estimado amigo saludos, como siempre ayudando a quienes quieren visitar nuestro calido panama, le informo que antes de viajar debe considerar las opciones que existen reales para residenciarse en nustro pais.
VISAS de Residente Permanente en Panamá
JUBILADO PUBLICO. Si usted es jubilado o pensionado de una entidad o empresa pública venezolana, y recibe más de 1,000.00 $ mensuales de por vida, usted califica para ser residente permanente.
JUBILADO PRIVADO. Si usted es jubilado o pensionado de una empresa privada en Venezuela, y recibe más de 1,000.00 $ mensuales de por vida, usted califica para ser residente permanente, siempre y cuando se compruebe que la empresa privada posea los fondos suficientes para sus jubilados en un banco, fondo, seguro o fideicomiso.
POR CUENTA BANCARIA. Requiere que usted abra un plazo fijo bancario de más de 300,000 dólares.
POR COMPRA DE INMUEBLE. Panamá otorga residencia permanente a aquellos inversionistas en bienes raíces que compren propiedades de 300,000 dólares en adelante, sin financiamiento.
MIXTA. Esta visa requiere que usted abra una cuenta bancaria, compre una propiedad, y que suma de ambos de más de 300,000 dólares, sin financiamiento.
CONVENIO CON ITALIA. Desde 1966, Panamá e Italia firmaron un convenio donde los residentes italianos pueden ser residentes en Panamá por solo ser italianos. Deben crear una empresa en Panamá, y abrir una cuenta bancaria a su nombre.
POR CREACION DE NEGOCIO. Esta visa requiere que: 1) Usted cree una empresa en Panamá, 2) contrate a 5 panameños con salario mínimo (475.00 $), con nómina y planilla social, 3) Abra una cuenta bancaria en Panamá en nombre de su empresa, 4) Deposite en la cuenta de empresa 160,000 dólares desde el extranjero e 5) Invierta los mismos 160,000 en Panamá a nombre de su empresa.
Visas de Residencia Temporal (Laborales)
TRABAJADOR DENTRO DEL 10%. Por Ley, sólo el 10% de la nómina laboral de una empresa panameña puede ser personal extranjero. Si usted es contratado por una empresa privada panameña que cumpla con lo anterior con un salario no menor de 850.00 $ mensuales, usted puede ser residente temporal de panamá por el término del contrato laboral que haya firmado.
TRABAJADOR POR CONVENIO DE MARRAKECH. Este convenio permite a trabajadores extranjeros ser contratados por empresas panameñas con menos del 10% de trabajadores en nómina, siempre y cuando reciba un salario no menor a 1,000.00 $ mensuales. Será residente temporal por el tiempo que dure el contrato.
EXPERTO TÉCNICO DENTRO DEL 15%. Por Ley, sólo el 15% de la nómina laboral de una empresa panameña puede ser personal extranjero EXPERTO o TECNICO. Si usted es contratado por una empresa privada panameña que cumpla con lo anterior con un salario no menor de 850.00 $ mensuales, usted puede ser residente temporal de panamá por el término del contrato laboral que haya firmado. Debe adicionalmente comprobar su carácter de especialista o técnico con diploma apostillado desde el extranjero.