Hola, soy cubano y me otorgaron una Visa 12-IX de Actos de Comercio, un amigo me comentó que a la entrada en el aeropuerto de Quito a los cubanos les piden mostrar el dinero que portan(100 usd por cada dia de estancia) y reservas de hoteles donde hospedarse, el que no muestre esas cosas y no responda las preguntas que hacen no lo dejan entrar al pais, quisiera saber cuán cierto en eso y si yo con esa Visa tengo seguridad de entrar al pais sin dificultad.
Hola:
No hay ninguna disposición legal, ni reglamentaria que establezca tales requisitos para ingresar en Ecuador. Los extranjeros de cualquier nacionalidad pueden ingresar, siempre que tengan su pasaporte válidamente expedido por el país de su nacionalidad, en vigor y con una vigencia mínima de 6 meses. Excepcionalmente, hay personas que, además, requieren visa, que son los nacionales de República Popular China, Afganistán, Bangladesh, Eritrea, Etiopía, Kenia, Nepal, Nigeria, Pakistán y Somalia.
Asimismo, en virtud de Convenios internacionales sobre la materia, pueden ingresar únicamente con su documento de identidad, sin que sea imprescindible el pasaporte, las personas que sean nacionales de Venezuela, Colombia, Perú, Bolivia, Chile, Argentina, Uruguay, Paraguay y Brasil.
Luego, ni la Ley de Migración, ni su Reglamento de desarrollo, ni la Ley de Extranjería, ni su Reglamento de desarrollo, establecen que deba exigirse a las personas extranjeras que pretendan ingresar en el Ecuador que acrediten recursos económicos, ni reservas de alojamiento.
Se recuerda y recalca que, la legislación en materia de Extranjería y Migración, está redactada EN ABSTRACTO y se aplica, la de Extranjería, a TODOS LOS EXTRANJEROS (independientemente de su nacionalidad) y la de Migración a TODA PERSONA QUE QUIERA CRUZAR LA FRONTERA INTERNACIONAL DE ECUADOR, BIEN PARA ENTRAR, BIEN PARA SALIR (sea ecuatoriana o extranjera). Cuando existen Convenios internacionales para facilitar la circulación de determinados extranjeros, ese tratamiento favorable tiene por fuente justamente un tratado internacional, que por ese solo hecho ya está por encima de la legislación interna y porque han sido celebrados con esa finalidad específica y la facilitación en todo caso, se circunscribe a la no exigiblidad de pasaporte y la suficiencia del documento de identidad. Y asimismo, cuando existen Convenios para facilitar la concesión de determinados tipos de visa a extranjeros de determinadas nacionalidades, se está ante normas de Derecho Internacional, que más que dar un tratamiento privilegiado, se limitan a facilitar que los extranjeros concernidos en el ámbito de aplicación de los Convenios obtengan las visas específicas que les permitan establecerse en el país en condiciones más favorables.
Cualquier actuación de los funcionarios de la Dirección Nacional de Migración de la Policía Nacional, al controlar el cruce de la frontera, debe ser ajustada a la Constitución y a la Ley de Migración y su Reglamento de desarrollo. No cabe inventarse requisitos no contemplados en la normativa aplicable. En un Estado de Derecho, cualquier actuación de los poderes públicos, debe tener fundamento jurídico, base normativa que les permita actuar y realizar su actuación de una manera determinada.
Cuando se concede una visa, debe tenerse en cuenta que la visa no es una "garantía de admisión en el país de destino". La visa es, simplemente, en el caso de quienes la requieran o de quienes la hayan solicitado por algún motivo, un requisito para poder presentarse en el puesto de control fronterizo del Estado correspondiente y solicitar que se permita cruzar la frontera y ser admitido en su territorio. Pero, es a los funcionarios que controlan las fronteras a quienes les corresponde determinar si el sujeto cumple o no con los requisitos establecidos por la normativa para ser admitido (en el caso de Ecuador, por ejemplo, no hallarse incurso en alguna de las causales de exclusión establecidas por la Ley de Migración). La visa, por tanto, no exime de la comprobación de cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa para que se permita el ingreso en territorio de Ecuador.
Un cordial saludo.