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Como traerme el coche desde España

Nueva conversación

maylena

Buenos días.

Estoy preparando el viaje, y aunque ahora voy en avión, si que en un futuro, si encuentro trabajo me gustaría poder traer mi coche desde España a Colombia.

¿Alguien lo ha hecho?

¿Alguien podría informarme de que empresas lo pueden transportar? ¿el tiempo que tarda y mas o menos los costes? Requisitos que deba cumplir el coche (hacer revisión previa etc...).
Así puedo ir organizando desde aquí.

Muchísimas gracias

Mayte

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Silviahincapie

Maylena es tanto el papeleo y el costo de nacionalización que preferiblemente que lo vendas y compresión uno acá.
Suerte! Silvia
Animadora Expat Colombia

viajero_

Maylena, llama al 910844460 o al 663392961 ; es una empresa colombiana que hace transportes en contenedores. Buena suerte y buen viaje, nos vemos en Colombia ¡¡¡ :-)

maylena

muchas gracias por vuestras respuestas.

JoseGiambruno

Concuerdo totalmente con Sylvia, entrá en mercadolibre.com.co y fíjate los precios de los automóviles aca, son bien económicos y no vas a tener problemas con repuestos, que si te traes un carro de España, cada vez que necesites un repuesto lo tenes que encargar a España, incluso en la misma marca y modelo, son diferentes.

A que ciudad venis?

pd: 1 euro= 3400 pesos colombianos aprox, asi que el precio que veas lo dividis entre 3400 para saber cuantos euros son.

Silviahincapie

Asi es Maylena.
En esta comunidad algunas personas nos gusta decir lo bueno y lo malo; lo divino y lo humano.  Lo bonito de expatriados es ser solidarios y decir la verdad.
Obviamente que tu tienes la decisión final, después de sopesar los comentarios, si lo embalas y lo tiras al agua en un barco, recuerda que para ello, debes pagar un seguro de viaje, el transporte, etc, o lo vendes y te compras uno acá.
No tengo idea de los impuestos de nacionalización, pero te , Yo vivía en Venezuela, estando al lado de Colombia, y no me lo traje, la nacionalización e impuestos son altos. Pero tu decides como dije anteriormente.

Silvia
Animadora Expat Colombia

Silviahincapie

Maylena, he leído algunas noticias, que según el TLC con España, no se pueden importar coches usados.
mira este link https://www.mintransporte.gov.co/loader … &id=85

Silvia
Animadora Expat Colombia

JoseGiambruno

si, no se puede, esta expresamente señalado en el art.37 del código, lo podes leer aca:

Ley 769/2002


Artículo 37. Registro inicial. El registro inicial de un vehículo se podrá
hacer en cualquier organismo de tránsito y sus características técnicas y
de capacidad deben estar homologadas por el Ministerio de Transporte
para su operación en las vías del territorio nacional.
Parágrafo. De ninguna manera se podrá hacer un registro inicial de un
vehículo usado.

Silviahincapie

Gracias JoseGiambruno por el aporte, menos mal que la abogada acá, soy yo, jajaja

Un Abrazo, Silvia

Animadora Expat Colombia

JoseGiambruno

Oops!! solo seguí tu enlace!

Beso bombona!!

maylena

Muchísimas gracias por vuestras respuestas se agradecen un montón.
Me voy a Barranquilla, en principio de vacaciones de verano (aquí en España empieza ahora el verano) aunque me da que me quedare mas tiempo. Mi pareja se fue a trabajar a Colombia en Enero.

Otro dia os pregunto sobre las visa y como buscar trabajo (si hay paginas web o servicios estatales con ofertas, etc).

Un saludo
Mayte

viajero_

Maylena, a mi me acaban de conceder una visa ; la tramité por la web cancillería.gov.co y después de una entrevista en el Consulado de Sevilla , me la han sellado en el pasaporte, ha sido todo muy eficiente, rápido y fácil. Te aconsejo que vayas entrando a la web y veas qué documentos necesitas, según la clase de visa que solicites. Saludos.

Silviahincapie

Hola Maylena:

En este link vas a encontrar mucha información, https://www.expat.com/es/guia/america-del-sur/colombia/ y particularmente hay un tema que es trabajar.

Suerte!  Silvia
Animadora Expat Colombia

ASECOM y Menaje Colombia SAS

Hola Mayte:

Mi nombre es Javier Alamar, soy español y resido en Cartagena de Indias. Mi actividad profesional consiste en asesorar a los colombianos que estando en cualquier lugar del mundo deciden retornarse a Colombia con sus elementos personales, domésticos o profesionales. Mi empresa se llama ASECOM y Menaje Colombia SAS, y te invito a que visites la web de la empresa para que tengas mayor información.

Respecto a la cuestión que planteas de traerte el vehículo, ya te confirmo que te olvides de ello. Unicamente para vehículos nuevos o menores de 1 año, de alta gama, y gozando de cupo diplomático podrías hacerlo. No creo que estés en ninguno de estos casos. La otra posibilidad que contempla la legislación colombiana es la importación temporal ( maximo 6 meses, aunque existe posibilidad de prórroga por otros 6 ), pero tampoco creo que te interese.

No se si tu pareja es colombiana. De ser así, se te facilitarían algo las cosas para tu traslado si lo que pretendes es establecerte en Colombia. Si quieres mayor información puedes contactar conmigo a través del correo: retorno@asecomymenajecolombia.com

Por mi parte, te deseo que tengas un feliz viaje cuando vayas a Barranquilla, y ya te informo que en Cartagena, ( a unos 100 kilometros de Barranquilla ) la comunidad de españoles que estamos residiendo aqui es bien amplia. Si te lo sabes montar bien, la vida es mejor en Colombia que en España, sin ninguna duda. Cualquier cosa que puedas necesitar, lo dicho, ponte en contacto libremente. Un saludo

Silviahincapie

Bienvenido ASECOM a Expat

Gracias por tus aportes, y ya le habiamos dicho a Mayte que no se podía traer su vehiculo. Puedes colocar tu anuncio en Recursos y Luego Empresas de Mundanzas,

suerte!  Silvia
Aniamdora Expat Colombia

ASECOM y Menaje Colombia SAS

Hola Silvia.
No pretendo hacer publicidad de mi empresa en Expat Blog. Las mejores recomendaciones y numero de operaciones provienen de las experiencias de quienes han efectuado el retorno con mi asesoria y su altisimo grado de satisfaccion. De hecho no me habia metido en este Chat desde hacia meses.

Aclararte que nada tiene que ver el TLC de España con Colombia en este asunto. Es la propia legislación proteccionista colombiana quien lo impide, lo cual personalmente no entiendo ya que la industria automovilistica nacional colombiana no existe y todos los vehículos son de importacion.

El articulo 37 al que se refiere el señor Jose Giambruno, tampoco tiene nada que ver, ya que se refiere a inscripciones iniciales de vehículos usados.

Al igual que tu, me dedico a ayudar a la gente, y me duele cuando alguien hace operaciones mal asesorado, especialmente porque pagan altisimos costes que no deberían. Ten en cuenta que en un contenedor de alguien que viene del exterior a Colombia, va toda una vida dentro de él. Mucha gente no conoce nada de la ley 1565 de 31 de julio de 2012 y los beneficios aduaneros que presenta. En cualquier caso, estoy a tu disposicion con el mayor animo de colaborar con quien lo necesite.

Un saludo

Javier Alamar

andres299

hola ya llegaste a colombia ? qu etal de ha ido me gustaria contactarte ya que tambien he pensado en radicarme  en este pais y he visto que lo conoces y me gustaria saber como ha  sido tu experiencia.
saludos guapa

JoseGiambruno

Explicame Javier Alamar, por que dices "El articulo 37 al que se refiere el señor Jose Giambruno, tampoco tiene nada que ver, ya que se refiere a inscripciones iniciales de vehículos usados.
"
Claramente lo que quiere hacer la chica, es inscribir por primera vez su carro particular usado, que se traeria de españa. por el contexto en que lo puso, es usado.

Saludos

Jose

JoseGiambruno

Javier Alamar:

"Mucha gente no conoce nada de la ley 1565 de 31 de julio de 2012 y los beneficios aduaneros que presenta."

pego mas abajo el texto completo de la Ley 1565, para que su invocacion sirva para ilustrar y no para despreciar los comentarios de 'mucha gente' entre los cuales me incluyo.

Como comentario, la Ley 1565 NO COMPRENDE a la chica española que consulta, ya que es exclusivamente para colombianos que retornan  al pais.

Adicionalmente, entre los beneficios de exencion impositiva, estan EXPLICITAMENTE EXCLUIDOS los carros particulares, que es el tema que se esta tratando aqui.

Saludos
Jose

LEY 1565 DE 2012

(julio 31)

Diario Oficial No. 48.508 de 31 de julio de 2012

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Por medio de la cual se dictan disposiciones y se fijan incentivos para el retorno de los colombianos residentes en el extranjero.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. OBJETO DE LA LEY. Crear incentivos de carácter aduanero, tributario y financiero concernientes al retorno de los colombianos, y brindar un acompañamiento integral a aquellos colombianos que voluntariamente desean retornar al país.

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ARTÍCULO 2o. REQUISITOS. Los colombianos que viven en el extranjero, podrán acogerse por una sola vez, a lo dispuesto en la presente ley, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:

a) Acreditar que ha permanecido en el extranjero por lo menos tres (3) años para acogerse a los beneficios de la presente ley. El Gobierno Nacional lo reglamentará en un término máximo de 2 meses;

Concordancias
b) Manifestar por escrito a la autoridad competente, su interés de retornar al país y acogerse a la presente ley;

Concordancias
c) Ser mayor de edad.

PARÁGRAFO 1o. Personas excluidas de los beneficios que otorga esta ley. La presente ley no beneficia a personas con condenas vigentes en Colombia o en el exterior, por delitos relacionados con el tráfico y trata de personas, lavado de activos, tráfico de estupefacientes, tráfico de armas, violaciones al Derecho Internacional Humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos. Tampoco se beneficiaran aquellas personas que hayan sido condenados por delitos contra la administración pública.

Concordancias
PARÁGRAFO 2o. La situación migratoria del colombiano residente en el extranjero no será tenida en cuenta para obtener tos beneficios expresados en la presente ley.

Concordancias
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ARTÍCULO 3o. TIPOS DE RETORNO. Los siguientes tipos de retorno se consideran objeto de la presente ley:

a) Retorno solidario. Es el retorno que realiza el colombiano víctima del conflicto armado interno, como también aquellos que obtengan la calificación como pobres de solemnidad.

Este tipo de retorno se articulará con lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011;

b) Retorno humanitario o por causa especial. Es el retorno que realiza el colombiano por alguna situación de fuerza mayor o causas especiales. Considérense causas especiales aquellas que pongan en riesgo su integridad física, social, económica o personal y/o la de sus familiares, así como el abandono o muerte de familiares radicados con él en el exterior;

c) Retorno laboral. Es el retorno que realiza el colombiano a su lugar de origen con el fin de emplear sus capacidades, saberes, oficios y experiencias de carácter laboral adquiridas en el exterior y en Colombia;

d) Retorno productivo. Es el retorno que realiza el colombiano para cofinanciar proyectos productivos vinculados al plan de desarrollo de su departamento y/o municipio de reasentamiento, con sus propios recursos o subvenciones de acogida migratoria.

ARTÍCULO 4o. INCENTIVOS Y ACOMPAÑAMIENTO INTEGRAL A LOS TIPOS DE RETORNO. Para el retorno solidario, el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Relaciones Exteriores deberá realizar en un plazo no mayor a seis (6) meses un Plan de Retorno Solidario que contemple alianzas interinstitucionales y de cooperación, que permita brindar las herramientas para facilitar el acceso a servicios de salud y adquisición de vivienda, capacitaciones a nivel laboral, así como de asistencia social mediante asesorías jurídicas y psicológicas.

Para el retorno humanitario y/o por causa especial, el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, deberá diseñar programas de apoyo con acompañamiento que permitan atender y eliminar la situación de riesgo del inmigrante y su vinculación en la gestión del desarrollo departamental y/o municipal de su lugar de reasentamiento.

Para el retorno laboral, las instituciones educativas del nivel universitario o tecnológico reconocidas y validadas en Colombia, podrán emplear a los colombianos que retornen como formadores en sus instituciones de acuerdo con sus capacidades, saberes, oficios y experiencias de carácter laboral adquiridas en el exterior o en Colombia. Así mismo podrán acceder a orientación ocupacional y capacitación para mejorar sus competencias laborales.

Para el retorno productivo, el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, deberá expedir un plan que incluya el desarrollo y asesoría de emprendimientos de proyectos productivos, así como el acceso a créditos para el mismo fin, en coordinación con las políticas nacionales y regionales de competitividad.

Asimismo incluirá la población retornada como sujeto de las políticas y los fondos de emprendimiento vigentes.

Concordancias
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ARTÍCULO 5o. INCENTIVOS TRIBUTARIOS. Los que se acojan y cumplan con los requisitos señalados en el artículo 2o, quedarán exentos del pago de todo tributo y de los derechos de importación que graven el ingreso al país de los siguientes bienes:

a) Menaje de casa hasta dos mil cuatrocientas Unidades de Valor Tributario (2.400 UVT);

Concordancias
b) Instrumentos profesionales, maquinarias, equipos, bienes de capital, y demás bienes excepto vehículos, que usen en el desempeño de su profesión, oficio o actividad empresarial, hasta diecisiete mil ciento treinta Unidades de Valor Tributario (17.130 UVT), siempre que sean destinados al desarrollo de su profesión en Colombia;

Concordancias
c) La monetización producto de la venta de bienes y activos ganados por concepto de trabajo o prestación de servicios en el país de residencia, con la debida acreditación de su origen lícito y cumpliendo con las formalidades del país receptor. En este caso no se causa el gravamen a los movimientos financieros. La cuantía a exonerar no deberá ser mayor a treinta y cuatro mil doscientos sesenta y dos Unidades de Valor Tributario (34.262 UVT) los cuales deben entrar al país previa certificación de proveniencia y ser tramitados a través de una entidad financiera que solo cobrará sus costos de intermediación.

PARÁGRAFO 1o. Si el valor de los bienes importados al país excede el monto exonerado, se cancelarán los tributos diferenciales.

PARÁGRAFO 2o. Quedan excluidas de las maquinarias, equipos y bienes de capital mencionados en el literal b) del presente artículo las siguientes partidas y subpartidas arancelarias, sin perjuicio de la obtención del registro o licencia de importación cuando sea obligatorio de conformidad con las normas vigentes: 8426.26.20.00 8426.30.00.00, 8426.99.20.00 8429, 8430 (excepto 8430.20.00.00), 8479.10.00.00, 8704.10.00.10, 8705.20.00.00, 8705.40.00.00.

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ARTÍCULO 6o. PÉRDIDA DE BENEFICIOS. Los beneficiarios que transfieran bienes importados al país para el provecho de terceras personas bajo cualquier modalidad en virtud de la presente ley, o los adquirentes de dichos bienes, quedarán obligados al pago de los tributos y de los intereses correspondientes, si la transferencia se efectuara dentro de los tres (3) años siguientes a su regreso.

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ARTÍCULO 7o. INCENTIVOS SOBRE LA SITUACIÓN MILITAR. El Gobierno Nacional a través de la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional, permitirá a todos los varones mayores de 25 años, que no hayan resuelto su situación militar y que retornen al país, la definición de su situación militar sin que haya lugar al cobro de las sanciones y multas que establece la Ley 48 de 1993.

Para los varones entre 18 y 25 años no cumplidos, la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional, facilitará la definición de la situación militar, previa cancelación del 50% de (1) un smlmv si el joven pertenece a las categorías 1, 2 y 3 del Sisbén; y de (1) un smlmv para todos los demás casos.

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ARTÍCULO 8o. INCENTIVO FRENTE A LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR. Las Cajas de Compensación Familiar acogerán a la población retornada como beneficiarios de su portafolio de productos y servicios, sin que sea necesario vinculación laboral.

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ARTÍCULO 9o. ACOMPAÑAMIENTO INSTITUCIONAL. El Ministerio de Relaciones Exteriores con cargo al fondo rotatorio del mismo Ministerio, diseñará, implementará supervisará y gerenciará, los centros de referenciación y oportunidad para el retorno, Crore, de los que instalará oficinas regionales de operación estable en las zonas de origen migratorio y retorno. Dichas oficinas atenderán a la población objetivo de la presente ley.

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ARTÍCULO 10. DIFUSIÓN. El Ministerio de Relaciones Exteriores será el encargado de implementar las disposiciones de acompañamiento y de ordenamiento institucional y de difundir, a través de sus delegaciones diplomáticas, embajadas y consulados, los beneficios otorgados por la presente ley. Así mismo, las embajadas y consulados de Colombia deberán contar con los servicios y herramientas necesarias para mantener informados a sus nacionales residentes en el exterior, de los programas de retorno, franquicias y facilidades que se conceden a quienes deseen reincorporarse al país.

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ARTÍCULO 11. REGLAMENTO. El Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo que no excederá de noventa (90) días contados a partir de la fecha de su sanción y publicación.

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ARTICULO 12. VIGENCIA. La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción y publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

El Presidente del honorable Senado de la República,

JUAN MANUEL CORZO ROMÁN.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

SIMÓN GAVIRIA MUÑOZ.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO.

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de julio de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Relaciones Exteriores,

MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.

fuente: https://www.cancilleria.gov.co/sites/de … 5_2012.htm

Silviahincapie

andres299, bienvenido al foro,

No se a quién te refieres, pero mientras aparece, te invito a leer los  Foros Colombia

y la Guía Colombia

Suerte!  Silvia
Animadora Expat.com

andres299 escribió:

hola ya llegaste a colombia ? qu etal de ha ido me gustaria contactarte ya que tambien he pensado en radicarme  en este pais y he visto que lo conoces y me gustaria saber como ha  sido tu experiencia.
saludos guapa

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