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Residencia en Ecuador

Último actividad 02 Septiembre 2014 por JCPG_45

Nueva conversación

JCPG_45

Hola. Quizas alguien puede darme alguna idea que me sirva para saber que hacer. Preguntar esto en las oficinas de extranjeria es una verguenza por las respuestas que se reciben y a esta altura el tema es serio. Vine a Ecuador en Enero del 2009, me case con mi esposa (ecuatoriana) y volví a irme unos dias despues. Definitivamente, en el mes de Febrero del mismo año me quedé en Ecuador, y a esta altura tengo esposa y dos hijos ecuatorianos. Traté de legalizar la situación en tiempo y forma, pero caí en manos de un tramposo abogaducho, que ademas de estafarme, me hizo perder los tiempos para presentar las solicitudes en tiempo y forma...etc.etc.
Ahora mi situacion es "ilegal" aunque definitivamente este será mi pais de residencia y necesito regularizar mi status migratorio. Por motivos de trabajo, es necesario que viaje regularmente al exterior pero este tema me tiene atado y he tomado un poco de miedo a las estafas en materia de abogados que se ocupan de temas de extranjeria. Ademas, no existen mecanismos donde uno pueda conocer el estado de las tramitaciones, lo que hace que la incertidumbre sea permanente.  ¿Como hacer, que hacer y por donde comenzar?  Agradezco la ayuda que me puedan prestar. Mil gracias.

Julie

Hola JCPG_45,

Bienvenido a Expat.com :)

Espero que los demás miembros podrán informarte muy pronto.

Saludos

marquesdevelez

Hola.

Lamento lo que le ha sucedido en Ecuador, con los abogados que han abusado de su confianza y no le han brindado el servicio profesional contratado y por el que usted ha pagado, con eficiencia y responsabilidad.


Las personas casadas con ecuatorianos, tienen derecho a solicitar la VISA DE INMIGRANTE, del tipo 9-VI (AMPARO).

En otra entrada, se ha publicado los tipos de visas que se prevén en la Ley de Extranjería vigente en Ecuador, así como de forma resumida, el procedimiento y órganos competentes para tramitarlo, previsto en la propia Ley de Extranjería y en su Reglamento de desarrollo. Puede consultar ahí.

Con todo, solo decirle que los órganos competentes, a nivel nacional y que dependen del Ministerio del Interior, son:

DIRECCIÓN GENERAL DE EXTRANJERÍA (QUITO).

SUBDIRECCIÓN DE EXTRANJERÍA DEL LITORAL (GUAYAQUIL).

NOTA.-  En la ciudad de Guayaquil, la Subdirección de Extranjería del Litoral, está integrada orgánicamente en la Gobernación de la provincia del Guayas, pero depende funcionalmente de la Dirección General de Extranjería, de la cual es un órgano desconcentrado. Funcionó, durante muchos años, en el palacio de la Gobernación de la provincia del Guayas. Ha trasladado sus oficinas al antiguo edificio de FILANBANCO, de la Avenida Nueve de Octubre, entre Pedro Carbo y Pichincha, frente al edificio del Banco Central del Ecuador.

Para poder tramitar la visa, necesitará el movimiento migratorio, que debe tramitar en la Jefatura Provincial de Migración de la Policía Nacional o si vive en la ciudad de Quito, directamente, en la Dirección Nacional de Migración de la Policía Nacional.

Si usted está en situación irregular en el país, el hecho de su matrimonio le abre la puerta a su regularización en el país, por el tipo de visa al que tiene derecho.

Ya no hay sanciones pecuniarias por permanencia irregular en el país. La Constitución Política, en el art. 40, expresamente establece que " ... No se identificará ni se considerará a ningún ser humano como ilegal por su condición  migratoria. (...) ". De momento, el mencionado precepto y otros, están pendientes de desarrollo, para lo cual se está trabajando, actualmente, en la Ley Integral de Movilidad Humana, que reemplazará a lo que queda de vigente de la actual Ley de Migración y su Reglamento de desarrollo.

http://186.46.137.2:8080/PASOS.pdf

Los pasos a seguir serían:

1.- Obtener movimiento migratorio en la Jefatura Provincial de Migración, de la Policía Nacional. Genera una tasa de 5 dólares.

2.- Solicitar su visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI (amparo), en la oficina que le corresponda, según la ciudad donde viva. La visa cuesta 200 dólares, según el arancel consular y diplomático establecido y vigente.

3.- Con la visa, solicitar la inscripción en el CENSO de Migración, en la Jefatura Provincial de Migración de la Polcía Nacional (cuesta 4 dólares).

4.- Obtener la cédula de identidad ecuatoriana como extranjero: genera una tasa de 5 dólares. Se hace exclusivamente en las Jefaturas Provinciales de Registro Civil, Identificación y Cedulación de Pichincha y Guayas Y EN NINGÚN OTRO SITIO.

Un cordial saludo.

JCPG_45

Hola "marquesdevelez"

una enorme felicitación para ti por esta importante explicación que me has dado, además de otros foros que he visto tu profesional participación.

Todo me ha quedado claro, ni que decir que mucho mas que todas las informaciones oficiales juntas que he recibido.

Solo me quedan un par de preguntas:

1- "Solicitar su visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI (amparo), en la oficina que le corresponda, según la ciudad donde viva. La visa cuesta 200 dólares, según el arancel consular y diplomático establecido y vigente."

a) Me pregunto...¿tienes información sobre como hacerlo y que     documentos son necesarios para solicitarla

b) ¿Es necesario el patrocinio de un abogado para esta solicitud?

Desde ya agradezco nuevamente tu gentil información. Un saludo.

marquesdevelez

Hola.

Primero que nada, le doy las fuentes normativas:

Constitución de la República (arts. 9; 40; 66, números 14, 20; 67 y 69 ).

Código Civil (arts. 41, 42, 43, 46 y 47).

Ley de Extranjería (arts. 9-VI, 13, 17, 18, 20).

Reglamento a la Ley de Extranjería (art. 35).

Ley de Migración (art. 4, números 4 y 6).

Reglamento a la Ley de Migración (artículos innumerados, agregados a continuación del art. 19).

Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación (arts. 104 y 105).


Instructivo para la estandarzación de procesos establecidos en la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación.

Instrucciones de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación.


Si está en Guayaquil, la competencia la tiene la Subdirección de Extranjería de Litoral, que funciona en la siguiente dirección:

9 de Octubre y Pichincha, edificio Registro Civil (antiguo edificio de FILANBANCO, frente al edificio del Banco Central del Ecuador).
Teléfono: (593) 4 2592400

DOCUMENTOS A PRESENTAR:

1.- Desde el pasado 5 de septiembre de 2011, el trámite debe solicitarse vía web, previo registro de la persona. La página web es la siguiente:

http://186.46.137.2:8080/Emision_de_Vis … ce--noLoop


2.- DOCUMENTOS A PRESENTAR:

Usted no dice cuál es su nacionalidad, pero, presumo, que procede de un país hispano, de modo que no le resultan aplicables las disposiciones relativas a la traducción oficial de documentos expedidos en idioma distinto del castellano y la forma en la que debe efecutarse, por lo que paso a enumerarle los documentos que debe presentar:

A) Copia, A COLOR, autenticada por notario, de la página de identificación del pasaporte. El pasaporte, debe tener, al menos, 6 meses de vigencia.

B) Copia, A COLOR, autenticada por notario, de la cédula de ciudadanía y del certificado de votación, de su cónyuge ecuatoriana.

NOTA IMPORTANTE.- La cédula de ciudadanía de su cónyuge ecuatoriana, debe ya tener constancia, en el apartado ESTADO CIVIL, la indicación de CASADA y el nombre del cónyuge, que es usted.

C) Movimiento migratorio de los dos, suyo y de su cónyuge. En Guayaquil, se solicita en la Jefatura Provincial de Migración del Guayas, de la Policía Nacional, cuyo edificio se encuentra en la Prolongación de la Avenida de las Américas, frente al Terminal Terrestre. Genera una tasa de 5 dólares y deberán presentar para obtenerlo, pasaportes y cédula de ciudadanía.

Le paso una ruta hacia la página web de la Dirección Nacional de Migración de la Policía Nacional del Ecuador, en la cual constan los modelos oficiales de documentos que se tramitan. La solicitud de certificado de movimiento migratorio, la puede ver en la tercera página, un folio rosado:

http://dnm.policiaecuador.gob.ec/filead … ATOS_2.pdf

NOTA.- Le paso este dato solo de manera informativa, ya que el documento se lo darán en la Jefatura Provincial de Migración, es una especie valorada (papel oficial del Estado, con medidas de seguridad específicas, para protegerlo de la falsificación).

D) Certificado literal del matrimonio, actualizado, expedido por el Registro Civil de Ecuador (esto, en jerga administrativa de Ecuador llaman "copia íntegra", que es la sacada directamente del libro del Registro de Matrimonios, para diferenciarla de las simples "partidas", expedidas por medios informáticos).

E)Certificado de antecedentes penales del país de origen o país donde haya residido durante los 5 años previos al ingreso en el Ecuador. Debe estar legalizado por vía diplomática, según corresponda, con la Apostilla de La Haya o por el Consulado del Ecuador acreditado en el país de expedición del documento.

NOTA.- Si quien legaliza es un cónsul honorario del Ecuador, antes de presentarlo a cualquier trámite, el documento debe pasar por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en Guayaquil, la Subsecretaría de Relaciones Exteriores del Litoral, para que se legalice la firma de ese cónsul honorario. Si está legalizado por Sección Consular de Embajada del Ecuador o por Consulado General del Ecuador acreditados en el país de procedencia del documento, no hay necesidad de legalizar la forma del cónsul del Ecuador en el Ministerio de Relaciones Exteriores.

F) Copia autenticada por notario, de la página del pasaporte, a efectos de acreditar la permanencia legal vigente en Ecuador. Mínimo 30 días de permanencia al presentar la solicitud.

NOTA.- Si usted se llegase a encontrar irregular en el país, sería conveniente, que saliera hacia el Perú y volviera a entrar. De Guayaquil a Huaquillas hay unas 3 horas en coche. Puede cruzar la frontera hacia el Perú y luego, regresar otra vez al lado ecuatoriano de la frontera y hacer sellar el pasaporte. Básicamente, para que su permanencia en el país sea legal al momento de presentar la solicitud. Lleve con usted el certificado literal de matrimonio y preferiblemente, viaje con su cónyuge.

G) No se lo pide expresamente, pero, tradicionalmente, durante muchos años, se pidió : certificado de salud, en el que conste, expresamente, que la persona no es portadora de VIH-SIDA, ni de ninguna otra enfermedad venérea o infectocontagiosa que pudiera poner en riesgo la salud pública. Lo que sucede, es que la actual Constitución estableció específicamente ya la prohibición de discriminación por ser portador de VIH-SIDA. Con todo, eso no significa que no se pueda exigir al extranjero que pretende establecerse en el país una simple certificación de que no padece de enfermedades que pudieran poner en peligro la salud pública, de las que constan en el catálogo de la Organización Panamericana de la Salud o de la Organización Mundial de la Salud. Esto, no es un acto discriminatorio, sino un control mínimo, en aras de la salud pública, que es legítimo efectuar y raro y extraño es el país donde a cualquier extranjero que pretende establecerse, no le solicitan presentar un certificado que acredite los extremos mencionados. Le recomendaría obtener el certificado en cualquier ambulatorio del Ministerio de Salud Pública; es barato obtenerlo.

NOTA.- Esto es solo una recomendación, como le digo, no consta en los requisitos exigidos a la fecha, según aparece en la página web del Ministerio del Interior (antes Ministerio de Gobierno y Policía), pero durante AÑOS, desde que recuerdo, siempre se exigió este certificado de salud. Tenía que ser expedido por médico ecuatoriano o habilitado para ejercer en Ecuador (debía firmar con su registro del Colegio de Médicos y Registro Sanitario), podía ser de médico particular o expedido por el Ministerio de Salud Pública. Yo, particularmente, porque el instrumento público goza de fuerza probatoria mayor que el privado, siempre procuré orientar a que la gente obtuviera el certificado en ambulatorios del Ministerio de Salud Pública, pero no era imprescindible que fuera así.

H) Dos fotografías tamaño pasaporte.

PAPELERÍA:

Normalmente, se debía llevar, junto con todos los documentos, un sobre manila grande y una carpeta manila con vincha .

COPIA AUTENTICADA POR NOTARIO.- Es lo mismo que, en jerga coloquial, suelen llamar "copia notariada" o "notarizada". Particularmente, prefiero usar la palabra autenticada, porque es la que corresponde.


SOBRE PATROCINIO DE ABOGADO:

Ni la Ley de Extranjería, ni el Reglamento que la desarrolla, establecen como requisito preceptivo, necesario, indispensable, que la solicitud sea patrocinada por abogado.

Sin embargo, el art. 50 de la Ley de la Federación de Abogados del Ecuador (que es, por definición, una ley de defensa de intereses gremiales), establece, con carácter general, que se debe requerir firma de abogado, en toda solicitud, escrito, petición, memorial o pieza similar, en que se ventilan asuntos de Derecho, ante instituciones y dependencias del Estado o ante instituciones de derecho privado,con finalidad social o pública.

NOTA.- El recurso de inconstitucionalidad presentado por el Presidente de la República a finales de 2007, cuando aún regía la anterior Constitución, resuelto el 5 de marzo de 2008, eliminó de la disposición mencionada, únicamente, la expresión de que el abogado debía estar matriculado en algún Colegio de Abogados. El motivo, es que el mencionado recurso, declaró inconstitucionales muchas disposiciones, de diversas leyes, que establecían la obligatoriedad de afiliación a cámaras de la producción o colegios profesionales, como requisito previo y necesario para el ejercicio profesional. En lo demás, la disposición sigue vigente. Actualmente, para acreditar que se está habilitado para el ejercicio de la abogacía, basta con presentar el carné del Foro de Abogados, a cargo del Consejo Nacional de la Judicatura. El Foro de Abogados, sucede al antiguo Registro de Matrículas de Abogados, que estaba a cargo de la Secretaría de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del distrito.

Durante años, cuando la solicitud de presentaba ya en Ecuador (no cuando se presentaba en Consulados del Ecuador en el extranjero), se exigía que la solicitud tuviera patrocinio de abogado, tal como lo establece la disposición de la Ley de la Federación de Abogados del Ecuador ya citada. Yo mismo, cuando vivía en Ecuador, firmé, como patrocinador, varias solicitudes de visas de extranjeros, cuando la Subdirección de Extranjería del Litoral funcionaba todavía en el palacio de la Gobernación de la provincia del Guayas.

Actualmente, como se ha implementado la tramitación por vía telemática y es el propio sujeto interesado quien debe, primero, registrarse y luego, rellenar el formulario electrónico y acudir a presentar los documentos cuando tenga asignada su cita, al parecer, ya no es necesario, como antes, el escrito de petición de visa, con firma de abogado colegiado. De hecho, en la lista de documentos a presentarse, no consta, en ningún apartado, esta solicitud con patrocinio de abogado, como antes sí constaba.

Si tiene alguna consulta adicional, puede efectuarla directamente o por teléfono, a la Subdirección de Extranjería del Litoral, en Guayaquil.

Espero que le sea útil esta información.

Un cordial saludo.

yeime

hola soy colombiano pero ahora me encuentro viviendo en ecuador hace 8 años y no me encuentro legal en ecuador me gustaria saber cuales son los requisitos y el valor para sacar la recidencia ecuatoriana ;tengo una famila mi esposa y dos hijas de ecuador gracias de antemano...

marquesdevelez

yeime escribió:

hola soy colombiano pero ahora me encuentro viviendo en ecuador hace 8 años y no me encuentro legal en ecuador me gustaria saber cuales son los requisitos y el valor para sacar la recidencia ecuatoriana ;tengo una famila mi esposa y dos hijas de ecuador gracias de antemano...


Hola. No indica la nacionalidad de su cónyuge, que podría resultar relevante si fuera ecuatoriana, ya que las personas casadas o unidas de hecho con personas de nacionalidad ecuatoriana, pueden solicitar el reconocimiento de la nacionalidad ecuatoriana por naturalización en los siguientes casos:

- Haber residido legalmente en Ecuador durante, al menos, tres años.

- Que el matrimonio o la unión de hecho haya durado, al menos, tres años, no obstante residir fuera de Ecuador o residir en Ecuador de forma irregular. Pero, en todo caso, es necesario que se pruebe que el matrimonio se celebró o la unión de hecho se formalizó hace más de tres años (que si el matrimonio se celebró fuera de Ecuador, debe ser reconocido e inscrito en el Registro Civil de Ecuador).


Si usted estuviera casado en Ecuador o en el extranjero y tiene el matrimonio reconocido e inscrito en el Registro Civil de Ecuador, con una persona de nacionalidad ecuatoriana ya más de tres años, puede acudir directamente a realizar el trámite de reconocimiento de la nacionalidad ecuatoriana por matrimonio, aunque se encuentre en situación irregular, pues el Acuerdo Ministerial 000004 del Ministerio de Relaciones Exteriores, expresamente indica que, en el caso de que la persona interesada pudiera probar que el matrimonio se celebró o la unión de hecho se formalizó hace más de tres años, no se exigirá permanencia legal en Ecuador.


Si, en cambio, no está casado, ni tiene el acta notarial de formalización de unión de hecho desde hace más de tres años, le conviene acogerse al hecho de ser padre de menores de edad de nacionalidad ecuatoriana y solicitar la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI y alegar interés superior de los menores, de conformidad con el Código de la Niñez y Adolescencia:

http://www.mmrree.gob.ec/servicios/visa9vi_02.asp


Un cordial saludo.

yeime

muchas gracias

JCPG_45

Donde se realiza ese tramite y que documentos sin necesarios para dar inicio a esa instancia ??? 
He leído que comenta "trámite de reconocimiento de la nacionalidad ecuatoriana por matrimonio". Eso es algo diferente a los visados, por ejemplo de amparo si mal no entiendo ??  En mi caso, soy casado en Ecuador hace mas de 4 años, con una mujer ecuatoriana, tengo dos hijos ecuatorianos y mi situación es irregular...  ¿por donde comenzar ??  Muchas gracias desde ya por tu desinteresada ayuda !

marquesdevelez

JCPG_45 escribió:

Donde se realiza ese tramite y que documentos sin necesarios para dar inicio a esa instancia ??? 
He leído que comenta "trámite de reconocimiento de la nacionalidad ecuatoriana por matrimonio". Eso es algo diferente a los visados, por ejemplo de amparo si mal no entiendo ??  En mi caso, soy casado en Ecuador hace mas de 4 años, con una mujer ecuatoriana, tengo dos hijos ecuatorianos y mi situación es irregular...  ¿por donde comenzar ??  Muchas gracias desde ya por tu desinteresada ayuda !


Hola. En el siguiente enlace de este mismo foro, están las direcciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, que es el órgano competente en materia de nacionalidad:

https://www.expat.com/forum/viewtopic.php?id=237691


Sí, es diferente: la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de AMPARO, tiene por objeto conceder al cónyuge extranjero de ecuatoriano una autorización para residir en Ecuador de manera indefinida, que lleva implícita una autorización para trabajar. Pero siempre el cónyuge seguirá siendo extranjero y sujeto a la Ley de Extranjería y Ley de Migración.

En cambio, el procedimiento de RECONOCIMIENTO DE NACIONALIDAD ECUATORIANA POR MATRIMONIO, tiene por objeto nacionalizar al cónyuge extranjero de ecuatoriano, en virtud de lo dispuesto en la Constitución y de acuerdo con lo previsto en la Ley de Naturalización, su Reglamento y el Acuerdo Ministerial 000004. Por este procedimiento, el cónyuge extranjero adquirirá la nacionalidad ecuatoriana, sin que sea necesario que renuncie a la suya de origen.

Pero, se recalca siempre: la Constitución se remite a la Ley, en lo atinente a las condiciones y requisitos que deben cumplirse para que sea posible. La Ley de Naturalización y su Reglamento de desarrollo son preconstitucionales, por lo que sus disposiciones deben entenderse e interpretarse de acuerdo con los preceptos de la Constitución actualmente vigente en Ecuador: algunas han sido derogadas o modificadas tácitamente por la fuerza de la Constitución, como norma fundamental del Estado, que debe prevalecer; otras, siguen en vigor, debiendo en todo caso interpetarse a la luz de la Constitución. Por ejemplo, no han sido derogados, pero sí deben leerse e interpetarse a la luz del texto constitucional, los supuestos en los que se prohíbe otorgar Carta de Naturalización como ecuatoriano a cualquier persona extranjera que lo solicite, que vienen enumerados taxativamente.

Con el objeto de establecer una lista de requisitos uniforme para los distintos procedimientos, a la luz de la actual Constitución y sin perjuicio de lo que pudiera ser compatible con su texto en la Ley de Naturalización y su Reglamento de desarrollo, el Ministerio de Relaciones Exteriores expidió el Acuerdo Ministerial 000004. En él se establece que, para el caso de cónyuges o convivientes de hecho de ecuatorianos, debe cumplirse alguno de los siguientes requisitos:

1.- RESIDENTE LEGAL EN ECUADOR.- Que el cónyuge extranjero haya residido legalmente en Ecuador durante, al menos, TRES AÑOS, contados desde la fecha de expedición de cédula de identidad ecuatoriana.

2.- NO RESIDENTE EN ECUADOR O RESIDENTE IRREGULAR EN ECUADOR.- En el caso de que el cónyuge extranjero no haya residido, ni resida en Ecuador o que resida en Ecuador de forma irregular (esto es, sin estar amparado en ningún tipo de visa de las establecidas por la Ley de Extranjería), se requerirá que se pruebe suficientemente que el matrimonio o unión de hecho ha durado, al menos, TRES AÑOS. En todo caso, por así exigirlo la sistemática del Derecho Internacional Privado, cuando se refiere a cónyuge extranjero de ecuatoriano, debe entenderse en el sentido de que el matrimonio exista, se mantenga vigente y haya sido reconocido conforme al ordenamiento jurídico ecuatoriano, bien porque se celebró en el propio Ecuador o conforme a su ordenamiento jurídico (por ejemplo, matrimonios celebrados en Consulados del Ecuador acreditados en el extranjero) o bien porque, habiéndose celebrado el matrimonio en el extranjero, conforme a la ley del lugar de celebración, se solicitó oportunamente el reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil de Ecuador,conforme lo establece la Ley General de Registro Civil, Identificación y Cedulación (en la cédula de identidad y ciudadanía del cónyuge ecuatoriano debe constar que su estado civil es CASADO y el nombre del cónyuge extranjero).

En el caso de las uniones de hecho, si se han celebrado fuera de Ecuador, conforme al ordenamiento jurídico del Estado en el cual tuvieron lugar, es necesario que exista documento público extranjero, debidamente legalizado, que lo acredite y que se pueda desprender del documento público extranjero que la formalización de la unión de hecho se produjo hace tres años, por lo menos.

NOTA.- Para los unidos de hecho en el extranjero, es aconsejable otorgar un acta notarial en Ecuador, en la cual el notario ecuatoriano se base en la declaración de los interesados, respaldada por el documento público extranjero y la declaración de dos testigos que den fe y les conste la certeza y realidad de la relación.


El procedimiento es más sencillo que el del simple otorgamiento de Carta de Naturalización: el órgano competente se circunscribirá a comprobar la identidad, capacidad del solicitante, la existencia y realidad del matrimonio o unión de hecho y la residencia legal en Ecuador por el tiempo fijado o la duración del matrimonio o unión de hecho (caso de no residentes en Ecuador o de personas que residan irregularmente en Ecuador) y la no concurrencia de causales de prohibición para conceder la nacionalidad a la persona. Comprobado que sea y prestado el juramento o promesa correspondiente, se entrega a la persona la resolución de reconocimiento de la nacionalidad ecuatoriana por naturalización en virtud de matrimonio o unión de hecho con persona de nacionalidad ecuatoriana.


Por ello, si lleva casado ya más de 3 años con una persona de nacionalidad ecuatoriana (se insiste, el matrimonio debe haberse celebrado en Ecuador o si se celebró en el extranjero, debe haber sido reconocido e inscrito en el Registro Civil de Ecuador), puede solicitar el reconocimiento de la nacionalidad ecuatoriana por matrimonio, aun cuando se encuentre irregularmente en el país, pues el Acuerdo Ministerial 000004 expresamente indica que, en los casos en los que el interesado pueda probar que el matrimonio se celebró o la unión de hecho se formalizó con una antigüedad de, al menos, tres años, NO SE EXIGIRÁ PERMANENCIA LEGAL.


NOTA IMPORTANTE.- No se olvide de que, una vez que tenga en su poder la resolución del reconocimiento de la nacionalidad ecuatoriana por matrimonio con persona de nacionalidad ecuatoriana, debe solicitar la correspondiente inscripción en el Registro Civil y obtener certificación de dicha  inscripción, ya que de acuerdo con el art. 1 de la Ley de Naturalización, la nacionalidad ecuatoriana se adquiere a partir de la fecha de INSCRIPCIÓN en el Registro Civil de la resolución y Carta de Naturalización. Una vez inscrito, podrá ya solicitar la expedición de la cédula de identidad y ciudadanía en el mismo Registro Civil y del pasaporte ecuatoriano en el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Un cordial saludo.

Mario Efren

Buenas tardes,soy ciudadano Ecuatoriano,por muchos anhos vivi en USA,desde marzo del 2012 vivo en Brasil legalmente, me case con una ciudadana Brasilera,tenemos una preciosa nena y deseamos vivir en Ecuador,tenemos los pasaportes de los 3, certificado de matrimonio.queria saber si alguien me puede informar paso a paso cuales los procedimientos para obtener una residencia Ecuatoriana para mi esposa e hija respectivamente y alguna clase de documentos adicionales que tengo que llevar comigo desde Brasil,agradezco a quien corresponda por su ayuda.

marquesdevelez

Mario Efren escribió:

Buenas tardes,soy ciudadano Ecuatoriano,por muchos anhos vivi en USA,desde marzo del 2012 vivo en Brasil legalmente, me case con una ciudadana Brasilera,tenemos una preciosa nena y deseamos vivir en Ecuador,tenemos los pasaportes de los 3, certificado de matrimonio.queria saber si alguien me puede informar paso a paso cuales los procedimientos para obtener una residencia Ecuatoriana para mi esposa e hija respectivamente y alguna clase de documentos adicionales que tengo que llevar comigo desde Brasil,agradezco a quien corresponda por su ayuda.


Hola.

A) Su hija es ecuatoriana por nacimiento, por disposición del art. 7.2 de la Constitución de Ecuador. Por ello, si nació con posterioridad al 20 de octubre de 2008, puede inscribirse en el Registro de Nacimientos del Consulado General del Ecuador acreditado en la demarcación consular donde tuvo lugar el nacimiento y obtener para la menor pasaporte ecuatoriano, ya que en Ecuador, debe ingresar como ecuatoriana.

B) Para su cónyuge: lo primero que debe hacer en Ecuador es solicitar el reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil de Ecuador. Es necesario, con todo, que vayan los dos cónyuges, ya que se requiere la presencia de ambos. Este trámite, exclusivamente, se puede realizar en Ecuador (no a través de los Consulados), por así disponerlo la Ley General de Registro Civil, Identificación y Cedulación. Y dentro de Ecuador, exclusivamente se lo puede llevar a cabo en la sede central de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación (Departamento de Registro Civil - Registro Civil del Exterior), que funciona en la ciudad de Quito. La dirección es la siguiente:

Avenida Amazonas N37-61 y Avenida Naciones Unidas,esquina.
Quito - Ecuador.
Teléfono: (5932) 381-4290.
TROLEBÚS: Estadio.


EXPEDIENTE A FORMARSE PARA SOLICITAR EL RECONOCIMIENTO E INSCRIPCIÓN DEL MATRIMONIO CELEBRADO FUERA DE ECUADOR, ANTE AUTORIDAD DEL PAÍS DE CELEBRACIÓN, EN EL REGISTRO CIVIL DE ECUADOR:

Deben comparecer los dos cónyuges, personalmente. No es admisible la comparecencia mediante apoderado, ni procurador.

1.- Formulario oficial de solicitud (2 dólares).

2.- Original y copia a color de la cédula de identidad y ciudadanía del cónyuge ecuatoriano y certificado de votación del último proceso electoral.

NOTA.- Si la persona ecuatoriana es residente en el extranjero y se encontraba inscrita como tal en el Padrón Electoral del Consejo Nacional Electoral, no es exigible el certificado de votación, pues el voto para los residentes fuera de Ecuador es facultativo. En cambio si reside legalmente fuera de Ecuador, pero no se inscribió nunca para votar en el exterior, seguirá constando, electoralmente, como residente en Ecuador y por tanto, si no sufragó, deberá pagar la multa correspondiente.

3.- Original y copia a color del pasaporte en vigor del cónyuge extranjero y del sello de entrada en Ecuador.

4.- Certificados de MOVIMIENTO MIGRATORIO de ambos cónyuges. Se obtiene en la Jefatura Provincial de Migración de la Policía Nacional, genera una tasa de 4 dólares.

En Quito, la Jefatura Provincial de Migración de Pichincha funciona en:

Avenida Amazonas y Avenida Mariana de Jesús, frente al centro comercial El Jardín.

5.- Certificado literal de matrimonio expedido por el Registro Civil del país donde se celebró el matrimonio, debidamente legalizado según corresponda (Apostilla de La Haya o procedimiento ordinario) y traducido al castellano en la forma establecida por la Ley de Modernización del Estado.

6.- Razón de inexistencia (genera una tasa de 2 dólares). Es un certificado que expide el propio Departamento de Registro Civil de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, en el sentido de que ese matrimonio que se pretende inscribir no ha sido todavía inscrito en el Registro Civil de Ecuador.

7.- Formulario de resolución (genera una tasa de 2 dólares).

8.- Pago de la tasa por concepto de tramitación, estudio, dictamen jurídico, calificación e inscripción del matrimonio en el Registro Civil del Exterior (50 dólares).

COSTE TOTAL REGISTRO CIVIL: 56 dólares.

COSTE TOTAL OBTENCIÓN CERTIFICADOS DE MOVIMIENTO MIGRATORIO: 8 dólares(4 dólares por cada uno).

Cuando sea inscrito el matrimonio, se le expedirá el correspondiente certificado literal (que en Ecuador llaman "copia íntegra") y con él, usted deberá, sin dilación alguna, solicitar, en el mismo Registro Civil, el cambio de cédula de identidad y ciudadanía, en el que deberá constar el estado civil de casado y el nombre de su cónyuge.

Una vez obtenida la inscripción del matrimonio en el Registro Civil, ya se puede solicitar para su cónyuge la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de AMPARO FAMILIAR, en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana (tiene su sede central en Quito y coordinaciones zonales en Guayaquil, Cuenca, Manta, Machala, Ambato, Lago Agrio y recientemente, se ha abierto oficina en Esmeraldas).

EXPEDIENTE A FORMARSE (EN CARPETA MANILA CON VINCHA)PARA VISA DE INMIGRANTE, CATEGORÍA 9-VI:

1.- Formulario oficial.

http://cancilleria.gob.ec/wp-content/up … e_2013.pdf

2.- Solicitud formulada por la persona amparante (usted, que es el cónyuge ecuatoriano).


3.- Original y copia legible (preferiblemente, a color, que es la que mejor se lee y no da lugar a confusiones) de:

a) Pasaporte en vigor, con validez mínima de 6 meses.

b) Sello de entrada en Ecuador.

4.- Certificado de antecedentes penales del país de nacionalidad, legalizado según corresponda ( con la Apostilla de La Haya o por el procedimiento ordinario) y traducido al castellano en la forma prevista en la Ley de Modernización del Estado. Si durante los 5 años anteriores a la entrada en Ecuador, hubiera estado residiendo en país diferente del de nacionalidad, se requerirá el certificado de ese país de residencia anterior a la entrada en Ecuador, asimismo, legalizado según corresponda y traducido al castellano en la forma prevista por la Ley de Modernización del Estado.

5.- Certificados de MOVIMIENTO MIGRATORIO de amparante y amparado, expedido por la Jefatura Provincial de Migración de la Policía Nacional (la expedición genera una tasa de 4 dólares).

6.- Original y copia a color de cédula de identidad y ciudadanía del amparante de nacionalidad ecuatoriana; si es cónyuge, debe constar en la cédula el estado civil de CASADO y el nombre de la cónyuge extranjera. Si es persona obligada a sufragar (mayor de 18 años), debe presentar el certificado de votación del último proceso electoral. Si siendo persona obligada a sufragar, en cambio, residía en el extranjero a la fecha del último proceso electoral y se hallaba inscrita como tal en el Padrón Electoral del Consejo Nacional Electoral, no resulta exigible el certificado de votación, pues el voto para los residentes fuera de Ecuador (debidamente inscritos como tal a efectos electorales), es facultativo.

7.-  Certificado literal ("copia íntegra") de la inscripción del matrimonio en el Registro Civil de Ecuador, expedida por la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, con su correspondiente legalización (certificación de la firma del funcionario que expide el documento).

8.- Pago del Arancel Diplomático y Consular que corresponda a la visa: 350 dólares, si se basa en ser cónyuge de persona de nacionalidad ecuatoriana (30 dólares por la solicitud; 320 dólares por la concesión).


Cuando sea resuelto el expediente y se conceda la visa, se inscribe a la persona en el Registro de Extranjeros y en el Empadronamiento de Migración (esto genera una tasa de 4 dólares) y se entrega a la persona la ORDEN DE CÉDULA, con la que deberá ir a solicitar la expedición de la cédula de identidad ecuatoriana, ya que todos los extranjeros titulares de visa de INMIGRANTE, están obligados a obtener cédula de identidad ecuatoriana. Actualmente, se expide exclusivamente en las oficinas centrales del Registro Civil de Quito, Guayaquil y Cuenca. Genera una tasa de 5 dólares y debe llevar consigo un certificado literal de nacimiento del Registro Civil del país de nacionalidad, debidamente legalizado según corresponda y traducido al castellano en la forma prevista en la Ley de Modernización del Estado (debe tomarse datos del Registro Civil donde consta inscrito el nacimiento de la persona, así como datos de filiación).


PLAZOS.- En Ecuador no es que no existan plazos fijados por la normativa para despachar los procedimientos. Existen y son muy claros y precisos. Pero, no los ponen siempre en conocimiento del público en general o simplemente, los exceden. Los plazos vigentes son:

A) Para inscribir el matrimonio: no hay plazo fijado en la Ley General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, ni en el Instructivo para la Estandarización de Procedimientos, ni en Resoluciones de la propia Dirección. Por ello, resulta de aplicación el plazo general fijado en el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, para todos los procedimientos llevados a cabo en órganos o entes de la Administración Pública Central o Institucional vinculada al Ejecutivo, que no tengan un plazo específico fijado en su normativa reguladora: DOS MESES.

B) Concesión de visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI: 15 días hábiles (art. 29 del Reglamento a la Ley de Extranjería). Los 15 días hábiles se traducen en unas tres semanas naturales, que en la práctica se pueden terminar convirtiendo en un mes o poco más.

C) Expedición de cédula de identidad ecuatoriana a extranjeros titulares de visa de INMIGRANTE: 48 horas.



Espero que le sea de utilidad esta información.

Mario Efren

Marquez,Ud es nota 10,muchismas gracias,seguire paso a paso sus indicaciones,y que DIOS cuide de todo su equipo de trabajo y en especial a ud por su ayuda desinteresada.

javier12345

Buenos días amigo por favor a ver si me puede ayudar mi mama es pensionada aquí en Venezuela ella gana el equivalente a 950 dolares ella quiere vivir en ecuador pero para eso ella debe de convertir su pensión q recibe aquí q es en bolívares a dolares y aquí existe un órgano del gobierno llamado cadivi el cual exije unas serie de requisitos para poder convertir la pensión en dolares uno de los requisitos es tener la residencia en el país extranjero con una cédula creo no estoy seguro eso de la cédula pero si creo la visa de pensionado leí por allí q la visa de pensionado la pensionado debe de ganar el equivalente a 800 dólares .ahora si se puede sacar en cuanto tiempo la darían ??? Me dijeron q luego de dar la visa la persona obligatoriamente tiene q pasar allá un ańo para poder salir del paíso puede salir del país cuantas veces quiera ya que ella va a estar entre Venezuela y ecuador ya q aquí también tiene familia ???si conoce a algún abogado en guayaquil responsable q pueda hacer el tramite ???gracias en espera de una respuesta

bJavier

Tengo una pregunta. Soy Dominicano y soy ciudadano de los Estados unidos y resido en el estado de la Florida, estoy casado con una Ecuatoriana por 19 anos y tenemos dos hijos de 16 y 18 anos ya registrados como ecuatorianos.  Estoy interesado en hacer la Nacionalidad ecuatoriana por matrimonio y ahora recien hice el tramite para registrar mi Matrimonio en Guayaquil, ya tengo la certificacion del consulado Ecuatoriano en Miami y procedere a registrar mi Matrimonio en Ecuador.  a partir de que yo registtre mi matrimonio, tengo que esperar tres anos de que mi matrimonio este registrado en Ecuador para poder solicitar la nacionalidad ecuatoriana o mi matrimonio tendra la misma valides en Ecuador que la que tiene en Estados Unidos que fue donde me case? o su valides sera a partir de que yo lo register en Ecuador?  Agradesco de ante mano cualquier colaboracion que me puedan dar al respecto, quiero estar claro en todos los detalles antes de proceder con el tramite.  Gracias.

piedra

Buenas tardes sr. Marquez

necesito me ayude con esta información:

que puedo hacer me case en Ecuador mi pais de origen con un ciudadano español pero por no tener la debida informacion no inscribimos el matrimonio en el Consulado de España en Ecuador y ahora estamos en España y tratamos de inscribir el matrimonio pero nos dicen que tardara unos 2 años la resolucion, el problema es que a mi se me caduca mi NIE en diciembre no se si se pueda solicitar un permiso de residente por ser conyuge de español sin necesidad de inscribir el matrimonio , o si se puede inscribir de alguna manera en Ecuador el matrimonio.

le agradezco mucho de antemano se valiosa ayuda

Maritza

marquesdevelez

piedra escribió:

Buenas tardes sr. Marquez

necesito me ayude con esta información:

que puedo hacer me case en Ecuador mi pais de origen con un ciudadano español pero por no tener la debida informacion no inscribimos el matrimonio en el Consulado de España en Ecuador y ahora estamos en España y tratamos de inscribir el matrimonio pero nos dicen que tardara unos 2 años la resolucion, el problema es que a mi se me caduca mi NIE en diciembre no se si se pueda solicitar un permiso de residente por ser conyuge de español sin necesidad de inscribir el matrimonio , o si se puede inscribir de alguna manera en Ecuador el matrimonio.

le agradezco mucho de antemano se valiosa ayuda

Maritza


Hola.

Es fundamental que el matrimonio esté reconocido e inscrito en el Registro Civil español. De lo contrario, no es posible aplicar al cónyuge extracomunitario el régimen comunitario y por tanto, no podrá beneficiarse del derecho de residencia el régimen comunitario, pues falta la prueba fundamental: el certificado literal de matrimonio del Registro Civil español.

El estado civil de las personas se rige por la ley del país cuya nacionalidad ostenta. Así lo reconoce tanto el Código Civil de España (art. 9.1), como el Código Civil de Ecuador respecto de las personas de nacionalidad ecuatoriana (art. 14). De modo que, para que de conformidad con la Ley de un Estado se pueda considerar que un nacional de ese Estado tiene el estado civil de casado, debe constar que ese estado civil se ha constituido según la Ley de ese Estado o si ha tenido lugar en el extranjero, ese acto celebrado en el extranjero, que ha constituido o modificado el estado civil de un nacional, ha visto reconocidos sus efectos conforme a la Ley del Estado del que es nacional esa persona.

España y Ecuador aplican por igual el mismo principio. Ecuador exige para conceder visas de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de amparo familiar, que en el caso de que se trata de cónyuge extranjero de persona de nacionalidad ecuatoriana, si el matrimonio se celebró fuera de Ecuador, debe estar reconocido e inscrito en el Registro Civil de Ecuador. España, por su parte, para reconocer el derecho de residencia en régimen comunitario a cónyuges extranjeros extracomunitarios de personas de nacionalidad española, exige que el matrimonio, si se celebró fuera de España, esté reconocido y conste inscrito en el Registro Civil español.

En efecto, si están ya en España, la competencia le corresponde al Registro Civil Central (Madrid), que puede llegar a tardar unos dos años aproximadamente, si bien puede presentarse la solicitud e instruirse el expediente en el Registro Civil del municipio donde estén domiciliados los cónyuges.


A los cónyuges de españoles se les aplica el régimen comunitario, de acuerdo con las previsiones del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que constituye la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE.

No cabe, por tanto, la aplicación de otro régimen diferente a los cónyuges de españoles.

Usted dice tener NIE (Número de Identidad de Extranjero). Pero no indica si lo que tiene es solo un NIE o si es titular de una autorización de residencia en España. Si fuera titular de una autorización de residencia en España en régimen general, simplemente, debe renovarla como corresponda, según el régimen general de Extranjería, ya que no se le puede aplicar el comunitario por la razón arriba apuntada.

Tenga presente siempre que cuando está de por medio el estado civil de las personas, nos encontramos frente a normas de orden público de cada Estado. Y las normas de orden público, por definición, son imperativas y su cumplimiento es obligatorio, forzoso.

En cuanto a la posibilidad de inscribir el matrimonio en el Registro Civil del Consulado de España en Ecuador: es el Registro Civil naturalmente competente, en razón del territorio y es posible inscribirlo si los promotores se encuentran domicilados en Ecuador. Pero si los promotores están domiciliados en España, el competente es el Registro Civil Central (Madrid), que una vez inscrito, corre traslado al Registro Civil del Consulado de España en Ecuador que corresponda. Es lo que procede en aplicación de las reglas de competencia fijadas en la Ley de Registro Civil de España y su Reglamento.

Un cordial saludo.

marquesdevelez

bJavier escribió:

Tengo una pregunta. Soy Dominicano y soy ciudadano de los Estados unidos y resido en el estado de la Florida, estoy casado con una Ecuatoriana por 19 anos y tenemos dos hijos de 16 y 18 anos ya registrados como ecuatorianos.  Estoy interesado en hacer la Nacionalidad ecuatoriana por matrimonio y ahora recien hice el tramite para registrar mi Matrimonio en Guayaquil, ya tengo la certificacion del consulado Ecuatoriano en Miami y procedere a registrar mi Matrimonio en Ecuador.  a partir de que yo registtre mi matrimonio, tengo que esperar tres anos de que mi matrimonio este registrado en Ecuador para poder solicitar la nacionalidad ecuatoriana o mi matrimonio tendra la misma valides en Ecuador que la que tiene en Estados Unidos que fue donde me case? o su valides sera a partir de que yo lo register en Ecuador?  Agradesco de ante mano cualquier colaboracion que me puedan dar al respecto, quiero estar claro en todos los detalles antes de proceder con el tramite.  Gracias.


Hola.

1.- Los efectos del reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil de Ecuador son EX TUNC, es decir, desde la fecha en la que se celebró el matrimonio en el país donde tuvo lugar. Tiene carácter declarativo: declara la validez y conformidad de ese matrimonio celebrado en el extranjero con el ordenamiento jurídico ecuatoriano y asimismo, la no oposición al orden público ecuatoriano. Y la inscripción en el Registro Civil, también es declarativa de la existencia y reconocimiento de ese matrimonio, al que da publicidad.

2.- En su caso, al llevar más de tres años casado con una persona de nacionalidad ecuatoriana, puede solicitar directamente la nacionalidad ecuatoriana por naturalización en razón de ese matrimonio, en cuanto sea reconocido e inscrito el matrimonio en el Registro Civil.

3.- La competencia en materia de nacionalidad ecuatoriana corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, por atribución expresa de la Ley de Naturalización y de la Ley Orgánica del Servicio Exterior.

4.- No olvide que cuando reciba resolución favorable del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, debe solicitar la inscripción de esa resolución en el Registro Civil, porque la adquisición de la nacionalidad ecuatoriana se produce a partir de la fecha de inscripción de la resolución en el Registro Civil.

Un cordial saludo.

aam1978

Buenas tardes amigo, tengo varias dudas.

Somos de venezuela y a mi esposo lo esta contratando una empresa trasnacional en ecuador. Con respecto a la visa veo que esta las 9: IV de contrato de trabajo y la 12: VI dice que es de trabajo tambien. Mis dudas son las siguientes:

1- Cual es la diferencia entre las dos? cual debe el solicitar?
2- esa visa nos ampara a mi y a nuestros hijos?
3- cuando se vaya a hacer ese tramite debemos estar presente nosotros o lo puede hacer el solo?
4- con esa visa puedo yo como su esposa trabajar o estudiar? si no es asi que puedo hacer para trabajar alla?
5- que documentos debe solicitarle a la empresa para los tramites de visa?

Gracias de antemano por su ayuda.

Saludos

marquesdevelez

aam1978 escribió:

Buenas tardes amigo, tengo varias dudas.

Somos de venezuela y a mi esposo lo esta contratando una empresa trasnacional en ecuador. Con respecto a la visa veo que esta las 9: IV de contrato de trabajo y la 12: VI dice que es de trabajo tambien. Mis dudas son las siguientes:

1- Cual es la diferencia entre las dos? cual debe el solicitar?
2- esa visa nos ampara a mi y a nuestros hijos?
3- cuando se vaya a hacer ese tramite debemos estar presente nosotros o lo puede hacer el solo?
4- con esa visa puedo yo como su esposa trabajar o estudiar? si no es asi que puedo hacer para trabajar alla?
5- que documentos debe solicitarle a la empresa para los tramites de visa?

Gracias de antemano por su ayuda.

Saludos


Hola:

1.- La visa 12-VI es de NO INMIGRANTE y la visa 9-IV es de INMIGRANTE. La primera se expide cuando el contrato de trabajo es TEMPORAL y la segunda, cuando el contrato de trabajo es POR TIEMPO INDEFINIDO.

Inmigrantes son las personas que se establecen en el Ecuador por tiempo indefinido. Adquieren domicilio político en el Ecuador.

No inmigrantes, quienes se establecen de forma temporal y condicional, conservando su domicilio en otro país, que puede ser el de su misma nacionalidad u otro diferente.

2.- Ambas visas permiten amparar a la cónyuge y a los hijos. Sin embargo, hay una diferencia importante:

A) En el caso de la visa 12-VI, se hace una extensión de la misma visa a todos los miembros de la familia amparados, que dependerán del titular,  pero los amparados que estén en edad laboral no están automáticamente autorizados a trabajar, ya que no son los titulares de la visa, sino sólo dependientes del titular.

B) En el caso de la visa 9-IV, a los familiares se les concede una visa de INMIGRANTE diferente: la 9-VI, de amparo familiar, que sí permite trabajar.

3.- Cuando el trámite exija por su naturaleza la presencia física del interesado, deberá comparecer personalmente; cuando se trata de menores de edad, es suficiente con que estén los progenitores. Actualmente, se exige comparecencia personal para casi todo (algo absurdo, cuando existe desde hace siglos una institución que facilita tanto la vida como es el poder de representación).

4.- Con visa 12-VI, como dependiente del titular, no puede trabajar, pero sí cursar estudios. Si, en cambio, su cónyuge tuviera la visa 9-IV y a usted le dieran la 9-VI, entonces podría trabajar sin problemas y estudiar también, si lo desea.

5.- Todos los extranjeros titulares de visa de NO INMIGRANTE (excepto la 12-X) y los de visa de INMIGRANTE, están obligados a inscribirse en el Empadronamiento de Migración.

6.- Todos los titulares de visa de INMIGRANTE están obligados a obtener cédula de identidad ecuatoriana como extranjeros.

7.- En el caso de que quisiera adquirir la nacionalidad ecuatoriana por Carta de Naturalización en el futuro, sólo pueden solicitarla personas que hayan sido titulares de visa de INMIGRANTE.

Un cordial saludo.

aam1978

muchisimas gracias por su respuesta!!!!

ahora tambien le queria preguntar si seria mas conveniente o mas facil solicitar la residencia del mercosur? cuales serian los pasos para solicitarla?

gracias por su ayuda!!

marquesdevelez

aam1978 escribió:

muchisimas gracias por su respuesta!!!!

ahora tambien le queria preguntar si seria mas conveniente o mas facil solicitar la residencia del mercosur? cuales serian los pasos para solicitarla?

gracias por su ayuda!!


Hola. Puede consultar los siguientes enlaces:

http://cancilleria.gob.ec/acuerdo-sobre … asociados/http://cancilleria.gob.ec/requisitos-pa … -dos-anos/


La visa de residencia temporaria del MERCOSUR es mucho más fácil de obtener y más ventajosa. De hecho, simplificando, en adelante, será la visa más sencilla de obtener para sus beneficiarios. Es un poco similar a como en los países de la Unión Europea es el régimen comunitario, aunque tiene diferencias importantes (básicamente, el régimen comunitario en la Unión Europea se impone; en cambio, las visas MERCOSUR dejan al interesado en libertad de acogerse a ellas o a otros tipos de visa previstos por la legislación nacional del país de destino que pudieran resultar más ventajosas).

Un cordial saludo.

JCPG_45

Estimado Marquez de Velez, nuevamente al ataque con una consulta...

según el Acuerdo Ministerial 000004 ( y ya hablando de juntar todos los documentos para presentar la solicitud de Reconocimiento de la Nacionalidad Ecuatoriana por Matrimonio), veo que en el numeral 3.2.6, se solicita el Record Policial ecuatoriano para los extranjeros residentes en el ecuador (no es mi caso...) o Certificado de Antecedentes Penales "vigentes" del país de orígen, para los extranejeros no residentes (este si es mi caso...).

mi pregunta es la siguiente: ¿si he vivido de forma ininterrumpida en Ecuador desde Feb.2009, de igual forma es necesario ese certificado de mi país?  y si fuera el caso, me podrían pedir el certificado de el/los países donde viví los años anteriores?? si fuera el caso de mi país de orígen, aún cuando no viví ahí en los últimos 12 años, no sería problema. Pero también residí antes de Feb.2009 en España por 1 año, y antes en Chile por casi otro año, y antes en Ecuador...   y en ese caso me sería imposible gestionar esos documentos en esos países debido a un simle tema "logístico" si se quiere ver de ese modo...

Evidentemente y aun cuando no quisiera decir donde he estado antes de llegar a Ecuador, mi pasaporte esta con muuuchos sellos y las fechas son claras desde donde he salido y adonde he entrado...

Todos los demás documentos no son problemas y los tengo todos, pero este asunto no me queda muy claro...

Confío que tu amplio conocimiento me ayudará  en este tema.  Desde ya, muchas gracias ...

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