SUPRESIÓN DEL DOCUMENTO DENOMINADO "CENSO DE MIGRACIÓN"
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En concordancia con el Decreto Ejecutivo número 1124, de 5 de abril del 2012, publicado en el Registro Oficial número 686 de 19 de abril del 2012, por el cual se procedió a transferir al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración la Dirección General de Extranjería, el Presidente de la República del Ecuador, expidió el Decreto Ejecutivo número 1181, de 30 de mayo de 2012, publicado en el Registro Oficial número 727, del 19 de junio de 2012.
En virtud del mencionado Decreto Ejecutivo número 1181, de 30 de mayo de 2012, publicado en el Registro Oficial número 727, del 19 de junio de 2012, se producen las siguientes modificaciones:
A) Se transfiere la competencia de llevar el CENSO DE MIGRACIÓN, que pasa a llamarse SISTEMA DE EMPADRONAMIENTO, de la Dirección Nacional de Migración, de la Policía Nacional (Ministerio del Interior) a la Dirección General de Extranjería (Ministerio de Relaciones Exteriores).
B) En adelante, el mencionado EMPADRONAMIENTO, será efectuado en el sistema informático de la Dirección General de Extranjería, del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el portal web del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio, y Integración, al momento en que se otorgue la visa al solicitante o extranjero.
C) La tasa de 4 dólares de los Estados Unidos de América, fijada en la Ley de Migración, por este concepto, pasa a ser recaudada por la Dirección General de Extranjería, del Ministerio de Relaciones Exteriores, una vez que se haya otorgado la visa al solicitante o extranjero.
D) Se SUPRIME y por tanto, desaparece, el DOCUMENTO acreditativo de la inscripción de los extranjeros en el CENSO DE MIGRACIÓN. En adelante, la Dirección General de Extranjería del Ministerio de Relaciones Exteriores, llevará este registro de EMPADRONAMIENTO en soporte informático. La tasa que se seguirá cobrando, será por el acto de inscripción. En el certificado para obtener la cédula de identidad ecuatoriana, se hará mención de la inscripción del extranjero en el EMPADRONAMIENTO.
E) Cuando un extranjero, titular de una visa de INMIGRANTE o de NO INMIGRANTE, requiera salir o entrar al país, no deberá presentar ya censo alguno (que ha sido suprimido), sino que bastará con la cédula de identidad y/o el pasaporte en vigor, con la correspondiente visa de la que sea titular.
POR TANTO: a partir del pasado 30 de mayo de 2012 (fecha en la que entró en vigor el mencionado Decreto Ejecutivo 1181), YA NO ES NECESARIO acudir a la Jefatura Provincial de Migración de la Policía Nacional a inscribirse en el CENSO DE MIGRACIÓN, porque ahora, todo está a cargo de la Dirección General de Extranjería, del Ministerio de Relaciones Exteriores, a fin de guardar coherencia y unificar, en un solo órgano administrativo, las competencias que, en esta materia, han venido teniendo diferentes órganos.
Todas las referencias que en entradas anteriores de este foro, se pudieran haber hecho a este trámite (inscripción en el CENSO DE MIGRACIÓN), deben entenderse, a partir del pasado 30 de mayo de 2012, como NO ESCRITAS.
Lo importante y que debe quedar aclarado, es que, lo que se suprime, es el DOCUMENTO FÍSICO, no el CENSO, en sí mismo (viene establecido en la Ley de Migración y para eliminarlo, sería necesario reformar la mencionada Ley; un Decreto Ejecutivo del Presidente de la República no puede alterar una Ley, pero sí puede modificar la estructura de la Administración Pública Central y disponer, en virtud de ello, una nueva distribución de tareas entre órganos administrativos). El CENSO, ahora pasa a llamarse solo EMPADRONAMIENTO y a estar a cargo de otro órgano de la Administración Pública Central.
Espero que sea de utilidad esta información.
Muy útil la información.
Muchas gracias!!
Por supuesto que es de mucha utilidad.
No sé qué haría sin usted, Marques de Vélez. Nos ayuda usted mucho.
Gracias,
Rubén
Buenas noches,
Como puedo conseguir como extranjero en Ecuador (Quito) con Visa 12VI el empadronamiento?
Vía Internet, no visto nada.
Muchas gracias por alguna ayuda.
Saludos,
Thomas
Th.Sh. escribió:Buenas noches,
Como puedo conseguir como extranjero en Ecuador (Quito) con Visa 12VI el empadronamiento?
Vía Internet, no visto nada.
Muchas gracias por alguna ayuda.
Saludos,
Thomas
Hola.
No es posible realizar trámites de Extranjería por Internet. Se requiere siempre la presencia del interesado.
El Empadronamiento de Migración, se lo obtiene en el mismo Ministerio de Relaciones Exteriores. En su caso, usted es titular de una visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-VI. Si solicitó esa visa en el Consulado General del Ecuador, acreditado en su país e ingresó en Ecuador con ella, debió inscribirla en el Registro de Extranjeros, a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el plazo de 30 días siguientes a su entrada en Ecuador. Una vez que la visa haya sido registrada, se le entregará el correspondiente certificado y se procederá también a inscribirlo en el Empadronamiento de Migración. La inscripción en el Empadronamiento de Migración, genera una tasa de 4 dólares y una vez efectuado, se le entregará un certificado al respecto.
Si obtuvo la visa hallándose ya en Ecuador, en el mismo acto de concesión, se dispone y practica la inscripción en el Registro de Extranjeros y a partir de ella, la inscripción en el Empadronamiento de Migración.
NOTA IMPORTANTE.- Los extranjeros titulares de visa de NO INMIGRANTE, no tienen derecho a obtener cédula de identidad ecuatoriana.
REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO E INTEGRACIÓN
Carrión E1-76 y Avenida 10 de Agosto
(Palacio de Najas, sede central)
Quito-Ecuador
Atención al público y trámites administrativos:
Avenida 10 de Agosto y Carrión.
(Edificio Solís, frente al Palacio de Najas).
Quito-Ecuador
PÁGINA WEB DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:
www.mmrree.gob.ec
Un cordial saludo.
Estimado Sr. Marques de Velez,
Muchas gracias por su gran información.
Si lo entiendo bien, solo necisto ir al Ministerio y pedir el empadronamiento, y nada más.
Es correcto¿?
Nuevamente muchas gracias por su buena labor, ya que sin personas como ustedes, nos sería mucho más difícil.
Saludos desde Quito,
Thomas
PD: Hice la Visa personalmente en Quito, tengo la Visa en mi Pasaporte, pero no me han dado ninguna documentación relativa al empadronamiento. Debo solicitarlo o debo tenerlo con el Visado 12VI ???
Th.Sh. escribió:Estimado Sr. Marques de Velez,
Muchas gracias por su gran información.
Si lo entiendo bien, solo necisto ir al Ministerio y pedir el empadronamiento, y nada más.
Es correcto¿?
Nuevamente muchas gracias por su buena labor, ya que sin personas como ustedes, nos sería mucho más difícil.
Saludos desde Quito,
Thomas
PD: Hice la Visa personalmente en Quito, tengo la Visa en mi Pasaporte, pero no me han dado ninguna documentación relativa al empadronamiento. Debo solicitarlo o debo tenerlo con el Visado 12VI ???
Hola.
De acuerdo con el art. 4.VI. de la Ley de Migración, el Empadronamiento de Migración (antes llamado Censo), sigue en vigor y es obligación obtenerlo. Genera una tasa de 4 dólares.
Solo que antes de la entrada en vigor del Decreto Ejecutivo número 1181, de 30 de mayo de 2012, publicado en el Registro Oficial número 727, del 19 de junio de 2012, era competencia de la Dirección Nacional de Migración de la Policía Nacional. A partir de esa fecha, se traspasó la competencia al Ministerio de Relaciones Exteriores, a fin de tener concentrados todos los trámites que deben hacer los extranjeros en un solo órgano administrativo (antes debían ir hasta a 3 lugares diferentes). Por ello, las visas concedidas con posterioridad a esa fecha son, directamente, inscritas en el Registro de Extranjeros (Ley de Extranjería) y en el Empadronamiento de Migración (Ley de Migración). Y ya no se expide documento alguno, como antes, aunque se sigue cobrando la tasa de 4 dólares, en concepto de la inscripción en el Empadronamiento de Migración.
Solo si se trata de extranjeros titulares de una visa de INMIGRANTE, en la Orden de Cédula, se hace referencia a la inscripción en el Empadronamiento de Migración (porque ellos están obligados a obtener cédula de identidad ecuatoriana). A los titulares de visa de NO INMIGRANTE, se los inscribe (y se les cobra la tasa por la inscripción), pero no se les expide ya documento alguno, pues el Empadronamiento de Migración ahora se lleva en soporte informático y los datos son remitidos, directamente, a la Dirección Nacional de Migración de la Policía Nacional, a efectos de la realización del control de entrada, salida y permanencia en el país de los extranjeros titulares de visas.
Cuando el extranjero deba salir de Ecuador o cuando regrese, solo debe presentar:
A) Titulares de visa de INMIGRANTE.- Pasaporte en vigor con la visa y su cédula de identidad ecuatoriana.
B) Titulares de visa de NO INMIGRANTE.- Pasaporte en vigor, con la visa de NO INMIGRANTE.
NOTA IMPORTANTE.- En caso de caducidad del pasaporte, extravío, sustracción, deterioro o inutilización, el extranjero debe solicitar, a la brevedad posible, una TRANSFERENCIA DE VISA, al nuevo pasaporte.
En su caso: si obtuvo la visa con posterioridad a la fecha de entrada en vigor del Decreto Ejecutivo número 1181, de 30 de mayo de 2012, publicado en el Registro Oficial número 727, del 19 de junio de 2012, lo más seguro es que ya haya sido también inscrito en el Empadronamiento de Migración. Si la obtuvo antes, cuando todavía Extranjería era competencia del Ministerio del Interior o en el tiempo comprendido entre el 5 de abril de 2012 y el 19 de junio de 2012 (cuando ya había pasado la competencia de Extranjería al Ministerio de Relaciones Exteriores, pero el Censo de Migración seguía a cargo de la Dirección Nacional de Migración de la Policía Nacional), estaba obligado a solicitar su inscripción en el entonces llamado Censo de Migración. Si no lo hizo entonces, puede hacerlo ahora, en el Ministerio de Relaciones Exteriores. La tasa, sigue siendo la misma, 4 dólares.
Por seguridad, compruebe las fechas y si tiene tiempo y lo considera necesario, póngase en contacto con el Ministerio de Relaciones Exteriores de Ecuador, bien por teléfono, correo electrónico o presencialmente (preferiblemente, por las mañanas).
Un cordial saludo.
Estimado Sr. Marques de Vélez,
Soy colombiana y vivo desde hace muchos años en Ecuador. Tengo un carnet de refugiado desde hace 3 años. El cual cada 3 meses tengo que renovar, pero no me dan un definitivo. Quisiera sacar una cédula Ecuatoriana, he ido a varias partes y nadie me orienta. Me puede dar información por favor.
Gracias,
María
Got13 escribió:Estimado Sr. Marques de Vélez,
Soy colombiana y vivo desde hace muchos años en Ecuador. Tengo un carnet de refugiado desde hace 3 años. El cual cada 3 meses tengo que renovar, pero no me dan un definitivo. Quisiera sacar una cédula Ecuatoriana, he ido a varias partes y nadie me orienta. Me puede dar información por favor.
Gracias,
María
Hola. Es que si tiene carné de refugiada, NO PUEDE obtener cédula de identidad ecuatoriana.
La cédula de identidad ecuatoriana se expide, EXCLUSIVAMENTE a:
A) Personas de nacionalidad ecuatoriana (en cuyo caso, se llama cédula de identidad y ciudadanía).
B) Personas extranjeras titulares de visa de INMIGRANTE.
A las personas que tienen concedido el asilo político o reconocida la calidad de refugiado, se les concede la visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-IV. Y quienes se hallen en ese supuesto, no tienen derecho a cédula de identidad ecuatoriana, pero en cambio, al estar bajo la protección del Estado ecuatoriano, se les expide el correspondiente documento de identidad específico ("carné de asilado o refugiado") y un documento de viaje ("pasaporte azul").
Con todo, conviene distinguir las situaciones de un solicitante de asilo o refugio de quien ya tiene concedido el asilo o reconocida la calidad de refugiado, pues no son lo mismo: en el primer caso, los solicitantes de asilo o refugio, cuya petición está en trámite y aún no ha sido resuelta, gozan de un estatuto sui géneris, según el cual, el Estado, hasta tanto resuelve sobre sus peticiones, les brinda protección y les permite permanecer en el país (o en las Misiones Diplomáticas) y desarrollar actividades lucrativas para que puedan ganarse el sustento, pero su situación no es aún definitiva: se trata, propiamente, de un exilio, que busca convertirse en asilo. La diferencia es que el exilio es situación de hecho, en la cual se coloca una persona cuya vida, integridad o libertad personal corren riesgo en el territorio de un Estado, simplemente, mediante el alejamiento del alcance de la jurisdicción de ese Estado, bien saliendo del territorio sobre el cual ese Estado ejerce soberanía o bien ingresando en una Misión Diplomática extranjera acreditada en el territorio de ese Estado, que al ser inviolable, por representar a una soberanía extranjera, el Estado anfitrión no puede ejercer sus poderes soberanos dentro de ella. En cambio, en el caso de los que ya han recibido la concesión de asilo político o el reconocimiento de la calidad de refugiado, estamos ante un derecho reconocido, ante una situación jurídica consolidada, que genera derechos y obligaciones, tanto para el Estado que la concede, como para el beneficiario y para terceros Estados (aunque en esto, no hay unanimidad, pues si bien en América Latina se reconoce plenamente la institución del asilo diplomático, esto es, el asilo dentro de las Misiones Diplomáticas;en países europeos guardan más reservas al respecto y los países anglosajones, abiertamente, no la reconocen y solo reconocen el territorial, esto es, el que se concede hallándose el beneficiario ya dentro del territorio del Estado).
Por ello, no es lo mismo ser solicitante de asilo o refugio, que haber recibido asilo o refugio. Si usted está solicitando asilo o reconocimiento de la calidad de refugiada y aún no se resuelve, debe esperar a que le sea resuelto. Si, en cambio, ya lo tiene, la visa que le han concedido es la 12-IV, que le permite permanecer en Ecuador y desarrollar actividades lucrativas, previa autorización del Ministerio de Relaciones Laborales, hasta tanto sea posible que usted regrese a su país. Se entiende siempre que un asilado político o refugiado, no está en Ecuador porque quiere, sino porque hay circunstancias poderosas, que escapan de su voluntad, que le impiden poder vivir con tranquilidad en el país donde residía habitualmente, antes de ingresar en Ecuador.
Por ello, como los titulares de visa de NO INMIGRANTE no tienen derecho a cédula de identidad ecuatoriana, un asilado político o refugiado, titular de una visa de NO INMIGRANTE 12-IV, no puede obtenerla.
Con todo, nada obsta que, si usted lo desea, pueda solicitar una modificación de su situación, de visa de NO INMIGRANTE a visa de INMIGRANTE.
Un cordial saludo.
Estimado Sr. Marques de Vélez,
Le agradezco su pronta respuesta. Quisiera que me ayude con otra pregunta. Debido a los muchos años que vivo en Ecuador me gustaría gozar de los beneficios de ser Ecuatorina, para ello necesito una cédula. Podría pedir la nacionalidad Ecuatioriana?
Atentamente,
María
Got13 escribió:Estimado Sr. Marques de Vélez,
Le agradezco su pronta respuesta. Quisiera que me ayude con otra pregunta. Debido a los muchos años que vivo en Ecuador me gustaría gozar de los beneficios de ser Ecuatorina, para ello necesito una cédula. Podría pedir la nacionalidad Ecuatioriana?
Atentamente,
María
Hola. Su pregunta ya ha sido contestada en la entrada anterior, pero se la reitero:
1.- Usted NO PUEDE solicitar Carta de Naturalización como ecuatoriana, pues no cumple con el requisito fundamental para poder hacerlo: ser titular de una visa de INMIGRANTE, puesto que solo los titulares de visa de INMIGRANTE pueden solicitar cédula de identidad ecuatoriana y es desde la fecha de expedición de la cédula de identidad que se inicia el cómputo del tiempo mínimo de residencia continuada en Ecuador: TRES AÑOS.
2.- Con todo, lo anterior dejaría de ser aplicable si usted hubiera contraído matrimonio o mantenido unión de hecho formalizada con una persona de nacionalidad ecuatoriana: en ese caso, es suficiente con que el matrimonio haya sido celebrado o la unión de hecho hubiera sido formalizada, con una antigüedad superior a los TRES AÑOS. Y la adquisición de la nacionalidad se produciría por simple declaración de voluntad de adquirirla, previa acreditación de la circunstancia mencionada.
3.- La nacionalidad ecuatoriana no se adquiere por el mero hecho de residir en Ecuador. Esto debe quedar muy claro, para que no se generen confusiones, ni expectativas que no tendrían fundamento jurídico alguno. Cuando una persona no es ecuatoriana por nacimiento (por producirse en la realidad alguno de los supuestos en los que la Constitución de Ecuador atribuye la nacionalidad ecuatoriana automáticamente), la adquisición de la nacionalidad ecuatoriana solo será posible por NATURALIZACIÓN, lo que supone, por un lado, hallarse en una situación o circunstancia concreta en la que exista vínculo con el Ecuador o con su ordenamiento jurídico de alguna manera y además, por un lado, se manifieste la voluntad de adquirir la nacionalidad y por otro lado, el órgano estatal competente la conceda. La naturalización puede, a la vez, tener alguna de las siguientes modalidades:
A) El supuesto más común, es la solicitud y obtención de Carta de Naturalización como ecuatoriano. Es también el más complejo, largo y caro y siempre estará sujeto a concesión discrecional. Para poder hallarse en condiciones de solicitar Carta de Naturalización, debe haberse residido en Ecuador de manera continuada durante, al menos, tres años, contados desde la fecha de expedición de la cédula de identidad ecuatoriana, lo cual permite concluir que solo los extranjeros titulares de visa de INMIGRANTE podrán hacerlo, ya que solo ellos tienen derecho y obligación de obtener cédula de identidad ecuatoriana.
Por tanto, ni un titular de visa de NO INMIGRANTE, ni alguien que resida de hecho en Ecuador, pero sin ser titular de visa alguna, se hallará en la posibilidad de solicitar Carta de Naturalización como ecuatoriano.
B) Otro supuesto es el de los menores de edad extranjeros adoptados por personas de nacionalidad ecuatoriana: desde la formalización de la adopción, adquieren la nacionalidad ecuatoriana por naturalización y la conservarán una vez cumplida la mayoría de edad, siempre que no manifiesten voluntad contraria.
C) Luego, está el caso de los hijos nacidos fuera de Ecuador de personas que hubieran adquirido la nacionalidad ecuatoriana por naturalización: sin perjuicio de lo que pudiera prever la ley del país donde se produjo el nacimiento o la ley del país de la otra nacionalidad del progenitor naturalizado ecuatoriano, se entiende que estas personas son también ecuatorianas desde el momento de su nacimiento, pero lo son por naturalización y no por nacimiento, ya que nacen de progenitores que no eran originariamente ecuatorianos. Estas personas conservarán la nacionalidad ecuatoriana si no manifiestan voluntad contraria.
D) Otro caso es el de los cónyuges y convivientes de hecho de personas de nacionalidad ecuatoriana, que pueden adquirir la nacionalidad ecuatoriana por naturalización mediante simple declaración de voluntad de adquirirla, recibida la cual, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, los declarará ecuatorianos por naturalización mediante Resolución ministerial. Pero, es necesario lo siguiente:
- Que el matrimonio o unión de hecho se hubieran celebrado en Ecuador o si se ha celebrado en el extranjero, que estén debidamente reconocidos conforme al ordenamiento jurídico de Ecuador y en el caso concreto del matrimonio, inscrito en el Registro Civil de Ecuador.
- Que el matrimonio o la unión de hecho se mantenga vigente al momento de la petición y que asimismo, se mantenga la cohabitación con el cónyuge o conviviente ecuatoriano.
- Que el cónyuge extranjero haya residido legalmente en Ecuador, al menos, tres años, contados desde la fecha de expedición de la cédula de identidad ecuatoriana o en su defecto, que acredite que el matrimonio o la unión de hecho, has sido celebrados o formalizados, con una antigüedad superior a los tres años, en cuyo caso, no será necesario acreditar tiempo mínimo de residencia en Ecuador, ni tampoco permanencia legal en el país: puede ser el caso de cónyuges o convivientes de hecho extranjeros de ecuatorianos que no hayan residido, ni residan en el Ecuador o que residiendo en el país, lo hayan venido haciendo sin estar amparados en ninguna visa de las previstas en la Ley de Extranjería (es decir, hallándose en situación irregular en el país).
E) Finalmente, está el supuesto de las personas que adquieran la nacionalidad ecuatoriana por haber prestado servicios relevantes al país por su talento o esfuerzo individual: este supuesto, es competencia discrecional y exclusiva del Presidente de la República, que concederá la nacionalidad mediante Decreto Ejecutivo, previa propuesta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, que será el competente para evaluar y determinar si en el sujeto concurre la circunstancia de haber prestado servicios relevantes al país. El Decreto Ejecutivo se deberá publicar en el Registro Oficial.
Todas las formas antedichas, excepto en los casos B y C (porque se trata de menores de edad), se debe cumplir con la formalidad del juramento o promesa de lealtad a la República del Ecuador y acatamiento de su Constitución y Leyes. Y en todos los casos, se debe practicar la inscripción en el Registro Civil de la Resolución Ministerial, Carta de Naturalización, Decreto Ejecutivo en el Registro Civil, ya que la adquisición de la nacionalidad ecuatoriana se produce a partir de la fecha de inscripción en el Registro Civil. Cuando se trata de menores extranjeros adoptados por ecuatorianos, la adquisición de la nacionalidad se producirá desde la fecha de inscripción en el Registro Civil de la sentencia judicial ejecutoriada de constitución de adopción (se deberá sentar razón marginal de la adquisición de la nacionalidad).
ACLARACIÓN: CÉDULA DE IDENTIDAD.- Como ya ha quedado dicho, los extranjeros que pueden solicitar expedición de cédula de identidad ecuatoriana son, exclusivamente, los titulares de visa de INMIGRANTE. Ahora bien: no puede, ni debe confundirse esta expedición de cédula de identidad por imperativo legal, en razón de tratarse de extranjeros con domicilio político en el Ecuador, con la concesión o reconocimiento de la nacionalidad ecuatoriana, pues las personas siguen siendo extranjeras, solo que para el ordenamiento jurídico ecuatoriano, son consideradas con domicilio político en el Ecuador y por eso se establece para ellas la obligación de obtener cédula de identidad.
Como ha quedado indicado líneas arriba, cuando no se es ecuatoriano por nacimiento de acuerdo con la Constitución, solo puede adquirise la nacionalidad por naturalización, debiendo para ello hallarse en alguno de los supuestos que, de acuerdo con la Constitución, permiten adquirirla e iniciarse el procedimiento respectivo, ante el órgano competente en materia de nacionalidad, que es el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
Un cordial saludo.
Lo indicado en el escrito sobre SUPRESIÓN DEL DOCUMENTO DENOMINADO "CENSO DE MIGRACIÓN" sigue vigente aún ?? Puesto q a mi esposa q es extranjera le piden el documento de censo de migración para abrir una cuenta bancaria
Muchas gracias
dmoslive escribió:Lo indicado en el escrito sobre SUPRESIÓN DEL DOCUMENTO DENOMINADO "CENSO DE MIGRACIÓN" sigue vigente aún ?? Puesto q a mi esposa q es extranjera le piden el documento de censo de migración para abrir una cuenta bancaria
Muchas gracias
Hola. El antes llamado CENSO DE MIGRACIÓN, ahora se llama EMPADRONAMIENTO DE MIGRACIÓN. Y solo lo pueden tener extranjeros que sean titulares de visa de INMIGRANTE o de NO INMIGRANTE (excepto los titulares de la visa 12-X). Un extranjero que se encuentre como simple turista en Ecuador (sello de entrada T-3), no necesita Empadronamiento de Migración.
Lo que se suprimió fue el SOPORTE EN PAPEL, porque ahora se lleva en formato electrónico y en ese sentido, puede consultarse el Decreto Ejecutivo número 1181, de 30 de mayo de 2012, publicado en el Registro Oficial número 727, del 19 de junio de 2012. El Empadronamiento de Migración, antes llamado Censo de Migración, tiene una finalidad específica, establecida en la Ley de Migración (art. 4.VI): servir para el control migratorio que debe efectuar la Dirección Nacional de Migración de la Policía Nacional y si bien actualmente su tramitación y gestión está a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores (para centralizar todos los trámites en un solo sitio), sus datos son cedidos íntegramente a la Dirección Nacional de Migración, que es la competente para efectuar controles.
Si su cónyuge tiene una visa de NO INMIGRANTE, al serle expedida, debió ser inscrita en dos Registros: primeramente, en el Registro de Extranjeros, dentro de la calidad y categoría migratoria en la que se le hubiera concedido la visa (que es un Registro establecido por la Ley de Extranjería y su finalidad es doble: por un lado, la constancia ordenada de los extranjeros a los que se ha autorizado a permanecer en Ecuador en calidad diferente de la de simple turista y por otro lado, servir para determinar la adquisición de domicilio político en el Ecuador de extranjeros a los que se le concede visa de INMIGRANTE); su finalidad es básicamente clasificatoria y determinadora de la adquisición o no de domicilio político en el Ecuador. Y en segundo lugar, en el Empadronamiento de Migración, que tiene características diferentes: es un Registro para el control, para el ejercicio del poder de policía de parte del Estado sobre los extranjeros que ingresan y permanecen en su territorio, así como el tiempo que permanecen fuera del país (porque tienen unos límites de permanencia fuera, fijados en la Ley de Migración). Por eso, con la concesión de la visa, deben practicarse ambas inscripciones y dejarse constancia en el soporte informático, sin más trámite para el interesado, a quien se le entrega una certificación.
Cuando, en cambio, se concede visas de INMIGRANTE, en la misma ORDEN DE CÉDULA, se indica que el extranjero ha sido inscrito tanto en el Registro de Extranjeros, como en el Empadronamiento de Migración y ese documento se lo queda la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, cuando expide la cédula de identidad ecuatoriana. Por ello, un extranjero que tenga cédula de identidad ecuatoriana, necesariamente debe ser titular de una visa de INMIGRANTE, lo cual implica lo dicho: que está inscrito en el Registro de Extranjeros y en el Empadronamiento de Migración.
Tradicionalmente, el Registro de Extranjeros estuvo a cargo de la Dirección General de Extranjería del antiguo Ministerio de Gobierno y Policía, luego Ministerio del Interior (salvo el concerniente a los diplomáticos extranjeros y asilados políticos, que lo llevaba directamente el Ministerio de Relaciones Exteriores) y en cambio, el Censo de Migración, hoy llamado Empadronamiento de Migración, estaba a cargo de la Dirección Nacional de Migración de la Policía Nacional y se debía gestionar luego de la concesión de la visa, en las dependencias de las Jefaturas Provinciales de Migración y eran los mismos agentes de la Policía Nacional uniformados los que atendían, practicaban la inscripción y cobraban la tasa. El actual Presidente de la República, con la finalidad de que todo sea gestionado en un solo sitio y no deba la gente estar de un lado para otro, pero también con el objeto de modernizar la llevanza del Empadronamiento de Migración, adoptó la medida que se comenta en esta entrada, mediante la expedición del citado Decreto Ejecutivo, hace ya más de un año.
Por ello, a un titular de visa de NO INMIGRANTE, le basta para cualquier trámite con el pasaporte y la visa vigente. Y a un titular de visa de INMIGRANTE, le basta con la cédula de identidad ecuatoriana (solo los titulares de visa de INMIGRANTE tienen derecho a cédula ecuatoriana), para acreditar la legalidad de su permanencia en el país, pues su expedición presupone que han sido inscritos en el Empadronamiento de Migración, al tiempo de que se trata de documentos públicos o auténticos, que por sí solos hacen prueba plena de lo que en ellos se contiene respecto de la calidad que se pretende acreditar. Quien debe contar con la información para el control migratorio y a quien concierne realmente esa información, que es la Dirección Nacional de Migración de la Policía Nacional (que forma parte de la Policía Nacional, que es adscrita al Ministerio del Interior), ya tiene en su poder los datos del Empadronamiento de Migración, cedidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Con todo, a los NO INMIGRANTES se les puede expedir una certificación de inscripción en el Empadronamiento de Migración; para los INMIGRANTES es innecesario, pues con la cédula de identidad ya es suficiente ( y además, es que el Registro Civil se queda con el documento, porque el dato de inscripción en el Empadronamiento de Migración va en el mismo folio donde se expide la Orden de Cédula).
Desde luego que se sigue cobrando la tasa de 4 dólares por concepto de Empadronamiento de Migración, pues como ha quedado indicado, el Registro como tal no ha sido suprimido, sino su soporte en papel. Ahora se lo lleva informáticamente. Pero, ese cobro se debe realizar cuando se otorga la visa, pues la inscripción en el Empadronamiento de Migración debe ser concomitante al otorgamiento de la visa.
Puede consultar el Decreto Ejecutivo en referencia en el siguiente enlace:
http://www.lexis-storage.net/Biblioteca … njeros.pdf
Un cordial saludo.
Exelente explicación y muy detallada
Me ha sido de mucha ayuda.
Gracias por su tiempo
Estiamdo Sr.Marques de Velez
Nuevamente le agradezco su explicación. Quisiera que me ayude con una última pregunta. Mi padre es colombiano y mi madre es Ecuatoriano, llegamos a vivir a Ecuador en mi adolescencia, cuando llegue me dijeron que saque el carnet de refugiada. Come le comente aun sigue en tramite, desde algunos años. Mi pregunta es: Al ser mi Madre Ecuatoriana, podría sacar yo la nacionalidad y cual sería el trámite.
De ante mano le agradezco nuevamente su ayuda.
Saludos,
Got13 escribió:Estiamdo Sr.Marques de Velez
Nuevamente le agradezco su explicación. Quisiera que me ayude con una última pregunta. Mi padre es colombiano y mi madre es Ecuatoriano, llegamos a vivir a Ecuador en mi adolescencia, cuando llegue me dijeron que saque el carnet de refugiada. Come le comente aun sigue en tramite, desde algunos años. Mi pregunta es: Al ser mi Madre Ecuatoriana, podría sacar yo la nacionalidad y cual sería el trámite.
De ante mano le agradezco nuevamente su ayuda.
Saludos,
Hola. Debió haber empezado por ahí. Si su madre es ecuatoriana nacida en Ecuador, usted es ecuatoriana por nacimiento, en virtud de lo dispuesto por el art. 7.2 de la Constitución de Ecuador (son ecuatorianas por nacimiento las personas nacidas en el extranjero hijas de padre o madre nacidos en el Ecuador) y asunto solucionado. Diríjase al Ministerio de Relaciones Exteriores y solicite el RECONOCIMIENTO DE LA NACIONALIDAD ECUATORIANA POR NACIMIENTO.
Es fundamental que tenga con usted su certificado literal de nacimiento, expedido por el Registro Civil de su país de nacimiento, legalizado con la Apostilla de La Haya; el certificado literal de nacimiento de su madre ecuatoriana; si la tiene, original y copia de la cédula de identidad y ciudadanía de su madre ecuatoriana. Debe llevar también 4 fotos tamaño pasaporte y pagar el valor fijado en el Arancel Diplomático y Consular: 30 dólares. Debe esperar a que se resuelva, en unos 15 días laborables y cuando le entreguen la resolución, debe solicitar su inscripción en el Registro Civil. Se inscribirá la resolución por la que se reconoce la nacionalidad ecuatoriana y a partir de ella, por transcripción, la inscripción de su nacimiento como inscripción tardía. Y una vez inscrita, podrá solicitar la cédula de identidad y ciudadanía ecuatoriana.
Un cordial saludo.
Estimado Sr. Marques de Velez,
Le agradezco su respuesta, ha sido de mucha ayuda.
Hola,
Muchas gracias por la información!
Tengo una pregunta:
Tengo una visa de inmigrante (9-VI) desde el año 2008. El mes pasado la Extranjería transfirió la visa a mi nuevo pasaporte. También me aseguraron que eso fue el único tramite, porque ya tengo una cedula electrónica.
¿Quiere eso decir que ya estoy inscrito en el Empadronamiento de Migración, o que todavía tengo que inscribirme en el Ministerio de Relaciones Exteriores, como usted explicó?
(Si la obtuvo antes, cuando todavía Extranjería era competencia del Ministerio del Interior o en el tiempo comprendido entre el 5 de abril de 2012 y el 19 de junio de 2012 (cuando ya había pasado la competencia de Extranjería al Ministerio de Relaciones Exteriores, pero el Censo de Migración seguía a cargo de la Dirección Nacional de Migración de la Policía Nacional), estaba obligado a solicitar su inscripción en el entonces llamado Censo de Migración. Si no lo hizo entonces, puede hacerlo ahora, en el Ministerio de Relaciones Exteriores. La tasa, sigue siendo la misma, 4 dólares.)
Muchas gracias
jocris escribió:Hola,
Muchas gracias por la información!
Tengo una pregunta:
Tengo una visa de inmigrante (9-VI) desde el año 2008. El mes pasado la Extranjería transfirió la visa a mi nuevo pasaporte. También me aseguraron que eso fue el único tramite, porque ya tengo una cedula electrónica.
¿Quiere eso decir que ya estoy inscrito en el Empadronamiento de Migración, o que todavía tengo que inscribirme en el Ministerio de Relaciones Exteriores, como usted explicó?
(Si la obtuvo antes, cuando todavía Extranjería era competencia del Ministerio del Interior o en el tiempo comprendido entre el 5 de abril de 2012 y el 19 de junio de 2012 (cuando ya había pasado la competencia de Extranjería al Ministerio de Relaciones Exteriores, pero el Censo de Migración seguía a cargo de la Dirección Nacional de Migración de la Policía Nacional), estaba obligado a solicitar su inscripción en el entonces llamado Censo de Migración. Si no lo hizo entonces, puede hacerlo ahora, en el Ministerio de Relaciones Exteriores. La tasa, sigue siendo la misma, 4 dólares.)
Muchas gracias
Hola:
Si usted tiene cédula de identidad ecuatoriana como extranjero, debió haberse inscrito, en su momento, en el entonces llamado Censo de Migración (hoy Empadronamiento de Migración), ya que sin ese documento, no se puede expedir la cédula).
La transferencia de visa es un simple trámite de estampar la visa de la que ya se es titular en el nuevo pasaporte, cuando el pasaporte en el que había sido estampada originariamente ha caducado o se ha extraviado o deteriorado. No comporta expedición de una nueva visa.
Ningún extranjero titular de visa de INMIGRANTE está eximido de obtener cédula de identidad ecuatoriana.
Por ello, si usted tiene cédula, no hay ya nada más que hacer.
Un cordial saludo.
Hola.
Tengo una duda. Yo tengo la visa 10 VI de amparo desde que tenia 1 año de edad. Tengo 39 actualmente. Tengo cedula ecuatoriana, he votado en las ultimas elecciones y tuve siempre mi censo de migración actualizado hasta que la policia lo dejo de emitir.
El problema es que para abrir una cuenta me piden un "certificado de empadronamiento" del ministerio de relaciones exteriores. Lo mismo para renovar mi cédula. Me acerque a preguntar por el mismo en el edificio del gobierno del litoral, y me piden una serie de requisitos como movimientos migratorios, partida de nacimiento y un documento legal y apostillado que justifique el amparo de quien me lo concedio (asumo que mi padre, que es ecuatoriano).
A mi parecer, esos requisitos son para personas que nunca han sacado cédula o su censo. O si es verdad y debo presentar todo eso nuevamente?
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