Informacion Visa
Último actividad 02 Mayo 2013 por marquesdevelez
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Hola a todos:
Objetivo:Pedir la Residencia en Ecuador
Mi novia es del Salvador y yo Ecuatoriano ella se quiere venir a vivir acá estuvimos averiguando y para entrar piden solo el pasaporte y el boleto de ida y vuelta, valido por 90 días, lo que seria un desperdicio el de vuelta por que no lo necesitaría,lo que quisiéramos saber cual seria la manera mas fácil y económica para que ella obtenga la residencia en Ecuador, que documentos o que tipo de visado se necesitan, Gracias de antemano por su ayuda.
CristianPaul escribió:Hola a todos:
Objetivo:Pedir la Residencia en Ecuador
Mi novia es del Salvador y yo Ecuatoriano ella se quiere venir a vivir acá estuvimos averiguando y para entrar piden solo el pasaporte y el boleto de ida y vuelta, valido por 90 días, lo que seria un desperdicio el de vuelta por que no lo necesitaría,lo que quisiéramos saber cual seria la manera mas fácil y económica para que ella obtenga la residencia en Ecuador, que documentos o que tipo de visado se necesitan, Gracias de antemano por su ayuda.
Hola. Depende de la situación de la persona y de lo que pueda y pretenda hacer en Ecuador: si tiene título universitario, será relativamente sencillo, pues solo bastará que haga reconocer el título universitario y luego solicite la visa de INMIGRANTE, categoría 9-V. Pero en otros casos, requerirá cumplir con otras condiciones.
Puede consultar el apartado VISAS PARA ECUADOR de este foro, donde están, esquemáticamente indicados, los tipos de visa establecidos en la Ley de Extranjería de Ecuador.
Es posible solicitar las visas hallándose dentro de territorio de Ecuador (que sería, en estricto rigor, una MODIFICACIÓN, si la persona ha entrado como turista). Pero, en todo caso, debe solicitar la visa DENTRO de plazo, es decir, mientras dure la permanencia autorizada como turista: dentro de los 90 días. Recuerde que no hay posibilidad de prórroga (eso solo es posible para los nacionales de Estados miembros de la Comunidad Andina de Naciones y para los extranjeros no comunitarios andinos residentes legales en alguno de esos países).
Un cordial saludo.
Muchas Gracias por su respuesta, lamentablemente no cuenta con titulo universitario no pudo concluir su carrera en Veterinaria, entonces podria entrar como turista pero se necesitaria voleto de ida y vuela y una vez aca sacar su visa para permanecer en el Ecuador,o solo de ida? Escuche tambien algo llamado carta de invitacion pero no entendi mucho como funciona. Pensamos si es mas facil casarnos aqui si de esa manera facilitaria su residencia.
CristianPaul escribió:Muchas Gracias por su respuesta, lamentablemente no cuenta con titulo universitario no pudo concluir su carrera en Veterinaria, entonces podria entrar como turista pero se necesitaria voleto de ida y vuela y una vez aca sacar su visa para permanecer en el Ecuador,o solo de ida? Escuche tambien algo llamado carta de invitacion pero no entendi mucho como funciona. Pensamos si es mas facil casarnos aqui si de esa manera facilitaria su residencia.
Hola. La Carta de Invitación es exclusivamente para personas nacionales de Cuba, no para personas de otras nacionalidades.
Es posible solicitar la visa que se necesite hallándose ya en Ecuador. El órgano competente es la Dirección General de Migración y Extranjería, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Si desea continuar la carrera universitaria en Ecuador, podría acogerse a la visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-V, previa aceptación de una universidad ecuatoriana y la formalización de la matrícula, junto con la acreditación de medios económicos suficientes. La desventaja de esta visa es que no permite trabajar y por eso, no resulta atractiva para personas que quieren hacer las dos cosas o necesitan hacerlo: estudiar y trabajar.
Si se casan, ella tendría derecho a la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de AMPARO FAMILIAR, al ser cónyuge de ecuatoriano. Sin embargo, para poder casarse en Ecuador es necesario que las personas extranjeras ingresen provistas de una visa de NO INMIGRANTE categoría 12-IX y permanezcan de forma continuada en Ecuador durante 75 días. La boda se puede realizar a partir del día 76, exclusivamente, en las oficinas del Registro Civil de Quito o Guayaquil y en ningún otro sitio. Luego, ya podrá la persona solicitar la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, en el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Un cordial saludo.
marquesdevelez escribió:CristianPaul escribió:Muchas Gracias por su respuesta, lamentablemente no cuenta con titulo universitario no pudo concluir su carrera en Veterinaria, entonces podria entrar como turista pero se necesitaria voleto de ida y vuela y una vez aca sacar su visa para permanecer en el Ecuador,o solo de ida? Escuche tambien algo llamado carta de invitacion pero no entendi mucho como funciona. Pensamos si es mas facil casarnos aqui si de esa manera facilitaria su residencia.
Hola. La Carta de Invitación es exclusivamente para personas nacionales de Cuba, no para personas de otras nacionalidades.
Es posible solicitar la visa que se necesite hallándose ya en Ecuador. El órgano competente es la Dirección General de Migración y Extranjería, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Si desea continuar la carrera universitaria en Ecuador, podría acogerse a la visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-V, previa aceptación de una universidad ecuatoriana y la formalización de la matrícula, junto con la acreditación de medios económicos suficientes. La desventaja de esta visa es que no permite trabajar y por eso, no resulta atractiva para personas que quieren hacer las dos cosas o necesitan hacerlo: estudiar y trabajar.
Si se casan, ella tendría derecho a la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de AMPARO FAMILIAR, al ser cónyuge de ecuatoriano. Sin embargo, para poder casarse en Ecuador es necesario que las personas extranjeras ingresen provistas de una visa de NO INMIGRANTE categoría 12-IX y permanezcan de forma continuada en Ecuador durante 75 días. La boda se puede realizar a partir del día 76, exclusivamente, en las oficinas del Registro Civil de Quito o Guayaquil y en ningún otro sitio. Luego, ya podrá la persona solicitar la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, en el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Un cordial saludo.
Entiendo lo de la carta muchas gracias,Pues ella piensa trabajar y estudiar hay alguna manera de que se pueda juntas o necesariamente es un tipo de visa diferente o tambien pensaba trabajar y luego de un tiempo retomar sus estudios si existira la posiblidad de que eso sea posible? muchas gracias por su atencion y su ayuda.
como podria sacar la visa de amparo por hijo?que papeles se necesitan yo soy colombiana pero el padre de mi hija es ecuatoriano
maju escribió:como podria sacar la visa de amparo por hijo?que papeles se necesitan yo soy colombiana pero el padre de mi hija es ecuatoriano
Hola. Tiene dos vías:
A) Mediante la formalización de una UNIÓN DE HECHO, con el padre de su hijo, ante notario ecuatoriano. Necesitará acreditar más de dos años de convivencia de hecho, que podrá probarse mediante declaración de dos testigos, recibida mediante información sumaria o de nudo hecho.
B) Simplemente, acogiéndose al hecho de ser madre de un menor de nacionalidad ecuatoriana.
En cuanto a la irregularidad de su situación: si bien es cierto que resulta exigible la permanencia legal en el país para el inicio de todo trámite de solicitud de visa, cuando se trata de progenitores de menores de edad de nacionalidad ecuatoriana, se debe interpretar y aplicar el ordenamiento jurídico atendiendo al interés superior del menor, tal como lo dispone tanto el texto constitucional vigente en Ecuador, como la Convención de los Derechos del Niño y el Código de la Niñez y Adolescencia. Por tanto, al existir un menor de edad ecuatoriano de por medio y su madre ser extranjera, el interés superior del menor debe ceder ante la irregularidad de la permanencia de la madre en territorio de Ecuador (los órganos de la Administración Pública, así como los órganos jurisdiccionales, están vinculados y obligados a aplicar las disposiciones pertinentes en beneficio del interés superior del menor).
Le paso la ruta hacia la información para su caso específico:
http://www.mmrree.gob.ec/servicios/visa9vi_02.asp
NOTA.- Sería conveniente que redactara un escrito breve, resumiendo (sin entrar en detalles de su vida privada, a menos que sea estrictamente relevante a los efectos buscados) los hechos, el motivo de la demora en solicitar la visa (puede argüir a su favor el parto y el reposo posterior, con los correspondientes certificados médicos)y la invocación de las disposiciones constitucionales de protección a la familia y a los menores, así como las disposiciones específicas de la Convención de los Derechos del Niño y del Código de la Niñez y Adolescencia
CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO:
"Artículo 3
1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.
2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.
3. Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada."
CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE ECUADOR:
"Art. 11.- El interés superior del niño.- El interés superior del niño es un principio que está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y
adolescentes; e impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento.
Para apreciar el interés superior se considerará la necesidad de mantener un justo equilibrio entre los derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes, en la forma que mejor convenga a la
realización de sus derechos y garantías.
Este principio prevalece sobre el principio de diversidad étnica y cultural.
El interés superior del niño es un principio de interpretación de la presente Ley. Nadie podrá invocarlo contra norma expresa y sin escuchar previamente la opinión del niño, niña o adolescente
involucrado, que esté en condiciones de expresarla."
"Art. 14.- Aplicación e interpretación más favorable al niño, niña y adolescente.- Ninguna autoridad judicial o administrativa podrá invocar falta o insuficiencia de norma o procedimiento expreso para justificar la violación o desconocimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
Las normas del ordenamiento jurídico, las cláusulas y estipulaciones de los actos y contratos en que intervengan niños, niñas o adolescentes, o que se refieran a ellos, deben interpretarse de acuerdo al principio del interés superior del niño."
Un cordial saludo.
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