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DENTRO DE UNOS MESES VOY A VIVIR A GUAYAQUIL

Último actividad 06 Agosto 2013 por Deisy Rivas

Nueva conversación

alicantina27

HOLA SOY ALICANTINA Y DENTRO DE UNOS MESES VOY A VIVIR A GUAYAQUIL QUERIA SABER QUE PAPALES NECESITO ESTOY CASADA CON UN ECUATORIANO,ES FACIL BUSCAR TRABAJO ENSEGUIDA ,CUANDO FUI A GUAYAQUIL NO ENCONTRABA NI UN SUPERMECADO QUE HAIGA COMIDA ESPAÑOLA ME PUEDES DECIR ALGUNO GRACIAS

marquesdevelez

alicantina27 escribió:

HOLA SOY ALICANTINA Y DENTRO DE UNOS MESES VOY A VIVIR A GUAYAQUIL QUERIA SABER QUE PAPALES NECESITO ESTOY CASADA CON UN ECUATORIANO,ES FACIL BUSCAR TRABAJO ENSEGUIDA ,CUANDO FUI A GUAYAQUIL NO ENCONTRABA NI UN SUPERMECADO QUE HAIGA COMIDA ESPAÑOLA ME PUEDES DECIR ALGUNO GRACIAS


Hola.

Puede consultar el apartado VISAS y también el apartado INSCRIPCIÓN DE MATRIMONIO CELEBRADO EN EL EXTRANJERO.

Si está casada con ecuatoriano, le corresponderá la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI. Pero, será necesario que, primeramente, el matrimonio, si se celebró en España, sea reconocido e inscrito en el Registro Civil de Ecuador. Y para proceder con este trámite, usted debe ingresar en Ecuador provista de una visa de NO INMIGRANTE, que debe solicitar en el Consulado General del Ecuador, acreditado en la demarcación consular en la que usted viva.

Un cordial saludo.

alicantina27

hola marquesdevelez

para sacar la visa la puedo sacar en españa o en ecuador y que papales necesito para trabajar me podrias decir donde hay comidas española en ecuador

marquesdevelez

alicantina27 escribió:

hola marquesdevelez

para sacar la visa la puedo sacar en españa o en ecuador y que papales necesito para trabajar me podrias decir donde hay comidas española en ecuador


Hola.

Primero, es necesario saber :

A) Si se casaron en España o en Ecuador.

B) Si se casaron en España, si el matrimonio fue o no reconocido e inscrito en el Registro Civil de Ecuador.

EN CASO DE QUE SE HAYAN CASADO EN ESPAÑA Y EL MATRIMONIO NO ESTÉ INSCRITO EN EL REGISTRO CIVIL DE ECUADOR:

1.- Debe solicitar una visa de NO INMIGRANTE, de cualquiera de las categorías enumeradas en el art. 12 de la Ley de Extranjería, en el Consulado General del Ecuador acreditado en la demarcación consular donde usted viva. Debe decir que se dirigen a Ecuador a radicarse y que necesita inscribir su matrimonio en el Registro Civil de Ecuador.

2.- Cuando llegue a Ecuador: debe solicitar la inscripción de la antedicha visa en el Registro de Extranjeros, a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores y luego, solicitar su inscripción en el CENSO DE MIGRACIÓN, a cargo dela Policía Nacional.

3.- Debe dirigirse a la Jefatura Provincial de Registro Civil, Identificación y Cedulación de Pichincha (Quito) o Guayas (Guayaquil) y solicitar la inscripción del matrimonio en el Registro Civil (REGISTRO CIVIL DEL EXTERIOR).

4.- Una vez que tenga el certificado de inscripción en el Registro Civil de Ecuador, debe dirigirse, otra vez, al Ministerio de Relaciones Exteriores, a solicitar la MODIFICACIÓN a la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI (amparo, para cónyuges y familiares de ecuatorianos).

5.-  En cuanto obtenga la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, debe dirigirse a inscribirse en el CENSO DE MIGRACIÓN, a cargo de la Policía Nacional (Jefatura Provincial de Migración).

6.- Luego, tendrá que dirigirse, EXCLUSIVAMENTE, a la Jefatura Provincial de Registro Civil, Identificación y Cedulación de Pichincha (Quito) o Guayas (Guayaquil) y solicitar la CÉDULA DE IDENTIDAD ECUATORIANA.

Una vez que tenga la CÉDULA DE IDENTIDAD ECUATORIANA, ya podrá trabajar en cualquier actividad.


ALGUNOS RESTAURANTES ESPAÑOLES EN ECUADOR:

GUAYAQUIL:

MESÓN SEVILLANO:

Las Mojas 131 y Victor Emilio Estrada Urdesa Central
Guayaquil - Guayas

Tel: (04)2883296


LA TASCA VASCA:

Clemente Ballén 422 y Chimborazo
Teléfono : (593- 4 ) 253 4599
Correo electrónico: info@latascavasca.com

QUITO:

EL MESÓN ESPAÑOL:

Av. 6 de Diciembre 2223 y Colón
Tel.             +593 (2) 2525757     


BULERÍA: BAR RESTAURANTE ESPAÑOL:

Av.de Los Shyris N32-290 Y Belgica

Teléfono:           (593) (2) 2454137       

ALÓ PAELLAS:

Edmundo Carvajal Oe3-12 y Elia Liut

Teléfonos: 2446791 - 099203121
Correo electrónico: restbuenavista@hotmail.com
http://www.alopaellasquito.com/home.html


LA PUERTA DE ALCALÁ:

Tamayo N24-195 y Foch


Un cordial saludo.

Julie

Hola,

He creado un nuevo hilo con vuestros mensajes ;).

Saludos

alicantina27

que papeles necesito llevar de aqui de españa para ecuador,
tengo una hija española queria saber que si con mis papeles a mi hija no le pasara nada o tambien tengo que hacer papeleos

marquesdevelez

alicantina27 escribió:

que papeles necesito llevar de aqui de españa para ecuador,
tengo una hija española queria saber que si con mis papeles a mi hija no le pasara nada o tambien tengo que hacer papeleos


Hola.

Usted dice que está casada con un ecuatoriano. En ese caso, será necesario:

1.- Certificado literal de nacimiento, expedido por el Registro Civil español donde conste inscrito su nacimiento.

2.- Certificado literal de matrimonio, expedido por el Registro Civil español, donde conste inscrito el matrimonio.

3.- Certificado de antecedentes penales, expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes (Ministerio de Justicia).

4.- Certificado de salud, expedido por las dependencias de Sanidad Internacional (Ministerio de Sanidad) en su provincia.


Si su hija es también hija de su cónyuge ecuatoriano y  ha sido inscrita en el Registro Civil del Consulado de Ecuador, la menor es ecuatoriana.

Si, en cambio, es solo hija suya, tendrá que solicitar, también para ella, una visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de amparo, similar a la suya, como pariente por afinidad de su cónyuge ecuatoriano. Si se trata de una menor de edad, debe tener documentos que acrediten que usted ejerce la patria potestad en solitario o que tiene atribuida la custodia de la menor.


TODOS los documentos españoles, que se pretendan hacer valer en Ecuador, deben ir legalizados con la Apostilla de La Haya. En España, la Apostilla de La Haya la colocan diferentes órganos, dependiendo el origen del documento:

A) DOCUMENTOS EMANADOS DE ÓRGANOS CONSTITUCIONALES DEL ESTADO O DE ÓRGANOS CENTRALES DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO :

- Sección de Legalizaciones del Ministerio de Justicia (Madrid). (GRATUITO).

B) DOCUMENTOS EMANADOS DE ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA, ADMINISTRACIÓN LOCAL, ADMINISTRACIÓN INSTITUCIONAL CON SEDE EN LA PROVINCIA O ADMINISTRACIÓN PERIFÉRICA DEL ESTADO EN LA PROVINCIA:

- Secretaría de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma. (GRATUITO).

C) DOCUMENTOS NOTARIALES O DOCUMENTOS PRIVADOS EN LOS QUE EL NOTARIO HAYA AUTORIZADO EL RECONOCIMIENTO DE FIRMA O RÚBRICA:

- Colegio de Notarios de la Comunidad Autónoma.(Tiene un coste de 11 euros, aproximadamente).



PREVIO AL VIAJE A ECUADOR:

Si no ha inscrito su matrimonio con su cónyuge ecuatoriano en el Registro Civil de Ecuador, debe hacerlo, para poder solicitar la visa de INMIGRANTE categoría 9-VI.

Para poder inscribir el matrimonio, debe ingresar en Ecuador provista de una visa de NO INMIGRANTE, de cualquiera de las categorías enumeradas en el art. 12 de la Ley de Extranjería (se aconseja la 12-IX). Esta exigencia viene dada por el Instructivo aprobado por la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación. Por ello, debe solicitar la referida visa en el Consulado General del Ecuador, acreditado en su demarcación consular.

En cuanto obtenga la inscripción, entonces, podrá ya solicitar la modificación a visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI.


Un cordial saludo.

alicantina27

no mi hija es española pero mi conyuge es el papa,
mi matrimonio no esta regristrado en ecuador

marquesdevelez

alicantina27 escribió:

no mi hija es española pero mi conyuge es el papa,
mi matrimonio no esta regristrado en ecuador


Hola. Si su hija es española y su cónyuge ecuatoriano es el padre, lo más práctico es que el padre la inscriba en el Registro Civil del Consulado General del Ecuador como su hija, para que sea considerada también ecuatoriana y pueda obtener pasaporte ecuatoriano. De esa manera, viajará a Ecuador teniendo doble nacionalidad y así se evita más trámites engorrosos. A partir del 21 de octubre de 2008, cuando entró en vigor la actual Constitución de Ecuador, los hijos de personas nacidas en el Ecuador, que nazcan en el extranjero, también se consideran ecuatorianos por ius sanguinis. Los nacidos antes de esa fecha, para ser considerados ecuatorianos, tienen que pasar a domiciliarse en el Ecuador. El padre puede, si no lo ha hecho ya, inscribirla en el Registro Civil del Consulado General del Ecuador y una vez en Ecuador, hacer que se le reconozca su nacionalidad ecuatoriana. Puede conservar la española.

Usted debe hacer inscribir su matrimonio en el Registro Civil de Ecuador, como se ha indicado líneas arriba.

Un cordial saludo.

alicantina27

gracias

un ejemplo si yo tengo un hijo en ecuador se reconocera como ecuatoriano o español,porque aqui en españa si los papas son extranjero tiene la nacionalidad ecuatoriana o la que sea la nacionalida de los papas por ejemplo a ser yo española mi hija tiene la nacionalidad española pero si yo fuera ecuatoriana no tendria nacionalida española me entiendes

marquesdevelez

alicantina27 escribió:

gracias

un ejemplo si yo tengo un hijo en ecuador se reconocera como ecuatoriano o español,porque aqui en españa si los papas son extranjero tiene la nacionalidad ecuatoriana o la que sea la nacionalida de los papas por ejemplo a ser yo española mi hija tiene la nacionalidad española pero si yo fuera ecuatoriana no tendria nacionalida española me entiendes


Hola.

La entiendo. En España se sigue el principio ius sanguinis (derecho a la sangre), como criterio para atribuir la nacionalidad. En Ecuador, en cambio, tradicionalmente, se ha seguido el criterio ius soli (derecho al suelo), aunque con la nueva Constitución de 2008, también se incluyó el ius sanguinis, sobre todo, para que los hijos de ecuatorianos que viven en el exterior puedan adquirir automáticamente la nacionalidad. Y la respuesta es la siguiente:

1.- De acuerdo con lo dispuesto en el art. 7.1.  de la Constitución de la República del Ecuador: son ecuatorianos por nacimiento las personas nacidas en el Ecuador. Por tanto, basta que la criatura nazca en territorio de Ecuador, para que sea ecuatoriana, independientemente de la nacionalidad de los progenitores y de si la ley personal de ellos, en el caso de que sean extranjeros, también le atribuye al menor su nacionalidad.

Por ello, su hijo será ecuatoriano, por el solo hecho de nacer en Ecuador. En este punto, no hay discusión alguna.

2.- Pero, al mismo tiempo, hay que tener en cuenta lo que establece la Constitución Española (art. 11) en materia de nacionalidad, que remite al desarrollo legal, que viene dado en el Código Civil. Y de conformidad con lo que establece el art. 17, letra a, del Código Civil de España, son ESPAÑOLES DE ORIGEN, los NACIDOS DE PADRE O MADRE ESPAÑOLES.

Una clara manifestación del criterio de ius sanguinis, para atribuir la nacionalidad. Independientemente del lugar de nacimiento y sin perjuicio de lo que pudiera disponer la normativa del país donde tiene lugar el nacimiento, todo hijo de PADRE o MADRE de nacionalidad española (da igual que lo sea de origen o nacionalizado), ES ESPAÑOL DE ORIGEN.

Por tanto, su hijo, TAMBIÉN SERÁ ESPAÑOL.

Es decir, en el caso de un hijo nacido en Ecuador, de padre O madre español, el menor tendrá doble nacionalidad desde el mismo momento del nacimiento, ya que los ordenamientos jurídicos de ambos países, se la atribuyen: Ecuador, por nacer en su territorio; España, por ser hijo de padre o madre de nacionalidad española.


PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN:

Como el nacimiento se ha producido en Ecuador y de acuerdo con la Constitución, el menor es ecuatoriano por nacimiento, primeramente, debe practicarse la inscripción del nacimiento en el Registro Civil de Ecuador.

Una vez que se haya practicado la inscripción del nacimiento en el Registro Civil de Ecuador, hay que solicitar una certificación literal de la inscripción de nacimiento, hacerla legalizar con la Apostilla de La Haya y dirigirse al Consulado General de España acreditado en la demarcación consular (en Ecuador hay dos Consulados Generales de España: uno en Guayaquil, para las personas domiciliadas en las provincias de Guayas,  Santa Elena, Los Ríos, Manabí, Galápagos, El Oro, Azuay, Cañar, Loja y Zamora-Chinchipe y otro en Quito, para las personas domiciliadas en el resto de provincias).

En el Consulado General de España, se debe solicitar la inscripción del menor como español. El impreso oficial es el siguiente:

http://www.maec.es/es/MenuPpal/Consular … 064060.pdf


Los documentos que se debe adjuntar son:

1.- DNI o pasaporte en vigor del progenitor español(si uno de los progenitores es ecuatoriano, nacionalizado español, debe también presentar su DNI español).

2.- Certificación literal de nacimiento, expedida por el Registro Civil de Ecuador, con la Apostilla de La Haya.

3.- Si los progenitores se casaron en España, la certificación literal de la inscripción del matrimonio en el Registro Civil español.

4.- Libro de Familia español (en él se tiene que asentar la diligencia de inscripción en el Registro Civil).


Practicada la inscripción y asentada la diligencia en el Libro de Familia, se remitirá copia certificada al Registro Civil Central, en Madrid, para que también sea inscrito por traslado.

A continuación, con el certificado literal de inscripción de nacimiento del menor, debe proceder a solicitar su inscripción como residente en la demarcación consular.

Inmediatamente después, puede solicitar la expedición de pasaporte español para el menor.



CONSULADO GENERAL DE ESPAÑA EN GUAYAQUIL:

Dirección: Vélez Nº 10 y Tungurahua
           Guayaquil - Ecuador

Teléfono: (593) 04-6017460

Fax: (593) 04-2453024

Correo electrónico: cog.guayaquil@maec.es


CONSULADO GENERAL DE ESPAÑA EN QUITO:

Dirección:  La Pinta 455 y Amazonas.
            Quito - Ecuador

Teléfono: 255 57 33.

Fax: (593 2)223 47 18.

Correo electrónico: cog.quito@maec.es



IMPORTANTE TENER EN CUENTA Y NO PERDER DE VISTA:

Cuando se tiene doble nacionalidad, la persona no puede ejercerlas simultáneamente y mucho menos, cuando se halla en el territorio de alguno de los Estados de los que es nacional, porque ese Estado considera a la persona su nacional y por ello, no tiene en cuenta su otra nacionalidad. Por tanto, mientras la persona está en Ecuador, solo es considerada ecuatoriana. Y cuando venga a España, con su pasaporte español, solo será considerada española. A terceros países, dependerá del pasaporte que se utilice para entrar.

Particularmente, considero que es recomendable usar el español para viajar a países de Europa, Estados Unidos, Canadá, Australia, Japón, Corea del Sur y países árabes. Para viajar por América Latina, es más recomendable usar el ecuatoriano.


Lo anterior no quita que la persona, en tanto deba realizar actos que vayan a tener efectos en el país de su otra nacionalidad, no pueda hacerlo por medio del Consulado de su país acreditado en la demarcación consular. En este sentido, en Ecuador y otros países de América Latina, hay muchas personas que son hijas o nietas de españoles, que tienen la nacionalidad española y obtienen sus pasaportes españoles en los Consulados Generales de España y también votan en las elecciones españolas, cuando tienen lugar.

Un cordial saludo.

alicantina27

hola

para montar un negocio que papeles necesito
a mi me gusta poner un negocio de ropa pero queria saber
si yo traigo ropa de españa como seria o otro negocio


otra coosa
si despues que este en guayaquil despues de unos meses me quiera regresar a españa que pasaria,
si el papa de mi bebe se queda ahi en guayaquil necesitaria la firma del papa

marquesdevelez

alicantina27 escribió:

hola

para montar un negocio que papeles necesito
a mi me gusta poner un negocio de ropa pero queria saber
si yo traigo ropa de españa como seria o otro negocio


otra coosa
si despues que este en guayaquil despues de unos meses me quiera regresar a españa que pasaria,
si el papa de mi bebe se queda ahi en guayaquil necesitaria la firma del papa


Hola.

Para montar el negocio, dependerá de la forma jurídica que quiera adoptar: si va a dedicarse usted, sin constituir una persona jurídica, necesitará obtener matrícula de comercio, que deberá inscribir en el Registro Mercantil y luego, obtener el Registro Único de Contribuyente (RUC). Además, dependiendo del tipo de negocio, podrá requerir otras autorizaciones administrativas. En general, cualquier local comercial u oficina abierta al público, necesitará pagar patente municipal y contar con la autorización del Cuerpo de Bomberos de la localidad, en el sentido de que el local cumple con todas las medidas previstas en la Ley de Defensa contra Incendios.

Si desea tener una sociedad, ya dependerá de lo que quiera invertir, para que constituya la que más le pueda convenir a sus intereses. Existen sociedades civiles y mercantiles. Entre las civiles, que vienen reguladas en el Código Civil, se pueden enumerar: sociedad en nombre colectivo, sociedad en comandita y sociedad anónima (que se rige por las reglas de la mercantil, sin perder por ello, su carácter civil). Entre las mercantiles, que están reguladas en la Ley de Compañías, existen las siguientes: sociedad en nombre colectivo, sociedad en comandita simple, sociedad de responsabilidad limitada, sociedad de responsabilidad limitada unipersonal, sociedad anónima, sociedad en comandita por acciones y sociedad de economía mixta. Todas se caracterizan por tener personalidad jurídica propia, diferente de la de sus socios o accionistas. Pero, se diferencian entre sí, en parte, por el objeto, en parte por la cuantía del capital mínimo exigido, el número de personas necesario para constituir y para subsistir bajo la forma jurídica adoptada y en parte por el objeto social que pueden tener: si bien la legislación societaria de Ecuador permite el objeto social múltiple, hay ciertos objetos sociales que solo pueden ser realizados por cierto tipo de sociedades (por ejemplo, los bancos y las compañías de seguros, necesariamente, deben ser sociedades anónimas).

Si es una sociedad, salvo las de nombre colectivo, lo positivo siempre será que no responderá con su patrimonio personal, por las deudas sociales.

Las sociedades mercantiles, salvo las en nombre colectivo y en comandita simple, están sujetas a la aprobación y al control de la Superintendencia de Compañías. Cuando se trata de bancos y aseguradoras, la aprobación y el control lo ejerce la Superintendencia de Bancos y Seguros.


Existen también, otro tipo de personas jurídicas, diferentes a la sociedades, como por ejemplo, las cooperativas, que tienen su propia regulación en la Ley de Cooperativas y siguen los principios universaldes del cooperativismo.  A las cooperativas, las aprueba y controla el Ministerio de Inclusión Económica y Social (antiguo Ministerio de Bienestar Social).

Por eso, dependiendo de lo que esté dispuesta a invertir y el volumen de negocio que pueda tener proyectado, le puede convenir uno u otro tipo de forma jurídica.


En cuando a la pregunta por su hija: la respuesta es afirmativa. Así lo establece el art. 109 del Código de la Niñez y Adolescencia de Ecuador. Se requiere AUTORIZACIÓN PARA SALIR DEL PAÍS, en los siguientes casos:

a) Cuando el menor de edad sea de nacionalidad ecuatoriana.

b) Cuando el menor de edad sea extranjero residente en el Ecuador.

NOTA.- Téngase en cuenta esto: no basta la extranjería del menor, sino que sea residente en Ecuador. Los menores extranjeros que no son residentes en Ecuador, no requieren autorización expedida por poderes públicos de Ecuador, pero sí, en el caso de que viajen con uno solo de sus progenitores, deben llevar consigo, de conformidad con la ley de su país, un documento que acredite que el otro progenitor está conforme con el viaje.

Luego, el viaje debe producirse en alguna de las siguientes circunstancias:

1.- Que el menor viaje con uno solo de sus progenitores: en este caso, será necesaria la autorización del otro progenitor.

2.- Que el menor viaje solo o en compañía de terceros (personas que no sean sus progenitores, aunque puedan ser, también, sus parientes, como por ejemplo, abuelos, tíos, hermanos mayores de edad): en este caso, será necesaria la autorización de AMBOS progenitores. Se exceptúa esto y por tanto, bastará la autorización de uno solo de los progenitores, cuando uno de ellos esté privado de la patria potestad. En defecto de progenitores o ante la negativa del otro, la autorización debe ser conferida por el juez.


En cambio NO ES NECESARIA LA AUTORIZACIÓN CUANDO:

A) Viajen con AMBOS progenitores.

B) Cuando, viajando con uno de los progenitores, consta por escrito, en documento público, la autorización del otro progenitor. Si el documento público ha sido otorgado por autoridad ecuatoriana, no requiere legalización alguna;  si ha sido otorgado ante autoridad extranjera, debe estar legalizado, según el país de procedencia.


FORMA DE OTORGAR LA AUTORIZACIÓN PARA QUE EL MENOR SALGA DEL ECUADOR (art. 110 del Código de la Niñez y Adolescencia):

A) Ante juez de la Niñez y Adolescencia.

B) Ante notario ecuatoriano.

Normalmente, por ser más rápido, conviene hacerlo ante notario. En el juzgado, puede tardar un poco más.


CASO DE AUSENCIA, INCAPACIDAD O NEGATIVA DE UN PROGENITOR A PERMITIR LA SALIDA DEL MENOR DEL ECUADOR.- En caso de que uno de los progenitores esté ausente, sea incapaz o simplemente, haya manifestado su negativa a autorizar la salida del menor del territorio de la República del Ecuador, podrá el otro progenitor solicitarla ante el juez de la Niñez y Adolescencia competente, quien, con conocimiento de causa y teniendo en cuenta el interés superior del menor, resolverá al respecto, en un plazo no mayor a QUINCE DÍAS.


Un cordial saludo.

Marco2010

Hola lo mas adecuado y corto para montar un negocio personal en Guayaquil es que lo haga tu esposo que es ecuatoriano, sin mas tramite que la obtencion del RUC (Registro Unico de Contribuyente) luego acudir al Municipio de Guayaquil para obtener la patente de Comercio es un tramite agil y economico, pero y como conocedor del medio de mi pais y ciudad, si no hay de por medio una persona con experiencia en manejo de negocios, te digo que el medio es altamente competitivo es decir los negocios comerciales menores estan muy atomizados, por ende se requiere de tiempo para posicionarlo y ver cuan rentable es, si se trata de restaurant español he estado en algunos de ellos y tienen clientela exclusiva pero no constante, pues no hay tanto español radicado en Ecuador, y el extramjero de otras naciones tambien acude pero igual hay restaurantes de diferentes gastronomias, mas demandados son los restaurantes de los hoteles que tienen comida internacional, hay ciertos nichos economicos a los que te puedes dedicar y que se relacionan con España, por ejemplo importar herramientas menores de bajo coste o maquinaria agricola menor traida desde España, insumos agricolas o formar un centro de asesoria agricola con tecnicos españoles, pues España es reconocida mundialmente por su gran capacidad de produccion agricola, si deseas mas asisencia al respecto puedes enviarme un MP vivo en Madrid y proximamente voy a Guayaquil para a reuniones de trabajo para negocios de Ecuador relacionados con España y Europa, saludos

ERRY

Hola,

¿ que requisitos se piden para conseguir visa de pensionado en Ecuador ?
¿ Que limitaciones se tiene, una vez conseguida, en cuanto al tiempo de residencia forzosa en Ecuador ?
Debido al Convenio de la Seguridad Social España-Ecuador, ¿ los impuestos, o retenciones a mi pensión bruta se realizarian en España o solo pagaria los impuestos en Ecuador ?, en este último caso, a que tipo impositivo ?

muchas gracias,

marquesdevelez

ERRY escribió:

Hola,

¿ que requisitos se piden para conseguir visa de pensionado en Ecuador ?
¿ Que limitaciones se tiene, una vez conseguida, en cuanto al tiempo de residencia forzosa en Ecuador ?
Debido al Convenio de la Seguridad Social España-Ecuador, ¿ los impuestos, o retenciones a mi pensión bruta se realizarian en España o solo pagaria los impuestos en Ecuador ?, en este último caso, a que tipo impositivo ?

muchas gracias,


Hola.

1.- La visa de pensionado, a la que usted hace referencia, es la visa de INMIGRANTE, categoría 9-I, de RENTISTA. Para obtenerla se requiere hallarse en alguno de los siguientes supuestos:

A)Disponibilidad de recursos fijos y regulares de, al menos, 800 dólares mensuales. Esta cantidad se incrementa en 50 dólares más por cada familiar dependiente que vaya a vivir con el extranjero (este es el supuesto en el que se suelen hallar muchos jubilados extranjeros que se instalan en Ecuador).


B)Constitución de un fideicomiso mercantil por una cantidad mínima de 48 mil dólares, que deberá ser administrado por una Administradora de Fondos de Inversión y Fideicomisos con sede en Ecuador y habilitada para ejercer tales funciones, por la Superintendencia de Bancos y Seguros.

Para el supuesto de los pensionistas extranjeros, deben aportar su certificado de percepción de la pensión, con la cuantía mínima exigida por el Reglamento a la Ley de Extranjería ya indicada (800 dólares mensuales más 50 por cada dependiente, en caso de haberlos), que debe llevar el VISTO BUENO  del Consulado General del Ecuador acreditado en la demarcación consular (no legalización, porque al ser ambos países signatarios del Convenio de La Haya, debe ir legalizado con la Apostilla de La Haya, aunque cabe anotar que el Convenio de Seguridad Social entre España y Ecuador exime de legalización a los documentos de la Seguridad Social que deban hacerse valer en el ámbito de la Seguridad Social; con todo, se aconseja que estén legalizados por cualquier cosa y además, no olvidar que tiene que llevar el VISTO BUENO consular).


2.- Los extranjeros titulares de una visa de INMIGRANTE, no pueden permanecer fuera de Ecuador por períodos superiores a los 90 días durante los DOS primeros años. Y posteriormente, no pueden permanecer fuera por períodos superiores a los 18 meses consecutivos en cualquier tiempo. Si se supera esos períodos, el sujeto se hallará en causales de exclusión, fijadas en la Ley de Migración, las que una vez verificadas, darán lugar a que se cancele la documentación del extranjero.

3.- El Convenio de Seguridad Social entre España y Ecuador, ya establece que quien paga la pensión, lo hará directamente al beneficiario, en la cuenta bancaria que indique. Si es dinero de fuente española, las retenciones a las que haya lugar, se harán en España y de la forma que habitualmente ha venido haciéndose hasta el momento. No hay reducción, ni modificación de la pensión por el hecho de trasladarse a residir al otro Estado signatario del Convenio.

No tributará en Ecuador por el impuesto a la renta, si no tiene ingresos de fuente ecuatoriana.


Un cordial saludo.

Milec

Buenos días, mi pregunta es para el Sr. Marquesdevelez. Soy ecuatoriana, actualemente vivo en Oviedo con mi esposo que es español, dentro de poco queremos ir a Guayaquil a vivir y trabajar. Nos casamos aquí en España, pero no hemos inscrito el matrimonio en Ecuador. Mi esposo tiene título oficial de ingeniero y un máster de la U. de Oviedo. Quisiera saber si mi esposo debe sacar visa para ir a ecuador, o si podemor ir, inscribir el matrimonio y luego sacar su cédula? Además de la partida de nacimiento y certificado de matrimonio, que otros papeles debe llevar? que documentos debemos apostillar en el Consulado de Ecuador en España? Agardesco muchísimo su ayuda.

marquesdevelez

Milec escribió:

Buenos días, mi pregunta es para el Sr. Marquesdevelez. Soy ecuatoriana, actualemente vivo en Oviedo con mi esposo que es español, dentro de poco queremos ir a Guayaquil a vivir y trabajar. Nos casamos aquí en España, pero no hemos inscrito el matrimonio en Ecuador. Mi esposo tiene título oficial de ingeniero y un máster de la U. de Oviedo. Quisiera saber si mi esposo debe sacar visa para ir a ecuador, o si podemor ir, inscribir el matrimonio y luego sacar su cédula? Además de la partida de nacimiento y certificado de matrimonio, que otros papeles debe llevar? que documentos debemos apostillar en el Consulado de Ecuador en España? Agardesco muchísimo su ayuda.


Hola.

Sobre inscripción de matrimonios celebrados en el extranjero, en el Registro Civil de Ecuador, puede consultar el apartado del siguiente enlace:

https://www.expat.com/forum/viewtopic.p … 511#726865


En cuanto a su cónyuge:

1.- Para poder solicitar la inscripción del matrimonio celebrado en el extranjero en el Registro Civil de Ecuador, se requiere que presente visa de NO INMIGRANTE, diferente de la de turista (se suele utilizar la 12-IX). Cuando se llega a Ecuador, hay que solicitar inscribir esta visa en el Registro de Extranjeros, en el plazo de 30 días siguientes y obtener la inscripción en el Empadronamiento de Migración, todas estas gestiones, en el Ministerio de Relaciones Exteriores.

2.- Solo puede inscribirse EN Ecuador, no a través de los Consulados, pues la Ley General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, así lo establece. Deben aportar el expediente los certificados de movimiento migratorio de ambos.

3.- En cuanto sea inscrito el matrimonio, puede ya solicitar la MODIFICACIÓN de su visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX a visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI (amparo).

4.- Cuando se conceda la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI (amparo), se inscribirá al extranjero en la sección INMIGRANTES, del Registro de Extranjeros y se renovará en tal calidad la inscripción en el Empadronamiento de Migración.  Se le entregará, asimismo, la ORDEN DE CÉDULA.

5.- Con la orden de cédula y documentos adicionales necesarios para expedir la cédula de identidad, debe dirigirse a la Jefatura Provincial de Registro Civil, Identificación y Cedulación a obtener la cédula, de momento, solo se puede hacer en Quito, Guayaquil y Cuenca.


Hasta tanto, con la visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX, puede iniciar en la SENESCYT el trámite de reconocimiento de sus títulos universitarios. Si proceden de la Universidad de Oviedo, serán resueltos favorablemente, ya que esa universidad consta en el listado oficial de la SENESCYT.

Su cónyuge tiene también otra opción: solicitar la visa de INMIGRANTE, categoría 9-V, para profesionales liberales, para lo cual es suficiente que el título universitario extranjero esté reconocido y conste inscrito en el Sistema Nacional de Información de Educación Superior.

Un cordial saludo.

ullilopez

Hola!

Soy alemana y casada con un ecuatoriano. Este año vamos a radicarnos en Guayaquil. Todavia tenemos que inscribir nuestro matrimonio que celebramos aquí en Alemania. Asi como leí en el forum tengo que viajar con un visa de no inmigrantes a Ecuador y hacer todo los tramites alla.

Que es la ventaja de la 12-IX? También seria posible viajar con la 12-X como turista?

Muchas gracias por su repuesta.

marquesdevelez

ullilopez escribió:

Hola!

Soy alemana y casada con un ecuatoriano. Este año vamos a radicarnos en Guayaquil. Todavia tenemos que inscribir nuestro matrimonio que celebramos aquí en Alemania. Asi como leí en el forum tengo que viajar con un visa de no inmigrantes a Ecuador y hacer todo los tramites alla.

Que es la ventaja de la 12-IX? También seria posible viajar con la 12-X como turista?

Muchas gracias por su repuesta.


Hola.

La visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-X, solo se puede conceder a personas nacionales de países que requieren visa para entrar en Ecuador en calidad de turistas, pero no se le expide a los nacionales de países que no necesitan visa. Los nacionales de Alemania no requieren visa para entrar en Ecuador como turistas, por tanto, no se les puede expedir la visa 12-X, ya que no la necesitan (y carecería de objeto iniciar un procedimiento administrativo que tenga por finalidad conceder algo que no se necesita), sino que tan solo requieren tener pasaporte en vigor, con una vigencia mínima de 6 meses, en el que se estampa el sello de admisión al Ecuador (T-3). Igualmente, a las personas que tienen ese tipo de visa, cuando son nacionales de países que la requieren, no les es posible abrir cuentas bancarias, ya que la visa de turismo no permite realizar actos de comercio (y la legislación ecuatoriana considera la apertura de una cuenta bancaria un acto de comercio).

En cambio, sí se les puede expedir cualquier otro tipo de visa de NO INMIGRANTE. La 12-IX, que es la más barata a estos efectos y más fácil de obtener, tiene como ventaja fundamental que le permite abrir una cuenta bancaria en un banco con sede en Ecuador, por si necesita ingresar dinero o hacer transferencias desde su país (que estando como turista no podría hacerlo).Luego, es el tipo de visa concebido, fundamentalmente, como "visa puente", porque permite en un período razonable al extranjero que la tiene (180 días), conocer y explorar el Ecuador, la sociedad y la forma de vida y juzgar si le gusta el país y si considera que se acostumbrará a vivir en él y resulta conveniente a sus intereses radicarse en el Ecuador, antes de solicitar, propiamente, una visa de INMIGRANTE, que tiene vocación de permanencia por tiempo indefinido.

Cuando usted haya inscrito su matrimonio, tendrá derecho a solicitar la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de amparo familiar, como cónyuge de ecuatoriano.

Tenga presente lo indicado en esta entrada u otras, sobre la forma que establece la Ley de Modernización del Estado de Ecuador, para la realización de traducciones oficiales de documentos expedidos en lengua extranjera al idioma castellano.

Un cordial saludo.

ullilopez

Hola,

muchas gracias por las informaciones detalladas.

Tengo dudas cuanto tiempo voy a necesitar para hacer todos los trámites desde la inscripción del matrimonio hasta obtener la visa de amparo. Cómo al principio no voy a necesitar una cuenta
bancaria propia estoy pensando de viajar como turista (T-3) y no solicitar por la visa 12-IX.

Pero eso depende si necesito para los trámitesmás que 90 días.

Un cordial saludo.

Deisy Rivas

Buenas tardes
Mi esposo niño y yo estamos pensando irnos a vivir a guayaquil, quisiera saber de cuanto debo disponer para vivir alla y que papeles necesitaria sacar para estar legal alla
gracia

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