inscribir matrimonio en ecuador
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saludos, soy español , resido en Terrassa (barcelona) españa, casado hace 3 años en terrassa( Barcelona) con ecuatoriana , ella doble nacionalidad españa-ecuador. sin hijos, anteriormente los dos estabamos divorciados y con hijos de anteriores conyuges
queria saber que tramites realizar para registrarnos como matrimonio en ecuador.
tenemos intencion casarnos por lo religioso en ecuador.
agradeciendo vuestra colaboracion.
antonio
peterpan1956 escribió:saludos, soy español , resido en Terrassa (barcelona) españa, casado hace 3 años en terrassa( Barcelona) con ecuatoriana , ella doble nacionalidad españa-ecuador. sin hijos, anteriormente los dos estabamos divorciados y con hijos de anteriores conyuges
queria saber que tramites realizar para registrarnos como matrimonio en ecuador.
tenemos intencion casarnos por lo religioso en ecuador.
agradeciendo vuestra colaboracion.
antonio
Hola.
En el siguiente enlace, se ha colgado información sobre la inscripción de matrimonios celebrados en el exterior en el Registro Civil de Ecuador.
https://www.expat.com/forum/viewtopic.p … 511#726865
Sin embargo, dado que el texto es extenso, pues se buscó tratar en la misma entrada tanto la inscripción del matrimonio cuando se celebrada en el Consulado de Ecuador (porque cuando se redactó la entrada aún no se celebraba el Convenio entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, para que las inscripciones de matrimonios celebrados en los Consulados puedan ser inscritas directamente, accediento al sistema informático MAGNA del Registro Civil de Ecuador) como cuando se celebraba ante autoridad extranjera.
Por ello le copio lo que se escribió específicamente para la inscripción de matrimonios celebrados en el exterior, ante autoridades extranjeras:
INSCRIPCIÓN CUANDO SE HA CONTRAÍDO MATRIMONIO ANTE AUTORIDAD EXTRANJERA, DE ACUERDO CON LA FORMA ESTABLECIDA POR LA LEY DEL LUGAR DE CELEBRACIÓN.-
1.- Primeramente, se debe dejar sentado que, la inscripción del matrimonio celebrada ante autoridades extranjeras, de conformidad con un ordenamiento jurídico extranjero, al tratarse de documentos extranjeros, deben ir debidamente legalizados por vía diplomática, a saber:
A) Con la Apostilla de La Haya, para los documentos procedentes de Estados signatarios del Convenio de La Haya.
B) Por el procedimiento ordinario, que incluye:
- Ministerio u órgano competente, del cual dependa el funcionario o autoridad que expide el documento.
- Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado que expide el documento.
- Consulado del Ecuador acreditado en el Estado que expide el documento.
Sin embargo, cuando se trata de documentos legalizados por cónsules honorarios del Ecuador, es necesario un trámite adicional: la legalización de su firma, en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador. (art. 23, in fine, de la Ley de Modernización del Estado).
Adicionalmente, los documentos deben ser traducidos al castellano, en caso de ser expedidos en otro idioma. De conformidad con lo dispuesto en el art. 24 de la Ley de Modernización del Estado, el Estado y las entidades del sector público, que integran la Administración Pública, admitirán como válidas, mientras no se demuestre lo contrario, las traducciones efectuadas de alguno de los siguientes modos:
- Si se ha realizado en el extranjero, por traductor o intérprete local (habilitado conforme a las leyes del país), debe efectuar reconocimiento de su firma y rúbrica ante el Consulado del Ecuador, acreditado en la correspondiente demarcación consular.
- Si se ha realizado en el Ecuador, por traductor o intérprete ecuatoriano o extranjero residente en en Ecuador, debe también reconocer su firma y rúbrica, bien ante notario ecuatoriano, bien ante Juez de lo Civil.
NOTA.- La práctica administrativa en Ecuador, aconseja que, cuando se trata de elegir un traductor o intérprete, se lo seleccione de entre las listas de traductores reconocidos, que ofrecen los Consulados extranjeros acreditados en Ecuador o de entre las listas de los intérpretes peritos judiciales.
Debe dejarse en claro, igualmente, que las legalizaciones solo acreditan la validez formal de los documentos, pero no hacen fe respecto de su contenido, que corresponde estudiar y valorar a los órganos administrativos o jurisdiccionales competentes, del Estado donde se los pretende hacer valer.
2.- En segundo lugar, es conveniente e importante dejar aclarado que, en razón de tratarse de un acto que afecta al estado civil de las personas y en el que, por eso mismo, está comprometido el ORDEN PÚBLICO, debe comprobarse, de oficio, su conformidad con el ordenamiento jurídico ecuatoriano, tanto en el fondo, como en la forma. Ello, supone la incoacción de un procedimiento administrativo registral, tal como lo establece el art. 26 del Instructivo para la Estandarización de Procedimientos del Sistema Nacional de Registro Civil, Identificación y Cedulación. A los interesados, se les expedirá, al momento de presentar la solicitud, una resolución administrativa de admisión a trámite y se remitirá, en consulta, a la Dirección de Asesoría Jurídica o a su delegado, que deberá dictaminar, conforme a Derecho. En el procedimiento, se determinará:
- Sobre la calificación de la solicitud.
- Sobre la identidad y legitimidad de personería y capacidad de los solicitantes.
- Sobre la legitimidad del interés en el procedimiento.
- Sobre la validez formal de los documentos aportados (arts. 16 y 17 del Código Civil).
- Sobre el fondo del asunto:
a) Validez del matrimonio, de conformidad con el ordenamiento jurídico bajo el cual se celebró.
b) No oposición del matrimonio al orden público, ni al Derecho Público, ni en general, al ordenamiento jurídico ecuatoriano. En este punto, hay que tener presente lo dispuesto en el art. 91 del Código Civil, en concordancia con el art. 14 del mismo cuerpo legal, en razón de establecerse en ellos, en síntesis, la obligación, para cualquier persona de nacionalidad ecuatoriana, de actuar conforme a las leyes ecuatorianas cuando, realizando cualquier acto jurídico en el extranjero, se pretendiera hacer que luego produzca efectos en el Ecuador.
c) Conformidad del matrimonio, válido de acuerdo con el ordenamiento jurídico extranjero bajo el que se celebró, con el ordenamiento jurídico ecuatoriano, es decir, que cumple con los requisitos de fondo y forma, exigidos por la ley ecuatoriana, para ser considerado válido (art. 91 del Código Civil, en concordancia con el art. 14 del mismo cuerpo legal).
NOTA.- Es sumamente importante tener en cuenta esto, dado que, al existir actualmente Estados, cuyos ordenamientos jurídicos admiten la posibilidad de contraer matrimonio entre personas del mismo sexo, puede resultar, perfectamente posible, que personas de nacionalidad ecuatoriana hayan podido, conforme a esos ordenamientos jurídicos, contraer matrimonio válidamente. Pero, en aplicación del art. 91 del Código Civil, en concordancia con el art. 14 del mismo cuerpo legal, ese matrimonio no se considerará válido en el Ecuador y por eso mismo, no podrá tener acceso al Registro Civil ecuatoriano.
Determinada la no oposición al orden público y la conformidad del matrimonio celebrado en el extranjero con el ordenamiento jurídico ecuatoriano, se expedirá resolución confirmatoria de la primera resolución de admisión a trámite y se practicará la inscripción.
LUGAR DE TRAMITACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DEL MATRIMONIO CELEBRADO EN EL EXTRANJERO, DE CONFORMIDAD CON LA FORMA ESTABLECIDA POR LA LEY DEL LUGAR DE CELEBRACIÓN.-
Exclusivamente, en la sede de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación (Departamento de Registro Civil - Servicio de Registro del Exterior), en la ciudad de Quito. La dirección es:
Avenida Amazonas N37-61 y avenida Naciones Unidas, esquina.
Quito - Ecuador
Teléfono: (5932) 3731110.
La Ley General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, en el art. 37.4º, menciona que, la inscripción debe realizarse en la Oficina de Registro Civil, Identificación y Cedulación, del lugar en el que los cónyuges fijaren su residencia en el Ecuador . Es decir, conforme a la Ley, puede ser en cualquier Oficina. Sin embargo, por Instrucción de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, se dispuso que este procedimiento solo se deba llevar a cabo en las ya mencionada dependencia.
REQUISITO ESPECIAL.- Se exige, de conformidad con el sentido del art. 38, segundo inciso, de la Ley General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, en concordancia con el art. 37.4º, del mismo cuerpo legal y lo dispuesto en el art. 26, letra h, del Instructivo para la Estandarización de Procedimientos del Sistema Nacional de Registro Civil, Identificación y Cedulación, que ambos cónyuges FIJEN SU DOMICILIO EN EL ECUADOR COMO RESIDENTES.
DOCUMENTOS A PRESENTAR (art. 26 del Instructivo para la Estandarización de Procedimientos del Sistema Nacional de Registro Civil, Identificación y Cedulación) :
1.- Solicitud, en especie valorada del Registro Civil (2 dólares).
2.- Original y copia, a color, de la cédula de identidad y ciudadanía del cónyuge de nacionalidad ecuatoriana .
3.- Certificado de votación del cónyuge de nacionalidad ecuatoriana .
NOTA.- Si la persona de nacionalidad ecuatoriana, era hasta ese momento, residente en el extranjero y constaba inscrita en el Padrón Electoral como votante en el Consulado del Ecuador en la demarcación consular en la que residía, no tiene obligación de presentar certificado de votación, dado que ha estado sujeta al régimen electoral especial de residentes en el extranjero, para quienes el voto es facultativo.
4.- Original y copia, a color, en su caso, del pasaporte del cónyuge extranjero, de las siguientes páginas:
- Datos generales.
- Página donde conste el sello de admisión, estampado por el agente de Migración.
5.- Razón de inexistencia: es un certificado, que se expide en especie valorada (2 dólares), en el sentido de que, revisados los datos del Departamento de Registro Civil, Suproceso del Registro del Exterior, de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, de la ciudad de Quito, NO CONSTA la existencia de inscripción de otro matrimonio de ambos cónyuges.
6.- Certificado literal de matrimonio, expedido por el Registro Civil del país de celebración, debidamente legalizado y traducido si es el caso, en la forma indicada líneas arriba.
NOTA.- Debe procurarse que el certificado literal de matrimonio, sea lo más actualizado posible.
7.- Certificado de movimientos migratorios de ambos cónyuges, expedidos por la Unidad Provincial de Información Migratoria de la Dirección Nacional de Migración de la Policía Nacional. La expedición de estos certificados en las mencionadas dependencias, genera una tasa de 4 dólares.
8.- Se exige la presencia de AMBOS contrayentes, no es posible hacer el trámite por medio de apoderado o procurador.
DOCUMENTO NO ENUMERADO EN LA NORMATIVA, PERO RECOMENDABLE TENER A LA MANO:
Certificado literal de nacimiento de ambos cónyuges.
NOTA.- Las fotocopias a color, mucho mejor, si previamente, se han hecho autenticar de notario.
TOTAL EN TASAS.- 56 dólares de los Estados Unidos de América:
2 dólares: solicitud.
2 dólares: razón de inexistencia.
2 dólares: resolución administrativa
50 dólares: práctica de la inscripción del matrimonio celebrado en el extranjero.
NOTA.- Las tasas tienen por finalidad, cubrir parte de los costes administrativos del servicio (tramitación, estudio y dictamen jurídico del expediente), así como el uso del papel oficial del Estado (especies valoradas).
EFECTOS DE LA INSCRIPCIÓN.- De conformidad con el art. 91 del Código Civil, el matrimonio celebrado en el extranjero, de conformidad con las leyes del país de celebración, produce en el Ecuador los mismos efectos civiles que si se hubiera celebrado en territorio ecuatoriano.
Por su parte, el art. 104, último inciso, del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el art. 13 del mismo cuerpo legal, establece que los matrimonios extranjeros, que pasen a domiciliarse en el Ecuador, están sometidos a las obligaciones que establece el Código Civil y gozan de los derechos que les confiere. Si bien la disposición dice matrimonios extranjeros, no resulta coherente que, solo los matrimonios integrados por cónyuges extranjeros, queden sometidos a las obligaciones y derechos que confiere el Código Civil, por lo que cabe presumir que, al decir matrimonios extranjeros, el legislador tuvo más bien en mente, los matrimonios celebrados en país extranjero, de conformidad con su ordenamiento jurídico. Rigen, por tanto, las prohibiciones a los cónyuges para celebrar toda clase de actos y contratos entre sí, a excepción del de mandato, capitulaciones matrimoniales y en caso de haber sociedad conyugal, los contratos relativos a la administración de la sociedad conyugal (art. 218 del Código Civil, en concordancia con el art. 142 del mismo cuerpo legal).
En lo concerniente al régimen económico, rige lo siguiente (art. 139, segundo inciso, del Código Civil) :
- La regla general, es que los cónyuges (ecuatorianos o extranjeros) que hubieran celebrado su matrimonio, conforme a un ordenamiento jurídico extranjero, cuando pasen a domiciliarse en el Ecuador, SE MIRARÁN COMO SEPARADOS DE BIENES.
- EXCEPCIÓN.- No rige lo antes dicho, si aparece que, de conformidad con las leyes bajo cuyo imperio se casaron, nació entre ellos una sociedad de bienes.
IMPORTANTE.- Una vez practicada la inscripción del matrimonio en el Registro Civil y obtenida certificación al respecto, el cónyuge ecuatoriano debe proceder, sin dilación alguna, a cambiar su cédula de identidad y ciudadanía, en la que debe constar el estado civil de CASADO y abajo el nombre del cónyuge extranjero. Este cambio de cédula de identidad y ciudadanía por modificación de estado civil, genera una tasa de 10 dólares.
Luego, ya el cónyuge extranjero, debe solicitar, en el Ministerio de Relaciones Exteriores, la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI (amparo). Cuando la obtenga y sea inscrito en el Registro de Extranjeros, debe solicitar su inscripción en el Empadronamiento de Migración y finalmente, obtener la cédula de identidad ecuatoriana, que solo se puede obtener en la Dirección Provincial de Registro Civil, Identificación y Cedulación de Pichincha, en Quito, del Guayas, en Guayaquil o del Azuay, en Cuenca.
NOTA IMPORTANTE.- Con todo, téngase presente lo ya indicado en este mismo foro respecto de la posibilidad de adquisición de la nacionalidad ecuatoriana por los cónyuges extranjeros de ecuatorianos:
https://www.expat.com/forum/viewtopic.php?id=323531
CELEBRACIÓN DE BODA RELIGIOSA EN ECUADOR:
Primeramente, deberá estar reconocido e inscrito el matrimonio en el Registro Civil de Ecuador. La Ley General de Registro Civil, Identificación y Cedulación establece imperativamente que los ministros de cualquier culto autorizadon en la República del Ecuador, no podrán celebrar la ceremonia religiosa respectiva si no se les muestra previamente el certificado literal de matrimonio (copia íntegra), ya que en Ecuador, el único matrimonio que produce efectos jurídicos ante el Estado es el civil (sistema de matrimonio civil obligartorio). Si se ha celebrado en el extranjero y uno de los cónyuges es ecuatoriano, se vuelve preceptiva la previa inscripción en el Registro Civil; si ambos son extranjeros no domiciliados en el Ecuador no es necesario (no hay punto de conexión con el ordenamiento jurídico de Ecuador) Se exceptúa el caso en el que haya peligro de muerte para uno de los cónyuges.
Un cordial saludo.
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