Hola Marquesdevelez,
Necesito ayuda urgente. ¿Usted sabia decirme si para solicitar la visa de inversionista debo ser yo personalmente el que realice la ampliación de capital al completo?
¿Si usted no tiene esta respuesta, me podría ayudar con el contacto de alguien que pudiera ayudarme?
Mil gracias de antemano
Hola:
Puede usted ampliar el capital pagando usted solo. Pero dado que la sociedad necesita, al menos, dos socios para subsistir (excepto las unipersonales de responsabilidad limitada), necesitará, en todo caso el consentimiento del otro socio. No olvide que para el aumento de capital, debe existir un acuerdo al respecto en la Junta General, que debe indicar la forma de hacerse y pagarse y si se trata de una sociedad anónima y el aumento se hace por emisión de nuevas acciones, se debe dejar constancia en el acta de que se ha respetado el derecho de preferencia de todos los accionistas (estos extremos no deben faltar en el acta de la Junta General, aunque sea sólo una formalidad y en realidad sea usted quien va a suscribir y pagar todas las acciones).
En el aumento de capital, si la sociedad es anónima, ordinariamente, se debe suscribir la totalidad de las acciones y pagarse, al menos, en un 25% y el resto en el plazo que se acuerde. Pero si usted es extranjero y quiere basarse en su inversión para solicitar la visa de INMIGRANTE 9-II de inversionista, entonces deberá hacer el pago total, pues para tramitar la visa 9-II de inversionista, resulta exigible que haya hecho la inversión completa (a menos que se quiera acoger a la posibilidad de primero ingresar 2000 dólares en una cuenta del Banco Central del Ecuador y luego, cuando haya hecho la inversión en el plazo que se indica en el Reglamento de la Ley de Extranjería, recuperarlos, con la advertencia de perder los 2000 dólares si no realiza la inversión en el plazo fijado). En su caso, debe acreditar que ha hecho una inversión de 25 mil dólares (acciones de sociedad anónima) para solicitar la visa 9-II.
Si usted es el representante legal de la sociedad, desde luego que usted mismo será quien deberá otorgar la escritura pública de aumento de capital. Precisamente ése es uno de los acuerdos que se adoptan en la Junta General y que se hace constar en el acta (una copia certificada del acta de la Junta General, firmada por quien hubiera actuado como secretario en ella, es documento habilitante y exigible para el otorgamiento de la escritura pública de aumento de capital).
Luego de que se inscriba el aumento de capital en el Registro Mercantil, con las debidas anotaciones marginales en las respectivas notarías (donde se constituyó la sociedad y donde se otorgó la escritura de aumento de capital) y se hayan practicado las respectivas inscripciones de las acciones en el Libro de Acciones y Accionistas y se haya dado cuenta de todo a la Superintendencia de Compañías, de modo que pueda ella certificarlo, podrá usted solicitar su visa de INMIGRANTE, categoría 9-II de inversionista.
www.supercias.gob.ec
Un cordial saludo.