Hola amigos me podrian ayudar como puedo hacer para casarme con mi noviA DE NACIONALIDAD COLOMBIANA, PERO ELLA NO TIENE NINGUN DOCUMENTO y en la actualidad nos encontramos en Ecuador, necesito acesoramiento porque nos queremos casar pero que ella quede como nacionalizada para poder ingresara a estudiar, porque por documentos no puedeterminar el bachillerato..
espero su pronta respuesta !!!!!
Hola. Pero si no tiene ningún documento ¿Cómo pudo ingresar en territorio de Ecuador? Porque, en el caso de los colombianos, no es imprescindible el pasaporte, pero, al menos, debe presentarse el documento de identidad al momento de pasar el control fronterizo y se debe entregar la Tarjeta Migratoria Andina, tanto si se llega en avión, como si se cruza la frontera terrestre.
Para casarse, es indispensable lo siguiente:
- Que el contrayente extranjero se encuentre de forma legal en Ecuador.
- Que el contrayente extranjero sea titular de una visa de cualquiera de las categorías enumeradas en la Ley de Extranjería (a estos efectos, sirven la 12-X y la 12-IX, que se pueden obtener dentro de Ecuador en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Desde luego, para expedir una visa, se exige el pasaporte en vigor, con una vigencia de, al menos, 6 meses. Si la persona ingresó en Ecuador sólo con su documento de identidad, puede solicitar que en el Consulado de su país le expidan un pasaporte.
- Que el contrayente extranjero haya permanecido en Ecuador durante 75 días consecutivos (la boda solo sepodrá realizar a partir del día 76). Para acreditar esto, llegado el día, se debe solicitar el certificado de movimiento migratorio, en la Unidad Provincial de Información Migratoria, de la Dirección Nacional de Migración de la Policía Nacional.
El contrayente extranjero deberá, además, acreditar sus datos de nacimiento, edad y filiación, con el certificado literal (copia íntegra) de nacimiento, expedido por el Registro Civil del país de nacionalidad, debidamente legalizado con la Apostilla de La Haya y el certificado de estado civil, también expedido por el órgano competente del país de nacionalidad. Si el Consulado de su país acreditado en Ecuador tiene competencias para hacerlo, puede expedirle el certificado de estado civil.
La boda EXCLUSIVAMENTE se puede llevar a cabo en las oficinas centrales del Registro Civil de Quito o Guayaquil, por así haberlo dispuesto la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, cuando al menos uno de los contrayentes es extranjero no residente en el Ecuador. Por tanto, quienes no residan en esas ciudades, necesariamente deberán trasladarse a ellas para la celebración del matrimonio.
Una vez que se haya casado, primeramente usted deberá cambiar la cédula de identidad y ciudadanía por una nueva, en la que conste el nuevo estado civil y el nombre de la cónyuge. Y después, ella deberá solicitar en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana una visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de amparo familiar, como cónyuge de ecuatoriano. Luego, obtener la inscripción en el Empadronamiento de Migración, a cargo del mismo Ministerio y finalmente, la expedición de la cédula de identidad ecuatoriana como extranjera.
RECONOCIMIENTO DEL MATRIMONIO EN COLOMBIA.- Cuando se hayan casado, debe solicitar también otra copia íntegra del acta de matrimonio, que debe ser legalizada con la Apostilla de La Haya, para solicitar el reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil a cargo del Consulado de Colombia acreditado en Ecuador que le corresponda, de acuerdo con su lugar de residencia.
ACLARACIÓN RESPECTO A LA NACIONALIDAD.- La persona extranjera NO ADQUIERE AUTOMÁTICAMENTE LA NACIONALIDAD ECUATORIANA por el simple hecho del matrimonio con un ecuatoriano. Ya se ha hecho referencia a este tema en otras entradas, porque puede generar confusiones. Lo que la Constitución de Ecuador, en el art. 8.4 establece para los extranjeros cónyuges o convivientes de hecho de ecuatorianos, es un derecho expectante: adquirirá la nacionalidad ecuatoriana por naturalización, por favor o beneficio de Ley, quienes hubieran contraído matrimonio o mantuvieran unión de hecho con un ecuatoriano, DE ACUERDO CON LA LEY. Por ello, la adquisición se producirá cuando se cumplan los requisitos fijados por la Ley , tanto concernientes a la celebración y validez del matrimonio o unión de hecho, como los concernientes a la adquisición de la nacionalidad en este supuesto. Puede consultar el siguiente enlace sobre el tema, que se colgó hace algún tiempo:
https://www.expat.com/forum/viewtopic.php?id=323531
Un cordial saludo.