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INFORMACIÓN GENERAL VISADOS: ENTRADA, PERMANENCIA, RESIDENCIA

Último actividad 24 Marzo 2022 por fabiosuescum

Nueva conversación

marquesdevelez

Hola.

Para TODAS las personas, de CUALQUIER ORIGEN y CUALQUIER NACIONALIDAD, que tengan interés en visitar o establecerse en Ecuador, se puede decir lo siguiente:

1.- La República del Ecuador, por regla general, no exige visado a extranjeros para ingresar en su territorio con fines turísticos, de recreo, tránsito, visitas familiares o de trabajo.


2.- EXCEPCIONALMENTE, se requiere visa para ingresar en territorio de la República del Ecuador y por tanto, deberán solicitarla en el Consulado del Ecuador de carrera acreditado en la demarcación consular donde residan, antes de presentarse en el puesto de control fronterizo de Ecuador, a las personas que sean nacionales de los siguientes Estados: República Popular China,  Afganistán, Bangladesh, Eritrea, Etiopía, Kenia, Nepal, Nigeria, Pakistán y Somalía.

NOTA.- Si no existe un Consulado del Ecuador de carrera acreditado en el lugar de residencia, pero existe en cambio un Consulado Honorario, dependiendo de las funciones que tenga, eventualmente podría tener competencias para recibir y tramitar solicitudes de visa, pero quien resolverá sobre la concesión o denegación, será el Consulado de carrera bajo cuya supervisión se encuentre el Consulado honorario. Si no hay Consulado, ni aun honorario o habiéndolo, carece de competencias para tramitar visas, la solicitud deberá formularse ante el Consulado de carrera del Ecuador que resulte más próximo o que esté en la ruta de camino hacia el Ecuador. Con todo, hay Consulados del Ecuador que pueden aceptar la tramitación por correo, dependiendo de la región del mundo donde se encuentre el interesado y el mayor o menor desarrollo de infraestructuras para facilitar los desplazamientos. En este sentido, conviene consultar con el Consulado de carrera más cercano.

El tipo de visa que se concederá a estas personas será la de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX, en calidad de turistas, con una vigencia mayor a los 90 días y hasta por 180 días. Los Consulados no pueden otorgar visas por menor tiempo (como la 12-X, por ejemplo, que en cambio, sí puede solicitarse dentro de Ecuador), por lo que se hallan compelidos a conceder el tipo de visa que les es posible.

3.- En relación a documentos necesarios para cruzar la frontera internacional de la República del Ecuador y que permitirían la admisión en el país, depende del país de nacionalidad:

A) Los nacionales de Venezuela, Colombia, Perú, Bolivia, Chile, Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay: es suficiente con el documento de identidad. El pasaporte no es documento preceptivo e indispensable, si bien nada obsta que lo presenten para cruzar la frontera. Se advierte, con todo, que esta facilidad es exclusivamente para cruzar la frontera y ser admitidos en territorio de la República del Ecuador, pero no implica nada más: ni concesión de visa alguna, ni que están eximidos del cumplimiento de la normativa de Extranjería y Migración. Es solo una facilidad administrativa para permitir y garantizar la libre circulación de personas, acordada convencionalmente entre todos los Estados mencionados y el Ecuador, pero nada más.

Los extranjeros, nacionales de terceros países, que sean residentes legales en alguno de los países arriba mencionados, al presentarse en la frontera ecuatoriana, deben mostrar su pasaporte en vigor, junto con la cédula, carné o documento de Extranjería del país en el que son residentes. En todo caso, se advierte de que, si una persona extranjera de un tercer país es residente legal en alguno de los arriba mencionados, pero por su nacionalidad necesitase visa para ingresar en el Ecuador, deberá solicitarla previo a su viaje y en el puesto fronterizo ha de mostrar: pasaporte en vigor con la visa y la cédula o documento de Extranjería del país donde es residente legal.

B) Los nacionales de países diferentes a los mencionados en el apartado anterior, deberán presentarse con alguno de los siguientes documentos:

- Pasaporte en vigor, con una validez de, al menos, 6 meses (el pasaporte es el documento de viaje ordinario por excelencia).

- Salvoconducto expedido por agente consular o diplomático de su país (el salvoconducto es un documento que se expide exclusivamente para regresar al país de nacionalidad, por lo que quienes presenten salvoconducto, probablemente, sean personas que se encuentren en tránsito por el Ecuador, camino hacia su país).

- Documento de viaje para apátridas, expedido de acuerdo con la Convención de Nueva York sobre el Estatuto de los Apátridas, expedido por el Estado que tenga reconocido el estatuto de apátrida a la persona que pretende ingresar en el Ecuador.

- Documento de viaje para asilados políticos o refugiados, expedido por el Estado que haya concedido el asilo o reconocido la calidad de refugiado, al extranjero que pretenda ingresar en el Ecuador y que debe contener la vigencia máxima del documento y la autorización expresa para que regrese al territorio del Estado que le ha concedido el asilo o reconocido la calidad de refugiado.


4.- En cuanto a la PERMANENCIA en territorio de la República del Ecuador, HABIENDO ENTRADO COMO TURISTA: la regla general es que pueden permanecer, en calidad de transeúntes o simples turistas, hasta por 90 DÍAS POR AÑO y NO SE PUEDE PRORROGAR LA PERMANENCIA EN CALIDAD DE TURISTAS. Mientras dure la permanencia como turistas pueden circular libremente por todo el territorio de la República del Ecuador, incluido el archipiélago de Colón o Galápagos (debiendo en este caso, cumplir las formalidades exigidas por la normativa especial que regula el viaje a las islas Galápagos y asimismo, deben pagar el tributo de ingreso al archipiélago, según las tarifas vigentes). Pero, por regla general, no pueden realizar actividades lucrativas.

5.- EXCEPCIONALMENTE, por así establecerlo, tanto actos normativos de Derecho derivado de la Comunidad Andina de Naciones, como Convenios internacionales celebrados, concluidos y en vigor, es posible solicitar la PRÓRROGA DE ESTANCIA, hasta por otros 90 días (sumándose, en total, 180 por año como límite máximo), EXCLUSIVAMENTE a los nacionales de los siguientes Estados:

A) Estados miembros de la Comunidad Andina de Naciones: Colombia, Perú y Bolivia (Decisión 503 de la Comunidad Andina de Naciones y Convenios sobre Estatuto Migratorio con Colombia y con Perú).

B) Nacionales de terceros Estados que sean residentes legales en cualquiera de los Estados miembros de la Comunidad Andina de Naciones, lo cual deberá acreditarse mediante el correspondiente carné, cédula o documento de Extranjería del Estado miembro en el que residan, junto con su pasaporte en vigor (Decisión 503 de la Comunidad Andina de Naciones).

C) Nacionales de Venezuela (Convenio de Estatuto Migratorio entre Ecuador y Venezuela).

D) Nacionales de Brasil (Convenio bilateral).

La competencia para efectuar las prórrogas a quienes se encuentren en alguno de los supuestos anteriores y tengan interés en solicitarla, corresponde a la Dirección Nacional de Migración de la Policía Nacional, a través de sus Unidades Provinciales de Información Migratoria. Desde luego, el interesado deberá solicitar la prórroga antes de la fecha de vencimiento de su autorización prístina y si presentan pasaporte, tenerlo en vigor y con una vigencia de, al menos, 6 meses.

6.- EXCEPCIONALMENTE, a las personas que sean nacionales de la República de Cuba, se les requiere, para ingresar en territorio de la República del Ecuador, la presentación de una CARTA DE INVITACIÓN a la República del Ecuador, que debe haber sido otorgada por una persona de nacionalidad ecuatoriana o por una persona extranjera titular de visa de INMIGRANTE (por tanto, un titular de visa de NO INMIGRANTE, no puede solicitar la expedición de Carta de Invitación). Esta Carta de Invitación NO ES una visa, sino solo una formalidad administrativa adicional, que busca garantizar el flujo ordenado de personas hacia el Ecuador y garantizar que las personas de nacionalidad cubana (especialmente las que viven en Cuba y salen de Cuba), tengan garantizados los medios de subsistencia y cobertura de la atención sanitaria mientras se encuentren en territorio de la República del Ecuador, así como también los gastos de retorno a su país de origen o hacia un tercero donde esté garantizada su admisión. Con todo, nada impide que, quienes lleguen a Ecuador de esta manera, una vez dentro, puedan solicitar una MODIFICACIÓN de su calidad y categoría migratoria en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Pero, en todo caso, a fin de SALVAR LA RESPONSABILIDAD de quien ha invitado, se torna necesario que todas las gestiones conducentes a la MODIFICACIÓN, se las efectúe en coordinación con quien ha invitado, a fin de que se pueda otorgar otra escritura pública que modifique la declaración jurada presentada en su día  para expedir la Carta de Invitación (y que se siente razón marginal en la primera escritura), por medio de la cual queden deslindadas las responsabilidades asumidas en lo relativo a manutención, asistencia sanitaria y garantía de abandono del país por parte del nacional cubano, ya que esta persona ha decidido acogerse a la posibilidad de MODIFICAR su calidad y categoría migratoria.


7.- Finalmente, TODO EXTRANJERO que quiera permanecer en la República del Ecuador por tiempo superior a los 90 días en calidad y categoría migratoria diferente de la de transeúnte o simple turista y desarrollar actividades lucrativas, deberá necesariamente solicitar una visa, según sea el caso y el propósito y motivo de la permanencia en el país, de INMIGRANTE (por tiempo indefinido) o de NO INMIGRANTE (de carácter temporal y condicionada a la realización exclusiva de una actividad específica).

En el siguiente enlace, puede encontrarse información sobre los diferentes tipos de visa existentes en la Ley de Extranjería de Ecuador:

https://www.expat.com/forum/viewtopic.php?id=252952


8.- COMPETENCIA EN MATERIA DE TRAMITACIÓN Y CONCESIÓN DE VISAS.- La competencia en materia de Extranjería y Migración, como no podía ser de otra manera, es exclusiva del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en las leyes de Extranjería y de Migración y sus respectivos Reglamentos de desarrollo y asimismo, por la Ley Orgánica del Servicio Exterior y sus diferentes Reglamentos de desarrollo, a través de la Administración Pública Central, siendo el órgano competente el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, a través de la Dirección General de Migración y Extranjería.

En el exterior, la competencia para tramitar y conceder visados, SIEMPRE Y CUANDO SEA MATERIALMENTE POSIBLE (porque no en todos los casos lo es, como ya se ha apuntado varias veces en este foro), corresponde a los Consulados del Ecuador de carrera, acreditados en la demarcación consular donde resida el interesado. Los Consulados se hallan integrados dentro de la respectiva Misión Diplomática de la República del Ecuador, acreditada en el respectivo país y dependen orgánica y funcionalmente del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, de quien reciben instrucciones. Cuando se trata de materias que no son competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, lo que normalmente se hace es celebrar un Convenio interinstitucional entre el órgano o ente público competente en la respectiva materia, para que los Consulados del Ecuador acreditados en el extranjero puedan realizar algunas acciones propias de esos órganos o entes en el exterior, siempre que sea legal y materialmente posible, en cuyo caso, esa realización deberá hacerse en los términos del respectivo Convenio interinstitucional: esto es lo que sucede normalmente en los asuntos relativos a la modernización de la llevanza del Registro Civil en los Consulados, para lo cual fue necesaria la celebración de un Convenio entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación. E igualmente, en materia electoral, fue necesario, en su día, celebrar un Convenio de apoyo logístico entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y el antiguo Tribunal Supremo Electoral, hoy llamado Consejo Nacional Electoral (donde los Consulados solo facilitarían sus instalaciones y brindarían apoyo logístico y eventualmente de personal, pero toda la gestión del empadronamiento electoral sería llevada a cabo por funcionarios del organismo electoral, desplazados hasta el lugar). Y se dice todo esto porque, como es sabido, cada órgano o ente administrativo tiene sus competencias definidas y delimitadas, de las cuales no puede salirse, ni desmarcarse, porque correría el riesgo de invadir competencias de otro, lo que comportaría arrogación de funciones, que constituye un delito tipificado y castigado en el Código Penal  a quien resultare responsable de ello. Esta es la explicación por la cual los Consulados del Ecuador no siempre pueden dar información de todo lo que interesa saber a las personas, con el detalle que desearían (simplemente, porque no son materias de su competencia, ni de su especialización), ni tampoco pueden ejecutar ciertas acciones. Y porque, además, en todo caso, hacia el exterior, es necesaria la coordinación interorgánica o interinstitucional, para "hablar con una sola voz", porque rige un principio que busca evitar que las disidencias, desacuerdos o conflictos de competencias entre órganos o entes administrativos, bien de naturaleza política o bien de naturaleza meramente administrativa, entorpezcan o menoscaben el desempeño eficiente de la actividad de representación diplomática y consular del Estado y dañen la credibilidad, el prestigio y la imagen del Estado frente a otros Estados y particulares (nacionales o extranjeros): el principio de unidad de actuación del Estado en el exterior. Por ello, los Consulados pueden ofrecer y brindar tanto información general, como información específica en las materias que le competen o cuya gestión en el exterior le haya sido delegada por los órganos competentes, siempre que sea posible y medie convenio interinstitucional y que, en todo caso, debe representar la posición del Estado, en general. Pero, en cambio, no pueden ahondar en mayores detalles en materias que no son de su competencia y es lo que se procura que sea comprendido por quienes solicitan información o pretenden efectuar alguna gestión o trámite.

DENTRO DE TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, el extranjero que hubiera ingresado como transeúnte o simple turista y quiera solicitar una visa, PUEDE HACERLO, por cuanto existe legal y reglamentariamente la posibilidad de solicitar la MODIFICACIÓN de la calidad y categoría migratoria. Y de hecho, muchas son las visas que, aunque la normativa expresamente no diga que exclusivamente se puedan tramitar en el Ecuador, haciendo un análisis del sistema y de los requisitos materiales y formales exigidos para cada tipo de visa, se puede concluir que solo se pueden solicitar hallándose dentro de Ecuador y no desde los Consulados.

Tampoco se puede perder de vista que, tradicionalmente, la competencia estuvo dividida y recién fue concentrada hace poco más de un año: originariamente, la concesión de visas de INMIGRANTE era competencia exclusiva de la Dirección General de Extranjería, que formaba parte del Ministerio de Gobierno, Policía, Municipalidades, Justicia y Cultos, tanto dentro del Ecuador como en el extranjero, en cuyo caso, los Consulados del Ecuador solo actuaban como agentes de la Dirección General de Migración y Extranjería, que era la que, estudiaba el expediente y resolvía y comunicaba su resolución al Consulado respectivo, para que expida la visa en el pasaporte. E igualmente, en aquel tiempo, resultaba que en la práctica, muchas visas de INMIGRANTE exigían requisitos que solo se podían cumplir hallándose en el Ecuador. Cuando este Ministerio de Gobierno fue escindido en dos, Ministerio del Interior y Ministerio de Justicia, la Dirección General de Extranjería quedó incluida dentro del Ministerio del Interior.

Por su parte, las visas de NO INMIGRANTE, cuando eran concedidas fuera de Ecuador, eran competencia exclusiva del Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de los Consulados, que eran quienes resolvían directamente. Dentro de Ecuador, en cambio, la competencia para concederlas era ya de la Dirección General de Extranjería, del Ministerio de Gobierno, luego del Ministerio del Interior. Con todo, tanto fuera, como dentro del Ecuador, había un tipo de visas de exclusiva concesión por el Ministerio de Relaciones Exteriores: las de diplomáticos (12-I, 12-II y 12-III) y las de asilados políticos o refugiados (12-IV).

Por su parte, la llevanza del Registro de Extranjeros, estaba dividida: la regla general era que tal llevanza correspondía a la Dirección General de Extranjería del Ministerio de Gobierno, luego Ministerio del Interior. Pero, existía un Registro de Extranjeros especial, que era exclusivamente para los titulares de visas 12-I, 12-II, 12-III y 12-IV, que estaba a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Por otro lado, existía el Censo de Migración, hoy llamado Empadronamiento de Migración, creado por la Ley de Migración, cuya finalidad era y sigue siendo la de servir de base para el ejercicio del poder de policía estatal sobre la permanencia y actividades de los extranjeros autorizados a permanecer en el Ecuador por más de 90 días en situaciones diferentes a la de simple turista. Básicamente, para el control. Este Registro Público, estaba a cargo dela Dirección Nacional de Migración de la Policía Nacional, que al formar parte de la Policía Nacional del Ecuador, cuerpo paramilitar adscrito al Ministerio de Gobierno, luego Ministerio del Interior, terminaba estando directamente bajo el control de este último.

Todo lo anterior, respondía a un diseño institucional de una época ya superada, pues toda la normativa de Extranjería y Migración de Ecuador data de la década de los 70 del siglo XX (cuando no existían las herramientas tecnológicas de las que disponemos ahora)y en consecuencia, cada órgano tenía sus competencias materiales, pero eso implicaba que la gente debiera ir de un sitio para otro y perder tiempo en trámites administrativos interminables y tediosos, porque la agilidad tampoco era un concepto que estuviera presente. Y también, era un diseño institucional que estaba basado en la DOCTRINA DE LA SEGURIDAD NACIONAL, ya superada en nuestros días, pero vigente plenamente en los 70, según la cual, el Estado debía hacer prevalecer, sobre todo y ante todo, su propia seguridad, lo cual llevaba a la aprobación de normativa que tenía un claro carácter policial y asimismo, policiales eran los criterios usados para todos los ámbitos y el de Extranjería e Inmigración no podía ser ajeno (además, la paranoia marcada por la Guerra Fría y el temor a la expansión de los efectos de la Revolución Cubana en el continente, más la existencia del problema territorial con la República del Perú, por desacuerdo en la demarcación de la frontera común - superado en 1998-, conducían a que la normativa de Extranjería y Migración fuera la propia de un Estado policial).

Por eso, dado el diseño institucional fijado por la normativa y su ejecución sobre la base de los medios que en ella se preveía, al superarse la época en la que fue aprobada, era natural que colapsase y degenerara en un sistema ineficiente y lento, en perjuicio de los interesados en los correspondientes procedimientos, pero también de los propios ecuatorianos en relación al ejercicio de un derecho fundamental como la reagrupación familiar, cuando se trataba de sus cónyuges, convivientes de hecho o parientes extranjeros. Y tampoco se correspondía con los principios de fronteras abiertas, derecho a migrar, ciudadanía universal y proscripción de la consideración como ilegal a cualquier persona por su condición migratoria, consagrados en la Constitución actualmente vigente.

Por eso, en cumplimiento de disposiciones constitucionales y legales, que prevén la eficiencia administrativa y la supresión de trámites superfluos, en abril de 2012, mediante Decreto Ejecutivo, con la finalidad de racionalizar, modernizar y volver eficiente el servicio de Migración y Extranjería, se resolvió lo siguiente:

- Transferir la Dirección General de Migración, del Ministerio del Interior, al Ministerio de Relaciones Exteriores, en atención a que este último cuenta con mejores infraestructuras y personal más cualificado en la materia.

- Por efecto de lo anterior, el Registro de Extranjeros pasó a ser uno solo, ahora llevado íntegramente en el Ministerio de Relaciones Exteriores.

- La llevanza del Registro de Extranjeros sería en soporte informático.

- Se coordinaría con la Dirección Nacional de Migración de la Policía Nacional para todo lo relativo al control de la permanencia de extranjeros en el país y buen uso de la visa concedida.

Posteriormente, con la finalidad de evitar dicotomías en materias vinculadas y para una gestión más ordenada, se resolvió también transferir al Ministerio de Relaciones Exteriores la gestión del Censo de Migración, al que se pasó a denominar Empadronamiento de Migración, que hasta ese momento había estado a cargo de la Dirección Nacional de Migración de la Policía Nacional y asimismo, se dispuso su llevanza exclusivamente en formato electrónico, debiéndose remitir los datos a la Dirección Nacional de Migración de la Policía Nacional, que sigue siendo competente en materia de control de permanencia y actividades de los extranjeros autorizados a permanecer en Ecuador por más de 90 días y en calidad diferente de la de simple turista.

9.- COMPETENCIA PARA LA EXPEDICIÓN DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD ECUATORIANA.- La expedición de la cédula de identidad ecuatoriana, a la cual EXCLUSIVAMENTE tienen derecho los titulares de visa de INMIGRANTE, es competencia de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, que actualmente solo se ejerce a través de las Direcciones Provinciales de Pichincha (Quito); Guayas (Guayaquil) y Azuay (Cuenca).

Los extranjeros titulares de visa de NO INMIGRANTE, no tienen derecho a cédula de identidad ecuatoriana y es suficiente para acreditar su calidad y categoría migratoria el pasaporte con la visa expedida en vigor y el certificado de Empadronamiento de Migración.

10.- EN CASO DE PÉRDIDA, ROBO, DETERIORO, CADUCIDAD del pasaporte donde fue expedida la visa concedida a un extranjero, debe solicitar la TRANSFERENCIA DE VISA, que no es otra cosa que colocar la etiqueta o sello de visa en el nuevo pasaporte, para lo cual debe formular oportunamente la solicitud en el formulario establecido para ello y pagar el arancel diplomático y consular fijado.


Espero que esta información resulte de utilidad. Muchas preguntas formuladas por todos los que intervienen en el foro ya han sido respondidas en otras entradas, por lo que se sugiere que se consulte íntegramente el foro, sobre todo, las entradas más recientes.

Un cordial saludo.

Julien

Hola Marquesdevelez,

como siempre, estoy impresionado por la calidad de tu mensaje

Muchas gracias !

Anndrea

Saludos desde Chile:
         He leído tu escrito e información y en realidad me ha ayudado bastante siendo muy detallada y completa. Dado a que tengo planes de viajar a Ecuador el próximo año.
         Razón por la cual me gustaría, que me ayudaras en cuanto a una inquietud. Resulta que Soy Medico General, Graduada y titulada en País de Cuba. Me gustaría revalidar mi titulo en ese país, he averiguado todo en cuanto a los tramites, visas,etc. para que estén en regla. Mi consulta es la Siguiente, en el momento de graduarme y titular me en Cuba, no timbre mis documentos en embajada de Ecuador, ya que no pretendía viajar a ese país en esos momentos, y ahora me encuentro en Chile viviendo. Sera necesario el tener que viajar a Cuba a realizar ese tramite, en particular o realmente existe otra vía mas directa por medio de embajadas o consulados encargadas de ese tramite, que me certifique como medico?
         Agradecería mucho si me respondieras y ayudaras. Por favor.....

marquesdevelez

Anndrea escribió:

Saludos desde Chile:
         He leído tu escrito e información y en realidad me ha ayudado bastante siendo muy detallada y completa. Dado a que tengo planes de viajar a Ecuador el próximo año.
         Razón por la cual me gustaría, que me ayudaras en cuanto a una inquietud. Resulta que Soy Medico General, Graduada y titulada en País de Cuba. Me gustaría revalidar mi titulo en ese país, he averiguado todo en cuanto a los tramites, visas,etc. para que estén en regla. Mi consulta es la Siguiente, en el momento de graduarme y titular me en Cuba, no timbre mis documentos en embajada de Ecuador, ya que no pretendía viajar a ese país en esos momentos, y ahora me encuentro en Chile viviendo. Sera necesario el tener que viajar a Cuba a realizar ese tramite, en particular o realmente existe otra vía mas directa por medio de embajadas o consulados encargadas de ese tramite, que me certifique como medico?
         Agradecería mucho si me respondieras y ayudaras. Por favor.....


Hola.


1.- Todos los documentos extranjeros que se pretenda hacer valer en Ecuador, deben estar legalizados, según sea el país de procedencia: Apostilla de La Haya, para los que procedan de países signatarios de ese Convenio; procedimiento ordinario para los que procedan de otros países.

2.- Cuba no es signataria del Convenio de La Haya, por tanto, el procedimiento de legalización es el ordinario:

A) Órgano o ente administrativo del que dependa el funcionario que firma el documento.

B) Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba.

C) Consulado General del Ecuador acreditado en Cuba.

Todo documento cubano, debe tener esa cadena de legalizaciones para poder producir efectos formales en el Ecuador.


3.- Si el único paso en la legalización que le falta es el del Consulado del Ecuador acreditado en Cuba, puede ponerse en contacto con el Consulado, para encontrar una fórmula para que proceda la legalización (puede proponer hacerlo por correo, por ejemplo), desde luego, debiendo usted satisfacer el pago de los derechos fijados en el Arancel Diplomático y Consular de Ecuador por concepto de legalización.

Tiene que ser el Consulado de Ecuador en Cuba, porque es el que tiene registradas las firmas de los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores de ese país, que son las que se certifican.

4.- No indica usted si es chilena o cubana. Si fuera cubana residente legal en Chile, no le sería exigible la Carta de Invitación para entrar en Ecuador, que solo se exige a los cubanos que residen en Cuba; si fuera chilena, puede entrar en Ecuador solo con el documento de identidad de Chile, pero si pretende quedarse y tramitar la visa de INMIGRANTE, categoría 9-V, sí debe llevar con usted su pasaporte en vigor, con una validez mínima de 6 meses. La visa 9-V se concede en el Ministerio de Relaciones Exteriores, cuando ya se ha obtenido de la SENESCYT el reconocimiento del título universitario extranjero y se lo ha inscrito en el Sistema Nacional de Información de Educación Superior del Ecuador (SNIESE).

Un cordial saludo.

Luzelyg

Muchas gracias por tan buena informacion.

carlosgrande45

Buenas tardes quería hacer una pregunta en relación a visados, soy Español casado con Ecuatoriana por 14 años y residiendo en España, el matrimonio también lo  registramos  en Ecuador en el año 2003 en un futuro más o menos breve pensamos ir a vivir a Ecuador, necesitaría saber qué requisitos necesito para obtener la visa en el consulado de Madrid y que tipo de visa seria la apropiada para mí, y una vez que vivamos en el país quisiera saber si tengo derecho al estar casado con Ecuatoriana a obtener directamente la nacionalidad por naturalización o si hay que pasar previamente con cedula de Extranjero. Cuando llegue el día pasaremos por el Senami en Madrid para acogernos al retorno voluntario de migrante y así poder llevar todos los enseres de casa, y por ultimo saber si hay algún problema para llevar nuestras mascotas tenemos cinco perritos pequeños de raza Yorshire de 14 meses de edad con todos su documentos en regla, Vacunas, Microchip y pasaporte todo en regla. Le quedo muy agradecido por la información. Tengo algunas informaciones del consulado de Ecuador en Madrid y también alguna información de personas que viven en Ecuador y que previamente han pasado por esos trámites. En el consulado me dicen que lo mejor en mi caso es ir directamente sin visa y una vez allá pedir la visa de amparo por matrimonio o reagrupación familiar. También hay quien me dice que al llevar más de tres años casado con Ecuatoriana y registrado el matrimonio en Ecuador podría pedir directamente la Nacionalidad, que hay de cierto en eso, alguien me puede aconsejar. Gracias y saludos al foro. Perdon de antemano porque creo que he duplicado el mensaje.

carlosbosch

Hola marquesdeveles, solicitando de nuevo su valiosa ayuda. Soy cubano con visa de trabajo en Ecuador por casi 2 años ya, tengo una hija ecuatoriana de 6 meses, estoy pensando en tramitar mi residencia por amparo, pero necesito saber si exigen para lograr la residencia un tiempo de estancia determinado en el país y de cuánto es, pues normalmente voy una vez al año de vacaciones a Cuba y necesito saber eso para planear qué hacer y cuándo.

marquesdevelez

carlosbosch escribió:

Hola marquesdeveles, solicitando de nuevo su valiosa ayuda. Soy cubano con visa de trabajo en Ecuador por casi 2 años ya, tengo una hija ecuatoriana de 6 meses, estoy pensando en tramitar mi residencia por amparo, pero necesito saber si exigen para lograr la residencia un tiempo de estancia determinado en el país y de cuánto es, pues normalmente voy una vez al año de vacaciones a Cuba y necesito saber eso para planear qué hacer y cuándo.


Hola.

Si tiene una hija ecuatoriana, lo más práctico y conveniente para usted sería solicitar la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de amparo familiar. Sin embargo, dependerá de la situación de su paternidad:

A) Si usted está casado con la madre, será suficiente con que presente también el certificado literal de matrimonio.

B) Si usted no estuviera casado con la madre, sino en unión de hecho formalizada o sin formalizar o si no viviera con la madre, tendría que previamente hacer el pago voluntario de la pensión de alimentos para la menor, en el Juzgado de la Niñez y Adolescencia. Debe quedar probado que usted está económicamente a cargo de la menor.


Los titulares de visa de INMIGRANTE sí que tienen limitaciones para permanecer fuera de Ecuador, que las trae el mismo Reglamento a la Ley de Extranjería y la Ley de Migración:

- Durante los dos primeros años, la permanencia fuera de Ecuador no puede superar los 90 días.

- En cualquier tiempo, la permanencia fuera de Ecuador, no puede superar los 18 meses consecutivos.

- En cada período de 5 años, no pueden contabilizarse más de 18 meses de ausencia.

El efecto de la permanencia fuera de Ecuador por mayor tiempo del establecido como límite, es el hallarse en causal de exclusión de admisión al país y la cancelación de la documentación. Por eso, quienes deben viajar mucho por trabajo o cualquier otro motivo y no pueden determinar si van a estar más de 3 meses fuera de Ecuador, deben tener en cuenta este detalle.

En todo caso, quien ya tenga tres años de residencia continuada en Ecuador, contados a partir de la fecha de expedición de la cédula de identidad ecuatoriana (lo que presupone ser titular de una visa de INMIGRANTE), puede solicitar Carta de Naturalización como ecuatoriano; el tiempo se reduce a solo dos años cuando el interesado tenga hijos de nacionalidad ecuatoriana (como sería su caso)y en ningún momento se le exigirá renunciar a su nacionalidad de origen.

Un cordial saludo.

carlosbosch

Señor, una vez más su respuesta es de gran ayuda y guía. Le comento que en mi caso mantengo a mi hija desde que nació, hace 6 meses y tengo todos los recibos de las transferencias bancarias hechas a ella pues vive en Guayas ahora y yo en Salinas, no sé si sea necesario o conveniente presentar dichos comprobantes. Le agradezco mucho por la ayuda y de paso le estoy deseando un feliz fin de año y próspero año nuevo.

Atentamente,

Carlos Bosch

Monik22

Buenas,

Soy de Colombia y estoy pensando en emigrar a Ecuador, mis dudas son sobre que tipo de visa me favorece más, soy Contadora Publica, pero mi real interés es colocar una tienda de Ropa y zapatos, he leído las alternativas de visas pero aun no me queda claro cual me permite ejercer el comercio permitiéndome preferiblemente vender artículos de panamá y Colombia y que además pueda amparar a mis hijos y esposo a la mayor brevedad, cuento con un capital de $ 15.000 USD  le agradezco la colaboración.

flordealianza

Hola.

Muchas gracias por su valiosa colaboracion a todos.

Tengo una duda que documentos necesito tener conmigo para tramitar la visa de inmigrate y si esos tramites los puedo realizar en el transcurso de los 90 dias de permanencia en el pais.

Gracias y un saludo cordial

anaisamador

Hola
Me gustaria saber si con la visa T-3 que me ponen cuando entro la primera vez puedo entrar y salir varias veces al pais.
Gracias
Saludos

marquesdevelez

anaisamador escribió:

Hola
Me gustaria saber si con la visa T-3 que me ponen cuando entro la primera vez puedo entrar y salir varias veces al pais.
Gracias
Saludos


Hola.

El sello T-3, que colocan en el pasaporte cuando un extranjero ingresa en Ecuador, permite permanecer en el país hasta 90 días por año. Esos 90 días pueden ser continuados o interrumpidos, por tanto, sí puede entrar y salir libremente del país, mientras disponga de días dentro de esos 90 anuales que originariamente se le conceden. Si, por ejemplo, debe viajar varias veces al Ecuador y permanecer breves períodos de tiempo en cada visita, podrá hacerlo libremente con el pasaporte hasta completar 90 días (que el propio sistema informático que registra se encarga de advertirlo). Si se quiere quedar más de 90 días, ya debe solicitar una visa, según sean sus circunstancias e intereses.

Un cordial saludo.

marquesdevelez

carlosbosch escribió:

Señor, una vez más su respuesta es de gran ayuda y guía. Le comento que en mi caso mantengo a mi hija desde que nació, hace 6 meses y tengo todos los recibos de las transferencias bancarias hechas a ella pues vive en Guayas ahora y yo en Salinas, no sé si sea necesario o conveniente presentar dichos comprobantes. Le agradezco mucho por la ayuda y de paso le estoy deseando un feliz fin de año y próspero año nuevo.

Atentamente,

Carlos Bosch


Hola. En el caso de progenitores extranjeros de menores ecuatorianos que no tienen atribuida la custodia del menor, se requiere, si no existe sentencia judicial que reconozca el derecho de alimentos al menor y fije la cuantía correspondiente,  que el progenitor efectúe el depósito voluntario de pensión alimenticia a favor del menor en el Juzgado de la Niñez y Adolescencia y se presente el resguardo correspondiente. Para este trámite, en el que el progenitor extranjero obtendrá una visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de amparo familiar, no sirve el mero hecho de ingresar dinero en la cuenta de la madre (aunque exista acuerdo o conformidad con ella), pues el órgano administrativo competente exige un medio de prueba específico, que es el antes apuntado.

Un cordial saludo.

Xioulirde Lara

Hola, soy Venezolana, vivo en Venezuela y en 2 oportunidades he estado en Ecuador de Vacaciones. Mi primer viaje fue en 2.012, permanecí 42 días y me regresé el 25 de septiembre. Mi segundo viaje fue en 2.013, ingrese el 15 de julio y permanecí 3 meses. Cuando me regresaba del segundo viaje, tuve un pequeño problema en la aduana y todo debido a mi desconocimiento de la ley sobre el tiempo de estadía. Yo sabía que eran 90 dias por año, y en la aduana me enteré que no eran por año calendario. Lo cierto del caso es que el funcionario de la aduana me dijo que yo había permanecido 135 días en el país y que no podía ingresar a Ecuador en un número de meses que ahorita no recuerdo con exactitud y es por este motivo que le consulto. Como podría saber con exactitud cual sería la fecha legal para poder viajar de nuevo para Ecuador, tengo familiares muy queridos allá y planes de viajar nuevamente este año.
De antemano, gracias por toda la información que pueda sumistrarme

elaija

Hola marquesdevelez. Es impresionante la calidad de la información que Usted brinda en respuesta a las inquietudes de los participantes de este foro. He leido algunos posts pero no encuentro la respuesta a una duda que tengo, así que la planteo aqui con la esperanza de que talvez Usted me pueda ayudar con una recomendación.

Soy ciudadana polaca. Entré en Ecuador por primera y única vez el día 5 de abril de 2013. Como cualquier ciudadano extranjero, recibí automaticamente la visa T3 que permite la permanencia de 90 días en el territorio ecuatoriano. Despues de un mes, por cuestiones de trabajo el día 6 de mayo me fue concedida la visa 12-III, válida hasta 2 de noviembre que luego fue extendida hasta el día 31 de diciembre de 2013. El día 17 de diciembre salí de Ecuador y viajé a Polonia. Mi visa 12-III no va a ser extendida, pero tengo la intención de volver a Ecuador en enero, otra vez como turista para tramitar la visa 9-V (ya he solicitado el registro de mi titulo profesional en senescyt, cuando todavía tenía la visa 12-III).

Me informaron en la Cancillería, que a la hora de emitir la visa 12-III mi visa T-3 se suspende, es decir, si estuve en Ecuador durante 30 días con la visa T3, y luego (sin salir del psís) estuve  casi siete meses con mi visa 12-III (que venció el 31 de diciembre), todavía me quedan 60 días de estadía legal con la visa T3. Me pareció lógico.

Sin embargo, cuando salía del Ecuador en diciembre para viajar a mi país, pregunté al funcionario de migración, para tener mayor seguridad, si no habrá problema con mi entrada cuando regrese en enero. Para mi sorpresa, el funcionario me dijo que mi visa T3 está vencida, y que se agotaron los 90 días que me correspondían dentro de un año. Como he dicho antes, estuve solo 30 días con la T3 porque luego me dieron otra visa, la 12-III. El  funcionario me dijo que si no me consigo otra visa (por ejemplo la visa de turismo 12-IX), no me dejarán entrar nuevamente. Cuando le dije al funcionario que en la Cancillería me dijeron lo contrario, y que debería tener todavía 60 días de permanencia legal con la T3 me respondió que la Cancillería debería haber suspendido la visa T3 a la hora de emitir la 12-III pero no lo hizo, o lo hizo pero la migración no comparte el sistema informatico con la cancillería y en el sistema de los funcionarios de la Migración (que son los que decidiran si dejarme entrar al país o no), mi visa T3 aparece como agotada.

Según entiendo la normativa migratoria del Ecuador, no se puede permanecer en el país con dos tipos de visa a la vez. Es decir, la no suspensión de mi visa T3 no estaba de acuerdo con esta normativa, poruqe mientras portaba la visa 12-III, mi visa T3 tambien estaba vigente. Es cierto eso?

Ahora estoy ante un dilema: tengo o no tengo que solicitar la visa 12-IX en mi país antes de viajar a Ecuador? Preferiría no hacerlo, porque el tramite tiene su costo, y según entiendo, la situación en la que me encuentro se debe al error de la cancillería o migración, teoricamente debería poder entrar nuevamente y tener 60 días, pero por otro lado no quiero arriesgarme a que no me dejen entrar al país una vez llegue.

Un cordial saludo.

Juancaraujoc

Hola Amigo, soy de Venezuela, quiero emigrar a Cuenca junto a mi esposa y dos hijos, quería saber que debo tomar en cuenta para realizar el proceso, soy ingeniero Industrial y mi esposa Tecnico superior universitario en Contabilidad, ademas quiero saber que me recomienda para iniciar los tramites de visado profesional

Gracias de antemano

Saludos

anttrago

Tengo algunas preguntas y quisiera molestarlas a ustedes.

1- mi grupo familia (padre, madre, y dos hijos) queremos ir a ecuador a vivir pues creemos que allì encontraremos un mejor lugar para vivir, mi padre es pastor y le han propuesto traslado para ese lugar, mi madre por el contrario trabaja con artesanias, bisuteria, orfebrería, mi hermana y no estudiariamos... ¿que visa podrìamos sacar, cuanto costaria y donde se podrìa adquirir?

2- leìa yo en el post "1.- La República del Ecuador, por regla general, no exige visado a extranjeros para ingresar en su territorio con fines turísticos, de recreo, tránsito, visitas familiares o de TRABAJO. "
y querìa saber en que casos aplica.

3 ¿para estudiar que necesitariamos mi hermana y yo (1universidad-1 Colegio)?
muchas gracias y que Dios les bendiga.

marquesdevelez

anttrago escribió:

Tengo algunas preguntas y quisiera molestarlas a ustedes.

1- mi grupo familia (padre, madre, y dos hijos) queremos ir a ecuador a vivir pues creemos que allì encontraremos un mejor lugar para vivir, mi padre es pastor y le han propuesto traslado para ese lugar, mi madre por el contrario trabaja con artesanias, bisuteria, orfebrería, mi hermana y no estudiariamos... ¿que visa podrìamos sacar, cuanto costaria y donde se podrìa adquirir?

2- leìa yo en el post "1.- La República del Ecuador, por regla general, no exige visado a extranjeros para ingresar en su territorio con fines turísticos, de recreo, tránsito, visitas familiares o de TRABAJO. "
y querìa saber en que casos aplica.

3 ¿para estudiar que necesitariamos mi hermana y yo (1universidad-1 Colegio)?
muchas gracias y que Dios les bendiga.


Hola.

1.- La indicación de no exigencia de visa, se refiere, exclusivamente, a los efectos de ENTRAR en territorio de la República del Ecuador.

Por eso, se hace la distinción entre la ENTRADA; la PERMANENCIA y la REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES (lucrativas o no lucrativas).

La  no exigencia de visa es para ENTRAR. Cuando se dice que no se exige visa para entrar en Ecuador por motivos de trabajo, se quiere decir que es para cuando la persona es enviada o va desde su país  a Ecuador para tener alguna reunión de trabajo o negocios o para despachar asuntos concernientes a su trabajo, pero sin que ello comporte establecerse en el Ecuador. No debe entenderse, en cambio, que para instalarse a trabajar en Ecuador no se requiera visa, pues no es así. Todo extranjero que pretenda trabajar en Ecuador (por cuenta ajena o propia), necesariamente deberá tramitar y obtener una visa. Ahora bien: estas visas, dependiendo del tipo que sea, se pueden tramitar en los Consulados o se pueden tramitar ya dentro de Ecuador, en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.


2.- Si su padre es pastor de alguna iglesia cristiana, pero no católica y es enviado temporalmente al Ecuador, puede solicitar la visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-VII, que es específica para misioneros extranjeros trasladados temporalmente al Ecuador. Con todo, es importante que la iglesia a la que pertenece su padre, esté debidamente reconocida  en el país donde se fundó y autorizada para realizar sus actividades pastorales en Ecuador (autorizada por el Ministerio de Justicia e inscrita en el Registro Especial de Entidades Religiosas, conforme a la Ley de Cultos y al Reglamento de Cultos Religiosos). Con la visa 12-VII, puede amparar a todos los demás miembros de la familia: cónyuge e hijos; se les expedirá el mismo tipo de visa de NO INMIGRANTE, 12-VII, como amparados o dependientes del titular.

El inconveniente es que esta visa solo permite realizar las actividades pastorales para las que ha sido llevado al Ecuador el ministro del respectivo culto, pero no le permite realizar otras actividades.

3.- Si la instalación en el Ecuador es definitiva, podría solicitar su padre la visa de INMIGRANTE, categoría 9-IV, que cubre varios supuestos, siendo uno de ellos el de religiosos (tanto católicos, como de otros cultos autorizados en el Ecuador). Una vez que obtenga esta visa, podrá amparar a los demás miembros de la familia, a quienes les corresponderá la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de amparo familiar.

Estas visas de INMIGRANTE, obligan a obtener cédula de identidad ecuatoriana como extranjero y asimismo, permiten trabajar en cualquier actividad, por cuenta ajena o propia.


4.- Para cursar estudios, es necesario que se cumpla con los requisitos académicos para poder ser admitido en ellos o poderlos proseguir:

- Si es una persona que debe continuar estudios de nivel primario o medio: deberá primeramente solicitar y obtener del Ministerio de Educación el reconocimiento de sus estudios realizados en el exterior.

- Si es una persona que pretende ingresar en la universidad, deberá, asimismo, solicitar el reconocimiento de su título de bachiller en el Ministerio de Educación. Si ya ha comenzado estudios universitarios en su país, deberá solicitar que la universidad que elija le reconozca los créditos superados y le conceda cupo para proseguirlos en ella (esto puede variar de una a otra universidad). En cambio, si aún no ha comenzado estudios universitarios, deberá, dependiendo de si va a una universidad pública o privada, someterse al proceso de selección correspondiente. Para las públicas, hay un proceso de selección que se coordina a través de la SENESCYT; para las privadas, cada universidad tiene su propio proceso de selección.

Un cordial saludo.

Alvaroo

Hola, antes que nada quiero agradecer a todos los que contribuyen a este foro, me ha sido de mucha ayuda en la decisión de ir a vivir a Ecuador.
Soy ciudadano uruguayo, mayor de edad.
Mi pregunta es la siguiente, de que modos puedo yo ingresar al país como turista, (sin visa, solo con pasaporte y documento de identidad, ademas del acta de buena conducta (policial)) y alli en el país tramitar alguna de las visas que me permitan radicarme en el país por un tiempo, y que ese tiempo me permita conseguir todos los requisitos necesarios para una futura radicación definitiva en el país.
He sido informado que un procedimiento a seguir puede ser ingresar al Ecuador, por 3 meses en calidad de turista, luego volver a mi país para hacer los trámites y allí si poder volver de forma definitiva. Dos viajes están fuera de mi alcance económico, pór lo tanto me gustaría saber que posibilidades hay de que yo pueda hacer todos los trámites en esos 3 meses sin necesidad de regrasar.

Cualquier consulta estoy a su entera disposición, desde ya muchas gracias.

marquesdevelez

Alvaroo escribió:

Hola, antes que nada quiero agradecer a todos los que contribuyen a este foro, me ha sido de mucha ayuda en la decisión de ir a vivir a Ecuador.
Soy ciudadano uruguayo, mayor de edad.
Mi pregunta es la siguiente, de que modos puedo yo ingresar al país como turista, (sin visa, solo con pasaporte y documento de identidad, ademas del acta de buena conducta (policial)) y alli en el país tramitar alguna de las visas que me permitan radicarme en el país por un tiempo, y que ese tiempo me permita conseguir todos los requisitos necesarios para una futura radicación definitiva en el país.
He sido informado que un procedimiento a seguir puede ser ingresar al Ecuador, por 3 meses en calidad de turista, luego volver a mi país para hacer los trámites y allí si poder volver de forma definitiva. Dos viajes están fuera de mi alcance económico, pór lo tanto me gustaría saber que posibilidades hay de que yo pueda hacer todos los trámites en esos 3 meses sin necesidad de regrasar.

Cualquier consulta estoy a su entera disposición, desde ya muchas gracias.


Hola.

No hay necesidad de que regrese a su país. Puede entrar como turista y dentro de Ecuador solicitar la visa que más se ajuste a su situación e intereses. Lo importante siempre será que, cualquier petición de visa la solicite:

- Dentro del plazo que dure la vigencia de la autorización de permanencia como turista (T-3).

- Ante el órgano competente en la materia, que es el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

- Que todos sus documentos expedidos en su país estén completos y sin defectos de forma (es decir, que no les falte la legalización con la Apostilla de La Haya).

Con todo, debe tener en cuenta que los tipos de visa previstos en la Ley de Extranjería de Ecuador delimitan con precisión las situaciones en las que deben encontrarse las personas para poder solicitarlas. Por ello, antes de viajar, sí que debería consultar al detalle todos los tipos de visa previstos en la Ley, para que pueda determinar con certeza cuál es el que más le conviene para su situación e intereses. En este foro hay una entrada titulada VISAS PARA ECUADOR, que le puede servir de orientación. Los tipos de visas están enumerados en los arts. 9 (INMIGRANTE) y 12 (NO INMIGRANTE) de la Ley de Extranjería de Ecuador.

Un cordial saludo.

Alvaroo

Muchas gracias, entonces revisare ese apartado en el foro.
Otra consulta, cuales son las posibilidades de que encuentre un trabajo y solocite la visa de trabajo, se suele contratar a personas que hayan ingresado como turistas? Aunque tengo bien entendido que si entro con esa calidad no puedo ejercer ninguna actividad que me reporte dinero.
Mas precisamente yo iría a la ciudad de Machala.
Muchas gracias por la amabilidad.

marquesdevelez

Alvaroo escribió:

Muchas gracias, entonces revisare ese apartado en el foro.
Otra consulta, cuales son las posibilidades de que encuentre un trabajo y solocite la visa de trabajo, se suele contratar a personas que hayan ingresado como turistas? Aunque tengo bien entendido que si entro con esa calidad no puedo ejercer ninguna actividad que me reporte dinero.
Mas precisamente yo iría a la ciudad de Machala.
Muchas gracias por la amabilidad.


Hola. Existen dos tipos de visa de trabajo, dependiendo de si el contrato de trabajo será por tiempo indefinido o si será un contrato de trabajo temporal.

Si el contrato de trabajo es por tiempo indefinido, corresponde la visa de INMIGRANTE, categoría 9-IV.

Si el contrato de trabajo es temporal, corresponde la visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-VI.

Con todo, esta visa es la menos recomendable de solicitar, por los siguientes motivos:

A) Supone una serie de trámites previos, tanto en la Inspectoría Provincial de Trabajo (inscripción de contrato de trabajo), como en la Unidad de Trabajadores Migratorios de la Dirección Nacional de Empleo y Reconversión Profesional, del Ministerio de Relaciones Laborales (certificado de carné ocupacional).

B) El empleador debe acreditar ante la Unidad de Trabajadores Migratorios, que no existen trabajadores ecuatorianos disponibles para ocupar el puesto de trabajo que se le ofrece al extranjero (de quien, además, deberá probarse que cuenta con la cualificación requerida) o que el extranjero desempeñará funciones administrativas de confianza.


C) Adicionalmente, el empleador deberá acreditar que dispone del 80 % de personal ecuatoriano en su empresa.

Recién cuando se dé cumplimiento a lo anterior, se podrá solicitar la visa de INMIGRANTE 9-IV o de NO INMIGRANTE 12-VI en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado que lo anterior supone una serie de trámites previos, que no cualquier empleador estaría dispuesto a llevar  cabo y que hasta tanto no se realicen, la persona no podrá iniciar la actividad que pretende realizar. Y tienen el inconveniente de que, en ambos casos, su vigencia estará condicionada a la del contrato de trabajo (en el caso de la 12-VI, su vigencia se limita a dos años, pero puede renovarse). Por ello, no resulta muy recomendable, ni atractiva. Lo mejor es buscar otro tipo de visa, que no haya de depender necesariamente de un contrato de trabajo.

Un cordial saludo.

Alvaroo

Gracias nuevamente, usted dice que es la menos recomendable dada la gran responsabilidad que acarrea al empleador, por lo tanto, que visa sería para usted la mas conveniente en mi caso?
Aclaro que en febrero quedo habilitado para estudiar en universidad, pero he leido un requisito de 1000 dolares por mes de estudio, algo imposible para mi situación económica, de que modo puedo obviar esos 1000 dólares por mes?
Gracias por la ayuda Sr Marques

marquesdevelez

Alvaroo escribió:

Gracias nuevamente, usted dice que es la menos recomendable dada la gran responsabilidad que acarrea al empleador, por lo tanto, que visa sería para usted la mas conveniente en mi caso?
Aclaro que en febrero quedo habilitado para estudiar en universidad, pero he leido un requisito de 1000 dolares por mes de estudio, algo imposible para mi situación económica, de que modo puedo obviar esos 1000 dólares por mes?
Gracias por la ayuda Sr Marques


Hola.

No solo en su caso, sino en general, esas visas 9-IV y 12-VI, si bien no son imposibles, ni difíciles de obtener, requieren unos procedimientos previos en los que puede jugar en contra el tiempo y la paciencia del eventual empleador. Y también tienen en contra que dependen siempre de seguir manteniendo el trabajo.

Para obtener una visa de estudiante (12-V), se requiere haber sido admitido en firme en la universidad y que los estudios vayan a durar más de 180 días. No son 1000 dólares por mes, sino POR AÑO LECTIVO (art. 43.II del Reglamento a la Ley de Extranjería), que se incrementan en 500 dólares más por cada pariente que vaya a vivir con el estudiante en Ecuador. Es un depósito que se debe constituir en un banco de Ecuador o extranjero domiciliado en el Ecuador, que permita retirar mensualmente fondos para su manutención. O en su defecto, se debe acreditar que se dispone de beca o crédito educativo contratado en Ecuador o en el extranjero. Si tiene parientes ecuatorianos o extranjeros residentes en Ecuador como titulares de visa de INMIGRANTE, bastará con que esos parientes presenten una declaración juramentada en la que se comprometan a hacerse cargo de su manutención y no será necesario depósito alguno.

NOTA.- El Reglamento dice "AL MENOS MIL DÓLARES", significa que es la cantidad mínima que se juzga suficiente para que un estudiante pueda vivir un año lectivo completo. Puede ser superior, pero nunca inferior. Se debe tener en cuenta, asimismo, el incremento en 500 dólares por cada familiar a cargo. Ahora bien, objetivamente, esa cantidad, para vivir un año completo, realmente resulta insuficiente, pero al menos, permite salvar la formalidad.

Los inconvenientes de la visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-V, de estudiante, son:

- Se concede anualmente. Se debe, por tanto, renovar cada año.

- La renovación estará condicionada a haber superado con aprovechamiento los estudios. Si se suspende asignaturas, por ejemplo, no se podrá renovar la visa 12-V, pero sí se podrá modificar a otro tipo.

- No permite realizar actividades lucrativas (es decir, trabajar), excepto en aquellas actividades que por su naturaleza, formen parte del proceso formativo (prácticas) y el servicio social que obligatoriamente se debe prestar para poderse graduar.


Por eso, la visa 12-V tampoco resulta atractiva y de hecho, muchos estudiantes extranjeros que se quieren quedar a vivir en Ecuador, en cuanto son conscientes de las limitaciones que tiene, procuran modificarla.

Puede consultar en el siguiente apartado, los diferentes tipos de visa previstos en la Ley de Extranjería de Ecuador:

https://www.expat.com/forum/viewtopic.php?id=252952

Un cordial saludo.

Alvaroo

Mil gracias Sr Marques, ahora tengo todo mucho mas claro, muchas gracias.

elcondorpasa

marquesdevelez escribió:
carlosbosch escribió:

Señor, una vez más su respuesta es de gran ayuda y guía. Le comento que en mi caso mantengo a mi hija desde que nació, hace 6 meses y tengo todos los recibos de las transferencias bancarias hechas a ella pues vive en Guayas ahora y yo en Salinas, no sé si sea necesario o conveniente presentar dichos comprobantes. Le agradezco mucho por la ayuda y de paso le estoy deseando un feliz fin de año y próspero año nuevo.

Atentamente,

Carlos Bosch


Hola. En el caso de progenitores extranjeros de menores ecuatorianos que no tienen atribuida la custodia del menor, se requiere, si no existe sentencia judicial que reconozca el derecho de alimentos al menor y fije la cuantía correspondiente,  que el progenitor efectúe el depósito voluntario de pensión alimenticia a favor del menor en el Juzgado de la Niñez y Adolescencia y se presente el resguardo correspondiente. Para este trámite, en el que el progenitor extranjero obtendrá una visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de amparo familiar, no sirve el mero hecho de ingresar dinero en la cuenta de la madre (aunque exista acuerdo o conformidad con ella), pues el órgano administrativo competente exige un medio de prueba específico, que es el antes apuntado.

Un cordial saludo.


Yo voy  a pedir la visa 9 VI por ser padre de un niño Ecuatoriano (nacido en España):

Este requisito me lia un poco. ¿ Copia Certificada de la Consignacion Voluntaria que es exactamente ? ¿ Hay que hacer un pago en dicho Juzgado de la Niñez y pedir un certificado en dicho lugar? ¿ Cual es la cuantia que se debe pagar ?


(P.D.: El post inicial es muy aclaratorio e interesante, y necesario para entender el pais que espero que algun dia me acoja, se agradece su redaccion.)

marquesdevelez

elcondorpasa escribió:
marquesdevelez escribió:
carlosbosch escribió:

Señor, una vez más su respuesta es de gran ayuda y guía. Le comento que en mi caso mantengo a mi hija desde que nació, hace 6 meses y tengo todos los recibos de las transferencias bancarias hechas a ella pues vive en Guayas ahora y yo en Salinas, no sé si sea necesario o conveniente presentar dichos comprobantes. Le agradezco mucho por la ayuda y de paso le estoy deseando un feliz fin de año y próspero año nuevo.

Atentamente,

Carlos Bosch


Hola. En el caso de progenitores extranjeros de menores ecuatorianos que no tienen atribuida la custodia del menor, se requiere, si no existe sentencia judicial que reconozca el derecho de alimentos al menor y fije la cuantía correspondiente,  que el progenitor efectúe el depósito voluntario de pensión alimenticia a favor del menor en el Juzgado de la Niñez y Adolescencia y se presente el resguardo correspondiente. Para este trámite, en el que el progenitor extranjero obtendrá una visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de amparo familiar, no sirve el mero hecho de ingresar dinero en la cuenta de la madre (aunque exista acuerdo o conformidad con ella), pues el órgano administrativo competente exige un medio de prueba específico, que es el antes apuntado.

Un cordial saludo.


Yo voy  a pedir la visa 9 VI por ser padre de un niño Ecuatoriano (nacido en España):

Este requisito me lia un poco. ¿ Copia Certificada de la Consignacion Voluntaria que es exactamente ? ¿ Hay que hacer un pago en dicho Juzgado de la Niñez y pedir un certificado en dicho lugar? ¿ Cual es la cuantia que se debe pagar ?


(P.D.: El post inicial es muy aclaratorio e interesante, y necesario para entender el pais que espero que algun dia me acoja, se agradece su redaccion.)


Hola. Se refiere a un trámite formal previo, que es exigible exclusivamente a las personas que tengan hijos de nacionalidad ecuatoriana y no estén casados con el otro progenitor, ni tienen atribuida legalmente la custodia. Se debe efectuar el depósito en el Juzgado de la Niñez y Adolescencia. La cuantía a pagar, dependerá del nivel de ingresos de la persona y viene fijada por el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia. Puede consultar la tabla para este año 2014 en el siguiente enlace:

http://www.cnna.gob.ec/40-noticias/noti … -2012.html

Un cordial saludo.

elcondorpasa

Hola! Muchas gracias por el enlace.

Esa tabla esta basada en una cantidad proporcional al dinero de un sueldo, pero yo sere un turista extranjero. ¿ como es el baremo para alguien en mi situacion ? Imagino que tendre que  pagar un minimo establecido o lo que un Juez dictamine. ¿No es asi?

marquesdevelez

elcondorpasa escribió:

Hola! Muchas gracias por el enlace.

Esa tabla esta basada en una cantidad proporcional al dinero de un sueldo, pero yo sere un turista extranjero. ¿ como es el baremo para alguien en mi situacion ? Imagino que tendre que  pagar un minimo establecido o lo que un Juez dictamine. ¿No es asi?


Hola. Hay una pensiób provisional. Usted hará el ingreso que corresponda de forma voluntaria.

Un cordial saludo.

marquesdevelez

vladimirortiz escribió:

Buenas tardes!

Soy residente del Ecuador hace 2 anos y me falta un ano mas para obtener la ciudadania.
Hace poco los doctores le encontraron un cancer a mi mama y ahora yo quiero ir a Rusia para cuidarla... y tengo dudas acerca de "la ley de naturalizacion":

Art.2 dice que "Las ausencias fuera del territorio nacional, mayores de noventa días, interrumpen el plazo de residencia fijado en este artículo"

En mi primer ano de residencia he viajado a Colombia 2 meses. En el segundo ano - nada.
Entonces, entiendo que segun "la ley de migracion" - en mi tercer ano de la residencia, puedo permanecer en el exterior de Ecuador bastante tiempo, pero cada vez "no mayores de noventa días" - verdad?
Por ejemplo, salgo en mayo y regreso en julio y otra vez salgo en octubre y regreso en deciembre... y no perdere la oportunidad de optar por la nacionalidad ecuatoriana por medio de la Carta de Naturalizacion en 2015?

Gracias!


Hola.

La disposición que usted cita no es de la Ley de Naturalización, sino de su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Decreto Supremo número 277, de 13 de abril de 1976, publicado en el Registro Oficial número 66, de 14 de abril de 1976.

Por otro lado, debe saber que, por las constantes reformas constitucionales que han tenido lugar en Ecuador, tanto por cambios de Constitución (1979, 1998, 2008), como por reformas específicas en materia de nacionalidad (especialmente relevantes fueron las llevadas a cabo entre 1994 y 1995 a la entonces vigente Constitución de 1979), muchas de las disposiciones de la Ley de Naturalización y de su Reglamento de desarrollo, han quedado derogadas tácitamente y las que se puede considerar que conservan su vigencia, en todo caso, deben ser interpretadas siempre conforme al actual texto constitucional. Por eso mismo, para salir al paso a las derogaciones tácitas producidas por las reformas constitucionales, que han vuelto en la práctica obsoletas y poco operativas algunas disposiciones tanto la Ley de Naturalización como de su Reglamento de desarrollo, se expidió el Acuerdo Ministerial  número 000004, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 11 de enero de 2011, que es donde se ha procurado regular y ordenar, hasta tanto se expida una nueva Ley de Naturalización o se reforme la actual, los diferentes procedimientos relacionados con el reconocimiento o adquisición de la nacionalidad ecuatoriana, de conformidad con la actual regulación de la nacionalidad establecida por la Constitución. Es conveniente, por tanto, consultar el referido Acuerdo Ministerial.

Hay una condición necesaria previa sin la cual ningún extranjero puede solicitar Carta de Naturalización como ecuatoriano: ser titular de visa de INMIGRANTE y en consecuencia, tener expedida la cédula de identidad ecuatoriana como extranjero.

Por tanto, se entiende que usted es titular de una visa de INMIGRANTE y que, por tanto, tiene una cédula de identidad ecuatoriana, a partir de cuya expedición usted debe empezar a computar el tiempo requerido para poder solicitar Carta de Naturalización como ecuatoriano.

Si no fuera titular de visa de INMIGRANTE y por tanto, no tuviera cédula de identidad ecuatoriana, no está en condiciones de poder solicitar Carta de Naturalización como ecuatoriano.

Luego, el tiempo mínimo de residencia legal y continuada exigido por la Ley de Naturalización de Ecuador (art. 4.3,) para que un extranjero pueda solicitar Carta de Naturalización como ecuatoriano, es el siguiente:

- REGLA GENERAL.- TRES AÑOS, para cualquier extranjero que no se halle en alguna situación especial.

- REGLA ESPECIAL (TIEMPO REDUCIDO).- DOS AÑOS, para extranjeros que tuvieran hijos nacidos en territorio del Ecuador (por tanto, ecuatorianos por nacimiento).

NOTA ACLARATORIA.- El art. 4.3 de la Ley de Naturalización hace mención también a las mujeres extranjeras casadas con ecuatorianos y a los varones extranjeros casados con ecuatorianas (a las mujeres no les fijaba ningún plazo de residencia y a los varones sólo le exigía dos, pero la forma de adquirir la nacionalidad era diferente, ya que la mujer extranjera casada con ecuatoriano la adquiría por simple declaración, mientras que el varón extranjero casado con ecuatoriana debía solicitar Carta de Naturalización): sin embargo, tal referencia está tácitamente derogada por lo dispuesto en el art. 8.4 de la Constitución, que establece ya una forma específica para que todos los cónyuges o convivientes de hecho de personas de nacionalidad ecuatoriana, que es la de la simple declaración, antes prevista exclusivamente para las mujeres extranjeras casadas con ecuatorianos, si bien para poder formularla se exige haber residido en Ecuador durante tres años o que el matrimonio haya durado más de tres años, lo cual está desarrollado en el Acuerdo Ministerial 000004 del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 11 de enero de 2011.

La continuidad o carácter ininterrumpido de la residencia está relacionada con su no interrupción. Y la interrupción de produce por ausencias de MÁS DE 90 DÍAS POR AÑO. Puede salir del país y volver las veces que lo requiera, pero para que se mantenga la continuidad que exige la Ley de Naturalización a efectos de que pueda prosperar la tramitación de la solicitud de Carta de Naturalización como ecuatoriano, las ausencias no deben haber superado los 90 días por cada año (año cronológico, no año calendario). Esto está en plena concordancia con lo dispuesto tanto en el Reglamento a la Ley de Extranjería (límites a la permanencia fuera de Ecuador de los extranjeros titulares de visa de INMIGRANTE)  como en la Ley de Migración (causales de exclusión de titulares de visa de INMIGRANTE), que es donde se fijan los límites temporales de permanencia fuera de Ecuador de extranjeros que sean titulares de visa de INMIGRANTE, así como la consecuencia jurídica para el caso de sobrepasar esos límites.

La regla de ausencias, establecida en el Reglamento a la Ley de Extranjería y en la Ley de Migración, es la siguiente:

- Durante los DOS primeros años: hasta 90 días (no puede pasar más de 90 días fuera de Ecuador).

- En cualquier tiempo: no más de 18 meses consecutivos.

- En un período de 5 años: no más de 18 meses (considerados en todo el período de 5 años).

Entiéndase bien; una cosa son los límites establecidos por el Reglamento a la Ley de Extranjería para que la visa de INMIGRANTE no se vea extinguida y por eso mismo, de acuerdo con la Ley de Migración, la persona se halle en causal de exclusión de admisión a territorio de Ecuador. Las consecuenca jurídica de superar esos límites es la extinción de la visa, la cancelación de la documentación y la exclusión de admisión a territorio de Ecuador. En cambio, cosa muy distinta es la exigencia precisa de la Ley de Naturalización, que fija como límite máximo para la ausencia fuera de Ecuador : 90 días y se entiende que son anuales, porque es donde entra en conexión o concordancia con lo dispuesto en los otros cuerpos normativos ya citados. Sin embargo, para evitar confusiones, conviene ejemplificar:

Un extranjero A obtiene visa de INMIGRANTE en Ecuador y la respectiva cédula de identidad ecuatoriana el 10 de enero de 2011. A partir de esa fecha, se inicia el cómputo del tiempo mínimo. Sin embargo, ese extranjero, por motivos laborales o profesionales, debe viajar constantemente al extranjero. Entre 2011 y 2012, viaja al extranjero y permanece menos de 90 días y lo mismo hace entre 2012 y 2013. De esa manera, ha permanecido fuera de Ecuador por menos de 90 días durante los dos primeros años. Sin embargo, el tercer año, entre 2013 y 2014, por incrementarse su actividad mercantil, debe viajar más y permanecer más tiempo fuera de Ecuador, llegando a estar hasta 6 meses fuera del país. Pues bien: este extranjero no ha visto extinguida su visa de INMIGRANTE, ya que está dentro del tercer año, a partir del cual ya puede permanecer fuera más de 90 días, pero nunca más de 18 meses consecutivos y por ese lado, conforme al Reglamento a la Ley de Extranjería y a la Ley de Migración, continúa siendo residente legal en Ecuador. Sin embargo, ese extranjero, a los efectos de la Ley de Naturalización, no se hallaría en condiciones de poder solicitar la Carta de Naturalización, porque ha permanecido más de 90 días fuera de Ecuador durante el tercer año. Por tanto, no se cumple el requisito y en ese caso, ni tan siquiera se puede admitir a trámite la solicitud (y en esto, se debe reconocer, en Ecuador en esta materia se tiene la deferencia de hacer ahorrar tiempo a la persona interesada y no hacerle crear una falsa expectativa respecto de algo que de antemano no va a poder prosperar, al no cumplirse con la exigencia legal; es simple economía procesal) y la persona deberá volver a computar el tiempo necesario.


Usted ha tenido el debido cuidado en los dos primeros años. En el tercero, propone salir en mayo y regresar en julio y después salir el octubre y regresar en diciembre: NO DEBE HACERLO, porque en total, se contabilizarán 4 meses fuera de Ecuador y correría riesgo de que la continuidad de su residencia se pudiera ver interrumpida. En todo caso, debe limitar su permanencia fuera de Ecuador a 90 días. Tenga en cuenta que los tres años de residencia continuada deben haberse cumplido íntegramente de manera inmediatamente anterior al momento de presentar la solicitud de Carta de Naturalización.

Y además, debe tener en cuenta que, en todo el proceso, debe hallarse dentro de Ecuador, pues el procedimiento de naturalización, cuando es por Carta de Naturalización, es un poco más largo y complejo.

Un cordial saludo.

Leopoldo Sanchez

Buenos dias señor Marquesdevelez mi consulta es la siguiente: Soy venezolano y deseo radicarme en Quito. Soy profesional en carrera técnica pero no tengo mi titulo registrado y los  procesos administrativos para hacerlo toman tiempo por el año de mi graduación, por lo que la solicitud de la Visa V9  es difisil solicitarla. Mi pregunta es: hay otro tipo de visa a la que pueda optar con  la cual pueda trabajar de manera legal? otras de mis preguntas son:cual es el salario base actual? como estan los niveles de inseguridad en Ecuador y Quito espesificamente? De antemano agradecido por sus respuestas.

Diana Reyes

Buenas noches, quisiera saber si podes sacarme de una duda, cuando entras a ecuador dan 90 dias, para estar legal en el pais... si te asas de esa fecha, ya no se paga multa, sino por el contrario se debe esperar un tiempo para poder entrar a ecuador de nuevo.. mi preguunta es cuanto tiempo se debe esperar antes de poder entrar al pais ?

ejemplo si el dia 10 de julio del año anterior  sali del pais,,  y se desea viajar a ecuador el dia 20 de abril del presente año se puede entrar sin ningun inconveniente ? por motivo turisitco claro. espero su pronta respues es urgente gracias =)

Luzelyg

Muchas gracias por tan valiosa informacion, pero no encuentro la respuesta a mi pregunta. Gracias nuevamente

lucianadezotti

Hola a todos! Quisiera asesoramiento sobre una situación particular. Pienso irme a Ecuador por un tiempo, dada la restricción de tiempo como turista argentinos (en mi caso) quisiera saber, ya que voy con mi título de Correctora Literaria, si podría encuadrarme en la visa 9-V (creo que es esa la de profesional libre) o el profesional debe estar contratado por alguna empresa o entidad ecuatoriana para acceder a esa visa.
Desde ya, les agradezco su atención y respuestas.
Saludos,

Luciana

benoit.h30

Estimado marquesdevelez,

Me permito dirigirme a usted para algunas consultas. Soy Francés casado con mi esposa Ecuatoriana y vivíamos hasta esta semana en Chile. Este viernes, llegamos a Ecuador para establecernos y formar nuestro hogar.

Tengo ahora, a través del Consulado de Ecuador en Santiago de Chile, una VISA 12-IX la cual me permite de hacer mis tramites para obtener la VISA de Inmigrante de Amparo por matrimonio 9-VI (o sea VISA de permanencia definitiva).

Mis dudas son sobre el "camino concreto" de tramites que tengo que hacer en Quito:

1) Tengo que ir a la Dirección de Extranjería (Avenida 10 de Agosto y Roca) a hacer registrar mi VISA 12-IX ?
Ahí, para registrar la VISA, a parte del pasaporte, se necesita otros documentos ? Registran la VISA ese mismo día o hay que esperar algunos días ?

2) Sobre mi VISA 12-IX, esta escrito "cambio calidad migratoria", tengo que hacer el censo y sacar la cédula de "Certificado de empadronamiento" con esta VISA? o solamente registrar la VISA 12-IX y el día después regresar a la Dirección de Extranjería a depositar mi carpeta con todos los requisitos para pedir la VISA 9-VI ?

3) Para dejar la carpeta de la solicitud de VISA 9-VI, esta al mismo lugar: Avenida 10 de Agosto y Roca ? Cuanto tiempo se demora la obtención de esta VISA ?

4) Durante el tiempo de tramite de la VISA, se puede tener un permiso de trabajo en el caso que se tiene una oportunidad laboral ?

4) La obtención del Certificado de Movimiento Migratorio (para la VISA 9-VI) se tiene a la Dirección de Extranjería (Avenida 10 de Agosto y Roca) ?

Muchas gracias por su respuesta, tiempo y ayuda !

Saludos.

Benoit.

marquesdevelez

benoit.h30 escribió:

Estimado marquesdevelez,

Me permito dirigirme a usted para algunas consultas. Soy Francés casado con mi esposa Ecuatoriana y vivíamos hasta esta semana en Chile. Este viernes, llegamos a Ecuador para establecernos y formar nuestro hogar.

Tengo ahora, a través del Consulado de Ecuador en Santiago de Chile, una VISA 12-IX la cual me permite de hacer mis tramites para obtener la VISA de Inmigrante de Amparo por matrimonio 9-VI (o sea VISA de permanencia definitiva).

Mis dudas son sobre el "camino concreto" de tramites que tengo que hacer en Quito:

1) Tengo que ir a la Dirección de Extranjería (Avenida 10 de Agosto y Roca) a hacer registrar mi VISA 12-IX ?
Ahí, para registrar la VISA, a parte del pasaporte, se necesita otros documentos ? Registran la VISA ese mismo día o hay que esperar algunos días ?

2) Sobre mi VISA 12-IX, esta escrito "cambio calidad migratoria", tengo que hacer el censo y sacar la cédula de "Certificado de empadronamiento" con esta VISA? o solamente registrar la VISA 12-IX y el día después regresar a la Dirección de Extranjería a depositar mi carpeta con todos los requisitos para pedir la VISA 9-VI ?

3) Para dejar la carpeta de la solicitud de VISA 9-VI, esta al mismo lugar: Avenida 10 de Agosto y Roca ? Cuanto tiempo se demora la obtención de esta VISA ?

4) Durante el tiempo de tramite de la VISA, se puede tener un permiso de trabajo en el caso que se tiene una oportunidad laboral ?

4) La obtención del Certificado de Movimiento Migratorio (para la VISA 9-VI) se tiene a la Dirección de Extranjería (Avenida 10 de Agosto y Roca) ?

Muchas gracias por su respuesta, tiempo y ayuda !

Saludos.

Benoit.


Hola.

1.- De lo que usted dice se entiende que se casaron en Ecuador o si se casaron fuera de Ecuador, el matrimonio ya fue, en su día, reconocido e inscrito en el Registro Civil de Ecuador y que, por tanto, dispone de una copia íntegra actualizada del acta de matrimonio del Registro Civil de Ecuador.

2.- Si ha entrado en Ecuador con una visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX, expedida por un Consulado del Ecuador acreditado en el extranjero, tiene la obligación se solicitar la inscripción de la visa en el Registro de Extranjeros, a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, en el plazo de 30 días siguientes a la entrada en Ecuador.

La inscripción de efectúa en el mismo día. Es gratuita. Debe utilizar el mismo formulario  empleado para solicitarla:

http://cancilleria.gob.ec/wp-content/up … 082013.pdf

Necesita original y copia del pasaporte con la visa (preferiblemente a color) y el formulario antes indicado.


3.- Luego de que inscriba la visa en el Registro de Extranjeros, debe también solicitar la inscripción en el Empadronamiento de Migración (antiguo Censo), a cargo del mismo Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, que tiene fijado un valor de 4 dólares. Deben entregarle el comprobante.

4.-  Si tiene todos los documentos completos y en orden para formar el expediente de solicitud de visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de amparo familiar como cónyuge de ecuatoriana, puede presentar la carpeta en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, en Quito, en la dirección que usted indica. Asegúrese de tener todos los documentos completos y en orden, especialmente, tenga presente que su certificado de antecedentes penales esté en vigor, debidamente legalizado con la Apostilla de La Haya  y traducido al castellano conforme lo dispone el art. 24 de la Ley de Modernización del Estado. Y asimismo, asegúrese de tener una copia íntegra del acta de matrimonio del Registro Civil de Ecuador actualizada y que su cónyuge tiene en su cédula de identidad y ciudadanía actualizado el dato del estado civil.

El plazo fijado por el Reglamento a la Ley de Extranjería para la concesión de visas, es de 15 días hábiles (no se cuentan sábados, ni domingos, ni días que sean festivos nacionales, provinciales o locales). En la práctica, una visa de INMIGRANTE 9-VI, puede tardar un mes o poco más en concederse.

Las  notificaciones oficiales se realiza por correo electrónico, desde una dirección institucional, con el dominio @cancilleria.gob.ec .

La obtención de esta visa le terminará costando, en total, 350 dólares. A eso, debe sumar los 4 dólares de la nueva inscripción en el Empadronamiento de Migración y los 5 dólares de expedición de la cédula de identidad ecuatoriana como extranjero.

Sólo los titulares de visa de INMIGRANTE pueden obtener cédula de identidad ecuatoriana como extranjeros y pueden trabajar en cualquier actividad en el sector privado, excepto en aquellas para las que las leyes exijan tener nacionalidad ecuatoriana.


5.- Durante la tramitación de la visa, usted todavía no podrá ser formalmente contratado para trabajar por cuenta ajena, ni realizar cualquier tipo de actividades por cuenta propia. Sin embargo, si es titular de una visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX, puede realizar actos de comercio, que son las actividades enumeradas en el art. 3 del Código de Comercio. Actos de comercio pueden ser desde la apertura de una cuenta bancaria, hasta la realización de actividades de corretaje, comisión mercantil, constitución de sociedades, compraventas mercantiles, etc. .Pero deberá, asimismo, inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes y obtener el respectivo  número, en el Servicio de Rentas Internas.

6.- El CERTIFICADO DE MOVIMIENTO MIGRATORIO lo expide la Dirección Nacional de Migración de la Policía Nacional, a través de sus Unidades Provinciales de Información Migratoria. En Quito, la Unidad Provincial de Información Migratoria de Pichincha funciona en Av. Amazonas N32-171, entre  Av. República y Av. Mariana de Jesús (frente al centro comercial El Jardín). La estación de trolebús más cercana es Mariana de Jesús.

La expedición genera una tasa de 4 dólares. Debe llevar original y copia del pasaporte en vigor (extranjero) y de la cédula de identidad y ciudadanía (ecuatoriano).


ADQUISICIÓN DE NACIONALIDAD ECUATORIANA POR MATRIMONIO.-

Si es como ha quedado dicho y usted lleva más de tres años casado con su cónyuge ecuatoriana, se encuentra en posibilidad de solicitar la nacionalidad ecuatoriana por naturalización en razón de matrimonio con persona de nacionalidad ecuatoriana, de conformidad con lo previsto en el art. 8.4 de la Constitución de Ecuador. Para esto, no es indispensable que haya residido previamente en Ecuador, sino tan solo que el matrimonio haya sido celebrado hace más de tres años (obviamente, celebrado en Ecuador o si fue celebrado fuera de Ecuador, que haya sido debidamente reconocido e inscrito en el Registro Civil de Ecuador. Esto le convendría si usted quisiera ser ecuatoriano (no está obligado a ser ecuatoriano si no quiere). Si decide adquirir la nacionalidad ecuatoriana por naturalización, no estará obligado a renunciar a su nacionalidad de origen.

La competencia en materia de adquisición de la nacionalidad ecuatoriana por extranjeros, corresponde también al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana (Oficina de Naturalizaciones). Cuando haya sido resuelto el expediente y se entregue la resolución, debe inscribírsela en el Registro Civil, para que se produzca la adquisición de la nacionalidad. Este procedimiento le costaría 300 dólares en el Ministerio de Relaciones Exteriores y 250 la inscripción de la resolución en el Registro Civil. Y además, 5 dólares por la expedición de la cédula de identidad y ciudadanía ecuatoriana y 75 dólares por la expedición del pasaporte ecuatoriano.

Le convendría adquirir la nacionalidad si sus planes son permanecer a largo plazo en Ecuador (al final, siempre termina resultando más a cuenta nacionalizarse que continuar siendo extranjero). Pero como ha quedado dicho, no está obligado a serlo si no quiere.

Un cordial saludo.

marquesdevelez

lucianadezotti escribió:

Hola a todos! Quisiera asesoramiento sobre una situación particular. Pienso irme a Ecuador por un tiempo, dada la restricción de tiempo como turista argentinos (en mi caso) quisiera saber, ya que voy con mi título de Correctora Literaria, si podría encuadrarme en la visa 9-V (creo que es esa la de profesional libre) o el profesional debe estar contratado por alguna empresa o entidad ecuatoriana para acceder a esa visa.
Desde ya, les agradezco su atención y respuestas.
Saludos,

Luciana


Hola. Ese título sólo podrá ser reconocido por la SENESCYT si es un título de nivel superior, expedido por una universidad, escuela politécnica u otra institución de educación superior, debidamente reconocida en su país. Con el reconocimiento por la SENESCYT, será posible solicitar la visa de INMIGRANTE, categoría 9-V, de profesional liberal.

No es necesario, para tramitar la visa 9-V, contar con contrato de trabajo alguno. El fundamento jurídico para la concesión de esa visa es que el extranjero tenga un título de nivel superior, de cualquier categoría : técnico o tecnológico, licenciatura, cuarto nivel (especialista, máster, doctorado), bien obtenido en Ecuador o bien obtenido en cualquier universidad o centro de educación superior extranjero y haya sido debidamente reconocido por la SENESCYT.

Con todo, para poder iniciar el trámite, es necesario que se encuentre en Ecuador en situación diferente de la de simple turista. Por ello, no le servirá ni el sello T-3 de turista, ni la visa de NO INMIGRANTE categoría 12-X, sino cualquier otro tipo de visa de NO INMIGRANTE o INMIGRANTE de las previstas en la Ley de Extranjería o la visa de RESIDENCIA TEMPORARIA, expedida en el marco del "Acuerdo sobre Residencia para los Nacionales de los Estados Parte del Mercosur, Chile y Bolivia", celebrado en Brasilia el 6 de diciembre de 2002.

Si usted es argentina, le convendría acogerse a la visa de RESIDENCIA TEMPORARIA, en el marco del "Acuerdo sobre Residencia para los Nacionales de los Estados Parte del Mercosur, Chile y Bolivia", celebrado en Brasilia el 6 de diciembre de 2002, para cuya concesión le basta con acreditar su nacionalidad argentina y la carencia de antecedentes penales en su país.

Un cordial saludo.

marquesdevelez

Diana Reyes escribió:

Buenas noches, quisiera saber si podes sacarme de una duda, cuando entras a ecuador dan 90 dias, para estar legal en el pais... si te asas de esa fecha, ya no se paga multa, sino por el contrario se debe esperar un tiempo para poder entrar a ecuador de nuevo.. mi preguunta es cuanto tiempo se debe esperar antes de poder entrar al pais ?

ejemplo si el dia 10 de julio del año anterior  sali del pais,,  y se desea viajar a ecuador el dia 20 de abril del presente año se puede entrar sin ningun inconveniente ? por motivo turisitco claro. espero su pronta respues es urgente gracias =)


Hola.

Si usted es colombiana tiene, en efecto, 90 días para permanecer en Ecuador. Puede solicitar una prórroga por otros 90 días, siempre que lo haga antes de que caduque el plazo de 90 días originariamente concedido. En total, cualquier persona de nacionalidad colombiana puede estar como turista en Ecuador, anualmente, por un máximo de 180 días (siempre, desde luego, que solicite la correspondiente prórroga).

Quien permanece de hecho más tiempo del autorizado, sin haber solicitado prórroga o habiendo agotado ya la prórroga, si sale de Ecuador, deberá esperar a que transcurra un año, contado desde la fecha de la primera entrada en Ecuador, para poder volver en calidad de turista.

Al final, todo tiene solución, pero depende en gran medida de la debida previsión y planificación de las personas interesadas. Entre países vecinos, siempre se brinda facilidades, básicamente porque son los socios comerciales naturales y porque la experiencia demuestra que existen familias emparentadas a ambos lados de la frontera y es natural que los familiares se visiten. Pero se exige también el cumplimiento de los mínimos requerimientos administrativos exigidos.

Un cordial saludo.

benoit.h30

Muchas gracias por su respuesta marquesdevelez !

Ahora tengo mas claro las cosas !

Saludos.

Benoit.

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