Impuestos en Colombia

Publicado por Javier el 23 marzo, 2016

Una vez se tenga un empleo, o haya instalado su propia empresa en Colombia, debe declarar y/o pagar impuestos, y así evitarse multas o penalizaciones por parte del ente recaudador. La DIAN: es la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. El RUT, Es el Registro Único Tributario RUT, que constituye el único mecanismo para identificar, ubicar y clasificar a todas las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto de renta. La Declaración de Renta, se realiza todos los años, sobre las utilidades o rentas que logren durante el año anterior.

¿Quiénes deben declarar en el 2016?

Uno de los aspectos definidos por la norma son los valores tope de patrimonio bruto, ingresos, compras con tarjeta, consumos en general y valor acumulado de las consignaciones bancarias a partir de los cuales las personas naturales están obligadas a declarar renta, dentro de los que se incluyen los empleados, trabajadores por cuenta propia y las personas naturales que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Patrimonio bruto en el último día del año gravable 2015 que exceda de 4.500

UVT: $ 127´256.000.

  • Ingresos brutos superiores a 1.400 UVT: $ 39´591.000.

  • Consumos mediante tarjeta crédito que excedan de 2.800 UVT: $ 79´181.000.

  • Valor total de compras y consumos que supere 2.800 UVT: $ 79´181.000.

  • Valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones

financieras que excedan 4.500 UVT: $ 127´256.000.

Es decir, ingresos brutos de $ 39´591.000 representarían un ingreso mensual de $ 3.299.250.

¿Cuáles deducciones puedo aplicar en el sistema ordinario de determinación de impuesto de renta, como empleado?

  • Intereses o corrección monetaria por préstamos adquisición de vivienda

  • Pagos en salud, medicina prepagada, seguros de salud.

  • Pagos por medicina prepagada

  • Pagos por seguros de salud

  • Dependientes

  • Gravamen a los movimientos financieros en 50% del 4x1000.

  • Las donaciones legalmente reconocidas

¿Qué es régimen simplificado y régimen común, a quiénes aplica?

Régimen Simplificado

Pertenecen al régimen simplificado las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas; agricultores y ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan con la totalidad de los siguientes requisitos:

  • Haber obtenido en el año anterior ingresos provenientes de la actividad económica inferiores a 4000 UVT.

  • Tener máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejerza su actividad.

  • No desarrollar en el establecimiento actividades bajo la modalidad de franquicia, concesión, regalía, autorización u otro sistema que implique la explotación de intangibles.

  • No ser usuarios aduaneros.

  • No haber celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados, por valor individual y superior a 3.300 UVT

  • Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere las 4.500 UVT.

Régimen Común a este pertenecen:

  • Las personas jurídicas y sociedades de hecho que vendan o presten servicios gravados.

  • Las personas naturales comerciantes y los artesanos mayoristas que no cumplan los requisitos para pertenecer al régimen simplificado.

  • Los usuarios aduaneros, siempre que las operaciones de comercio exterior tengan relación de causalidad con las actividades económicas gravadas

  • www.dian.gov.co/descargas/Material_Informativo/serie_comun_simplificado.pdf

Impuestos nacionales

  • Impuesto al valor agregado (IVA):

  • Impuesto de Renta. Impuesto sobre la renta y complementarios (incluye ganancias ocasionales loterías, herencias, venta de activos fijos)

  • Impuesto de Timbre Nacional

  • Contribuciones Especiales

  • El IVA es el impuesto que se establece sobre toda la venta de bienes y servicios del territorio Nacional. Se genera por: las ventas de mercancía que no hayan sido excluidas, Los servicios prestados en el territorio y la mercancía importada.

  • El impuesto de renta: la base gravable para las personas naturales son sus ingresos ajustados por deducciones y exenciones. Las tarifas del impuesto aumentan con el ingreso del contribuyente como un mecanismo de equidad. En empresas, la tarifa tiende a ser plana, es decir, es independiente de su tamaño o rentabilidad.

  • El impuesto de timbre Nacional es el impuesto generado en la protocolización de todo contrato o instrumento publico incluido los títulos valores que se otorguen o acepten en el país suscritos entre particulares con el estado o entre particulares cuyo acto sea superior a 53.000.000 pesos y liquidado a la tarifa única del 1.5%. Son contribuyentes las personas naturales o jurídicas, sus asimiladas, y las entidades públicas no exceptuadas expresamente que intervengan como otorgantes, giradores, aceptantes, emisores, o suscriptores en los documentos.

  • Las contribuciones especiales son los gravámenes que establece el gobierno nacional con el fin de cubrir necesidades específicas en el presupuesto de la nación. Impuesto para preservar la seguridad democrática.

  • Gravamen a los movimientos financieros

Impuestos departamentales

'¢ Impuestos al consumo de cerveza, licores y cigarrillos y tabaco: Son bastante elevados para desestimular el consumo lo que produce grandes problemas de evasión.
'¢ Impuesto al registro
'¢ Sobretasa a la gasolina
'¢ Impuesto a los vehículo

  • Impuesto al sacrificio de ganado mayor

Impuestos Municipales

1. Impuesto de Industria y Comercio

2. Impuesto Predial unificado

3. Impuesto sobre vehículos automotores

4. Sobretasa a la gasolina

5. Impuesto de delineación urbana

6. Impuesto de azar y espectáculos

¿Quienes son Residentes para efectos fiscales en Colombia?

Residir en el territorio nacional en forma continua o discontinua por más de 183 días calendarios durante un periodo de 365 días calendario consecutivo.

No acreditar su condición de residentes en el exterior, cuando ha sido requerido por la DIAN

Referencias y enlaces de interés:

http://www.dian.gov.co/contenidos/otros/ABC_renta_naturales.html

http://www.ambitojuridico.com/BancoConocimiento/Tributario-y-Contable/estos-son-los-topes-para-declarar-renta-en-el-2016.asp

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