Todo aquel español que quiera ir a vivir a Marruecos, sea por el motivo que sea, deberá realizar una serie de gestiones administrativas obligatorias, siendo las mas relevantes la del permiso de residencia, de trabajo y de conducir además de inscribirse en el Registro de Matrícula Consular, así como algunas optativas pero altamente recomendables como por ejemplo la del seguro médico.
Este artículo pretende ser una guía informativa que no tiene porqué coincidir exactamente con la experiencia de otros expatriados (ya que cada caso es diferente) y en él no voy a tratar las excepciones que se dan, especialmente en aquellos españoles casados con marroquíes (ni las de sus hijos) o en aquellos españoles acreditados como diplomáticos.
Permiso de Residencia en Marruecos
Hay dos tipos de permiso de residencia en Marruecos : la Carte d'Immatriculation y la Carte de Résidence, siendo la primera la habitual para los extranjeros y la segunda, una excepción debido a los requisitos que se deben cumplir.
Cualquier persona mayor de 16 años que vaya a residir mas de 183 días al año por año natural en Marruecos, bien consecutivos o bien alternos, y por el motivo que sea, debe solicitar el permiso de residencia, salvo que estén incluidos en alguna de las excepciones previstas por la ley.
Residir ilegalmente en Marruecos comporta, en caso de ser controlado por las Autoridades, la detención, posterior juicio con sanción económica y/o pena de prision, expulsión del país y prohibición de regresar durante el tiempo que las autoridades estimen oportuno.
La concesión del permiso de residencia no otorga el derecho a trabajar en Marruecos.
Los extranjeros menores de 16 años están exentos de cumplir esta ley siempre y cuando vivan con sus padres o tutores legales.
El permiso de residencia, y sus posteriores renovaciones, se tramitan siempre estando en Marruecos.
El documento que acredita el Permiso de Residencia es una tarjeta de formato y tamaño parecido al DNI español y es conocido como la CIN
La primera vez se debe solicitar el permiso de residencia dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha de llegada a Marruecos a partir de la cual se pretenda residir, presentándose en la Comisaria Central de la Policia (Préfecture de la Police - Sureté Nationale, no comisarias de barrio), de la ciudad en la que se resida o bien en la sede de la Brigada de la Gendarmería Real de la zona rural en la que se vaya a vivir.
Aunque cada caso es diferente y hay excepciones, normalmente el permiso de residencia se otorga con una validez de un año hasta el 3er año; a partir de entonces, se puede otorgar con valideces superiores siendo la máxima de 10 años.
El tiempo medio necesario para obtener el Permiso de Residencia desde que se inician los tramites es de algo mas de dos meses, mas o menos, … salvo excepciones, que siempre las hay.
No se requiere cita previa para presentar la solicitud del permiso de residencia ni para la primera vez ni para las posteriores renovaciones.
Solicitud del Permiso de Residencia (Carte d'Immatriculation)
Salvo excepciones, en general los españoles estamos incluidos en uno de estos cuatro casos :
· por motivos personales, sin intención de trabajar : jubilados, tomarse un tiempo sabático o de vacaciones prolongadas ...
· por motivos laborales : empleado en una empresa extranjera desplazado a Marruecos por un tiempo limitado (la clásica definicion de expatriado) o empleado contratado directamente en Marruecos, independientemente de que la empresa sea extranjera o marroquí.
· por negocios : los empresarios extranjeros, presidentes, directores generales, gerentes y accionistas de sus empresas o filiales constituidas en Marruecos
· por motivos familiares : cónyuge e hijos de un extranjero titular de un permiso de residencia en Marruecos
La documentación a presentar difiere en cada caso aunque hay una parte de ella que es común para todos y que hay que presentar siempre.
Documentación común en todos los casos :
· Impreso de solicitud de residencia en dos ejemplares debidamente rellenados; estos impresos son gratuitos y se pueden pedir en las comisarías de policía o de la Gendarmería citadas anteriormente.
· Original del pasaporte y fotocopias de las siguientes páginas : la página de identidad, la página donde figure el sello de entrada al país (el ultimo si hay múlltiples entradas) y la página donde figure el número de extranjería que asignan a todo extranjero al entrar en el país la primera vez.
· 10 Fotografias de carnet, tamaño máximo de 2,5*2,5. Si las fotos se hacen en Marruecos, solo hay que decirle al fotógrafo que se quieren para la CIN pues el ya entenderá. No hacer menos de 10 fotos ya que nunca se sabe cuantas van a pedir a lo largo del proceso pues esto varía un poco en función de la demarcación.
· Certificado médico original realizado por un médico (o centro médico) en Marruecos, habilitado para estos procesos.
· Certificado de Antecedentes Penales. Para la tramitación por primera vez del Permiso de Residencia es válido el certificado de penales emitido en España aunque debe estar traducido al francés y debidamente legalizado por un traductor jurado. Realizar este trámite en España a través de un tradcutor jurado habilitado por el MAEC (Ministerio de Asuntos Exteriores).
· Fotocopia del alquiler de la vivienda (o de las escrituras de propiedad si se ha comprado). Si el contrato de alquiler es a nombre de una empresa, se deberá presentar el certificado original de dicha empresa y una copia del mismo conforme esa vivienda se destina a domicilio habitual de la persona (o personas) que solicita(n) la residencia.
· Gastos :
De confeccion de dossier : 100 dirhams que se pagan in situ en la Comisaria. No hay que comprar timbre alguno.
De legalizacion de las fotocopias a pagar en el Ayuntamiento del distrito donde se resida (coste variable)
De los timbres para la legalizacion de las fotocopias (1 timbre por hoja legalizada a 2 dh el timbre).
Documentacion a presentar en el supuesto 1 (residencia por motivos personales sin intención de trabajar)
· Documentación COMUN
· Documento bancario (attestation de solde) conforme la persona que solicita el permiso de residencia tiene los medios suficientes para vivir en el país sin tener que trabajar.
Las entidades bancarias marroquíes emiten este certificado (de ingresos - saldo) si se acredita la transferencia regular de fondos procedentes del extranjero que cubran las necesidades básicas como mínimo como, por ejemplo, de una pensión. Para la primera vez, se puede presentar un certificado bancario de una entidad marroqui conforme se es titular de una cuenta en la que se recibirán los fondos (cuenta que, al principio, será en dirhams convertibles) además de un certificado bancario de una entidad española que acredite la solvencia del solicitante.
Actualmente en España hay varias entidades bancarias marroquies operando con representaciones en bastantes ciudades españolas, lo que simplifica bastante estos temas ya que ellas se encargan de abrir una cuenta en España y una cuenta en Marruecos, emitiendo los certificados correspodientes para estos casos. Algunas de estas entidades son la BMCE (BMCE Intl en España), la Banque Populaire du Maroc (Chaabi Bank en España) o Attijariwafa Bank (Attijariwafa Bank Europe en España), todas ellas con amplia presencia en todo el territorio marroquí, lo que facilita que cada cual pueda relizar las consultas según su caso.
Documentación a presentar en el supuesto 2 : empleado en una empresa extranjera, desplazado a Marruecos por tiempo limitado.
· Documentacion COMUN
· Copia del contrato de trabajo de la persona que solicita el permiso de residencia donde deberá figurar el destino, la duración y el tipo de trabajo en Marruecos o, en su defecto, presentar un certificado de la empresa acreditativo del lugar, la duración y el trabajo que va a realizar dicha persona en Marruecos.
Este es el caso típico de los "expatriados" per se, con contrato de trabajo en empresas extranjeras y en el extranjero (sea en España o sea en otro país), y que por el motivo que sea, son desplazados a Marruecos por un tiempo limitado.
Documentación a presentar en el supuesto 2bis : empleado directamente en Marruecos en una empresa marroquí (sea de propiedad extranjera o nacional).
· Documentacion COMUN
· Copia del contrato de trabajo en la empresa marroquí.
Documentación a presentar en el supuesto 3 : por negocios
· Documentacion COMUN
· Certificado del Registro de Comercio y del Nº de patente de Marruecos para el caso de empresarios-autónomos
Documentación a presentar en el supuesto 4 : por motivos familiares (reagrupacion familiar)
· Documentacion COMUN
· Libro de familia original, fotocopia de la pagina donde conste el matrimonio y fotocopias de las páginas donde consten los hijos, sean o no menores de 16 años.
NOTAS al supuesto 4 :
· para el cónyuge e hijos de un extranjero ya residente en Marruecos, no es necesario presentar ni la fotocopia del alquiler de la vivienda ni la fotocopia de un contrato de trabajo (o certificado del Registro de Comercio y Patente); en su lugar se debe presentar la fotocopia de la CIN del cónyuge titular del permiso de residencia.
· El Libro de Familia es muy importante para los cónyuges e hijos porque en Marruecos no se reconoce el concubinato por lo que los cónyuges “no casados” deberán demostrar cada uno por su lado que tienen medios de subsistencia en Marruecos sin tener que trabajar (o acreditar ambos contratos de trabajo o ser empresarios) y porque el libro de familia acredita la filiación en el caso de los hijos y, por ende, el derecho a la residencia.
· Aunque parezca una tontería, se han dado casos en los que en alguna prefectura han exigido, además, una declaración del marido conforme se compromete a alojar y mantener a su familia durante su estancia en Marruecos
Una vez se tengan todos estos documentos, hay que presentarlos en la Prefectura de policía donde el funcionario entrega un resguardo, fechado y con una validez de un mes, (parecido al que se entrega en España cuando se renueva el DNI), que acredita la “situacion legal” por lo que ya se puede residir en Marruecos sin problemas.
La Policia o Gendarmeria no avisan de la llegada de la tarjeta ni la envían por correo; es el propio interesado quien debe ir regularmente a la Comisaría para preguntar; si la tarjeta definitiva no está disponible a la fecha de caducidad del resguardo, se deberá solicitar uno nuevo (sin coste e inmediato), con una nueva fecha y validez que en cualquier caso no será superior a 30 días.
Com,o quiera que es normal que la entrega de la tarjeta de residencia se demore dos meses (o mas incluso), casi con toda seguridad habrá que solicitar una vez, al menos, un nuevo resguardo ....
NO dejar que caduque el resguardo y verificar las fechas y validez a la entrega del mismo pues ello puede suponer una multa en el mejor de los casos; en general la administración marroquí es muy indolente y no avisa con estos temas (plazos, caducidades, etc …), pero si se preocupa de sancionar y “recaudar” lo que toque cuando se incumplen … y estos temas no se “apañan” con un billetito al funcionario de turno.
Conviene recordar que, una vez se tenga concedida la residencia, siempre, tanto al entrar como al salir de Marruecos, se deberá presentar este resguardo (o la tarjeta CIN cuando se tenga) conjuntamente con el pasaporte.
"Fotocopias Legalizadas"
Consultar este hilo : https://www.expat.com/forum/viewtopic.p … 57#3225439
Gestiones al finalizar la residencia en Marruecos
Para los españoles hay dos gestiones muy importantes y obligatorias :
· darse de baja en el Registro de Matricula Consular
· Comunicar en la Comisaria de Policia a la que se está adscrito la finalización del periodo de residencia en Marruecos y la repatriación a España para lo que habrá que presentar los documentos que se soliciten.
En este caso hay dos supuestos : que la finalización del periodo de residencia coincida sensiblemente con la caducidad del permiso de residencia que se tenga o que la finalización del periodo de residencia sea mucho antes (años incluso) que la fecha de caducidad del permiso de residencia.
En ambos casos, el tramite es el indicado y la única diferencia estriba en el tiempo de que se dispone para realizar los tramites.
NOTAS :
· si un extranjero con permiso de residencia válido regresa a España de manera definitiva y no realiza ningún tramite de comunicación del cese de la residencia en Marruecos ante las autoridades marroquíes, seguirá siendo considerado a todos los efectos, residente en Marruecos por las autoridades de ese país por lo que si regresa en un futuro, aunque sea simplemente para pasar unos días de vacaciones, constará en la base de datos de la Polica de Fronteras como residente en el país por lo que deberá presentar su tarjeta de residencia junto con el pasaporte ... aunque ya no sea "de facto" residente en el país.
· si un extranjero deja caducar (no renueva) su permiso de residencia tras haber finalizado su estancia en el país y se olvida del tema como si nada pasara, puede encontrarse "en situación ilegal" en Marruecos al tener un permiso de residencia caducado y no renovado, por lo que si regresara al país en un futuro, aún y cuando fuera en unas vacaciones, podría ser detenido por la Policia en la misma frontera, con el consiguiente problema que ello conlleva.
Renovación del Permiso de Residencia
Para renovar el permiso de residencia, se deberá presentar la misma documentación que la primera vez salvo en el caso del certificado de Antecedentes Penales
El Certificado de Penales (extrait du casier judiciaire) para las renovaciones del Permiso de Residencia se deberá solicitar en la Oficina de la Dirección de Asuntos Penales (Bureau de la Direction des Affaires Pénales) sito en el Palacio de Justicia de Rabat, Calle Al Mamounia, ultima calle a mano izquierda descendiendo por la Av Mohammed V tras pasar el Parlamento en dirección a la medina y antes de cruzar la Av Hassan II casi delante del Mercado Central, a 10 min caminando desde la estación de tren de Rabat Ville.
Hay que comprar un timbre de 10 dirhams (en cualquier teleboutique de las que hay en la zona, donde los compra todo el mundo) y rellenar un formulario de demanda del certificado que se solicita en las Oficinas; una vez presentado, el funcionario entrega un justificante donde figura la fecha y la hora de recogida del documento; el plazo de entrega es de dos semanas … que se pueden agilizar si uno se presenta muy temprano (8.30 am) y le justifica al funcionario que viene desde la quinta leche … quizá con eso y algo mas, uno pueda tener su certificado por la tarde.
NO esperar al último momento para renovar el permiso de residencia; es conveniente iniciar los trámites de renovación cuando al permiso de residencia le quede una validez de dos meses y no apurar el tema pues la sanción es de 600 dirhams si mal no recuerdo y, además, puede conllevar que no se renueve el permiso, además de entrar en situación de "residente ilegal" al tener caducado el permiso.
Entiendo que la finalidad de este foro, además de intercambiar experiencias, opiniones y algún consejo, pasa por informar por lo que no está de mas avisar de los posibles problemas que pueden tener quienes quieren ir a Marruecos una temporada "a ver que se cuece", "a ver si montan un negocio", "a ver si encuentran algo", "porque les han dicho que allí hay posibilidades" ....
Y digo "posibles problemas" porque en muchos casos, quien se encuentran en estas situaciones, además de no poder acreditar una solvencia mínima en el país (no digo que sean insolventes sino que no puedan acreditar la solvencia en Marruecos), utilizan recursos tales como alojarse en casa de amigos o familiares y/o buscan trabajo de manera "encubierta " ("tengo un colega que tiene tal o cual negocio y voy una temporada a ayudarle un poco" o, simplemente son autonomos en España, que van a buscarse la vida por allí a través de conocidos ... o simplemente a "puerta fría")
Y por ello, andan entrando y saliendo del país cada 90 dias como máximo (algunos, incluso utilizando Ceuta o Melilla para ello estando en esas ciudades un día o dos a lo sumo), sin saber (o sabiendo, da igual) que al traspasar la barrera de los 183 dias de residencia en Marruecos por año natural, tanto consecutivos como alternos, entran en situación ilegal ... y todo ello, además, sin tener en cuneta las posibles situaciones ilegales en las que pudieran incurrir en España (caso de parados cobrando prestaciones de desempleo por ejemplo).
Aunque es cierto que a muchos de ellos les "funciona" el tema, (e incluso lo aconsejarán a otros), la realidad no es esta (y mas en esta época en la que los controles en frontera o, incluso, aleatorios, están de moda, en parte por el tema del terrorismo y el blanqueo de capitales), ya que siempre y en todo lugar, las cosas son estupendas hasta que aparece un problema (un control policial, un accidente ... una denuncia); y en Marruecos, en estos casos, este problema es un problema grave que no se soluciona ni llorando un poco ni con un apaño con el funcionario de turno y en el que, además, no cabe esperar ayuda presta, eficaz y comprensión por parte de los servicios consulares españoles ... cuando sus nacionales incurren en situaciones irregulares o comenten actos ilegales.