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Necesito me aclaren una duda

Henriette Bertheau

necesito me aclaren una duda, tengo visa 12IX y traje dependientes de mi visa a mi esposos e hijo menor, quisiera saber si cuando solicite mi visa 9 V puedo solicitar junto con la mia , tambien la de ellos, o tengo que tener la mia primero para despues solicitar por amaparo otra visa diferente para ellos, otra duda necesito me diga usted, no pude en cuba apostillar en el consulado ecuatoriano la certificacion de nacimiento de mi hijo, puedo apostillarla aqui en el ministerio de relaciones exteriores, en ecuador. Muchas gracias y en espera de su respuesta. Henriette

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Henriette Bertheau escribió:

necesito me aclaren una duda, tengo visa 12IX y traje dependientes de mi visa a mi esposos e hijo menor, quisiera saber si cuando solicite mi visa 9 V puedo solicitar junto con la mia , tambien la de ellos, o tengo que tener la mia primero para despues solicitar por amaparo otra visa diferente para ellos, otra duda necesito me diga usted, no pude en cuba apostillar en el consulado ecuatoriano la certificacion de nacimiento de mi hijo, puedo apostillarla aqui en el ministerio de relaciones exteriores, en ecuador. Muchas gracias y en espera de su respuesta. Henriette


Hola:

1.- Debe esperar a ser usted titular de una visa de INMIGRANTE, categoría 9-V. Para poder amparar a otro siendo extranjero, se necesita tener la calidad de DOMICILIADO EN EL ECUADOR. Y únicamente tienen tal calidad los extranjeros que sean titulares de una visa de INMIGRANTE y siempre y cuando sea una visa DISTINTA de la 9-VI.

2.- Hay una confusión de conceptos respecto del tema de apostillar. Hay que tener en cuenta que, cuando se trata de aplicación de normativa jurídica, el sentido que tienen las palabras en el habla coloquial no coincide con el sentido que se le da en los instrumentos normativos, que es un sentido técnico-jurídico, que es al que hay que atenerse:

A) Apostillar es el acto de colocar apostillas y se refiere siempre a la colocación de la Apostilla de La Haya, establecida mediante Convención de 5 de octubre de 1961. Y únicamente pueden colocar la Apostilla de La Haya los órganos designados para el efecto por CADA ESTADO SIGNATARIO de la referida Convención. Y los Estados signatarios son únicamente los que suscribieron la Convención al momento de su celebración o que se han adherido con posterioridad. La lista completa, actualizada, puede consultarse en el siguiente enlace, de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado:

http://www.hcch.net/index_es.php?act=co … amp;cid=41

NOTA.- Cuando se lea o escuche APOSTILLAR, debe entenderse que se refiere, únicamente, a los documentos expedidos en alguno de los Estados signatarios de la Convención y exclusivamente a los documentos que son susceptibles de ser apostillados, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 1 de la mencionada Convención (que EXCLUYE expresamente los documentos expedidos por Consulados acreditados en el extranjero).

B) Los Estados que NO CONSTEN en la lista antes indicada, NO SON SIGNATARIOS del Convenio de La Haya sobre la Apostilla Diplomática. Por tanto, sus documentos que se pretendan hacer valer en Ecuador, deben seguir un procedimiento distinto, conocido como  legalización, que ha sido desde siempre el procedimiento ordinario de autenticación de documentos que deben producir efectos en el extranjero y que se sigue usando en Estados que NO SON SIGNATARIOS de la citada Convención de La Haya. El procedimiento ordinario de legalización es el siguiente:

- Ministerio, órgano o ente público del que dependa el funcionario que firma el documento.

- Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado en el que se expide el documento.

- Consulado del Ecuador acreditado en la demarcación consular donde se ha expedido el documento.

La anterior es la cadena de legalizaciones que ordinariamente se debe llevar a cabo cuando se trata de los documentos indicados. No requieren más trámite dentro de Ecuador, EXCEPTO si el cónsul del Ecuador que legaliza en el extranjero tiene la calidad de cónsul honorario, en cuyo caso, es necesaria la legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana (art. 23 de la Ley de Modernización del Estado).


CONCLUSIÓN.- Únicamente cabe utilizar el concepto APOSTILLAR para referirse a documentos procedentes de Estados signatarios de la Convención de La Haya de 5 de octubre de 1961, sobre la supresión de legalización de documentos públicos extranjeros. Y a la vez, dentro de los documentos de esos países, únicamente aquellos que sean susceptibles de ser apostillados, de conformidad con lo previsto en el art. 1 de la citada Convención. Y la Apostilla es un sello acordado en la misma Convención que resulta suficiente para que sea aceptado en cualquiera de los demás Estados signatarios. El modelo es el siguiente:



APOSTILLE

(Convention de La Haye du 5 octobre 1961)

1. País:..........................................................................

El presente documento público

2. ha sido firmado por.................................................

3. quien actúa en calidad de........................................

4. y está revestido del sello/timbre de........................

..............................................................................

Certificado

5. en ............................ 6. el día .......................

7. por...........................................................................

................................................. ..............................

8. Nº ...........................

9. Sello/timbre: 10. Firma:

........................ ..........................................


En cambio, para el resto de países no signatarios, se utiliza el concepto LEGALIZAR, dado que es el procedimiento ordinario para autenticar un documento público nacional que se pretende que produzca efectos jurídicos en el extranjero.


El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana de la República del Ecuador, únicamente puede apostillar o legalizar, según sea el país de destino, documentos expedidos por autoridades ecuatorianas. No puede apostillar, ni legalizar documentos extranjeros.

La aceptación de documentos expedidos por los Consulados extranjeros acreditados en Ecuador, depende en todo caso, de la existencia de Convenios internacionales en la materia, bilaterales o multilaterales, que lo permitan y en defecto de ellos, de que la normativa interna de Ecuador permita que sean aceptados tales documentos, circunstancia que no siempre se prevé o se acepta. Debe tenerse en cuenta que los órganos administrativos deben actuar siempre conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora de los procedimientos, debiendo por ello, en todo caso, motivar las disposiciones o resoluciones que adopte, sin que haya lugar a la arbitrariedad. Si se deja de aceptar un documento o se permite que sea aceptado, siempre será porque existe una disposición normativa o una instrucción adoptada a partir de una disposición normativa, que sirve de base o fundamento para tal actuación.

El Código de Derecho Internacional Privado Sánchez de Bustamante, adoptado mediante la Convención de La Habana de 20 de febrero de 1928, establece en su art. 402.4  la exigencia de LEGALIZACIÓN para los documentos de un Estado signatario que se pretende que se hagan valer en otro Estado signatario. Ecuador y Cuba son signatarios de tal Convenio, que al ser norma de Derecho Internacional Público en vigor, obliga y vincula a ambos Estados y sus disposiciones, por tanto, son plenamente aplicables en ambos países, en los términos acordados.

Un cordial saludo.