visa para poder casarme
Último actividad 11 Noviembre 2013 por marquesdevelez
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Hola!
Necesito su ayuda.
Soy Hondureña y mi novio es Ecuatoriano, tenemos planes de casarnos en Ecuador pero quisiera saber si estando en Ecuador solo con mi pasaporte (sin visa) puedo solicitar mi visa para poder casarme.
Si eso fuera posible que tramites tendriamos que hacer y cuanto tiempo tendriamos que esperar.
Si no fuera posible que tendriamos que hacer para que mi visa se tramitara mas ligero de lo normal.
Espero me puedan ayudar.
Gracias.
Hola Victoria,
Bienvenida a Expat.com .
He creado un nuevo tema con tu mensaje para su mejor visibilidad.
Un saludo
VictoriaCV escribió:Hola!
Necesito su ayuda.
Soy Hondureña y mi novio es Ecuatoriano, tenemos planes de casarnos en Ecuador pero quisiera saber si estando en Ecuador solo con mi pasaporte (sin visa) puedo solicitar mi visa para poder casarme.
Si eso fuera posible que tramites tendriamos que hacer y cuanto tiempo tendriamos que esperar.
Si no fuera posible que tendriamos que hacer para que mi visa se tramitara mas ligero de lo normal.
Espero me puedan ayudar.
Gracias.
Hola.
1.- Sí, puede hacerlo. La Ley de Extranjería de Ecuador y su Reglamento de desarrollo, permiten, en todo caso, MODIFICAR la situación una vez dentro del país, siempre que lo haga durante el período de permanencia legal autorizada a su entrada como turista (90 días).
2.- En Ecuador, las competencias en materia de Extranjería las tiene atribuidas el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, a través de su Dirección General de Migración y Extranjería.
3.- Para casarse en Ecuador, como ya sabe, debe ser titular de una visa (es decir, no le sirve el simple sello de entrada y permanencia como turista). A efectos de contraer matrimonio, le sirve cualquiera de las dos visas siguientes:
A) NO INMIGRANTE, categoría 12-IX.- Se concede para permanencias superiores a los 90 días y con un límite de hasta por 180 días. Se puede solicitar tanto en los Consulados de Ecuador acreditados en el extranjero, como ya dentro de Ecuador, en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
Cuando se la solicita en los Consulados, se entrega a la persona, junto con la visa, el CERTIFICADO DE VISACIÓN. Al momento de entrar en Ecuador, se debe mostrar el pasaporte con la visa y el CERTIFICADO DE VISACIÓN. Y se cuenta con 30 días de plazo, siguientes a la entrada en el país, para solicitar la inscripción de la visa en el Registro de Extranjeros, a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores. Y luego, debe solicitarse la inscripción en el Empadronamiento de Migración, a cargo del mismo Ministerio de Relaciones Exteriores, pero gestionado por un funcionario de la Dirección Nacional de Migración de la Policía Nacional (esto genera una tasa de 4 dólares).
Cuando se la solicita dentro de Ecuador, todo se hace en el mismo sitio: concesión de visa, inscripción en el Registro de Extranjeros e inscripción en Empadronamiento de Migración.
El coste de esta visa es de 230 dólares. En el extranjero, se paga de golpe toda la cantidad. Dentro de Ecuador, se paga 30 dólares al presentar la solicitud y 200 dólares cuando se concede. A eso, se debe sumar los 4 dólares de la inscripción en el Empadronamiento de Migración.
B) NO INMIGRANTE, categoría 12-X.- Esta visa solo se puede conceder DENTRO de Ecuador. Tiene una vigencia máxima de 90 días y no requiere ni inscripción en el Registro de Extranjeros, ni en el Empadronamiento de Migración. Su expedición tiene un valor de 60 dólares, que se pagan en dos partes: 30 dólares al presentar la solicitud y 30 dólares cuando se la concede.
Las visas de NO INMIGRANTE antes indicadas se tramitan rápido. De acuerdo con el Reglamento a la Ley de Extranjería, el plazo para resolver es de 15 días hábiles, pero puede tardar una semana o semana y media, porque son visas cuya concesión no se hace por largo tiempo y los requisitos son relativamente sencillos de cumplir.
En ambos casos, deberá acreditar disponibilidad de recursos económicos suficientes para el período de estancia en Ecuador. Si pide la visa 12-IX, para 6 meses; si pide la visa 12-X, para 3 meses. La cantidad mínima a acreditar son 318 dólares de los Estados Unidos de América POR CADA MES de vigencia de la visa (318 dólares es el salario mínimo vital de Ecuador, es la unidad de medida empleada, basada en el mínimo, para determinar suficiencia de recursos). Los recursos se pueden acreditar mediante certificaciones bancarias o mediante tarjeta de crédito y su correspondiente estado de cuenta, donde conste el límite de crédito.
PERMANENCIA OBLIGADA DE 75 DÍAS CONSECUTIVOS.- Un requisito adicional que debe cumplir el contrayente extranjero no residente en Ecuador, para poder contraer matrimonio en Ecuador, es que debe permanecer en el país durante 75 días, de manera ininterrumpida. Sin embargo, esta disposición reglamentaria tiene excepciones:
A) Si la pareja tiene hijos en común, se podrán casar sin tener que esperar 75 días, pero en todo caso, será exigible la visa (que puede ser la 12-X, que es la más barata y fácil de obtener).
B) Si concurren razones humanitarias o que no permitan esperar, como por ejemplo, que uno de los contrayentes esté en peligro de muerte.
C) Si la pareja demuestra documentalmente y de modo contundente, existencia de relaciones previas con cierta antigüedad (pero no se precisa un tiempo como para determinarlo) . Sin embargo, es problemático este punto, dado que no hay un tiempo mínimo fijado. Con todo, no es aconsejable pretender acogerse a esta excepción si no se tiene suficientes pruebas y si, realmente, la relación no tiene una antigüedad que permita presumir estabilidad (los noviazgos de poco tiempo de duración siempre ofrecerán dudas y más si las personas no se han visto nunca en persona, como puede suceder en los casos en que se han conocido por Internet; en cambio, los noviazgos que tengan ya más de un año por lo menos, se presentan como más verosímiles y sólidos).
LUGARES EXCLUSIVOS DE CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO.- Por así haberlo establecido la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, los matrimonios en los que, al menos, uno de los contrayentes sea extranjero no residente en el Ecuador, se deberán llevar a cabo en las oficinas centrales del Registro Civil de Quito y Guayaquil y en ningún otro sitio (no caben, por tanto, bodas civiles fuera de las dependencias del Registro Civil, cuando uno de los contrayentes es extranjero no residente).
NECESIDAD DE CERTIFICADO DE MOVIMIENTO MIGRATORIO.- El contrayente extranjero deberá presentar, además, un CERTIFICADO DE MOVIMIENTO MIGRATORIO, que tendrá que tramitarlo en la Unidad Provincial de Información Migratoria de la Dirección Nacional de Migración de la Policía Nacional. Su expedición genera una tasa de 4 dólares y se expide al momento.
PASOS TRAS EL MATRIMONIO.- En cuanto se haya casado, su cónyuge ecuatoriano deberá cambiar de cédula de identidad y ciudadanía, por una nueva donde conste su estado civil de casado y el nombre de la cónyuge. Luego, si usted quiere quedarse a vivir en Ecuador, deberá SIN DILACIÓN, solicitar la modificación de la visa que hubiera pedido para casarse a visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de AMPARO FAMILIAR. Deberá hacerlo en el mismo Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
Cuando le sea concedida la nueva visa (tiene un coste de 350 dólares), deberá renovar la inscripción en el Empadronamiento de Migración (4 dólares) y solicitar en el Registro Civil la expedición de la cédula de identidad ecuatoriana como extranjera.
La visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, como todas las visas de INMIGRANTE previstas en la Ley de Extranjería de Ecuador, permite trabajar en cualquier actividad por cuenta ajena o cuenta propia en el sector privado, excepto en aquellas actividades que las leyes hubieran reservado exclusivamente para personas de nacionalidad ecuatoriana (como sucede con los vigilantes de seguridad privada y con los investigadores privados, por ejemplo). Si quisiera trabajar en el sector público, entonces sí requeriría una autorización laboral especial del Ministerio de Relaciones Laborales, que deberá solicitar la institución pública interesada en contratar al extranjero.
ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD ECUATORIANA POR NATURALIZACIÓN, EN RAZÓN DE MATRIMONIO CON PERSONA DE NACIONALIDAD ECUATORIANA.- Puede, si quiere, solicitar la nacionalidad ecuatoriana por simple declaración, una vez que hayan transcurrido TRES AÑOS, contados a partir de la fecha de expedición de la cédula de identidad ecuatoriana. El matrimonio debe mantenerse, así como la convivencia y tienen que estar ambos dentro de Ecuador. El órgano competente en materia de nacionalidad en Ecuador es también el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Una vez concedida la nacionalidad ecuatoriana, se debe inscribir en el Registro Civil, para que se produzca la adquisición (art. 1 de la Ley de Naturalización de Ecuador).
En el caso de que no se quedaran a vivir en Ecuador, sino que se marcharan a vivir fuera, para poder adquirir la nacionalidad ecuatoriana por naturalización, el matrimonio debe haber durado más de tres años.
ADVERTENCIA ESPECIAL.- Si se casa en Ecuador, no deje de solicitar el reconocimiento e inscripción en el Registro Civil de su país, conforme a su legislación, del matrimonio que haya celebrado en Ecuador.
Un cordial saludo.
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