Buenas.
Tengo una duda a cerca del pago de esta visa, que es la siguiente:
Arancel:
Solicitud de visa: 30 dólares
Visa: 200 dólares
Dependientes: 50 dólares por cada uno.
1.- Cuanto es que debo pagar en total? 280 dolares?, ya que no entiendo cuando indican "Dependientes: 50 dólares por cada uno."
2.- La visa te lo dan si o si al hacer el pago? o hay posibilidad de que pagues hagas la solicitud, y no te den la visa?
3.- Yo soy de Peru, y la visa la solicitare en la embajada ecuatoriana, por motivo de matrimonio con una ecuatoriana.
pero en unos de los requisitos, me piden solvencia economica, si es que deseo quedarme 90 dias, necesito en mi estado de cuenta como nimimo mil dolares;
pero yo al estar en Peru, mi dinero esta en soles, necesariamente tengo que cambiar a dolares mi dinero? o ellos lo cotizan en soles?
gracias de ante mano
Hola.
Los 30 dólares son por concepto de ADMISIÓN A TRÁMITE DE LA SOLICITUD. Es la misma cantidad para todas las visas.
Los 200 dólares, son propiamente la cantidad fijada por CONCESIÓN DE LA VISA.
Cuando pone 50 dólares por cada dependiente, se refiere a las personas que vayan a acompañarlo, con las que tenga vínculos familiares (cónyuge, conviviente de hecho, descendientes, ascendientes, colaterales, siempre hasta dentro del segundo grado de consanguinidad y en lo que respecta a las visas de NO INMIGRANTE, primero de afinidad).
Si, por ejemplo, usted pide ser acompañado por un hijo suyo, el pago sería:
30 dólares por solicitud.
200 dólares por la visa.
50 dólares por la extensión de la visa a su hijo.
En total, 280 dólares.
Pero, si va a viajar solo, únicamente tendrá que pagar 230 dólares.
Cuando se solicita la visa dentro de territorio de Ecuador, en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, se paga primero los 30 al presentar la solicitud y luego los 200 restantes, cuando ya se ha concedido la visa y como paso previo a su estampación en el pasaporte.
Cuando se la solicita en los Consulados de Ecuador acreditados en el extranjero, se suele cobrar la cantidad completa (230 dólares) y se por lo general, se acepta el pago en moneda local al tipo de cambio oficial.
La suficiencia de recursos económicos, si está en el exterior, se admite mediante certificación bancaria expresada en moneda local o con tarjeta de crédito internacional, acompañada del estado de cuenta que indique el límite máximo de crédito concedido.
La cantidad mínima a acreditar es el equivalente a un salario mínimo vital general por cada mes que se pretenda permanecer en Ecuador. Actualmente, el salario mínimo vital general de Ecuador son 340 dólares, que se debe multiplicar por el número de meses de vigencia de la visa (la 12-IX tiene un mínimo de 90 días y un máximo de 180 días). Ahora bien: si el consulado General del Ecuador acreditado en la demarcación consular en la que usted resida considera suficiente con que acredite disponer de mil dólares de los Estados Unidos de América, no hay problema alguno.
El Consulado tiene discrecionalidad para conceder o denegar las visas, pues así está facultado por la Ley de Extranjería y el Reglamento de desarrollo. Con todo, es muy raro que se deniegue una visa.
La visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX, se concede para permanecer por MÁS de 90 días y con un límite máximo de hasta 180 días POR AÑO.
OBLIGACIONES ADMINISTRATIVAS LUEGO DE INGRESAR EN ECUADOR COMO TITULAR DE UNA VISA DE NO INMIGRANTE, CATEGORÍA 12-IX :
1.- Debe solicitar la inscripción de la visa en el Registro de Extranjeros, a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, en el plazo de 30 días siguientes a la entrada en Ecuador (trámite gratuito).
2.- Debe solicitar la inscripción en el Empadronamiento de Migración, a cargo del mismo Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Este trámite genera una tasa de 4 dólares.
PARA CONTRAER MATRIMONIO.- Le exigirán, además, el certificado de movimiento migratorio, que deberá solicitar en la Unidad Provincial de Información Migratoria de la Dirección Nacional de Migración de la Policía Nacional, que deberá solicitar luego de que hayan transcurrido los 75 días que deberá permanecer en Ecuador de forma continuada.
Un cordial saludo.