Hola,
Tengo la nacionalidad española, y retorno en Mayo a Ecuador.
Quisiera entender la mejor opción de cara a permanecer allí más de 3 meses y posteriormente viajar a EEUU
Había leído este tema, y me han saltado dudas:
https://www.expat.com/forum/viewtopic.php?id=222700
Opciones:
a) Presentar pasaporte español,
Sólo podría permanecer 3 meses, y posteriormente estar sujeto a una multa (es así ?
b) Presentar pasaporte español, y pedir en migración que se registre como DOBLE NACIONALIDAD
Podría permanecer en territorio ecuatoriano más de 3 meses
Pero si al 6to mes quisiera viajar a EEUU , que pasaporte debería presentar a la salida ??'
Entiendo que no he renunciado a la nacionalidad española, por lo tanto debería presentar pasaporte español
Alguien por favor, me aclara
Gracias
Hola.
1.- De lo que dice, se entiende que usted es ecuatoriano y también tiene la nacionalidad española. En ese caso, SIEMPRE que usted ingrese en territorio de Ecuador, su nacionalidad efectiva será la ecuatoriana. Se activará ipso iure en cuanto pise territorio de Ecuador. Al momento de efectuar el cruce de la frontera usted debe utilizar el pasaporte ecuatoriano. Puede ingresar en Ecuador también con la cédula de identidad y ciudadanía e incluso con la copia íntegra del acta de nacimiento del Registro Civil de Ecuador. Para las personas de nacionalidad ecuatoriana no es indispensable tener el pasaporte ecuatoriano al momento de ingresar en el Ecuador, pues basta con acreditar tener la nacionalidad para que se permita el ingreso en el país. Así lo reconoce desde hace ya ya muchos años, tanto la Ley de Migración de Ecuador como la Ley de Documentos de Viaje y su Reglamento de desarrollo y está en plena concordancia con el derecho fundamental de todas las personas de nacionalidad ecuatoriana a ingresar libremente en el Ecuador, que a la vez guarda plena armonía con disposiciones de instrumentos internacionales de los que es signatario el Ecuador, en el sentido de que toda persona tiene derecho a regresar a su país y que toda persona que ostente la nacionalidad de un Estado, tiene derecho a ingresar libremente en el territorio de ese Estado.
Por ello, de entrada, basta con acreditar tener la nacionalidad ecuatoriana para entrar en el Ecuador.
2.- Ahora bien: si quisiera hacer uso del pasaporte extranjero, por ostentar también una nacionalidad extranjera, puede hacerlo. Pero, en ese caso, si en el pasaporte extranjero consta que usted nació en el Ecuador, es obligación del funcionario de Migración registrar su entrada en el sistema informático como ecuatoriano y en el pasaporte estampar el sello DOBLE NACIONALIDAD.
Siempre debe tenerse presente el principio de que, cuando una persona ostenta más de una nacionalidad y una de esas nacionalidades es la del Estado en cuyo territorio se encuentra, es ésta nacionalidad la que prevalece y se torna efectiva, pasando las otras que la persona pudiera tener a estar hibernadas: siempre prevalece la nacionalidad del foro. De modo que cuando un ecuatoriano que tenga otra nacionalidad (bien porque la tuvo atribuida desde el nacimiento o bien porque la ha adquirido ya posteriormente) ingrese en el Ecuador, su nacionalidad efectiva siempre será la ecuatoriana (además, porque no se puede ser, ante el mismo ordenamiento jurídico, simultáneamente, nacional -ecuatoriano- y extranjero, pues ambas calidades se excluyen recíprocamente).
3.- Si es ecuatoriano, para salir de territorio del Ecuador, SIEMPRE deberá hacerlo como ecuatoriano. Si entró con pasaporte ecuatoriano, debe salir con pasaporte ecuatoriano. Si se entró con pasaporte extranjero, quedó registrado como ecuatoriano en el sistema informático y en el pasaporte se estampó el sello DOBLE NACIONALIDAD, se tratará jurídicamente como la salida de un ecuatoriano de territorio del Ecuador, no como la salida de un extranjero (aunque de hecho, hubiera usado pasaporte extranjero para entrar y para salir).
4.- Si se dirige a Estados Unidos en calidad de turista y va a utilizar el pasaporte español:
A) Del Ecuador, necesariamente debe salir como ecuatoriano, como ha quedado indicado en el apartado anterior.
B) Tanto al personal de la aerolínea como al funcionario de Migración de Ecuador, debe mostrarles el pasaporte español y el certificado favorable de la ESTA. De ese modo queda acreditado que si bien es ecuatoriano, también ostenta nacionalidad española y al ser España uno de los países beneficiarios del Programa de Exención de Visados, basta con llevar el pasaporte en vigor más el certificado de la ESTA en sentido favorable.
Con el pasaporte español sólo se puede permanecer en Estados Unidos como turista hasta por 90 días.
5.- La nacionalidad española no se pierde por el mero hecho de residir fuera de España, ya que todos los españoles gozan de libertad para elegir su domicilio, bien sea dentro de España o fuera de España. Si usted entra en Ecuador con el pasaporte español y usted es también ecuatoriano, como ha quedado indicado, será sellado con la inscripción DOBLE NACIONALIDAD y dentro de Ecuador usted será un ecuatoriano más en todos los ámbitos y jurídica y políticamente recibirá tratamiento de nacional, no de extranjero. Si se piensa quedar a vivir en Ecuador por tiempo indefinido, sí que es conveniente que se inscriba como residente en la demarcación consular en el Libro de Registro de Matrícula Consular del Consulado General de España que le corresponda en Ecuador (Quito o Guayaquil), para que conste que es español residente en Ecuador. Con todo, a los dobles nacionales siempre se les hace la advertencia de que, de acuerdo con las normas constitucionales de los Estados y de acuerdo con el Derecho Internacional, mientras se encuentren en Ecuador, al ser considerados ecuatorianos, el Consulado de España no puede prestarles mayores auxilios (salvo inscribirlos en el Libro de Registro de Matrícula Consular; renovarles la documentación española; inscribir en el Registro Civil consular actos que les afecten).
Un cordial saludo.