Primero: NECESITAS ESTAR EN MÉXICO
A ver si esto te ayuda:
La dependencia encargada de reconocimiento de los ciudadanos con la condición de refugiados es la Secretaría de Gobernación.
La solicitud de refugio es gratuita y se puede presentar por escrito o verbalmente.
En México, la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, contempla lo siguiente:
La condición de refugiado (o “refugio”, como lo conocemos comúnmente), es una figura ampliamente reconocida a nivel mundial. Regulada de manera específica por la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, adoptada en Ginebra, Suiza, el 28 de julio de 1951.
¿Qué es un refugiado y quiénes puedes hacer esta solicitud?
Esta ley establece que un refugiado es una persona que "debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas", se encuentra fuera de su país y no puede o quiere acogerse a la protección de tal nación.
"O que careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores no quiera regresar a él".
También tienen derecho a que se les reconozca esta condición a las personas que han huido de sus países porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público.
Todo extranjero que se encuentre en territorio nacional tiene derecho a solicitar, por sí mismo, o por su representante legal la condición de refugiado.
El solicitante tiene derecho a recibir información clara, oportuna y gratuita sobre el procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado y sobre los derechos inherentes al mismo.
Durante el procedimiento, la Secretaría de Gobernación tomará las medidas necesarias para garantizar el otorgamiento de asistencia institucional a los solicitantes que requieran atención especial, así como mujeres embarazadas, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, con discapacidad, enfermos crónicos, víctimas de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, de abuso sexual y violencia de género, de trata de personas o a cualquier otra persona que pudiese encontrarse en situación de vulnerabilidad.
La Secretaría expedirá a cada solicitante y a sus dependientes una constancia de trámite respecto de la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado.
¿Qué deberán hacer los migrantes para obtener la condición de refugiados?
El extranjero deberá presentar por escrito su solicitud ante Segob dentro de los 30 días hábiles siguientes a su ingreso al país y aportar toda la información que permita sustentar su petición.
¿Qué debe hacer la Segob?
Para llevar a cabo el análisis de la solicitud, la dependencia debe pedir "la opinión sobre las condiciones prevalecientes en el país de origen del solicitante a la Secretaría de Relaciones Exteriores".
Esta opinión deberá emitirse dentro de los quince días hábiles siguientes, contados a partir del día después del que se realizó el requerimiento.
Finalmente, la Segob emitirá, en cada caso, una resolución escrita, fundada y motivada dentro de los 45 días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud.
La Secretaría debe tomar en consideración el contexto social y cultural de donde provenga el solicitante, así como su edad, género y otras circunstancias particulares.
La dependencia tiene que realizar de manera personal las entrevistas que resulten necesarias, a fin de allegarse de elementos para el análisis de su solicitud.
¿En qué casos son negadas las solicitudes de refugio?
No será reconocida la condición de refugiado cuando el solicitante se encuentre en alguno de estos supuestos:
Que haya cometido un delito contra la paz, el crimen de genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra.
Que haya cometido fuera del territorio nacional un delito calificado como grave.
Que haya cometido actos contrarios a las finalidades y a los principios de las Naciones Unidas.
Ojo: No es lo mismo asilo que refugio
En el caso de la caravana de migrantes que pide ingresar a México a través de la frontera sur, el trámite a realizar es una solicitud de refugio y no de asilo.
La diferencia es que el asilo es un acto de política exterior, mientras que el refugio es un derecho humano.
El asilo se otorga únicamente por motivos de la persecución debido a delitos políticos, o delitos comunes con fines políticos, y no es necesario que los extranjeros estén dentro de México, mientras que para los refugiados, estar en el país es indispensable para presentar esta solicitud.