Aunque este post data de hace dos años, conviene matizarlo un poco.
Un extranjero que no necesite visado (visa) para entrar en Marruecos, solo puede permanecer un máximo de 90 días consecutivos en el país (el de llegada y el de salida, cuentan). Y los ciudadanos argentinos, no necesitan visado para viajar a Marruecos.
La lista de los países que no necesitan visado para viajar a Marruecos, se puede consultar en este hilo :
http://www.consulat.ma/fr/prestation.cf … amp;id=186
Si un extranjero que no necesita visado para visitar Marruecos, quiere permanecer mas de 90 días consecutivos en el país, solo tiene dos opciones :
a) salir antes de los 90 días y volver a regresar (valen Ceuta y Melilla) al día siguiente o cuando le convenga.
b) solicitar en la Prefectura de Policia de la zona en la que resida, una ampliación de estancia. Esta ampliación de estancia no es un visado (visa).
Para solicitar esta ampliación de estancia, hay que ir a la Prefectura de Policia antes de los 90 días; es mas, es conveniente ir con no menos de un mes de antelación. Esta ampliación de estancia no se resume en "escribir un papel"; requiere un tramite con una cierta documentación y algunas explicaciones por parte de quien la solicita. Así que para nada, es un tramite sencillo. En cualquier caso, y aunque se realicen los trámites en tiempo y forma, las autoridades pueden rechazar la concesión de la ampliación de estancia sin tener que dar ninguna explicación al respecto.
Una ampliación de estancia solo se puede solicitar una vez ... por año natural, porque el máximo de estancia legal de un extranjero no residente en Marruecos, por año natural, es de 182 días. A partir de los 183 días por año natural, se le consideraría residente por lo que debería realizar los tramites necesarios a efectos de obtener el permiso de residencia.
La afirmación relativa a que "La renovación de visa no existe mas!", además de ser incorrecta pues no es una visa lo que se solicita renovar, es incorrecta también porque si existe la posibilidad de solicitar esa ampliación de estancia; no obstante, las condiciones para su concesión son mucho mas estrictas que en años anteriores y, encima, en la mayoría de las prefecturas deniegan por sistema estas solicitudes (salvo muy raras excepciones) debido al abuso que se ha cometido con ellas pues muchos extranjeros solicitaban estas ampliaciones no para viajar en calidad de turistas sino para trabajar de manera ilegal en Marruecos en negocios, básicamente de hostelería y turismo "en temporadas" o de representación comercial .... (entre otros).
No hay tolerancia "de 10 días" en cuanto al incumplimiento de la estancia máxima de un extranjero no residente en Marruecos; si un extranjero no residente supera los 90 días consecutivos en el país, está en situación ilegal y en paz, a pesar de que cada caso es un mundo y de que haya habido (y continúe habiendo) soluciones de "conveniencia" para todos; la ley es clara y puede ser aplicada estrictamente con todos los problemas que ello comportaría para el extranjero en situación "ilegal" .... (y eso no sería ni "romper las pelotas ni pedir dinero", aunque una posible solución de conveniencia quizá si pudiera serlo); así pues, un viajero no debe tener un billete de regreso para 6 días después del tiempo máximo permitido para su estancia y, si lo tiene, es problema suyo y no de la policía marroquí.
PD : Visados (visas)
Un visado (visa) es un documento de viaje emitido por un país que autoriza a un extranjero la entrada a dicho país.
Un visado tiene dos condicionantes básicos : la validez, que determina la fecha de caducidad de dicho visado y la duración, que determina el tiempo de estancia máximo que el visitante extranjero podrá estar en el país y que variará en función del tipo de visado que se le conceda. Por ejemplo, un visado de entrada múltiple a Marruecos puede tener una validez de un año, a pesar de que la estancia máxima permitida por entrada sea de 90 días.
Generalizando, a groso modo, y sin entrar en detalles particulares que para cada caso son distintos, hay 4 tipos de visado en Marruecos :
· visado de corta duración, de una, dos o múltiples entradas, con una validez máxima de tres meses y una duración de la estancia máxima permitida para cada viaje de 90 días.
El visado de una entrada es el convencional que se concede a un viajero por motivos de turismo; si quiere ampliar su estancia en el país o debe volver a viajar al mismo, tendrá que solicitar un nuevo visado.
· visado de larga duración, con una validez máxima de un año, entradas múltiples; la estancia máxima permitida para cada entrada es de 90 días.
· visado de transito, (para uno o dos tránsitos) que permite estar en territorio marroquí un máximo de 72 horas, sin excepciones. Visado exclusivamente para extranjeros que deban cruzar territorio marroquí en el curso de un viaje con origen y destino a terceros paises.
Este visado no es necesario para aquellos extranjeros que hagan escala en un aeropuerto marroquí (generalmente Casablanca), siempre y cuando no vayan a salir de la zona de transito internacional de dicho aeropuerto. Si deben cambiar de aeropuerto, deberán solicitar dicho visado.
· visado de frontera, de corta estancia (una entrada) o de tránsito, que se expide en casos muy excepcionales, por los Servicios de Seguridad en los puestos fronterizos.
Los máximos de validez y de estancia indicados, son eso, máximos, pero en ningún caso indican que todo visado que se conceda tenga ese periodo de validez y ese tiempo de estancia.
Cualquier extranjero que tenga un visado para una estancia máxima de 90 días o tenga un visado de larga duración, puede solicitar una ampliación del mismo en la Comisaria Central de la Policia (Préfecture de la Police - Direction Générale de la Sûreté Nationale - DGSN, pero no comisarias de barrio) del lugar donde resida.
Toda ampliación de un visado de un extranjero solicitada directamente en Marruecos es competencia de la DGSN.