saludos soy español compre casa en Ecuador en Conocoto (valle Chillos) año 2009 y quiero venderla ,
yo resido en España , casado con ecuatoriana en España regimen separacion de bienes
tenemos inscrito el matrimonio registro civil de Quito año 2016
la casa esta totalmente pagada a la entidad bancaria
dispongo de cartilla de ahorros en la misma entidad bancaria que pague la casa
la casa la compre en 72.100 $
dispongo de escrituras a mi nombre
realize testamento en Ecuador beneficiaros mis hijas y esposa en caso fallecimiento
el valor casa actualmente aprox 130.000 a 140.000 $
la casa esta en propiedad horizontal
la casa esta dentro conjunto residencial
deseo asesoramiento para ello que pagos se ha efectuar al estado ecuador impuestos ,
formas de enviar el dinero de ecuador a españa transferencia internacionales
transferencias debe ser de dolares $ a euros
que comisiones se cobran ???
y todo lo que conlleve dichas operaciones
agradeciendo quienes puedan orientarme en esta tarea
atentamemnte
antonio barco
Hola:
En todo caso, debe tener pagado el impuesto predial urbano sobre la propiedad del inmueble. Es indispensable para autorizar la escritura de compraventa.
NOTA.- Téngase en cuenta los descuentos que establece el Código Orgánico de Organización Territorial y Administración Descentralizada para el pago de este impuesto: los pagos efectuados en la primera quincena de los meses de enero a junio tendrán los siguientes descuentos: 10 %, 8%, 6%, 4%, 3% y 2 % respectivamente; para los pagos efectuados en la segunda quincena de los mencionados meses, el descuento será del 9%, 7%, 5%, 3%, 2% y 1% respectivamente . Y en cambio, los pagos que se efectúen a partir del mes de julio, ya generan un recargo del 10%.
Si el bien inmueble está en zona rural, pagará impuesto predial rústico o rural, cuyo recibo de pago es asimismo necesario para autorizar la escritura de compraventa.
Tanto el impuesto predial urbano como el rústico se pagan a la Municipalidad del cantón o Distrito Metropolitano donde se encuentre ubicado el inmueble. Lógicamente, lo debe pagar el propietario del inmueble y debe presentárselo al notario el día del otorgamiento de la escritura pública de compraventa.
Por su parte, los impuestos que genera el otorgamiento de una escritura pública de compraventa de bienes inmuebles son, básicamente:
- Impuesto de alcabala municipal (1% de la base imponible; la base imponible será el valor contractual, pero si fuera inferior al avalúo catastral, regirá éste último). Se paga a la Municipalidad del cantón o del Distrito Metropolitano, según sea el caso.
NOTA.- Es posible que haya, para determinados cantones, impuestos especiales adicionales al de alcabalas, que se cobran conjuntamente con él, a menos que la ley especial que los hubiera creado hubiera establecido otro agente recaudador (por ejemplo, esto suele ser corriente cuando por causa de fenómenos naturales, como terremotos o el fenómeno de El Niño, una provincia o cantón ha sufrido graves daños, se suele crear estos impuestos adicionales al de alcabalas, que tienen vigencia temporal, con la finalidad de ayudar financieramente a las Municipalidades de los cantones afectados, que se han de enfrentar a gastos no siempre contemplados en sus respectivos presupuestos o también cuando se trata de cantones carentes de infraestructuras). Por eso, esto puede variar de un cantón a otro y su cuantía no es muy alta.
- Impuesto a las utilidades en transferencia de predios urbanos y su plusvalía, si el inmueble está dentro del área urbana del cantón (es el 10% sobre el valor de la utilidad y plusvalía en la transferencia de dominio, aunque la propia Ley faculta a los Concejos cantonales o metropolitanos a que puedan modificarlo). También se paga a la Municipalidad del cantón o del Distrito Metropolitano.
NOTA.- Téngase en cuenta que en este impuesto puede beneficiarse de deducciones por pagos efectuados en concepto de contribuciones especiales de mejoras, si las ha habido y se ha pagado por ellas.
- Impuesto de alcabala del Consejo Provincial (0,001 % adicional al impuesto de alcabala municipal).
- Impuesto de Registro del Consejo Provincial.
Los impuestos suele pagarlos el comprador, salvo el de plusvalía, que lo debe pagar el vendedor, si bien esto puede modificarse convencionalmente. En la práctica, es el notario que autorizará la escritura pública quien efectuará las liquidaciones y solicitará a los otorgantes la provisión de fondos para efectuar los respectivos pagos de impuestos que se causen y se encarga de pagarlos el propio notario (en las ventanillas municipales y de los Consejos Provinciales, especialmente en capitales de provincia y ciudades grandes, suele haber una destinada a atender exclusivamente a empleados de notarías, para el cobro de los respectivos impuestos). A eso, debe sumarse los derechos que debe percibir el notario por su intervención.
La salida de dinero de Ecuador está gravada con un impuesto del 5 % sobre el valor de la transferencia, cuyo sujeto activo es el Servicio de Rentas Internas (SRI), pero son los bancos y empresas de envío de dinero las que actúan como agentes de percepción del impuesto y luego se lo entregan al SRI. A eso, debe sumarse la comisión que cobre el banco por efectuar la transferencia. Puede realizar el cambio de dólares a euros en el mismo banco ecuatoriano desde el que vaya a hacer la transferencia y hacerla directamente en euros si el destino final del dinero es un banco situado en algún país europeo de la zona euro. Si hace la transferencia en dólares estadounidenses, el banco de destino en la zona euro le aplicará el tipo de cambio vigente y le cobrará comisión por cambio (lo que podría ahorrarse si envía directamente el dinero en euros).
Un cordial saludo.