga documento diciendo que vivo en España desde hace años. Y que el correspondiente notario lo certifique. ¿Cierto?
4º. Certificado de antecedentes penales. Ok. fácil.
---------------------------------------------------
5º. Certificado de Movimiento Migratorio.
-----------------------------------------
Yo nunca salí de España. Me hice el pasaporte hace unos días.
¿Que debo de hacer aquí?
Mi novia ha de mandarme su certificado desde Ecuador.¿Cierto?
6º. Copia certificada de Nacimiento.
------------------------------------
No tengo idea de como hacer esto.
7º. Copia notariada de cédula de hijo.
--------------------------------------
Mi novia ha de mandarme este papel. ¿Cierto?
Hola. La visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, que se va a fundamentar en ser padre de un menor de nacionalidad ecuatoriana, requiere del extranjero hallarse en territorio del Ecuador, ya que se exige unos requisitos que desde el extranjero, resulta imposible de cumplir:
1.- La petición la debe hacer la madre del menor, en nombre y representación del menor.
2.- El impreso oficial lo debe rellenar y firmar usted.
3.- La permanencia legal, no es otra cosa que el sello de entrada en Ecuador, que se estampa al llegar.
4.- El certificado de movimiento migratorio, solo se puede obtener en Ecuador, ya que es competencia de la Dirección Nacional de Migración de la Policía Nacional y lo expide a través de las Jefaturas Provinciales de Migración. Es un folio donde constan las entradas y salidas del Ecuador de una persona y si se encuentra en ese momento en el país. Es un documento para cuya expedición, es necesaria la presencia física del interesado y la consulta del archivo, a partir de la presentación de su documento de viaje.
5.- El certificado literal de nacimiento(que en jerga de Ecuador se llama "copia íntegra"), se obtiene en la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, a través de las Jefaturas Provinciales. Se entiende que es el certificado literal de nacimiento del menor.
6.- Hay otro procedimiento que es necesario y que solo lo podrá hacer en Ecuador: la consignación voluntaria de la pensión de alimentos a favor del menor, en el Juzgado de la Niñez y Adolescencia, ya que constituye la prueba de que usted cumple con sus obligaciones paterno-filiales que le impone la Ley y que es un requisito para poder tramitar la visa.
Por eso, este tipo de visas, solo se pueden tramitar en Ecuador, porque exigen o suponen tener calidades que solo se puede tener o adquirir dentro del Ecuador, no hallándose en el extranjero.
No debe pasar por alto, igualmente, que sus documentos españoles deben ir legalizados con la Apostilla de La Haya.
Un cordial saludo.
ceauchal escribió:Hola. Muchas gracias por la contestación y explicación, ya me quedó claro el concepto. Pero es que soy gallego, y eso del concepto nos vuelve locos.
Respecto a los requisitos de la visa 9 VI Padre de ecuatoriano:=====
DUDAS
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1º. Petición escrita.
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Mi novia debe hacer este papel y mandármelo a España.¿Cierto?
2º. Formulario de solicitud con foto. OK, fácil.
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3º. Copia de pasaporte y " permanencia ".
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Debo de ir a un abogado y que haga documento diciendo que vivo en España desde hace años. Y que el correspondiente notario lo certifique. ¿Cierto?
4º. Certificado de antecedentes penales. Ok. fácil.
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5º. Certificado de Movimiento Migratorio.
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Yo nunca salí de España. Me hice el pasaporte hace unos días.
¿Que debo de hacer aquí?
Mi novia ha de mandarme su certificado desde Ecuador.¿Cierto?
6º. Copia certificada de Nacimiento.
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No tengo idea de como hacer esto.
7º. Copia notariada de cédula de hijo.
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Mi novia ha de mandarme este papel. ¿Cierto?
Muchas gracias por la aclaración. Yo pensaba que la visa tenía que pedirla yo en el Consulado de Ecuador.
Bueno. En, fin: le recuerdo que NUNCA HE VIAJADO: Lo que entiendo ahora es que he de viajar a Ecuador. Y una vez, que desembarque, en el aeropuerto, los aduaneros me preguntarán a que vengo, y yo les diré que mi intención es la de pedir visa de inmigrante. Les mostraré todo el papeleo que traeré de España, apostillado por el consulado de Ecuador,... y hasta aquí es donde mi imaginación puede llegar. ¿Qué sigue?
ceauchal escribió:Muchas gracias por la aclaración. Yo pensaba que la visa tenía que pedirla yo en el Consulado de Ecuador.
Bueno. En, fin: le recuerdo que NUNCA HE VIAJADO: Lo que entiendo ahora es que he de viajar a Ecuador. Y una vez, que desembarque, en el aeropuerto, los aduaneros me preguntarán a que vengo, y yo les diré que mi intención es la de pedir visa de inmigrante. Les mostraré todo el papeleo que traeré de España, apostillado por el consulado de Ecuador,... y hasta aquí es donde mi imaginación puede llegar. ¿Qué sigue?
Hola. Antes de aterrizar en Ecuador, se entrega a los pasajeros DOS impresos: uno es la TARJETA MIGRATORIA ANDINA y otro es la declaración para la ADUANA DEL ECUADOR.
A los agentes de Migración de la Policía Nacional, debe mostrarles el pasaporte en vigor(debe tener una validez de, al menos, 6 meses) y la Tarjeta Migratoria Andina. Se estampa el sello de admisión en Ecuador (T-3), que permite permanecer como turista, hasta 90 días. A los españoles y a los europeos, por lo general, no les suelen hacer preguntas o si les preguntan algo, es solo cosas de trámite, nada más (en cambio, hay nacionalidades a las que sí preguntan mucho y se vuelve casi un interrogatorio). Esto es, en estricto rigor, el cruce de la frontera internacional.
A continuación, deberá recoger su equipaje y luego, antes de salir a la calle, vienen los controles de los funcionarios de Aduana del Ecuador, a quienes debe entregarse el otro impreso, la declaración. Pueden pedir que se abra el equipaje. Si lleva dinero en efectivo, puede ingresar sin declarar hasta 10 mil dólares; si tiene más dinero, debe declararlo. Después del control de Aduana, ya puede salir a la calle.
Luego, debe empezar con los trámites cuanto antes:
1.- Consignar en el Juzgado de la Niñez y Adolescencia la pensión de alimentos a favor del menor.
2.- Obtener documentos actualizados del menor.
3.- Solicitar certificados de MOVIMIENTO MIGRATORIO de usted y del menor.
Luego, ya podrá solicitar la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI.
La legislación vigente en Ecuador, permite obtener una visa de INMIGRANTE estando en el país y habiendo entrado como turista, siempre que se cumpla con los requisitos. Hay, sin embargo, legislaciones de otros países donde esto no es posible, salvo que haya tratado internacional o concurran circunstancias excepcionales (como sucede aquí mismo en España y en el resto de la Unión Europea).
Un cordial saludo.
Hola y muchas gracias por hablar claro.
Creo que lo me me está usted aconsejando es que cuando rellene la Tarjeta de Migración Andina, y si alguien me preguntase cualquier cosa, he de pasar por un puro turista, para no complicarme la existencia. ¿Cierto?
Espero que no le haya incomodado la directa y ridícula pregunta anterior. Le agradezco de corazón toda su ayuda. Ya me faltan algunos detalles para tenerlo todo listo:
1. Copia notariada de Pasaporte: ¿Puedo hacerlo en Ecuador cuando certifique los otros documentos, o debo de llevar un certificado de España ?
2. Certificado de Antecedentes: Lo he pedido y lleva un apostille internacional pero en los requisitos de visa pone que debe estar apostillado o legalizado en el consulado de Ecuador. ¿Debo de llevarlo al Consulado de Ecuador para algo?
3. Los formularios pdf si los imprimo y relleno ¿son válidos o debo usar original?
Muchas gracias por su tiempo.
ceauchal escribió:Espero que no le haya incomodado la directa y ridícula pregunta anterior. Le agradezco de corazón toda su ayuda. Ya me faltan algunos detalles para tenerlo todo listo:
1. Copia notariada de Pasaporte: ¿Puedo hacerlo en Ecuador cuando certifique los otros documentos, o debo de llevar un certificado de España ?
2. Certificado de Antecedentes: Lo he pedido y lleva un apostille internacional pero en los requisitos de visa pone que debe estar apostillado o legalizado en el consulado de Ecuador. ¿Debo de llevarlo al Consulado de Ecuador para algo?
3. Los formularios pdf si los imprimo y relleno ¿son válidos o debo usar original?
Muchas gracias por su tiempo.
Hola.
1.- Cuando en Ecuador se dice "copia notariada" es para referirse a la copia auténtica, que es aquella a la que el notario le hace el testimonio por exhibición. Eso lo puede hacer ante cualquier notario de Ecuador.
2.- El certificado de antecedentes penales español debe llevar la Apostilla de La Haya. Si la lleva, ya no es necesario que sea legalizado por el Consulado General del Ecuador. De hecho, actualmente, los Consulados del Ecuador acreditados en países que son signatarios del Convenio de La Haya sobre la Apostilla Diplomática, ya no legalizan documentos expedidos por las autoridades del país. La única excepción, es el visto bueno que debe darse a los certificados de pensiones de jubilación, para personas jubiladas que quieren acogerse a la visa de INMIGRANTE, categoría 9-I.
3.- Lo formularios están colgados en Internet, en las rutas que se ha indicado. Puede descargarlos y rellenarlos. Pero, mucho mejor si los rellena a máquina o con letra de imprenta legible.
Un cordial saludo.
Hola. Muy buenos días y muchas gracias por toda la ayuda.
Tengo dudas rellenando el formulario de solicitud de visa de inmigrante:
En "Dirección, teléfonos", ¿he de poner los datos de aquí de España, o los datos de donde me vaya a vivir a Ecuador?
En "Documentación entregada", ¿he de poner los documentos que de obligación debo presentar por requisitos, o ese espacio es para documentos opcionales?
ceauchal escribió:Hola. Muy buenos días y muchas gracias por toda la ayuda.
Tengo dudas rellenando el formulario de solicitud de visa de inmigrante:
En "Dirección, teléfonos", ¿he de poner los datos de aquí de España, o los datos de donde me vaya a vivir a Ecuador?
En "Documentación entregada", ¿he de poner los documentos que de obligación debo presentar por requisitos, o ese espacio es para documentos opcionales?
Hola. La visa de INMIGRANTE, solo la podrá solicitar en Ecuador. Por ello, deberá escribir sus señas de localización en Ecuador.
En el espacio fijado para DOCUMENTACIÓN ENTREGADA, debe enumerar los efectivamente entregados, ya que es una especie de "acta de entrega-recepción", para que quede constancia de que se ha entregado esos documentos en concreto, de manera que quede fijada la responsabilidad respecto de su recepción y custodia.
Un cordial saludo.
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