¿Eres extranjera o extranjero y decidiste contraer matrimonio en México ya sea con otra persona extranjera o nacional? si conoces los requisitos y efectos, podrás disfrutar mejor la luna de miel.
Requisitos para contraer matrimonio entre extranjeros en México o entre persona extranjera y mexicana.
Si has tomado la decisión de viajar a México para tu matrimonio, debes llevar los documentos mínimos que te van a solicitar, como certificado de nacimiento, divorcio, defunción de conyugue, (si es tu caso) incluso no te sorprendas si deseas contraer matrimonio por la iglesia, te pueden pedir hasta constancia de bautismo, (legalizados en el país de origen y en el ministerio de relaciones exteriores).
En todos los estados de México son similares los requisitos para el matrimonio entre extranjeros, Primero que todo, debes ir a la Oficina del Registro Civil de la ciudad donde vas a contraer. Ya sabes, todos los documentos que deposites y que vienen de tu país, deben venir apostillados por la autoridad, en la mayoría de los casos, después de varias firmas, firma el Ministerio o la Autoridad encargada de las Relaciones Exteriores o Cancillería.
Quien celebra el acto es el Juez de dicho Registro, no tiene costo, pero si deseas que sea en otro lugar, has de pagar el traslado de la autoridad.
Debes llenar una solicitud en la Oficina del Registro Civil, que incluirá la decisión por cuál de los dos regímenes matrimoniales relativos a la propiedad en México te vas a casar, ya sea el régimen de sociedad conyugal o régimen de separación de bienes; debes agregarse también un certificado médico de buena salud, extendido por un médico en México, que haga constar que los contrayentes no padecen enfermedades que resulten en un impedimento para el matrimonio. No requieres ser residente en México; sin embargo, debes identificarte con tu Tarjeta de turista FMT y tu pasaporte vigente más una copia fotostática de tu Acta de Nacimiento (traducidas al español y apostillada).
Para algunas nacionalidades pueden exigirte visa. También debes agregar la declaración de que no tienen ningún impedimento para contraer el matrimonio, si es el caso, el acta de divorcio, defunción (si ambos fueron fuera de México, recuerda apostillar). Si tu o tu pareja es divorciada, sólo podrán contraer matrimonio en México después de un año de la sentencia de divorcio.
Las personas menores de 18 años sólo podrán casarse con la autorización de ambos padres o quienes tengan su custodia legal. Si los padres o custodios no pueden asistir a la celebración del matrimonio, deben conferir un Poder Notarial a otra persona para que ésta manifieste su autorización en la celebración del matrimonio. En este caso, el poder notarial debe estar traducido al español y acompañado de la certificación (apostilla). Los varones menores de 16 años de edad y las mujeres menores de 14 años no pueden, bajo ninguna circunstancia, contraer matrimonio en México.
Los extranjeros que deseen contraer matrimonio con un mexicano o mexicana deben obtener un permiso del Instituto Nacional de Migración.
Recuerda, después de celebrarse el matrimonio, solicita una copia certificada del Acta de Matrimonio de la oficina del Registro Civil. Es recomendable que también obtengas la apostilla de su Acta de Matrimonio para trámites que desees hacer fuera de México.
Este requisito, FMT Formato Migratorio para trámite de estancia, la puedes sacar en este link www.inm.gob.mx debes firmarla.
Si te vas a casar con persona nacional, y residente en el país, seguramente que se facilitará el proceso, por tener la información en la fuente directa y a la mano.
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