Il n'y a pas eu de loi publiée en 2018
la loi date de 2004
ses décrets d'application de 2011
Tout le monde peut les consulter sur le site de la présidence
https://presidencia.gob.do/themes/custo … racion.pdf
Dès 2004 il était écrit en toute lettres dans la loi
Art. 36.- Son admitidos como No Residentes los extranjeros que califiquen en alguna de las siguientes subcategorias:
1. Turistas, entendiendo por tales a los extranjeros que ingresan al pais con fines de recreo, esparcimiento, descanso o diversion, contando con recursos suficientes para ello.
Art. 40.- Los plazos de permanencia que serán autorizados a los extranjeros admitidos como No Residentes, podran ser:
1. De hasta 60 dias, prorrogables para las personas comprendidas en los incisos 1, 2 y 7 del Articulo 36.
la seule chose qui a changé ces dernières années c'est que la loi est désormais plus strictement appliquée
Quand aux informations publiées par le Ministère des Affaires Étrangères , elles sont tout a fait valables puisque toujours selon la loi ;
ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del Ministerio de Relaciones Exteriores el manejo, organización y control del otorgamiento de las diferentes categorías de visado para viajar a la República Dominicana.
ARTÍCULO 19.- Son atribuciones exclusivas del Ministerio de Relaciones Exteriores el manejo de las relaciones con otros estados y organismos internacionales, por lo que corresponde a este Ministerio cualesquiera negociaciones del Estado Dominicano con otro país que tenga que ver con la migración, visita, o tránsito de sus nacionales en los países contratantes. Estos acuerdos serán vinculantes tan pronto como sean aprobados por el Congreso Nacional a las demás instituciones del Estado encargadas de las relaciones con los Extranjeros.
ARTÍCULO 20.- El Ministerio de Relaciones Exteriores es la institución representante del Estado Dominicano que posee el mandato de iniciar el proceso de residencia desde el exterior de los Extranjeros interesados en radicarse en el país, mediante el otorgamiento de visas de residencias por vía de los Consulados, según lo previsto por la Ley y el artículo 1 de la Resolución No. 413 del 16 de noviembre de 1932, Gaceta Oficial No. 4525.
PÁRRAFO.- Este Ministerio es responsable entre otras funciones:
a) Otorgar los distintos tipos de visas conforme las categorías identificadas por la ley que se regula esta materia y por las Resoluciones adoptadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores sobre el tema;
b) Informar a los Extranjeros todo lo relativo a los requisitos y condiciones que se requieren para el ingreso y permanencia de estos en el territorio dominicano;
e) Difundir los programas sobre la política migratoria nacional que haya diseñado el Consejo Nacional de Migración y en cuanto a los nacionales, difundir los programas, franquicias y facilidades que se otorgan a los dominicanos que deseen reincorporarse al país, según lo previsto por el artículo 14 de la Ley No. 875, que deroga y sustituye la Ley No. 98, del 29 de diciembre de 1965.