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Pareja de hecho en España

Último actividad 04 Febrero 2023 por ali tyago

Nueva conversación

sagams
Buenos Días
Estoy interesado en hacer la inscripción de pareja de hecho para obtener la tarjeta de familiar de comunitario, y tengo algunas dudas.

Yo soy Español y vivo en CyL. Mi pareja vendrá en Junio desde Indonesia, entrará con Visa de turista, pero aún no estuvo aquí nunca, nunca hemos convivido, pero nos conocemos hace varios años. La idea era que ella se quedase aquí, haciendonos pareja de hecho.

En Castilla y León donde resido, el requisito es haber convivido 6 meses, y lógicamente no hemos convivido 6 meses. entonces qué opciones tendríamos?

Entrar en España con visa de turista, empadronarse en mi domicilio y cuando pasen 6 meses (3 de ellos de manera irregular, al terminal la visa de turismo) hacer la inscripción.

Se podría hacer la inscripción en sitios como Barcelona que no hay requisito de tiempo de convivencia, estando empadronados en CyL?
Un saludo y Gracias
Bohemia63

Hola, sagams.
Respondo tus consultas.

1) Mi primera sugerencia es que revises, ahora mismo y muy bien, todos los papeles que deberá presentar tu pareja indonesia para poder: a) registrar la unión de hecho y b) presentar la solicitud de la TIE (necesitarás obtener lo primero para tramitar lo segundo). En general, todos los papeles que le pidan, sobre todo l os que están apostillados, deberán tener una antigüedad máxima de 3 meses, de modo que estás a tiempo de que él o ella pida esos papeles en Indonesia y los haga certificar y apostillar antes de viajar para España. Es mucho más fácil obtenerlos allí que aquí en España a través de los consulados.

2) Entre esos papeles uno importante será la certificación de estado civil de él o ella, que se la pedirán para registrar la unión de hecho. SI puede traerla de Indonesia, debidamente apostillada, será lo ideal. De otro modo, tendrá que tramitarla en el consulado de Indonesia, pero no sé si tendrás uno cerca en CyL.
Ese certificado acredita su estado civil habilitante (soltero, viudo o divorciado) para registrar una nueva unión. Tú también deberás pedir este papel en el registro civil de CyL, por tu parte, como español.
Recuerda (por los tiempos) que una vez que registres la unión de hecho, normalmente tarda unos 10-15 días en que te envíen por correo postal el papel comprobante, que es lo que deberás adjuntar en la carpeta de solicitud de la TIE de tu pareja. Te lo comento para que calcules todo con tiempo suficiente y no esperes a último momento.

2) Dudo mucho que en Barcelona o en otro lugar te registren una unión de hecho si no estáis empadronados en dicha comunidad autonómica. Creo que tendrás que hacerlo en CyL.

3) En algunas CC.AA., se puede obviar la «antigüedad» de empadronamiento contra la presentación de un acta notarial, en la cual un notario certifique que esa unión de hecho tiene más de seis meses. Por ejemplo, en Asturias esto es posible. No sé en CyL. Averigua si con la presentación de una certificación  notarial se considera probada la antigüedad del vínculo en tu CA, pues francamente vas a necesitar hacer los papeles ANTES de que venza la visa turística de tu pareja (luego te explico por qué).

Con respecto a este punto, posiblemente si tu pareja trae un acta notarial de Indonesia, traducida por un traductor jurado, donde algún notario certifique la existencia de la unión de hecho entre ambos, te será más fácil que un notario español haga lo mismo. De otro modo, si esto es engorroso, consigue localmente un notario flexible que se avenga a hacerlo con fotos o mails como prueba, o con vuestro testimonio simplemente. Entiendo que si tienes esta acta notarial, el gobierno de CyL podría dar por acreditado el vínculo y hacer la unión civil en forma inmediata, sin esperar 6 meses. Esto es lo que necesitarás, así que ve por esta opción.

El problema de esperar 6 meses es el siguiente:

4) Cuando se tramita una TIE por lazo conyugal, es importante que el estatus migratorio de la pareja no española sea legal. SI la solicitud se hace en infracción migratoria de la Ley de Extranjería, esto va a significar un obstáculo importante en el otorgamiento. En algunos casos, incluso si te la dan, no te dan permiso de trabajo, solo de residencia.
Entonces, la situación ideal es que presentes la solicitud de residencia legal de tu pareja (TIE o Tarjeta de Identificación de Extranjero) ANTES de que pasen los tres meses de estadía de él o ella. No importa si es solo un día antes de que venza, lo importante es que su estatus migratorio esté en orden en el momento de la presentación. Una vez que el trámite de solicitud de TIE está iniciado, tu pareja estará «protegida» jurídicamente hasta que el gobierno comunitario se expida. En general, tienen tres meses de tiempo para responder por sí o por no. Si contestan que no, tienes plazo para recurrir esa denegación y completar los papeles que te pidan o rectificar lo que te soliciten.

Si le otorgan la residencia (respuesta afirmativa al trámite), luego tendrá que tramitar su TIE en la Policía, que es igual que un DNI español, pero dirá que tu pareja depende de ti, y que por cinco años tiene permiso de trabajo y residencia legal.

A partir de ahí, tú la puedes dar de alta en tu seguridad social, puede obtener trabajo y tiene todos los derechos de un residente.

6) Como te he dicho, ve averiguando desde ahora todos los papeles que te pedirán para solicitar la TIE. Entre ellos, te pedirán tu situación tributaria (tu nómina o tu cotización como autónomo). O, si no cotizas en la Agencia Tributaria, deberás demostrar que tienes fondos en tu cuenta para asegurar la manutencíon de ambos (creo que son 2 IPPREM, averígualo bien).
Puedes ir armando desde ahora esa carpeta, y te recomiendo que todo esté digitalizado (luego te explico por qué).
En esa carpeta, obviamente, vas a tener que incluir el certificado de CyL donde conste el registro de vuestra unión de hecho, que te urgirá obtenerlo.

7) Cuando tengas toda esa lista de papeles preparada, antes de que venza su visa de turista, tienes dos formas de presentar la solicitud: una es electrónicamente y la otra es presencialmente previo turno en Extranjería.
Te recomiendo contratar a un gestor autorizado (graduado en estudios sociales, abogado, etc.) de tu comunidad. Suele haber un listado en internet con los profesionales matriculados o certificados que están habilitados para hacer este tipo de gestiones. Entrégale todos los formularios completados y los papeles escaneados, y él o ella, con su registro electrónico, en calidad de representante vuestro presentará todo rápidamente. Luego te informará el resultado del trámite en cuanto lo obtenga.
Intentar hacerlo electrónicamente por tu parte, si no estás ducho en el tema, puede ser complicado, porque te pedirán certificado digital, o clave, o DNI electrónico. Los gestores te suelen cobrar un honorario colegiado en torno a 100 euros, pero vale la pena que lo haga quien sepa hacerlo para no tener tropiezos y asegurar que esté la solicitud debidamente cumplimentada.

Pues espero que esta información te haya sido útil y mucha suerte con la migración.


sagams
Muchas gracias Bohemia por la respuesta tan completa.
marquesdevelez
Buenos Días
Estoy interesado en hacer la inscripción de pareja de hecho para obtener la tarjeta de familiar de comunitario, y tengo algunas dudas.

Yo soy Español y vivo en CyL. Mi pareja vendrá en Junio desde Indonesia, entrará con Visa de turista, pero aún no estuvo aquí nunca, nunca hemos convivido, pero nos conocemos hace varios años. La idea era que ella se quedase aquí, haciendonos pareja de hecho.

En Castilla y León donde resido, el requisito es haber convivido 6 meses, y lógicamente no hemos convivido 6 meses. entonces qué opciones tendríamos?

Entrar en España con visa de turista, empadronarse en mi domicilio y cuando pasen 6 meses (3 de ellos de manera irregular, al terminal la visa de turismo) hacer la inscripción.

Se podría hacer la inscripción en sitios como Barcelona que no hay requisito de tiempo de convivencia, estando empadronados en CyL?
Un saludo y Gracias
- @sagams



Hola:

1.- Aquí en Cataluña el Código Civil de Cataluña permite formalizar unión de pareja estable por escritura pública a personas que estén empadonadas en cualquier municipio de Cataluña por cuanto el Derecho Civil de Cataluña tiene eficacia territorial en Cataluña. En la formalización se puede solicitar al notario autorizante que remita copia auténtica de la escritura pública al Registro de Parejas Estables de Cataluña para inscripción.


No se exige un tiempo mínimo de convivencia previa. Es indiferente si la otra persona es extranjera e incluso si está en situación irregular en España.


Por ello, si no están empadronados en algún municipio de Cataluña no se podrá formalizar la unión de pareja estable aquí en Cataluña.


2.- En otras comunidades autónomas tienen regulación diferente y pueden exigir incluso que la persona extranjera extracomunitaria se encuentre legalmente en España, lo cual ya es cuestionable desde el punto de vista no sólo legal sino constitucional en tanto que se genera una situación asimétrica que conduce a un tratamiento discriminatorio de las personas en razón del lugar de residencia . Ya ha habido sentencias que han resuelto recursos contenciosos-administrativos contra Reglamentos autonómicos de regulación del funcionamiento del Registro de Parejas de hecho que exigían que los extranjeros extracomunitarios debían ser residentes legales en España, como por ejemplo, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León nº446, de 10 de abril de 2017,  ECLI: ES:TSJCL:2017:1494. El fallo fue publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León, como lo ordena la Ley de la Jurisdicción Contencioso- administrativa:






3.- No ha sido, en cambio, objeto de cuestionamiento que las leyes y reglamentos autonómicos en materia de parejas de hecho exijan un tiempo de convivencia previa, pues es uno de los modelos de uniones de hecho generalmente admitidos (una situación convivencial análoga a la conyugal que se da de hecho, durante un tiempo determinado, a la que el Derecho le confiere unos determinados efectos, siempre que esa sea la voluntad expresa o presunta de los interesados) y es legítimo que el legislador autonómico pueda establecer la exigencia de un tiempo mínimo y no desproporcionado de convivencia previo para que pueda tener reconocidos efectos jurídicos.


Hay comunidades autónomas que sólo tienen el modelo convivencial antes mencionado, pero otras también admiten el modelo convencional (como ocurre aquí en Cataluña), donde junto con el modelo convivencial existe la posibilidad de constituir convencionalmente la unión de hecho mediante documento público (que no exige un tiempo de convivencia previo).

Por ello, si en Castilla y León se exige al menos 6 meses de convivencia análoga a la conyugal, se los ha de cumplir y probar por cualquier medio de prueba admitido en Derecho que resulte idóneo para esa finalidad (el volante de empadronamiento y convivencia es el medio de prueba más idóneo para esa finalidad, pero no el único y exclusivo, pues los interesados pueden valerse de cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho que resulte idóneo).

4.- Su pareja podría solicitar ante el Cuerpo Nacional de Policía la prórroga de estancia como turista antes de que caduque el plazo de 90 días que se le concede al entrar, pero ha de acreditar motivo legítimo suficiente, recursos económicos propios suficientes para cubrir los gastos de su estancia y billete de vuelta cerrado con fecha anterior al límite de la prórroga. Y se ha de pagar una tasa. Es posible prorrogar hasta por otros 90 días.

5.- Desde el momento en que una persona extranjera extracomunitaria contrae matrimonio en España o se inscribe como pareja de hecho en cualquier Registro autonómico o municipal en España con una persona de nacionalidad española o de cualquier otro Estado parte de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, pasa a hallarse dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, que transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004 ("régimen comunitario") y tiene derecho a solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, siempre y cuando el cónyuge o pareja de hecho registrada tenga la calidad de trabajador por cuenta ajena o propia, estudiante matriculado para cursar estudios en España o cuente con recursos económicos propios suficientes.

Ya declaró el Tribunal de Justicia de la Unión Europea hace algunos años atrás que se opone al Derecho de la Unión Europea que un Estado parte exija como condición previa para la expedición de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión a un extranjero extracomunitario familiar de un ciudadano de la Unión el hallarse legalmente en su territorio. Por eso, quienes estén irregularmente en España y se convierten por matrimonio o inscripción en un Registro de parejas de hecho en familiares de españoles o nacionales de otros Estados parte de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, ven regularizada su situación y pueden solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. Incluso si tuvieran en su contra una orden de expulsión, dicha orden debe ser revocada por la misma autoridad que la dictó antes de concederse la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.


Las personas sujetas a régimen comunitario tienen derecho a residir en España y a trabajar por cuenta ajena o propia, así como a prestar servicios y a estudiar. La tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión lleva implícitos todos estos derechos y por eso en su texto no trae ninguna inscripción que diga AUTORIZA A TRABAJAR, como traen las de régimen general. Sólo trae la indicación que dice RÉGIMEN COMUNITARIO y en la parte inferior, en español e inglés (el modelo que se expide actualmente) TARJETA DE RESIDENCIA DE FAMILIAR DE CIUDADANO DE LA UNIÓN y en el reverso el DNI o NIE de la persona que le ha dado el derecho de residencia. No es necesario que lleve la indicación de que autoriza a trabajar porque va implícita en las personas sujetas a régimen comunitario.


En régimen comunitario no estamos ante una autorización de residencia y trabajo propiamente dicha, sino ante el reconocimiento de un derecho de residencia preexistente, que es la extensión del derecho de residencia del ciudadano de la Unión a sus familiares extranjeros extracomunitarios, que lleva aparejados todos los derechos que tal calidad confiere.


Un cordial saludo.

Guest8794

Buenos dias,


yo y mi novio estamos en tramite de pareja de hecho. Soy europea y mi novio es de Costa de Marfil.

Estamos en Sevilla, Andaluzia.


Yo hice pareja de hecho con mi ex novio hace 6 años y la baja hace 2 años.

Segun la nueva ley  - puedo inscribirse de pareja de hecho otra vez con otro novio?


Gracias y un saludo

ali tyago

Estoy interesado en ti, y quiero hablar contigo sobre este tema.

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mis saludos especiales

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