Nacionalidad

Disculpen de nuevo la molestia, pero me gustaría saber en cuanto tiempo se puede obtener la nacionalidad Española viviendo en el país. A pesar que mi familia por parte de madre es Española no pude obtener la nacionalidad por otras razones, me tocaría obtenerla por mí mismo, pero no se de verdad el tiempo.

Gracias de antemano y saludos.

Hola.

El tiempo de residencia legal previo, varía,según la nacionalidad de la persona o su circunstancia particular. Le copio el texto que fija los tiempos, que es el art. 22 del Código Civil de España:


"Artículo 22.-

1. Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años. Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes.

2. Bastará el tiempo de residencia de un año para:

a. El que haya nacido en territorio español.

b. El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.

c. El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.

d. El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.

e. El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.

f. El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.

3. En todos los casos, la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

A los efectos de lo previsto en el párrafo d del apartado anterior, se entenderá que tiene residencia legal en España el cónyuge que conviva con funcionario diplomático o consular español acreditado en el extranjero.

4. El interesado deberá justificar, en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española.

5. La concesión o denegación de la nacionalidad por residencia deja a salvo la vía judicial contencioso-administrativa."

Depende de su caso concreto.

Si es iberoamericano, le bastan solo dos años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

Si es hijo de padre o madre que originariamente hubiera sido español o nieto de abuelo o abuela que originariamente hubiera sido español, le bastará un año de residencia.

En todo caso, la residencia deberá ser LEGAL. Esto significa, amparada en una autorización administrativa para residir, concedida por la Administración General del Estado.

CONTINUADA.- Significa, SIN INTERRUPCIÓN.

INMEDIATAMENTE ANTERIOR A LA PETICIÓN.- Significa que deberá haber cumplido el tiempo necesario, íntegramente, antes de presentar la solicitud.

BUENA CONDUCTA CÍVICA Y SUFICIENTE GRADO DE INTEGRACIÓN EN LA SOCIEDAD ESPAÑOLA.- Son conceptos jurídicos indeterminados, que deben ser dotados de contenido en cada caso concreto. Sirve cualquier medio de prueba que acredite que usted se ha integrado en el tejido social español. Por ejemplo, estudios, cursos, trabajo por cuenta ajena o cuenta propia, pertenencia a asociaciones, clubes, etc.. Y desde luego, debe carecer de antecedentes penales y policiales.

PROCEDIMIENTO.- Cuando cumpla el tiempo que precise, según su caso, debe presentar la solicitud, junto con los documentos preceptivos, en el Registro Civil del municipio donde esté empadronado. De acuerdo con el Reglamento de la Ley de Registro Civil, debe tener lugar una audiencia reservada con el interesado, que en grandes ciudades, como Barcelona o Madrid, por lo general, no la practican con personas nacionales de países cuya lengua oficial es el castellano.

Luego, se solicita el informe del fiscal del Registro Civil y el Juez Encargado, expide el auto-propuesta de resolución y remite el expediente a Madrid, a la Dirección General de Registros y del Notariado, del Ministerio de Justicia.

Una vez que se recibe el expediente en Madrid, pasa a estudio de la Subdirección de Nacionalidad y Estado Civil. Se le asigna número de expediente (de lo cual se notifica al interesado) y se solicita el informe del Ministerio del Interior (Dirección General de la Policía). Para elaborarlo, llaman a la persona a una entrevista en la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de su domicilio; se elabora el informe y se lo remite a la Subdirección. La Subdirección sobre la base de la solicitud, los documentos aportados, el informe del fiscal, el auto-propuesta de resolución del Juez Encargado del Registro Civil del municipio y el informe del Ministerio del Interior y otros informes que haya solicitado, califica el expediente y elabora la propuesta de resolución, que somete a consideración de la Dirección General de Registros y del Notariado, que es quien, finalmente, resuelve, por delegación del Ministro de Justicia, en forma de ORDEN MINISTERIAL.

A continuación, se remite al interesado una nota informativa de la concesión de la nacionalidad y el expediente al Registro Civil del municipio donde se presentó la solicitud. Una vez recibido, el Juez Encargado del Registro Civil, debe notificar, formalmente, al interesado, sobre la concesión de la nacionalidad y señalarle día y hora para que comparezca a jurar.  Los nacionales de origen de países iberoamericanos (incluida la isla de Puerto Rico, aunque formalmente sean ciudadanos americanos), Portugal, Andorra, Guinea Ecuatorial y Filipinas, NO ESTÁN OBLIGADOS a renunciar a su nacionalidad de origen.

Una vez que se jure, debe esperar a que se practique la inscripción en el Registro Civil español, esto puede tardar algunos meses. Con la certificación literal de inscripción de la adquisición de la nacionalidad en el Registro Civil, ya puede obtener el DNI español y el pasaporte español, en cualquier Comisaría de Policía de España.

NOTA IMPORTANTE.- Las personas que vienen a España con visa de estudios NO SE CONSIDERAN RESIDENTES, sino en situación de estancia. Por tanto, ese período, no sirve a efectos de acreditar residencia, de cara a la nacionalidad.

Un cordial saludo.

BUENAS A TODOS, VIVO EN PALMA DE MALLORCA, ESTOY CASADA CON UN ESPAÑOL, Y NECESITO SABER QUE TENGO QUE HACER PARA PEDIR LA NACIONALIDAD.LLEVO CASADA DESDE DIC.DEL 2010.

Hola buenas noches.
Dando respuesta a tú mensaje, te puedo decir que puedes iniciar tus tramites de nacinalidad en el   Registro Civil de tu  lugar de residencia. Allí te  entregaran un modelo con todo lo que tendrias que presentar.
También puedes informarte por internet. www.extranjeria.es.
Reciba un saludo, y creo haber resuelto su pregunta.
Jose1963