Residir y trabajar
Mediante el “Acuerdo sobre Residencia para los Nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR” y del “Acuerdo sobre Residencia para los Nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile” y a partir del año 2009, se han empezado a establecer mecanismos que facilitan la libre circulación de personas entre los países del MERCOSUR.
Los mencionados acuerdos otorgan a los ciudadanos del MERCOSUR el derecho a solicitar y obtener la residencia en el territorio de otro estado parte. Estos acuerdos se encuentran en vigor para los países del MERCOSUR y algunos estados asociados: Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay, Bolivia, Chile, Perú, Colombia y Ecuador.
Si usted tiene la ciudadanía de uno de estos países sepa que puede establecer su residencia en otro de los países firmantes de los acuerdos realizado la solicitud en el consulado del país al que desea trasladarse. Los servicios de migración pertinentes estarán en la facultad de otorgar la Residencia Temporaria por un plazo de 2 años, la cual puede mutar en Residencia Permanente si dentro de los 90 días previos a su vencimiento se solicita ante la autoridad migratoria del país de recepción y presentando la documentación necesaria.
¿Qué derechos brinda solicitar una residencia legal?
Al obtener la ciudadanía en su país de adopción gozará de los mismos derechos civiles y libertades sociales, culturales y económicas que los nacionales del país de recepción. Se le reconoce su derecho a trabajar, recibir el mismo salario que los nacionales, gozar de un seguro social y disponer de las mismas condiciones de trabajo.
Para los familiares que no sean de la nacionalidad de alguno de los países parte del Acuerdo, se les otorga una residencia con la misma vigencia de aquella que posea la persona de la cual dependan. También se le reconoce el derecho fundamental de acceso a la educación en condiciones de igualdad. Los hijos de los inmigrantes que nazcan en el territorio del país parte del Acuerdo donde residen sus padres, tienen derecho a un nombre, al registro de su nacimiento y a tener una nacionalidad.
Estudios, certificados y homologación
Si tiene hijos en edad escolar le resultará útil saber que los certificados de nivel primario y medio no técnico emitidos por instituciones educativas de cualquier Estado Parte del MERCOSUR son reconocidos por los demás estados. Esto facilitará la integración de los menores en los sistemas educativos en los países de acogida.
En el año 2002 se aprobó el Protocolo de Integración Educativa y Reconocimiento de Certificados, Títulos y Estudios de Nivel Primario y Medio No Técnico entre los Estados Partes del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile.
En cuanto a los estudios medios técnicos según el Protocolo de Integración Educativa y Reválida de Diplomas, Certificados, Títulos y Reconocimiento de Estudios de Nivel Medio Técnico, los estados miembros reconocen los estudios de nivel medio técnico y reválidas de diplomas, certificados y títulos expedidos por instituciones académicas educativas oficialmente reconocidas.
En lo que se refiere a los estudios superiores desde 1996 se han empezado a crear los mecanimos para el reconocimiento de los títulos universitarios. Mediante el Protocolo de Integración Educativa para la Prosecución de Estudios de Post-Grado en las Universidades de los Estados Miembros del MERCOSUR, se acordó reconocer los títulos universitarios de grado otorgados por las universidades reconocidas de cada país, al solo efecto de la continuación de estudios de post-grado.
En 1999 se firma el acuerdo para el reconocimiento de títulos de grado y de post-grado que tenga por objetivo el ejercicio de actividades de docencia e investigación. Uruguay está pendiente de ratificación de este acuerdo.
El caso particular de Venezuela
La situación política y la ostilidad de algunos países latinoamericanos, ostigados por los Estados Unidos, ha dado como resultado que la República Bolivariana de Venezuela se encuentre suspendida en todos los derechos y obligaciones inherentes a su condición de estado perteneciente al MERCOSUR, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 5° del Protocolo de Ushuaia.
Fuentes:
- Cartilla de la Ciudadanía del MERCOSUR: http://www.cartillaciudadania.mercosur.int/website/es