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Costarricense quiere trabajar y vivir en España con novia de Belgica

Último actividad 02 Junio 2018 por marquesdevelez

Nueva conversación

josuar144

Hola :) ,

Soy de Costa Rica y mi novia (de Bélgica) y yo queremos ir por España para trabajar y vivir allá juntos.
Alguien tiene mas información sobre los papeles, como hacer, experiencias, etc.

Muchas gracias,
Josuar

Angeles Barbero

Aqui están los requisitos para poder residir en España para europeos.

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Un saludo
Angeles

Moderado por Alec 6 years ago
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marquesdevelez

josuar144 escribió:

Hola :) ,

Soy de Costa Rica y mi novia (de Bélgica) y yo queremos ir por España para trabajar y vivir allá juntos.
Alguien tiene mas información sobre los papeles, como hacer, experiencias, etc.

Muchas gracias,
Josuar


Hola:

1.- Respecto de la persona de nacionalidad belga, al ser ciudadana de la Unión goza del derecho de libertad de circulación y residencia en los demás Estados parte de la Unión Europea. Por tal motivo, puede ingresar en España y residir en el país.

Es de aplicación la Directiva 38/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004 y su norma de transposición al ordenamiento jurídico español, que es el Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero.

2.- Para ver reconocido su derecho de residencia en España por un período superior a tres meses, las personas ciudadanas de la Unión y asimiladas deben solicitar un certificado de registro ( un documento de color verde, en formato carné, sin fotografía, que certifica que el ciudadano de la Unión o asimilado ha ejercido su derecho de residencia en España, reconocido por los tratados constitutivos de la Unión Europea, por cumplir las condiciones para poder hacerlo efectivo).

El certificado de registro debe solicitarse en la comisaría del Cuerpo Nacional de Policía, en principio, del municipio donde se hubiera establecido en España, aunque es posible también hacerlo en cualquier otra comisaría.

3.- Para solicitar el certificado de registro, el ciudadano de la Unión debe hallarse en alguno de los siguientes supuestos:

A) Ser trabajador por cuenta ajena o cuenta propia. Basta con ser trabajador, no se exige nada más (es indiferente el salario que se cobre o el tipo de contrato de trabajo que se tenga).

B) Ser familiar dependiente de otro ciudadano de la Unión ya residente en España .

C) Ser estudiante matriculado para cursar estudios de cualquier tipo y nivel en cualquier centro de estudios de España.

D) Contar con recursos económicos propios suficientes y seguro médico.

Respecto de los recursos propios no se podrá exigir a las personas una cantidad determinada, sino que habrá de considerarse las circunstancias personales del sujeto, aunque se considera suficientes recursos propios que se disponga de una cantidad equivalente a la cantidad que se esablezca anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado como mínima en cómputo anual por debajo de la cual se conceda el derecho a la una pensión no contributiva. Actualmente, redondeando, serían suficientes unos 5500 euros, aunque redondeando, sería conveniente tener alrededor de 6000. Si se tiene familiares a cargo se incrementa la cantidad por cada familiar a cargo.

NOTA.- A efectos prácticos, dado que los empleadores exigen a los ciudadanos de la Unión contar con NIE ( Número de Identidad de Extranjero), es conveniente que el ciudadano de la Unión o asimilado primeramente solicite la asignación de un NIE ( Número de Identidad de Extranjero), lo aporte al empleador para formalizar el contrato de trabajo por escrito y ya con el contrato de trabajo formalizado solicite el certificado de registro ( tarjeta verde de comunitarios) .

4.- Con respecto de la pareja extracomunitaria no casada, existen dos posibilidades:

A) Si la pareja ya está constituida formalmente en un Estado distinto de la Unión Europea, de acuerdo con su ordenamiento jurídico, es posible solicitar una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión bajo la figura de la PAREJA ESTABLE. Se considerarán en todo caso pareja estable cuando la relación haya durado al menos 12 meses al momento de presentar la solicitud ( lo cual debe constar en el documento público en el que se haya formalizado) o que se tenga descendencia en común, siendo en este último caso indiferente el tiempo de convivencia.

B) Si no se tiene ninguna prueba documental de la formalización de la unión de hecho en el país de procedencia por el tiempo mínimo establecido, ni existe descendencia en común, es posible formalizar unión de hecho en España e inscribirse en un Registro Público establecido para el efecto en la Comunidad Autónoma donde residan o si no existe autonómico, en el Registro del Ayuntamiento ( esto en Murcia, donde no existe Registro autonómico, sino municipales. Pero aquí varía de una Comunidad Autónoma a otra. En Cataluña, desde donde escribo, el Código Civil de Cataluña considera unión de pareja estable a las parejas que se encuentren en ALGUNA de las siguientes situaciones:

- Si han convivido como pareja durante más de dos años.

- Si durante la convivencia han tenido descendencia en común ( aquí es indiferente el tiempo de convivencia).

- Si formalizan su relación por escritura pública.

Las personas que no han convivido antes o que habiendo convivido no tienen forma de probar el tiempo de convivencia mínimo exigido se suelen acoger a la tercera posibilidad y formalizar la unión de pareja estable mediante escritura pública otorgada ante notario, de la cual se remite copia electrónica al Ilustre Colegio de Notarios de Cataluña, el cual a su vez la remite a la Direcció General de Dret i Entitats Jurídiques del Departament de Justícia de la Generalitat de Cataluña, que tiene a su cargo el Registro de Parejas Estables de Cataluña.

En el caso de parejas mixtas, integradas por un ciudadano de la Unión o asimilado y una persona nacional de un Estado extracomunitario, desde el momento en que se practique la inscripción en el Registro de Parejas Estables de Cataluña, el miembro extracomunitario de la pareja quedará sujeto al régimen comunitario como PAREJA REGISTRADA de un ciudadano de la Unión y tendrá derecho a solicitar una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.


Para formalizar unión de pareja estable ante notario en Cataluña, normalmente, se necesitan los siguientes documentos:

- Pasaportes en vigor de ambos.

- Certificados de empadronamiento de ambos en la misma vivienda.

- Certificados de estado civil de ambos, expedidos por autoridades competentes del país de nacionalidad de cada uno o por el consulado del país de cada uno acreditado en España.

- Es conveniente (no indispensable a estos efectos), el certificado de registro del ciudadano de la Unión, donde conste el NIE o si no lo tiene aún, pero ha solicitado el NIE, documento en el que conste la asignación del NIE.

Para solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión debe dirigirse a la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia. Se debe solicitar cita con antelación en el siguiente enlace:

https://sede.administracionespublicas.g … tegoria/34


En los siguientes enlaces está la información para obtener tanto el certificado de registro (ciudadano de la Unión), como la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión :

http://extranjeros.empleo.gob.es/es/Inf … index.htmlhttp://extranjeros.empleo.gob.es/es/Inf … index.html


El certificado de registro ( tarjeta verde de comunitarios), no tiene fecha de caducidad, pero cuando hayan transcurrido 5 años de residencia continuada en España, el ciudadano de la Unión o asimilado debe solicitar un certificado de registro con indicación de que se ha adquirido el derecho a residir en España con carácter permanente.

La tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión tiene una vigencia de 5 años y permite trabajar. Cuando se hayan cumplido 5 años se adquirirá el derecho de residencia permanente y se deberá solicitar la tarjeta correspondiente de familiar de ciudadano de la Unión con derecho a residir en España de forma permanente.

Las personas nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y sefarditas podrán solicitar la nacionalidad española por residencia luego de haber residido legalmente en España durante, al menos, DOS AÑOS.

Un cordial saludo.

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