Hola, soy de Venezuela y quisiera comprar un propiedad en Quito ( vivienda).
Puedo hacerlo como turista ? Gracias
Hola:
1.- Sí, puede comprarla. Para comparecer al otorgamiento de la escritura pública de compraventa, es suficiente con su pasaporte en vigor. No es indispensable, para este fin, que sea residente en Ecuador y tampoco que sea titular de visa alguna.
2.- Con todo, debe tener presente las limitaciones fijadas a los extranjeros en la Ley de Seguridad Pública y del Estado, para adquirir inmuebles dentro de Ecuador:
- No pueden adquirir inmuebles situados en zonas de seguridad de frontera. Son zonas de seguridad de frontera las situadas dentro de los 20 kilómetros hacia el interior del territorio nacional, contadas desde la línea de frontera internacional. Y también son zonas de seguridad de frontera las situadas desde la línea de costa hasta dentro de 10 millas náuticas. Igualmente, es zona de seguridad de frontera el espacio aéreo suprayacente sobre los territorios mencionados y el subsuelo.
- No pueden adquirir inmuebles situados en zonas especiales de seguridad.
Se exceptúa de lo antedicho:
- Los inmuebles ubicados en el área urbana o centros poblados, aunque se encuentren dentro de la zona de seguridad de frontera o de seguridad especial.
- Los inmuebles adquiridos por sociedades concyugales o sociedades de bienes formadas por extranjeros casados o unidos de hecho con personas de nacionalidad ecuatoriana, siempre que el matrimonio o unión de hecho haya durado, al menos, 5 años.
- Los inmuebles adquiridos por extranjeros con más de 5 años de residencia legal y continuada en Ecuador, en calidad de INMIGRANTES.
3.- Sin embargo, si usted quisiera basarse en la inversión en bien inmueble para solicitar una visa de INMIGRANTE, categoría 9-II, la inversión mínima requerida es de 25 mil dólares, que se incrementan en 500 dólares por cada familiar a cargo.
4.- Si usted se interesara por una vivienda y no tuviera íntegramente el dinero para comprarla o se le retrasara la transferencia, podría celebrar, previamente, un contrato de promesa de venta, en el que se fije un plazo para la celebración del contrato de compraventa. Tanto el contrato de promesa de venta, como el de compraventa, deben celebrarse por escritura pública.
5.- Cuando se haya otorgado la escritura pública de compraventa, deberá solicitar su inscripción en el Registro de la Propiedad del cantón donde esté situado el inmueble. Si estuviera dentro de la circunscripción territorial de más de un cantón, se debe inscribir en los Registros de la Propiedad de todos ellos (esto suele ser corriente con haciendas grandes, en zonas rurales, que abarcan más de un cantón y a veces, incluso, más de una provincia).
Un cordial saludo.