Tributación en España residiendo en Eslovaquia
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Buenas, estoy residiendo en Eslovaquia pero trabajando para una empresa española, donde recibí mi nómina.
Durante el año pasado no me retuvieron en la nómina el IRPF ya que con el 7p estás exento si resides menos de 6 meses. El problema viene en que ahora mi estancia se va a prolongar seguramente años por lo que no se qué pasos debería seguir ahora.
Yo voy a seguir cobrando de una empresa española en una cuenta bancaria española y actualmente estoy empadronado en España. Pero las dudas que me surgen son las siguientes:
- Como trabajador desplazado, estoy obligado a empadronarme en el país de proyecto? En caso afirmativo, ¿Como conseguir la residencia ? Aunque mi intención es quedarme años podría volver de un día para otro ya que en proyectos nunca se sabe.
- Debo notificar a la hacienda española? ¿Cuál es el trámite?
- Cobrando de una empresa española en España, debo pagar impuestos en el país de acogida.
- Puede la hacienda española tramitar el pago de impuestos con el otro pais recaudando lo que considere y transfiriendolo?
- Para pagar los impuestos debo hacerme una cuenta bancaria en el país de acogida aunque esté cobrando de una empresa española en España?
- Puedo seguir cotizando en España a la SS?
Se que son dudas complejas, pero no se me ocurre mejor sitio para preguntar que en un foro de expatriados, incluso en algunas asesorías legales que he preguntado se ven superadas con estos temas ya que suelen trabajar para empresas locales sin estos problemas.
@Jose_83
Hola,
Encantado de saludarte.
Si es una situación un poco compleja. Sobre todo porque resides en un país y cobras en otro.
Lo primero que te aconsejo es solicitar apoyo de la empresa que te emplea, ya que ella está en la raíz de tu situación y debe proponerte soluciones y asesoramiento. ¿Lo has intentado?
En principio, si permanece más de 6 meses en un país, eres residente (y no turistas) y estás obligado a tributar y registrarte. Siendo tu condición de trabajador desplazado, tu empresa debe hacerse cargo de las formalidades y aspectos tributarios.
Hay una empresa (gdglobalmobility) española que asesora en este tipo de casos. A la espera de que puedas recibir otros comentarios quizás podrías contactarlos.
Saludos,
Javier
Muchas gracias por responder tan rápido Javier.La verdad que es una situación compleja sobre todo para una persona que se va como desplazado/expatriado por primera vez, he estado investigado y creo que puedo dar un poco de luz al asunto.Expongo brevemente un poco la información que he recopilado según seas autónomo/freelance/trabajador por cuenta propia, o trabajes para una empresa española/trabajador por cuenta ajena.
Trabajadores autónomos/freelance/trabajador por cuenta propiaLo normal es que (para estancias inferiores 183 días/6meses) se acojan a las exenciones del apartado 7p de la ley del IRPF. Estas exenciones del IRPF se aplican hasta 60.100 €/ anuales.Si superan los 6 meses, entonces deben tributar sus impuestos en el pais de acogida, gestionar residencia, etc.Más información en el siguiente enlace: Trabajador por cuenta ajena.
Podría acogerse al 7p si los trabajos a realizar son inferiores 6 meses pero también podrían acogerse directamente al Régimen de Excesos, el cual no tendría esa limitación de tiempo de estancia en el extranjero.¿En qué consiste esto? En que tributarías en españa tu base salarial de la forma habitual, cotizando allí, pero quedarían exentos de tributación los pluses por desplazamientos o dietas por desplazamiento internacional..
Más información en el siguiente enlace:https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2021/capitulo-3-rendimientos-trabajo/consideracion-fiscal-dietas-asignaciones-gastos-viaje/gastos-manutencion-e
Se entiende que no se puede considerar de la misma forma a un trabajador desplazado por su empresa a un autónomo o emprendedor que decide trabajar en otro país sea para una empresa extranjera o española, pero en el otro país al fin y al cabo, este último si supera los 6 msese se considera que su ingreso y por lo tanto, su negocio, debe equipararse al de un local de algún modo, por lo que deben cotizar y tributar allí, en cambio si es un trabajador por cuenta ajena, está siendo desplazado por su empresa y debe mantener sus condiciones contractuales y adquirir ese plus por desplazamiento.
De todos modos, esto último es la conclusión que obtengo de esta pequeña investigación, puede ser que me equivoque en algún punto, por lo que quedo abierto a que cualquier persona que esté más informada nos de luz a este asunto.Un saludo Jose
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