Mi esposo y yo tenemos un apartamento en salinas, valorado en 80,00.00 segun el impuesto predial, ahora pues vale mas...
hemos tenido mala experiencia con los abogados, mi esposo en el principio iva a aplicar con un deposito a plazo fijo por 25,000.00, pero el banco territorial lo cerraron y nuestro dinero, pues hubo que correr a recuperarlo.
ahora mi esposo quiere aplicar a una visa 9-II, como propietario de un bien inmueble, pero he escuchado a varios americanos decir que ellos mismos han tramitado la visa, y que no han pgado abogado.
mi esposo es checoslovaco de nacimiento, pero utiliza pasaporte canadiense.
queremos saber si necesita abogado o no, y tambien cuales son los requisitos, para obtener la cedula de ciudadania del Ecuador.
ya que los abogados que hemos visitado insisten que no es necesario que el vaya al ministerio del litoral en guayaquil a presentar la documentación, que ellos pueden hacerlo por el, sin que el este presente.
Gracias.
Hola. De acuerdo con la Ley de la Federación de Abogados del Ecuador (art. 50), sí que es necesario el patrocinio de abogado en todo procedimiento administrativo. Y así fue, tradicionalmente, en materia de Extranjería (las solicitudes de visas para extranjeros, debían llevar firma de abogado, junto con el número de registro de matrícula del Colegio de Abogados al que perteneciera el letrado) . Sin embargo, al haberse adoptado por parte de la Administración Pública Central, para la mayor parte de los procedimientos administrativos, el uso de formularios normalizados, al tiempo que por las propias características del procedimiento administrativo en general, entre las que se encuentra el antiformalismo (es decir, ausencia de los rigores y rigideces casi sacramentales que existen en la esfera judicial)y el hecho de que, por una desafortunada interpretación de preceptos constitucionales que establecen que los derechos que confiere la Constitución son directamente invocables ante cualquier autoridad del país, en la práctica, no se requiere preceptivamente el patrocinio de abogado como antes (la Administración no lo exige), aunque tampoco está prohibido, ni se impide que se lo tenga. Sin embargo, es aconsejable, al menos, asesorarse profesionalmente.
Por ello, puede tramitar personalmente la visa, sin necesidad de abogado. Con todo, si contrata un abogado, en el primer escrito en el que se lo designa patrocinador, normalmente, se le confiere autorización para que efectúe las gestiones.
Para obtener la cédula de identidad ecuatoriana, es necesario que el extranjero sea titular de una visa de INMIGRANTE, de cualquier categoría. Cuando se concede la visa, en el Ministerio de Relaciones Exteriores (que en Guayaquil funciona en el edificio del Gobierno del Litoral, en la Avenida Francisco de Orellana), se entrega al extranjero también una ORDEN DE CÉDULA, que servirá para que pueda solicitar que le sea expedida la cédula de identidad ecuatoriana en el Registro Civil.
Le paso el enlace hacia los requisitos para solicitar la visa de INMIGRANTE, categoría 9-II:
http://www.mmrree.gob.ec/servicios/visa9ii_02.asp
Un cordial saludo.