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duda respecto aun requisito

Último actividad 20 Marzo 2013 por marquesdevelez

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MONIKERITO

bueno quiero solicitar una visa de estudiant en ecuador......... pero tengo una duda respecto a un requisito q hay............... y dice..... Demostrar que se ha constituido un depósito en un banco nacional o extranjero domiciliado en el Ecuador por la suma, al menos de 1.000 dólares de los Estados Unidos de América por el año lectivo (Artículo 43 de la Ley de Extranjería), depósito que permitirá al estudiante retirar fondos, en forma mensual, para su subsistencia........ la pregunta es q si voy a estudiar 3 annos debo consignar los 3000 dolares en un solo deposito o puedo hacer depositos de 1000 dolares cada anno ?????????????????????
gracias x su ayuda

Julie

Hola MONIKERITO,

He desplazado tu mensaje al foro Ecuador para su mejor visibilidad ;).

Un saludo

marquesdevelez

MONIKERITO escribió:

bueno quiero solicitar una visa de estudiant en ecuador......... pero tengo una duda respecto a un requisito q hay............... y dice..... Demostrar que se ha constituido un depósito en un banco nacional o extranjero domiciliado en el Ecuador por la suma, al menos de 1.000 dólares de los Estados Unidos de América por el año lectivo (Artículo 43 de la Ley de Extranjería), depósito que permitirá al estudiante retirar fondos, en forma mensual, para su subsistencia........ la pregunta es q si voy a estudiar 3 annos debo consignar los 3000 dolares en un solo deposito o puedo hacer depositos de 1000 dolares cada anno ?????????????????????
gracias x su ayuda


Hola.

La disposición que usted cita es del Reglamento a la Ley de Extranjería, no de la Ley de Extranjería :)

NOTA.- A manera de breve precisión: las leyes (aprobadas por la Asamblea Nacional, que constituye la Función Legislativa) enuncian los conceptos, principios y líneas fundamentales generales, así como el contenido esencial de derechos y obligaciones. Pero, es en los Reglamentos (aprobados por el Presidente de la República, que es quien ejerce la potestad reglamentaria en Ecuador) donde se los desarrolla al detalle y se fija el procedimiento, así como los documentos a presentarse en la tramitación.

El depósito de, al menos, mil dólares de los Estados Unidos de América debe constituirse en un banco ecuatoriano o en un banco extranjero domiciliado en el Ecuador. Cuando dice "domiciliado en el Ecuador", quiere decir, un banco extranjero que tenga abierta una sucursal en el Ecuador y que esa sucursal esté autorizada por la Superintendencia de Bancos y Seguros  para realizar operaciones de crédito (porque hay bancos extranjeros con oficinas en Ecuador, pero son solo oficinas de representación, no propiamente sucursales del banco e igualmente, hay bancos extranjeros con sucursales en Ecuador, pero que exclusivamente se dedican a labores de banca de inversión, no de banca comercial).

El depósito de, al menos, mil dólares, se refiere a CADA AÑO LECTIVO. Y esto, porque, el tipo de visa de NO INMIGRANTE, categoría 9-V, de estudiante, se debe renovar CADA AÑO, ya que se concede por el curso lectivo para el que el estudiante extranjero se encuentra admitido y matriculado. Y por eso mismo, es un tipo de visa sujeto a una condición fundamental para su renovación: LA SUPERACIÓN CON APROVECHAMIENTO DE LOS ESTUDIOS EN LOS CUALES SE MATRICULÓ (debe aprobarse todas las asignaturas, aunque sea con la calificación mínima). Por ello, en el caso de que se repruebe alguna asignatura, no será posible la renovación.

Cuando deba renovar, una vez cumplido el requisito de la superación del curso lectivo, debe acreditarse el depósito de mil dólares.

Un cordial saludo.

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