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Último actividad 09 Abril 2014 por marquesdevelez

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lllorena

hola soy ecuatoriana mi hijo es español y viaja solo a Quito con el billete de Ida sin vuelta ya que en pocos dias voy ...puede tener el algun problema al entrar.....a Ecuador,y pasa lo mismo con mi esposo..gracias

marquesdevelez

lllorena escribió:

hola soy ecuatoriana mi hijo es español y viaja solo a Quito con el billete de Ida sin vuelta ya que en pocos dias voy ...puede tener el algun problema al entrar.....a Ecuador,y pasa lo mismo con mi esposo..gracias


Hola.

1.- Usted no indica si su hijo es mayor de edad o menor de edad. En todo caso, si usted es ecuatoriana, su hijo es también ecuatoriano por nacimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 7.2 de la Constitución.

2.- Por ello, aunque de momento sólo tenga pasaporte español e ingrese en el Ecuador con pasaporte español, al momento de entrar es conveniente que lleve consigo algún medio de prueba que acredite que es hijo de madre ecuatoriana, para que le sea aplicado lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo número 132, del 13 de noviembre de 2009, publicado en el Registro Oficial número 74, del 25 de noviembre de 2009, es decir, que en el pasaporte se le estampe el sello DOBLE NACIONALIDAD y se lo registre en el sistema informático como ecuatoriano, no como extranjero. Al ser tratado como ecuatoriano, es indiferente si tiene o no billete de regreso, porque es un nacional y los nacionales pueden entrar y salir del Ecuador cuando quieran. Pero, esto sólo es a efectos migratorios.

3.-  Si su hijo es menor de edad y no ha realizado ningún trámite todavía, cuando usted llegue debe tramitar sin dilación el RECONOCIMIENTO DE LA NACIONALIDAD ECUATORIANA POR NACIMIENTO en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. De ese modo, ya se reconocerá formalmente que su hijo es ecuatoriano por nacimiento. La resolución del Ministerio se debe inscribir en el Registro Civil y luego, se debe inscribir el nacimiento y finalmente, obtener la cédula de identidad y ciudadanía.

Desde luego que en nada incide esto en la nacionalidad española de su hijo, que siempre conservará si la tiene atribuida de origen.

4.- En cuanto a su cónyuge: si el matrimonio se celebró en España y no fue nunca reconocido en Ecuador, primeramente tiene que tramitarse el reconocimiento e inscripción del matrimonio en la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación. Si ya lo fue, simplemente debe obtener una copia íntegra actualizada.

5.- Partiendo de que el matrimonio con su cónyuge consta inscrito en el Registro Civil de Ecuador y tiene en su poder la copia íntegra o certificación literal, puede, dependiendo del supuesto en el que se encuentre, optar por alguna de las siguientes posibilidades, según el interés de su cónyuge:

A) Si el matrimonio fue celebrado hace más de TRES AÑOS: en ese caso, su cónyuge puede solicitar, directamente, la nacionalidad ecuatoriana por naturalización, de acuerdo con lo previsto en el art. 8.4 de la Constitución, en razón de matrimonio con persona de nacionalidad ecuatoriana. Es indiferente que no haya residido nunca en el Ecuador, porque en estos supuestos la nacionalidad se concede por el matrimonio, siempre que haya durado el tiempo mínimo señalado  (Ecuador sigue en esto un sistema similar al francés y al italiano). Pero, esto dependerá de si su cónyuge quiere ser ecuatoriano, pues no está obligado a serlo si no lo desea.

En todo caso, puede conservar su nacionalidad de origen, ya que no es exigible ninguna renuncia.

B) Si el matrimonio fue celebrado hace menos de tres años o si  habiendo sido celebrado el matrimonio hace más de tres años, su cónyuge no quiere adquirir la nacionalidad ecuatoriana por la vía indicada en el apartado anterior, le corresponderá solicitar la VISA DE INMIGRANTE, categoría 9-VI, de AMPARO FAMILIAR. Debe hacerlo en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, mientras dure el tiempo de permanencia legal que le sea concedido al ingresar en el Ecuador.

Los españoles, en general, pueden ingresar en Ecuador con su pasaporte en vigor, siempre que tenga una vigencia de, al menos, 6 meses. Y una vez admitidos a territorio de Ecuador, pueden permanecer hasta por 90 días en calidad de turistas. Durante esos 90 días pueden modificar su situación dentro del país, solicitándolo oportunamente en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Los españoles que hayan nacido en el Ecuador (puede ser ecuatorianos nacionalizados españoles o hijos de españoles que nacieron en el Ecuador), aunque se presenten con pasaporte español al llegar al control fronterizo de Ecuador, siempre serán tratados como ecuatorianos, ya que Ecuador considera su nacional a toda persona que nació en su territorio e independientemente de que haya adquirido otra nacionalidad o de que por ius sanguinis le corresponda también la nacionalidad de sus progenitores extranjeros. En estos casos, sólo con comprobar en el pasaporte extranjero de la persona que su lugar de nacimiento fue Ecuador, el funcionario de Migración debe registrarlo como ecuatoriano y estampar en el pasaporte el sello DOBLE NACIONALIDAD.

Los hijos, nietos y bisnietos de personas nacidas en el Ecuador, que hubieran nacido en el extranjero, también son considerados ecuatorianos por nacimiento y por ello, reciben tratamiento como ecuatorianos, aunque ingresen con pasaporte del país del que también tengan nacionalidad. En estos casos, como no consta en su pasaporte que nacieron en el Ecuador, deben acreditar el vínculo de parentesco con la persona que nació en el Ecuador y se procederá de la manera ya indicada: se lo registra como ecuatoriano en el sistema informático y se estampa en el pasaporte el sello DOBLE NACIONALIDAD. Estas mismas personas, en el caso de que afirmen ser hijos, nietos o bisnietos de personas nacidas en el Ecuador, pero no dispongan de ningún instrumento probatorio de tal afirmación, serán admitidos en territorio de Ecuador bajo la PRESUNCIÓN DE SER ECUATORIANOS, quedando comprometidos, durante su período de permanencia en el país, a acreditar documentalmente el hecho declarado en frontera, pudiendo hacerlo en cualquiera de las Unidades Provinciales de Información Migratoria de la Dirección Nacional de Migración de la Policía Nacional.


Un cordial saludo.

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