consultoría técnica / peritaje judicial en Ecuador
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Buenas tardes:
Ante todo agradecer las respuestas.
Mi nombre es Raúl López, soy ingeniero industrial español y llevo varios meses sondeando la posibilidad de implantar los servicios de mi gabinete en Ecuador.
En la actualidad actúo como freelance asesorando a empresas, realizando proyectos, tasaciones, peritajes judiciales, y en general realizando labores de consultoría en todo el ámbito de las competencias que los ingenieros industriales poseemos en España.
Por consiguiente, mi intención es conocer los procedimientos del país para la instalación de mi despacho profesional y saber si el servicio propuesto es demandado en Ecuador.
Tengo especial interés en el aspecto de como se regula el trabajo de perito judicial en Ecuador
Gracias por sus respuestas y comentarios.
Un cordial saludo,
RLS1977 escribió:Buenas tardes:
Ante todo agradecer las respuestas.
Mi nombre es Raúl López, soy ingeniero industrial español y llevo varios meses sondeando la posibilidad de implantar los servicios de mi gabinete en Ecuador.
En la actualidad actúo como freelance asesorando a empresas, realizando proyectos, tasaciones, peritajes judiciales, y en general realizando labores de consultoría en todo el ámbito de las competencias que los ingenieros industriales poseemos en España.
Por consiguiente, mi intención es conocer los procedimientos del país para la instalación de mi despacho profesional y saber si el servicio propuesto es demandado en Ecuador.
Tengo especial interés en el aspecto de como se regula el trabajo de perito judicial en Ecuador
Gracias por sus respuestas y comentarios.
Un cordial saludo,
Hola.
El peritaje judicial en Ecuador, viene regulado en el Código de Procedimiento Civil. Básicamente, se circunscribe a establecer que para ser perito se requiere tener suficientes y acreditados conocimientos en la ciencia,arte o disciplina sobre lo que versará el peritaje; tener reconocida honradez y probidad y de preferencia (es decir, no necesariamente), debe residir en el lugar donde se debe practicar la diligencia de peritaje o en el lugar donde se tramita el juicio.
Adicionalmente, debe bien hallarse inscrito en la respectiva Corte Provincial de Justicia (de cuyas listas lo seleccionará libremente el juez) o bien puede ser designado de mutuo acuerdo por las partes en litigio o solicitar también de mutuo acuerdo que se designe a más de uno, acuerdo que será vinculante para el juez.
Puede también el juez, si lo estima oportuno, para determinados informes técnicos, designar como peritos a catedráticos universitarios de la ciencia, arte o disciplina sobre la que versará el peritaje.
En materia penal, en cambio, dado que las investigaciones son competencia exclusiva de la Policía Judicial, bajo la dirección del Ministerio Público, no cabe en principio la designación de peritos independientes, pues todo el trabajo debe ser realizado por la Policía Judicial.
Lo anterior es exclusivamente en relación a los peritajes judiciales, dentro de procesos judiciales.
También es posible la libre designación de peritos diligencias notariales, que antes constituían procedimientos de jurisdicción voluntaria (que para descongestionar a la Función Judicial, se permitió que pudieran llevarse a cabo ante notarios)..
Pero para actuar en otras facetas, como consultor del Estado o de las Administraciones Públicas, es necesario que se solicite y obtenga el correspondiente Registro de Consultor, en el Instituto Nacional de Contratación Pública, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Le paso el enlace hacia el Portal de Compras Públicas, del Instituto Nacional de Contratación Pública de Ecuador:
http://portal.compraspublicas.gob.ec/incop/
Luego, en otras áreas, cada Ministerio, según el ramo, cuenta con un Registro Público de profesionales especializados, reconocidos y autoridados para emitir dictámenes profesionales (sobre todo, en materias de verificación o seguridad laboral o industrial).
Para instalarse en el país, tiene tres opciones:
A) Abrir una sucursal de su sociedad en Ecuador: no es muy recomendable, por el coste económico que significa (tanto en tramitación de documentos, como en honorarios profesionales de abogado) y por el tiempo que tomaría, pues se requiere un procedimiento previo de calificación judicial de los documentos enviados desde el extranjero, antes de ser sometido el expediente a la aprobación de la Superintendencia de Compañías y la posterior inscripción en el Registro Mercantil del cantón donde vaya a establecerse la sucursal.
B) Constituir una sociedad en Ecuador, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Compañías. El capital social mínimo para constituir una sociedad en Ecuador es de 800 dólares para las anónimas y de 400 para las limitadas. Sin embargo, si su intención es basarse en la inversión para obtener la visa de INMIGRANTE que desee, la exigencia es:
- 25 mil dólares, si se trata de una socieda anónima (mercantil o civil), que se incrementa en 500 dólares por cada familiar a cargo (sirve para obtener la visa de INMIGRANTE, categoría 9-II).
- 30 mil dólares, si se trata de una sociedad diferente de la anónima (sirve para obtener la visa de INMIGRANTE, categoría 9-III).
C) Establecerse como profesional liberal independiente (persona natural), para lo cual deberá tener sus títulos académicos reconocidos por la SENESCYT, obtener su visa de INMIGRANTE categoría 9-V, de profesional liberal y luego, tendrá que obtener Registro Único de Contribuyente (RUC) y afiliarse al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social como profesional liberal independiente.
Un cordial saludo.
Buen día, sr. Marques de Velez.
Primero que nada deseo felicitarle. Su redacción y pertinencia son destacables. Todo se entiende rápida y fácilmente.
Aqui mi consulta. Soy hijo de ecuatoriano, pero mi padre se nacionalizó venezolano y en esa época era obligatorio renunciar a la primera nacionalidad. Ahora queremos regresar al Ecuador. Cuál sería nuestra condición alli? Ecuatorianos por la ley al respecto de 2009?
Sin más trámites? No hay necesidad de visa?Las consecuencias para nosotros serían excelentes!
Le reitero mis felicitaciones y agradezco sus atinadas respuesta!
Estimado Sr. Marques.
Agradezco su precisión y diligencia en sus comentarios y recomendaciones.
Gracias de nuevo, quedo a su disposición.
Saludos cordiales
Raúl López
hugomelendezm escribió:Buen día, sr. Marques de Velez.
Primero que nada deseo felicitarle. Su redacción y pertinencia son destacables. Todo se entiende rápida y fácilmente.
Aqui mi consulta. Soy hijo de ecuatoriano, pero mi padre se nacionalizó venezolano y en esa época era obligatorio renunciar a la primera nacionalidad. Ahora queremos regresar al Ecuador. Cuál sería nuestra condición alli? Ecuatorianos por la ley al respecto de 2009?
Sin más trámites? No hay necesidad de visa?Las consecuencias para nosotros serían excelentes!
Le reitero mis felicitaciones y agradezco sus atinadas respuesta!
Hola.
En la República del Ecuador, la nacionalidad ha sido, desde el nacimiento del Estado, materia de regulación constitucional y así continúa hasta el momento presente. En la actual Constitución, en vigor desde el 20 de octubre de 2008, la regulación de la nacionalidad viene dada en los art. 6 (principios generales sobre nacionalidad); 7 (ecuatorianos por nacimiento) y 8 (ecuatorianos por naturalización).
En lo que concierne a su pregunta, la respuesta la puede hallar en el art. 7, número 2, de la Constitución, que establece que son ecuatorianas por nacimiento las personas nacidas en el extranjero de padre O madre NACIDOS EN EL ECUADOR y sus descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad. Lo relevante es que el progenitor haya NACIDO EN EL ECUADOR (en cualquier parte del territorio sujeto a soberanía de la República del Ecuador), pues distinto sería si la formulación hubiera sido "hijos de padre o madre ecuatorianos por nacimiento" o de manera más genérica "hijos de padre o madre ecuatorianos", porque en esos casos, sí hubiera quedado condicionada la transmisión de la nacionalidad al hecho de que el progenitor conservara la nacionalidad ecuatoriana al momento de producirse el nacimiento del hijo, como en efecto, sucede en las legislaciones sobre nacionalidad de otros países que se basan fundamentalmente en el ius sanguinis como criterio para transmitir la nacionalidad (esto es más corriente en legislaciones de países europeos). Pero, como en Ecuador, al igual que otros países de América, la tradición jurídica arraigada en lo relativo a la atribución de la nacionalidad ha sido desde siempre el criterio del ius soli, esto es, que cualquier persona que nazca en su territorio adquiere la nacionalidad ecuatoriana desde el nacimiento, a lo que se une una evolución constitucional que ha conducido a que, actualmente, la nacionalidad ecuatoriana no se pierda por la mera adquisición de otra, lo que interesará siempre será, en todo caso, que la persona haya nacido en el Ecuador, que es un hecho objetivo e innegable, que siempre constará en cualquier instrumento público relativo a la persona, pues el lugar de nacimiento es algo que jamás se podrá cambiar y aun cuando el sujeto ostente la nacionalidad de otro Estado y viaje con documentos de ese Estado, aun en esos documentos extranjeros constará que la persona nació en el Ecuador ... y a la vista de ese dato, en cuanto esa persona ponga un pie en territorio del Ecuador, aunque presente un pasaporte extranjero, es obligación del funcionario de Migración registrarla como ecuatoriana en el sistema informático y en el pasaporte extranjero estampar un sello con la inscripción DOBLE NACIONALIDAD: no es otra cosa que una aplicación directa del texto constitucional, que establece, desde la primera Constitución de la República del Ecuador, del año 1830, año de nacimiento del Ecuador como Estado independiente, que son ecuatorianas por nacimiento todas las personas nacidas en territorio del Ecuador: a la fecha de hoy, 183 años de vigencia de la misma disposición, a pesar de los constantes cambios constitucionales y la agitada vida política, ese principio no se ha alterado y sigue vigente y más bien, por el contrario, se lo ha reforzado estableciéndose algo que ya se concibió desde las reformas constitucionales de 1995, si bien ahora de manera contundente y sin titubeos, medias tintas, ni lugar a duda alguna: la nacionalidad ecuatoriana no se pierde jamás por el mero hecho de adquirir otra nacionalidad.
Por tanto, el criterio para la atribución de la nacionalidad de los nacidos en el extranjero es ser hijo de persona nacida en el Ecuador (porque toda persona nacida en el Ecuador es ecuatoriana por nacimiento y porque la actual Constitución establece con claridad y sin condición, ni limitación alguna, que la nacionalidad ecuatoriana no se pierde por la adquisición de otra nacionalidad).
Si usted es hijo de padre nacido en el Ecuador, es ecuatoriano por nacimiento. Deberá ingresar en el Ecuador con el pasaporte de su país, pero tendrá que mostrarle al funcionario de Migración su certificado literal de nacimiento y el certificado literal de nacimiento de su padre, donde conste que nació en el Ecuador. De esa manera, el oficial de Migración aplicará lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo número 132, del 13 de noviembre de 2009, publicado en el Registro Oficial número 74, del 25 de noviembre de 2009, es decir, lo registrará en el sistema informático de la Dirección Nacional de Migración de la Policía Nacional como ecuatoriano y en el pasaporte estampará el sello DOBLE NACIONALIDAD. De esa manera A EFECTOS MIGRATORIOS (es decir, exclusivamente a los efectos previstos en la Ley de Migración y su Reglamento de desarrollo), será admitido como ecuatoriano y no estará sujeto a la limitación temporal de permanencia en el país que rige para los extranjeros en general. Pero, una vez dentro, deberá llevar a cabo el trámite de RECONOCIMIENTO DE LA NACIONALIDAD ECUATORIANA POR NACIMIENTO, en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo Ministerial número 000004 del Ministerio de Relaciones Exteriores, del 11 de enero de 2011. Una vez obtenida la resolución de reconocimiento de la nacionalidad ecuatoriana por nacimiento, deberá dirigirse a la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación (Departamento de Registro Civil - Servicio de Registro del Exterior), en la ciudad de Quito, para que se inscriba su nacimiento en el Registro Civil de Ecuador, junto con el reconocimiento de la nacionalidad ecuatoriana por nacimiento (tal como lo establece la Ley General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, cuando se trata de inscripciones tardías de nacimientos de ecuatorianos ocurridos fuera de Ecuador). Y una vez inscrito su nacimiento, ya podrá solicitar la cédula de identidad y ciudadanía como ecuatoriano en el propio Registro Civil. Y con ella, el pasaporte ecuatoriano, en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Y desde luego, podrá quedarse a vivir en Ecuador, si es su interés.
En lo que respecta a su padre: es importante determinar la fecha en la que adquirió la nacionalidad venezolana: a partir del 24 de enero de 1995, cuando entraron en vigor las reformas a la Constitución Política de la República que regía en aquel año (la de 1978), las personas de nacionalidad ecuatoriana por nacimiento que adquirieran otra nacionalidad, ya pudieron conservar la nacionalidad ecuatoriana. Esta misma regla mantuvo la Constitución de 1998 y ha conservado la actual Constitución de 2008. Por ello, quienes se naturalizaron en otros países a partir del 24 de enero de 1995, ya no perdieron ipso iure la nacionalidad ecuatoriana, como establecía la Ley de Naturalización de Ecuador respecto de los ecuatorianos que se naturalizaban en otros países (la Ley de Naturalización fue expedida en una época en la que no se admitía la doble nacionalidad más que con España, en virtud de un Convenio bilateral celebrado con ese país).
Cuando un ecuatoriano por nacimiento, conforme las previsiones constitucionales y legales anteriores a la reforma de 1995, adquiría la nacionalidad de otro Estado, la pérdida de la nacionalidad de producía ipso iure, si bien era necesaria la inscripción en el Registro Civil de Ecuador, que podía darse bien por notificación del Consulado General del Ecuador acreditado en el país donde se nacionalizó o bien a instancia del propio interesado. Pero, al inscripción en el Registro Civil, tenía naturaleza declarativa, no constitutiva de la pérdida, es decir, su finalidad era dar publicidad a un hecho que se había producido por el ministerio de la Ley.
Pero, a raíz de la reforma de 1995, con la finalidad de beneficiar a las personas, se estableció que si JAMÁS se inscribió al margen del acta de nacimiento la pérdida de la nacionalidad ecuatoriana, significaba que la persona nunca dejó de ser ecuatoriana. Si, en cambio, se efectuó la inscripción marginal de pérdida de la nacionalidad, conforme lo preveía la normativa, es necesario que la persona regrese al Ecuador y efectúe el trámite de recuperación de nacionalidad ecuatoriana en el Ministerio de Relaciones Exteriores, que es un procedimiento sencillo y rápido.
Por ello, para los ecuatorianos por nacimiento, naturalizados en otros países antes de la reforma de 1995, es indispensable que verifiquen si se inscribió o no la pérdida de la nacionalidad ecuatoriana por adquisición de otra, lo cual se puede comprobar solicitando una certificación literal de nacimiento ("copia íntegra") al Registro Civil de Ecuador, donde se debe comprobar si al margen consta o no inscrita la pérdida de la nacionalidad.
El trámite de recuperación de nacionalidad ecuatoriana para quienes se encuentren en la situación de haberla perdido, conforme las previsiones normativas anteriores a la reforma del año 1995, se debe realizar ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, en cualquiera de sus oficinas: Quito, Guayaquil, Cuenca, Machala, Manta o Ambato. Se circunscribirá a la expedición de una resolución declarativa del Ministerio, en el sentido de que la persona ha recuperado la nacionalidad ecuatoriana por efecto de la Constitución y su expresa voluntad de recuperarla. Tal resolución, debe luego ser inscrita en el Registro Civil y se debe tomar razón al margen del acta de nacimiento de dicha recuperación.
La regulación de todos estos procedimientos viene dada por:
A)Ley de Naturalización.*
B)Reglamento a la Ley de Naturalización.*
* NOTA.- Disposiciones normativas que, dada su antigüedad y falta de adaptación expresa a las actuales disposiciones constitucionales por parte del legislador y de quien ejerce la potestad reglamentaria (Presidente de la República), deben entenderse reformadas tácitamente por las modificaciones constitucionales posteriores y en consecuencia, deben ser interpretadas de acuerdo con el actual texto constitucional.
C)Ley Orgánica del Servicio Exterior.- Básicamente, en lo que aquí interesa, establece y recalca la competencia exclusiva del Ministerio de Relaciones Exteriores en materia de nacionalidad ecuatoriana.
D)Ley General de Registro Civil, Identificación y Cedulación.- En ella se regula tanto la inscripción oportuna y tardía de nacimientos ocurridos en el Ecuador, como la inscripción oportuna y tardía del nacimiento de ecuatorianos ocurridos en el extranjero y es donde se puntualiza que, cuando se trate de una inscripción tardía de un nacimiento de ecuatoriano ocurrido en el extranjero, para proceder a efectuarla, se hace necesario el previo reconocimiento de la nacionalidad ecuatoriana por nacimiento por parte del órgano de la Administración Pública Central competente en la materia, que es el Ministerio de Relaciones Exteriores. Asimismo, en esta Ley, viene regulada la cédula de identidad y ciudadanía y el procedimiento para su obtención (desde luego, para expedir cédula de identidad y ciudadanía, es condición necesaria previa que conste inscrito el nacimiento de la persona de nacionalidad ecuatoriana en el Registro Civil de Ecuador, ya que la cédula debe hacer referencia, en extracto, a la inscripción de nacimiento del sujeto, así como a otros hechos relevantes relativos al estado civil).
E)Decreto Ejecutivo número 132, del 13 de noviembre de 2009.- Este Reglamento fue expedido con la finalidad de evitar el tratamiento como extranjeros, a efectos de la Ley de Migración y su Reglamento de desarrollo, a las personas que de acuerdo con la Constitución son consideradas ecuatorianas por nacimiento. Debe ser entendido en su finalidad y contexto preciso: solo es para efectos migratorios, pero no es suficiente para que la persona formal y operativamente sea considerada ecuatoriana por nacimiento en todos los ámbitos de la vida dentro de Ecuador, pues si lo necesitase, según el caso, deberá tramitar en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana el correspondiente reconocimiento de la nacionalidad ecuatoriana por nacimiento o la recuperación de la nacionalidad ecuatoriana.
F) Acuerdo Ministerial número 000004, del Ministerio de Relaciones Exteriores, del 11 de enero de 2011.- Este Acuerdo Ministerial fue expedido con la finalidad de hacer operativo, dada la obsolescencia del Reglamento a la Ley de Naturalización, el procedimiento de adquisición de la nacionalidad ecuatoriana por naturalización, así como el reconocimiento de la nacionalidad ecuatoriana por nacimiento y la recuperación de la nacionalidad ecuatoriana cuando se la hubiera perdido conforme a disposiciones que regían anteriormente.
Por tanto, en lo que a usted respecta, debe proceder como ha quedado indicado líneas arriba, es decir:
- Al llegar a Ecuador, junto con su pasaporte venezolano, presente certificaciones literales de su nacimiento y del nacimiento de su padre, para que sea admitido como ecuatoriano y así evite ser tratado como extranjero a los efectos de la Ley de Migración y su Reglamento de desarrollo.
- Luego, sin dilación alguna, formar el expediente necesario y dirigirse al Ministerio de Relaciones Exteriores a solicitar el reconocimiento de la nacionalidad ecuatoriana por nacimiento.
- Con la resolución de reconocimiento de la nacionalidad ecuatoriana por nacimiento, del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, debe dirigirse a la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación (Quito) y solicitar la inscripción de su nacimiento en el Registro del Exterior: se inscribirá el nacimiento por transcripción de la certificación literal de nacimiento, legalizada con la Apostilla de La Haya, del país en el cual nació y al margen se inscribirá el reconocimiento de la nacionalidad ecuatoriana por nacimiento, en referencia a la resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores, que también se inscribirá.
- Luego, debe solicitar la expedición de la cédula de identidad y ciudadanía ecuatoriana, en el mismo Registro Civil.
- A continuación, puede solicitar el pasaporte ecuatoriano en el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Espero que le sea de utilidad esta información.
Un cordial saludo.
Excelentes acotaciones! Muy agradecido! Qué la bendición del Señor lo guíe siempre desde lo Alto, y tenga paz, salud, prosperidad y salvación. Amén.
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