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NIE O CERTIFICADO DE RESIDENCIA CONSULTA

Último actividad 01 Junio 2022 por Lino García

Nueva conversación

sbentivegna

Buenas, como están? Desde ya les agradezco a la información y ayuda que nos puedan brindar.
Somos una pareja que viaja a España a principios de Julio y después de leer muchos foros, páginas del Gobierno y demás no logramos saber exactamente cuales son los pasos a seguir.
Lo que buscamos hacer es demorarnos el menor tiempo posible para poder residir legalmente y tener todos los derechos y así no pasar tanto tiempo sin trabajar.
Tenemos pensados instalarnos en Mallorca, y nuestra situación es la siguiente:
Yo tengo ciudadanía Italiana y mi pareja no es comunitario. La idea es que al llegar yo pueda tramitar todos los papeles y casarnos para que el regularice su estadía y poder trabajar y demás. Tenemos entendido que lo primero es empadronarnos y luego tramitar es el NIE, una duda es la siguiente: la pagina de cita previa me deja sacar solo un turno, y no se si tengo que sacar turno para tramitar el NIE definitivo o para tramitar residencia teniendo los medios económicos y en ese trámite me asignan el NIE también, y si esto último es posible) Tengo entendido que para tramitar el NIE definitivo necesitaría
1- Estar empadronada
2- Una cuenta bancaria
3- Un seguro de salud
4- Poder acreditar medios económicos suficientes (unos 6.000 euros en la cuenta aproximadamente)
En caso de poder tramitar la residencia directamente hay algún otro requisito?
Agradecería muchísimo si alguien pudiera explicarme detalladamente como serian los pasos a seguir y que turnos me convendría sacar y cuales serian los requisitos.
También me serviría si alguien que pasó una situación similar me podría explicar, una vez estando empadronados ambos y yo como residente hay un tiempo mínimo que debemos esperar para podernos casar?
Una vez casados cuanto tiempo lleva que mi pareja tenga la posibilidad de sacar su NIE y poder trabajar?

sebaxther

Yo  Estoy  en la misma. Pero yo tengo ciudadanía española. Las respuestas vemos serviría a ambos.

verolucena

Hola Sbentivegna,

No entiendo mucho tu pregunta, en realidad no entiendo a qué te referís con residencia porque si estás empadronada significa que residís en algún lugar del país (el sitio donde te empadronaste) Empadronarse implica ir al Ayuntamiento y asentar allí la dirección en la que estás residiendo. El NIE es el número de identificación de extranjero, es el equivalente al DNI bordó que tienen los extranjeros en Argentina nada más que en Europa, para no confundirlo con el DNI se le llama NIE (es el permiso de residencia) Una vez que te empadronaste, abriste la cuenta bancaria, sacaste el seguro de salud privado pedís cita en Extranjería para sacar el NIE COMUNITARIO (que es la residencia permanente, a quien no le dan la permanente es a los que sacan NIE EXTRACOMUNITARIO, se renueva cada 5 años) UNa vez que tengas todo eso, van con tu pareja al registro civil y declaran su relación como pareja de hecho y con ese certificado pueden pedir la reagrupación familiar para que le den a él un NIE por familiar de comunitario residente en España.

Saludos,
Vero

verolucena

Hola Sebaxther,

Vos no tenés que sacar el NIE sino tramitar el DNI en el rengistro civil, el NIE es para extranjeros y el DNI para españoles. Tendrías que sacar el NIE si te fueras a vivir a LIsboa, por ejemplo, porque allí serías extranjero. Mi esposo es de Hamburgo, tiene DNI alemán y NIE español.

Espero que me hayas entendido,

Saludos,
Vero

MARCE2018ARG

Hola buenas noches, soy de argentina y tengo pasaporte de la comunidad italiano, tengo pensado ir a españa, yo alli seria legal no?, deberia en todo caso sacar el dni, por lo que entendi? y con eso yo podria trabajar legalmente en espana?

Gracias

MARCELA

verolucena

Hola Marce2018ARG,

El DNI que podés tramitar es el italiano (la carta d’indentitá) si vas a venir a España residirás como extranjera y lo que tienes que obtener es el NIE (Núm. de identificación de extranjero) que es lo que antiguamente se llamaba tarjeta de residencia.
Para sacar el NIE te van a pedir la hoja de vida laboral de España y te va a faltar. Lo que podés hacer es empadronarte, abrir una cuenta bancaria con un monto superior a los 5 mil € y contratar un seguro médico privado. Una vez que tenés NIE podés buscar empleo y cuando encuentres trabajo te podrás dar de alta en la Seguridad Social y cancelar el seguro médico privado (la contratación es anual, por ende, no podrás cancelarlo antes del año) Si trabajás en negro no te harán las retenciones para la Seguridad Social, no podrás usar la sanidad pública ni jubilarte.
Si no tenés ese dinero para sacar el NIE tendrás que conseguir una oferta laboral, alguien que esté dispuesto a hacerte una carta diciendo que te empleará, no importa que después no lo haga.
Una vez que tenés el NIE español tenés que pedir cita en el Consulado Italiano para anotarte en el A.I.R.E con Dirección de España (te trasladan del Consulado italiano actual al de tu nuevo domincilio) si no hacés el cambio te tardará muchísimo las renovaciones del pasaporte porque tienen que pedir el Nulla Osta (permiso) al consulado en el que se encuentre tu carpeta. Ninguno contesta rápido.

Saludos,
Vero

MARCE2018ARG

Hola Vero mil gracias por toda la info, consulta todo mi ciudadania italiana esta en argentina, ya que la hice aca,. para hacer el nei extranjero si o si tengo que tener la carta de identita de italia? yo en novienbre voy a estar viajando por dos semanas  para investigar un poco como seria el tema,  a donde deberia ir para que me digan exacatamente lo que debo hacer? hay algun abogado que se encargue de estos temas? tambien quiero averiguar el tema de alquiler de algun apartamente y saber como debieria hacer para venir con mis perros, agradeceria si me podes aconsejar donde debo dirigirme  para averiguar todo esto.
GRACIAS POR TU AYUDA!!!


MARCE

verolucena

Hola Marcela,

No es obligatorio sacar el DNI para obtener el NIE, te recomiendo sacarlo por comodidad porque la tarjeta del NIE tenés que presentarla con un documento válido, o sea, siempre que hagas un trámite te van a pedir el NIE más el pasaporte o DNI italiano. Para evitar ir con el pasaporte a cuestas te recomiendo hacer el DNI, si se te pierde o te roban la cartera es más económico sacar el DNI que tramitar el pasaporte. Incluso podés viajar con el DNI por toda Europa.

Respecto a la carpeta del expediente, tienen que trasladarla a tu nuevo domicilio, por ende, ni bien te empadrones en España debés notificar tanto al consulado Argentino como al italiano tu nueva dirección (es obligatorio) y para eso, en el italiano debés inscribirte en el AIRE y en el argentino hacer un nuevo DNI con cambio de domicilio (no te cambian el domicilio en el DNI viejo, te obligan hacer uno nuevo)

Los perros te los podés traer pero les tendrás que poner un chip identificativo a cada uno, entrás a la página del consulado español que explica los requisitos para traer mascotas desde el extranjero.

No conozco ningún abogado que haga estos trámites, tampoco es necesario. Te presentás en un banco de España, evitá el Santander que te cobra comisión hasta por el aire que respirás, abrís una cuenta, depositás el dinero y le pedís que te hagan el certificado para presentar en extranjería para tramitar el  NIE y te lo hacen. Lo que te va a costar es conseguir alquiler si no tenés trabajo porque te piden recibo de sueldo, en ese caso le preguntás si es suficiente un aval bancario que también lo hace el banco. Pedís cita online para hacer el NIE Comunitario. Una vez que tenés eso vas al Ayuntamiento y les decís que te querés empadronar, te van a pedir el NiE y el contrato de alquiler (le aclarás que tenés cita para tramitar el NIE) Luego, buscás una mutua para sacar un seguro médico: Adeslas, Sanitas, Mapfre, Axa,  etc. porque te lo van a pedir en Extranjería.

Si ves que te resulta complicado buscá un gestor o pedí cita en Extranjería para asesoramiento, ellos te dicen todo lo que tenés que presentar y te dan distintas alternativas.

Saludos,
Vero

MARCE2018ARG

Vero MUCHAS GRACIAS por tus comentarios realmente muy buenos, super entedibles.
graciasssss, yo en novienbre voy casi 20 ds para ver un poco la situacion y conocer.
voy a madrid y barcelona, cual ciudad vos ves mejor para mi que comienzo? hay diferencia en los precios de alquileres de una ciudad a otro?
Graciasssssssssss

MARCE

verolucena

Marce,

Es cuestión de gustos, yo viví en ambas ciudades y me gustan las dos.
Las ventajas de Madrid: al ser la capital hay más empresas y negocios.
Está repleta de extranjeros y debido a eso, la gente es muy abierta. Yo me sentía como en casa.
La desventaja es que es una ciudad grande, con más caos que otras ciudades, el clima no es tan estable como en Barcelona y no tiene playa.
Barcelona tiene la ventaja de ser más pequeña, las distancia al trabajo y a las acrividades son mas cortas. Tiene playa y un buen clima porque en invierno la temperatura mínima son 7 grados y la máxima 30, llueve poco (excepto este año que me tuve que comprar hasta un paraguas)
La desventaja es que verás muchos extranjeros pero turistas, por ende, la población mayoritaria es la catalana y no son muy abiertos. Es más, para conseguir un trabajo te pedirán cierto nivel de catalán, aunque decidas hacer un microemprendimiento tendrás que mínimamente hablarlo, sobretodo en tiempos actuales que estamos con la movida independentista a flor de piel.

La decisión la tenés que tomar vos en función de tus intereses. A mí no me molestaba la idea de estudiar un nuevo idioma y tampoco la forma de ser de los catalanes, es más, hay muchas cosas que fui adoptando de su cultura que me resultan cómodas como el hecho de agendar citas para ver a mis amigas y reunirnos en lugares neutrales (es raro quedar en las casas) A mi hasta ya me gusta recibir un WhatsApp preguntando. "Te puedo llamar?" o "estoy pasando por la puerta de tu casa, tomamos un casa o te pillo en mal momento?"

Saludos,
Vero

Mcarnevali

Hola Vero

muy clara tu respuesta sobre los tramites para NIE. Una vez que mi marido o yo por ejemplo lo obtenes, tendríamos que pedir la re agrupación familiar. Luego de eso podría inscribir a mi hija en algún colegio público?

saludos y gracias

MARCE2018ARG

gracias nuevamente, estoy ansiosa para que llegue noviembre jajja,

si me parece que la principio me instalare en madrid y de despues ire viendo pero me preocupa el tema de la vivienda al principio sabiendo que quizas no tendre recibo de sueelo para poder alquilar.

Graicas por todo

MARCE

verolucena

Hola Mcarnevali,

A la nena la podés inscribir ni bien estén empadronados, no hace falta el NIE porque priman las leyes de protección infantil. Hasta los 16 años la educación es obligatoria.

Saludos,
Verónica

Mcarnevali

Muchas gracias Veronica!! muy amable!!

marquesdevelez

Hola:

El NIE, como ya se ha dicho, es el Número de Identidad de Extranjero y por sí solo no dice nada respecto de la situación de un extranjero en España. Es sólo un número identificatorio. Se puede tener NIE y sin embargo no ser residente legal en España, porque también los extranjeros que tienen intereses en España, aunque no residan en el país, solicitan NIE ( por ejemplo, gente que tiene cuentas bancarias, propiedades, negocios, etc.).

En el caso de las personas nacionales de otros Estados parte de la Unión Europea, Islandia, Noruega, Liechtenstein y Suiza, si quieren residir en España por más de tres meses deben solicitar el certificado de registro ( tarjeta verde de comunitarios), para lo cual deberán acreditar hallarse en alguno de los siguientes supuestos:

1.- Ser trabajador por cuenta ajena o propia.

2.- Ser familiar a cargo de otro ciudadano de la Unión ya residente en España.

3.- Ser estudiante matriculado para cursar estudios en cualquier centro de estudios de España.

4.- Contar con recursos  económicos propios suficientes y seguro médico.

Si se cumple con alguno de los requisitos antes mencionados, simplemente debe rellenarse el impreso EX-18 y solicitar en la comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de su localidad el certificado de registro.

El certificado de registro no lleva fotografía, es un documento de color verde en formato carné ( antiguamente se expedía en formato folio). Siempre debe llevárselo junto con el pasaporte en vigor o el documento de identidad en vigor del Estado parte de la Unión Europea del que sea nacional.

En lo que puede haber confusión es en lo siguiente: los empleadores requieren a los ciudadanos de la Unión y asimilados contar con un NIE para poder formalizar el contrato de trabajo por escrito. Lo que se hace entonces es solicitar primeramente la asignación de un NIE ( sólo el número), a efectos de poder formalizar el contrato por escrito y luego, ya con el contrato formalizado, se podrá solicitar el certificado de registro ( tarjeta verde de comunitarios). Esto para el caso de trabajadores por cuenta ajena. En el caso de trabajadores por cuenta propia, es prácticamente similar: primero se solicita un NIE para los trámites de inicio de la actividad económica que pretenda emprender en España y cuando ya esté formalizada, entonces podrá solicitar el certificado de registro.

El certificado de registro de ciudadano de la Unión no tiene fecha de caducidad. Pero cuando el ciudadano de la Unión haya cumplido 5 años de residencia continuada en España podrá entonces solicitar un nuevo certificado de registro con indicación de que ha adquirido el derecho de residencia permanente en España.

Hay que tener en cuenta entonces lo siguiente:

A) Tener NIE no significa, necesariamente, tener la calidad de residente legal en España. El NIE es único y no cambia nunca, el extranjero lo mantiene siempre, independientemente de su situación en España.

B) La inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes del Ayuntamiento del municipio donde se resida ( certificado de empadronamiento), tampoco es prueba de que una persona extranjera sea residente legal en España, sino tan solo de que reside en España dentro del término municipal correspondiente.

C) Los ciudadanos de la Unión y asimilados tienen un derecho de residencia reconocido directamente por los tratados constitutivos de la Unión Europea. No tienen que obtener propiamente un "permiso o autorización " de residencia, sino únicamente solicitar el reconocimiento de ese derecho preexistente, que se reconocerá siempre que se cumpla con alguna de las condiciones establecidas para el efecto. La prueba del reconocimiento de ese derecho de residencia preexistente es el ya mencionado certificado de registro (tarjeta verde de comunitarios), donde viene indicado el NIE de la persona.

D) De los ciudadanos de la Unión y asimilados, así como de sus familiares extracomunitarios comprendidos dentro del ámbito de aplicación del régimen comunitario, no puede decirse nunca que caen en "situación irregular", porque como ha quedado indicado, ellos tienen un derecho de residencia preexistente establecido directamente por los tratados constitutivos de la Unión Europea. Están autorizados a permanecer provisionalmente en España hasta tanto efectúen los trámites de obtención de sus certificados de registro o tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión y hasta tanto pueden probar su calidad de ciudadanos de la Unión o asimilados, así como de familiares de ciudadanos de la Unión o asimilados mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho ( el pasaporte en vigor, el documento de identidad son pruebas adecuadas, pero también, sobre todo para los familiares extracomunitarios, los certificados literales de matrimonio, nacimiento o de inscripción como pareja registrada).

Un cordial saludo.

MARCE2018ARG

muchas gracias por la respuestas. muy completo.
Gracias

Reinaldo_R

Realmente útil, gracias!

guidocm

marquesdevelez y verolucena:

Nosotros somos 2 adultos y 2 menores de Argentina, todos italianos, y queremos vivir en España.

Trabajo en forma independiente y remota (trabajador por cuenta propia), por lo que puedo desarrollar mi actividad desde cualquier país y para cualquier país.
Lei muy atentamente el post de marquesdevelez y, volviendo sobre los puntos C y D, detallo cuál sería nuestro procedimiento allá y les pido si me pueden confirmar si está correcto.

1) Al llegar a España nos empadronamos y sacamos nuestros respectivos NIE.
2) Me doy de alta en Hacienda y Autónomos. (*)
3) Tramito el registro de ciudadano de la unión. (*)

Ahora bien, tengo preguntas para algunos de estos puntos:

*2) Necesito darme de alta en Autónomos ni bien llego o puedo continuar con mi actividad, manteniendo lo impositivo y cuenta bancaria de siempre (en Argentina)?

*3)
- Con darme de alta en Autónomos es suficiene o, además, debería acreditar cuenta bancaria (en España) con €6000 aprox?
- Es necesario, al menos en lo inmediato, tramitar el registro para todo mi grupo familiar? Esta pregunta apunta a, más que nada, el supuesto en que me pidan medios de vida y, en ese momento, no cuente con la suma requerida para registrar a todos.
- Qué pasa si, pasados los primeros 3 meses de llegados a España, no tramito el registro de ciudadano? Tendría algún impedimento para manejarnos allá?

Desde ya, muchas gracias!
Guido

verolucena

Hola Guido,

Para cualquier trámite te van a pedir el volante de empadronamiento y el NIE de todos, se tienen que registrar todos. Además, ni bien te empadronás en el volante consta la fecha de cuando lo hiciste e inmediatamente debès informar al Consulado de Italia tu nueva dirección, es decir, tenés que darte de alta en el AIRE y tenés un período de tiempo para notificarlo. Para hacer ese trámite lo primero que te piden es el DNI o pasaporte italiano, el volante de empadronamiento en el que figuren todos los miembros de la familia y el NIE de cada uno. Para inscribirlos en el cole también te lo pidirán (aquí es donde menos problemas tendrás porque hasta las personas ilegales tienen que escolarizar a sus hijos menores de 16 años) pero hace 2 semanas atrás nos llegó a todos los profesionales de la salud que no podemos atender mas a personas sin NIE, o sea, vas a tener que pagar un seguro médico privado para todos. Si tienen NIE podés obtener la tarjeta sanitaria del Estado.
Respecto al tema de autónomos y si podés tener la cuenta en Arg y no acá no tengo mucha idea. Se que hay dos formularios donde tenés que declarar tus cuentas y propiedades extranjeras. También sé que si no te das de alta en autónomos o no presentas una carta de oferta laboral no te van a dar el NIE, excepto que deposites la cantidad de dinero mínimo que exigen para radicarte acá sin trabajar (por grupo familiar no sé cuánto es, por una persona es un depósito mayor a 5000€)
Estas cuestiones sería mejor preguntarlas en el mismo consulado español en Arg porque el,os están más al tanto de los cambios de normativa en este último tiempo, es más, las leyes cambian de una comunidad a otra (hasta hace 2 semanas en Cataluña, País Vasco y otras comunidades se atendía en urgencias a personas ilegales y ahora no)

Saludos,
Verónica

guidocm

Hola Verónica,

Muchas gracias por el dato del AIRE, lo había leido en otro post tuyo y no lo estaba teniendo en cuenta.

Siguiendo con el tema Autónomos: es suficiente eso para que nos puedan dar la residencia a todos o, a su vez, me pueden pedir dinero depositado?

Más que nada pregunto porque estoy ahorrando todo lo posible, de manera de contar con unos €25000 para cubrir depósito + meses de adelanto de alquiler. Será mucho, poco?
Porque si, aún habiéndome dado de alta en Autónomos, me piden dinero por cada uno ya no me estaría siendo suficiente. De ahí es que viene mi pregunta del post anterior acerca de si era 100% necesario hacer la residencia de todos o si podía empezar por hacerla yo solo.

Gracias una vez más!

verolucena

Guido,

Eso lo tendrás que consultar con ellos, darte de alta en autónomos no es el problema sino que vos trabajás desde acá pero la empresa está en otro lugar, a mi esa cuentión legal se me escapa. Además, hay unos baremos que no tengo para calcular el dinero a depositar por cada uno en caso que no puedas darte de  alta en autónomos.  En estas cuestiones es mejor preguntarle al gobierno, para estas dudas está el consulado. Puedes escribirles un mail.

Chrystel

Hola

Muy interesante el tema estoy aprendiendo aquí  :D  pq no tenía ni idea de como iba el tema del NIE para los no UE... y veo que no es tan diferente a parte lo del NIE EXTRACOMUNITARIO (¿será lo que se llamaba la TIE?)

Total, puedo aclarar lo de Poder acreditar medios económicos suficientes para radicarse en España
El importe que hay que depositar se basa sobre el sueldo o ingresos máximo para ser beneficiario de las Pensiones No Contributivas o sea para el año de 2018:
- una persona:  5.321,40 euros anuales
- 2 personas: 9.046,38
- 3 personas: 12.771,36
- 4 personas; 16.496,34

http://imserso.es/InterPresent2/groups/ … o/fpnc.pdf

verolucena

Chrystel escribió:

Hola

Muy interesante el tema estoy aprendiendo aquí  :D  pq no tenía ni idea de como iba el tema del NIE para los no UE... y veo que no es tan diferente a parte lo del NIE EXTRACOMUNITARIO (¿será lo que se llamaba la TIE?)

Total, puedo aclarar lo de Poder acreditar medios económicos suficientes para radicarse en España
El importe que hay que depositar se basa sobre el sueldo o ingresos máximo para ser beneficiario de las Pensiones No Contributivas o sea para el año de 2018:
- una persona:  5.321,40 euros anuales
- 2 personas: 9.046,38
- 3 personas: 12.771,36
- 4 personas; 16.496,34

http://imserso.es/InterPresent2/groups/ … o/fpnc.pdf


Hola Chrystel,

Lo que publicaste no es el dinero que tiene que depositar un extranjero no europeo para obtener el NIE extracomunitario y así poder residir en España.
Tu publicación se refiere a las pensiones no contributivas de la Seguridad Social (a las que solo se puede acceder ya siendo residente y habiendo aportado en algún momento o siendo ciudadano español)
De esas pensiones no contributivas pueden beneficiarse todos los ciudadanos en situación de jubilación o invalidez y en estado de necesidad.

Las personas extranjeras que no tengan ofertas de trabajo como para obtener el visado, una propuesta de negocios o inversión, puede obtener la residencia por RESIDENCIA NO LUCRATIVA (que es algo totalmente diferente, casi opuesto a pensión no contributiva) es decir, demostrar que se tienen los medios económicos necesarios para solventar sus gastos sin necesidad de pedir ayudas sociales estatales ni consumir el presupuesto de la Seguridad Social (como ser usar el sistema de salud público) Tampoco tienen derecho a buscar empleo. Si pueden generar un negocios y emplear a personas.
El valor que se solicita para el 2018 es el 400% del IPREM para el titular y el 100% del IPREM por cada familiar a cargo. Estos valores son mensuales.
Toda esta información la tienen disponible en la web oficial del Ministerio de Trabajo, Migración y Seguridad Social del Gobierno de España:
http://extranjeros.empleo.gob.es/es/Inf … index.html

Lo que no encontrarán allí es el valor del IPREM (Indicador público de rentas de efectos múltiples) En definitiva, es el índice que tiene el Estado para otorgar becas, ayudas sociales, etc.
Para el 2018 es 537,84 mensual, o sea, que el titular debe contar con 2151,36 por mes más 537,84 por cada familiar por mes. Si es una pareja sin hijos deben tener 2689,20 por mes. Si es una familia tipo (pareja más 2 hijos)  3764,88€ por mes.

Saludos,
Verónica

Chrystel

Verónica

Vale, no me habre enterado bien...

Según tus explicaciones, las de marquesdevelez y atando cabos... entendi que el NIE comunitario era la misma cosa que el Certificado de registro de ciudadano de la Unión  (tarjeta verde de comunitarios) y eso no tiene nada que ver con la residencia por residencia no lucrativa.
Total que no hablo de las condiciones para percibir las pensiones no contributivas sino que, para definir el deposito mínimo que te piden para conseguir la residencia comunitaria, se basan sobre el importe que sirve de base para otorgar las pensiones no contributivas de la Seguridad Social.
Resulta que, la imigración considera que el mínimo para vivir en España y que va a pedir para el  Certificado de registro de ciudadano de la Unión  (tarjeta verde de comunitarios) es:
-  para 1 persona:  5.321,40 euros anuales
- 2 personas: 9.046,38
- 3 personas: 12.771,36
- 4 personas; 16.496,34

Y mis disculpas pa' interferir en un tema que no me corresponde  :gloria

verolucena

Hola Chrystel,

No pasa nada si algo no queda claro, no interferís en absoluto porque otras personas pueden tener las mismas dudas. Se puede explicar tantas veces como sea necesario porque son temas legales complejos.

Una cosa es lo que vos publicaste ahora que es para las personas que tienen ciudadanía europea pero no tuvieron nunca un trabajo en España y tampoco tienen una oferta laboral. Deben abrir una cuenta bancaria con esos importes y sacar un seguro médico privado. Una vez obtenido el NIE comunitario (cartón verde), este tiene residencia permanente, puede salir de la sede de la policia nacional y buscar un trabajo, incluso se pueden inscribir en el Servicio de orientación laboral estatal para una búsqueda activa.

Las personas que no tiene ciudadanía europea, para residir en Europa, precisan un NIE extracomunitario (tarjeta de plástico duro similar a un DNI) en esa tarjeta figura la fecha de vencimiento (se debe renovar) la residencia es temporal y para obtener ese NIE precisan tener una visa de trabajo, un visado que les permita entrar como inversores o una residencia no lucrativa que se fija por el IPREM. Esa residencia no lucrativa no otorga el derecho a trabajar en España. Si obtuviesen una oferta laboral deben volver al país de origen y tramitar el visado correspondiente.
La ventaja de la renta no lucrativa es que les permite residir acá legalmente y después de 2 años iniciar la solicitud de ciudadanía. La ciudadanía no les saldrá antes de los 5 años pero adelantan el trámite. Además, la ley es clara al respecto, las personas que iniciaron los trámites tienen que residir en España hasta que salga la resolución, muchos abogados alegan esto para conseguir un permiso de trabajo porque ha cambiado la situación económica de esa persona, a veces cuela y otras no, pero es un intento.
Actualmente, la resolución de expedición de ciudadanías está muy retrasada, incluso en personas que ya tienen más de 5 años de residencia y con resolución favorable pero sin notificarla.

Cualquier cosa que no quede claro me escriben. No les paso las leyes porque tienen cientos de artículos con lenguaje muy técnico.

Saludos,
Vero

CDSR

Saludos a todos.

Mi hija y yo somos de origen venezolano y nacionalidad portuguesa; mientras que mi esposo es venezolano.

De este foro e investigaciones propias, concluyo que los pasos a seguir son los siguientes, empezando por mi hija y por mi simultáneamente:

1. Empadronamiento en Ayuntamiento para fijar domicilio
2. Apertura de Cuenta Bancaria española + Certificación de Recursos en el extranjero (si aplica), cuyo total equipare el importe base para otorgar las Pensiones No Contributivas de la Seguridad Social (3 personas: €12.771,36), por tratarse de justificar medios propios
3. Contratación de Seguro Privado anual, yo como Tomador e hija y esposo como Asegurados
4. Solicitud de Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea y Asignación/ Entrega de NIE en Extranjería (pudiendo ser una Comisaría de Policia si aplica)
5. Solicitud de Asignación del Número de la Seguridad Social y posterior Tarjeta Sanitaria

Una vez concluido el paso 4, entonces procedo con dicho punto para mi esposo, pudiendo durar hasta 3 meses.

Estoy en lo correcto?

Ahora bien, alguien sabrá si para mi caso si:

1. Debo presentar la Certificación de Registro de Acta de Matrimonio ante el Consulado Portugués en Venezuela en español? Si debe apostillarse dicha Certificación? Y de ser positiva la respuesta, quien debe apostillarla, el Consulado Portugués en Venezuela o España o Cancillería de Venezuela?
2. Debo presentar las Certificaciones de Registro de Partidas de Nacimiento (de mi hija y mia) ante el Consulado Portugués en Venezuela en español? Si deben apostillarse dichas Certificaciones? De ser positiva la respuesta, quien debe apostillarlas, el Consulado Portugués en Venezuela o España o Cancillería de Venezuela?
3. Igualmente debemos presentar el Acta de Matrimonio y las Partidas de Nacimiento (de mi hija y mia) de Venezuela apostilladas por Cancillería de Venezuela? Evidentemente si aplica para mi esposo por ser venezolano.

Muy agradecida por su tiempo y orientación.

verolucena

Hola CDSR,

Desconozco cómo procede Portugal pero Italia no te exige tramitar la partida de nacimiento italiana cuando tenés doble ciudadanía, utilizás la del país de nacimiento traducida por traductor italiano oficial para obtener el pasaporte. Los certificados de nacimiento no sirven, te piden la partida de nacimiento con una vigencia menor a 3 meses y no te exigen apostilla de La Haya.
Para Alemania se procede de la misma manera pero te recomiendan registrar el nacimiento en Berlín y obtener así la partida de nacimiento alemana más la del país de origen. Tampoco exigen Apostilla de La Haya, si piden partidas y actas traducidas al alemán por traductor oficial.
En ambos países piden el acta de matrimonio traducido para registrar el casamiento en esos países.

Desconozco quién otorga La Apostilla en Venezuela, en Argentina se tramita en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
La Apostilla la tiene que poner la entidad que corresponda del país al que pertenece el documento. Es un certificado que sirve a nivel de país extranjeros para ser reconocido como oficial y legal. Es certificar ante un país extranjero que realmente naciste, te casaste en Venezuela y que no falsificaste esos documentos.
Por otra parte, para cualquier trámite en España si te pedieran la partida de nacimiento es de la ciudad de origen, no la partida de la doble ciudadanía (esto es opcional) y no te la piden nunca. Te solicitan el pasaporte y la libreta de familia en la que está inscripta tu hija.

Saludos,
Vero

Marisa61

Tengo ciudadania portuguesa se realiza en consulado de Portugal de tu  pais hice tramite y me pidieron  primero  traduccion al portugues  de partidas de nacimientos de mi pais de origen en este caso de Uruguay y despues apostillado lo que realice en ministerio de relaciones exteriores de mi pais y recien ahi hice tramite de ciudadania

gjgstanley

Buenas tardes.

Quisiera comentarles algo para saber como puedo proceder.

Soy venezolano, mi novia venezolana pero con pasaporte español y tenemos pensado irnos a vivir a España. Cuál sería la forma de que yo pueda estar legal? Tengo dudas sobre el tema y les agradecería la ayuda. Gracias.

CDSR

Amigo comienza por investigar en la página del Ministerio de Asuntos Externos y Cooperacion y Ministerio del Interiorde España... alli está todo.
Entiendo que si no están casados, deberían por lo menos empezar por formalizar su unión de hecho (concubinato) en Venezuela, y averiguar cómo se "legaliza" ante el Consulado Español en la ciuadad que estén en Venezuela.
Después de ahí es cuestion de investigar y preguntar mucho.
Saludos

MarielaA

Buenas tardes

Residí y trabajé en España con Tarjeta de Residente Comunitario que quedó caduca en 2011

¿Debo inscribirme en el Registro Central de Extranjeros o ya estoy inscripta por haber tenido esa tarjeta?

No la renové por que vivo fuera de España desde 2009, tengo pasaporte Italiano vigente.

Agradecida por su labor,

saludo cordialmente

Mariela

verolucena

Hola Mariela,

Tenés que preguntar si seguís inscripta porque ahora cambió el certificado de registro. Si tenés la hoja blanca debés cambiarla por el cartón verde.
Los ciudadanos europeos tienen residencia por 5 años y cuando vas a confirmar que seguís viviendo acá (después de esos 5 años) te ponen "residencia permanente", o sea, en ningún caso vence pero si pasado los 5 años no pasás por la oficina para avisar que seguís residiendo en España te dan de baja y tenés que iniciar el trámite de nuevo.

https://w30.bcn.cat/APPS/portaltramits/ … anguage=es

Saludos,
Vero

Chrystel

verolucena escribió:

Hola Mariela,
.../...
Los ciudadanos europeos tienen residencia por 5 años y cuando vas a confirmar que seguís viviendo acá (después de esos 5 años) te ponen "residencia permanente", o sea, en ningún caso vence pero si pasado los 5 años no pasás por la oficina para avisar que seguís residiendo en España te dan de baja y tenés que iniciar el trámite de nuevo.

Saludos,
Vero


Hola Vero

Soy francesa y acabo de pasar por esa etapa de residencia permanente, solo una aclaración....

Para los ciudadanos europeos la residencia permanente es a petición del interesado y no es obligatorio.
Resulta que pasado los 5 años, los ciudadanos europeos no están obligados pasar por la oficina para avisar que siguen residiendo en España y no se les dan de baja.
Basta con que siguen cumpliendo los requisistos de residencia y pueden seguir con su certificado de registro de ciudadano de la Unión "temporal"
http://www.interior.gob.es/web/servicio … permanente
"Son titulares del derecho a residir con carácter permanente los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y los miembros de la familia que no sean nacionales de uno de dichos Estados, que hayan residido legalmente en España durante un período continuado de cinco años.

Asimismo, tendrán derecho a la residencia permanente..."

No es una obligación sino un derecho...

verolucena

Chrystel,

En Barcelona, en el padrón municipal te dan de baja pasado los 5 años, de todas formas te llega la carta a tu domicilio para que te presentes en el Ayuntamiento a confirmar que sigues acá. Si no te presentas avisan a extranjería que ya no resides en Barcelona. Si eres trabajador activo y aportas al IRPF la carta no te llega porque los sistemas están interconectados. Pasa lo mismo si estás estudiando. Nosotros desde la universidad enviamos todos los años el informe de matriculados activos extranjeros y nacionales.
La persona que consultó tiene que averiguar si la dieron de baja porque no figura en el sistema de la Seguridad Social, tampoco aporta como monotributista y no figura en la base de jubilados anticipados.
En el momento que la dan de baja, para mantener la antigüedad de la residencia que figura en el certificado de registro, tiene que demostrar de alguna manera que vivió en España durante ese período, ya sea, presentando un certificado del CAP, cursos de estudio, certificado laboral, voluntariados, pasantías estudiantiles, etc. Si no presenta algo que acredite que estuvo en ese período acá, la inscribirán de nuevo pero con la fecha en la que se presente para la inscripción.
Con la nueva normativa, los residentes comunitario automáticamente pasado los 5 años tienen el estatuto de residentes permanentes y si solicitan cambiar el cartón verde por cambio de domicilio, por pérdida, robo o porque está estropeado, el nuevo cartón se emite con la leyenda "residencia permanente" aunque no lo deseen.
Otro aviso: en julio de 2018 se actualizaron las tasas de pago en trámites de la Policía Nacional (incluyendo extranjería) hasta junio el Certificado UE costaba 10,90. A partir de julio de 2918 cuesta 12€.

Saludos,
Verónica

Chrystel

Correcto, cuando me inscribi por primera vez en el padrón municipal me comentaron que para los extrangeros de la EU o no el empadronamiento caducaba a los cincos años pero, no sabía que si no te presentas en tu ayuntamiento avisaban a extranjería .
Pero me parece lógico que lo hagan y obviamente, que te den de baja ya que no sigues viviendo en España.
A mi no me llego ninguna carta porque, sabiendo que tenía que renovar mi empadronamiento, me presenté sola al cabo de los 5 años.
El caso es que pasado los 5 años si sigues viviendo en España, lo único que tienes que hacer es renovar tu inscripción en el padrón municipal pero no estás obligada accudir a la oficina de extrangeros para que te renoven el certificado.

La persona que consultó explica que se ha ido a vivir fuera de España desde el 2009 y para mi está claro que aunque haya tenido el certificado de registro, la han dado de baja y tiene que volver a inscribirse en el Registro Central de Extranjeros.

MarielaA

Han sido  muy claros en las explicaciones.

Un abrazo

Gio St

Hola Vero, perdona pero para pasar en limpio, a ver si entendí bien, en mi caso somos una familia de 3 integrantes, mi mujer y mi hijo de 6 años, todos con ciudadania italiana. En este caso tendría que tramitar el empadronamiento habiendo previamente abierto una cuenta en un banco y depositando 12.771,36 euros y contratado un seguro medico privado.
Tengo dos dudas, la primera, voy a viajar primero yo y así conseguir un lugar donde vivir
y una vez hecho esto viajara mi familia. En este caso el monto a depositar para tramitar el empadronamiento deber ser el de tres personar o una??
La segundo consulta es, para el NIE necesito tener un domicilio o con el empadronamiento hecho yo puedo tramitar mi NIE y el de mi mujer e hijo lo tramito después? Hago esta consulta porque existe la posibilidad que el primer mes yo solo este en un lugar que no sea el mismo que cuando llegue mi flia. y no se si eso puede ser un problema al tramitar sus NIE.

Muchas gracias

Saludos
Jorge

juanchocr

Buenas tades Vero, tengo la siguientes dudas y capaz me podrías ayudar.

tenes un estimativo de cuanto demora empadronarse y cuanto tiempo tarda sacar un seguro privado

Mi siguiente duda es ¿primero debo sacar el NIE con el formulario EX-15? o puedo sacar directamente el Certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea (ex-18). No me queda en claro si el certificado tambien me otorga NIE o previo debo sacar NIE.

Desde ya agradezco tu ayuda tu foro me ayudo aclarar otras dudas

Chrystel

Buenos días Juan,

Si pides directamente el certificado de registro de ciudadano de la unión (Ex18) te otorgarán automaticamente un NIE
El empadronamiento se hace sobre la marcha, te lo darán enseguida cuando vayas a pedirlo.
En cuanto al seguro, los plazos dependen de la compania de seguro que vas a elegir  pero es sólo cuestion de días...

Saludos
Chrystel

juanchocr

Muchisimas gracias por la información realmente estuve mucho tiempo investigando y no lograba evacuar esta duda.

Una consulta más en el formulario pide PERÍODO PREVISTO DE RESIDENCIA EN ESPAÑA ¿ahí cuanto tiempo se debbe poner? si llevo 6000 euros solo podré poner 1 año o puedo poner el número máximo que es 5 años.

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