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SUPRESIÓN DE EXIGENCIA DE CARTA DE INVITACIÓN PARA CUBANOS

Nueva conversación

marquesdevelez

Se comunica que la República del Ecuador, a través de su Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, ha resuelto SUPRIMIR  la exigencia de la CARTA DE INVITACIÓN para las personas nacionales de la República de Cuba, residentes en Cuba, que pretendieran ingresar en el Ecuador en calidad de turistas, que se venía exigiendo desde el pasado 21 de enero de 2013.

La mencionada resolución produce sus efectos a partir de hoy, 1 de abril de 2014.

En consecuencia, las personas de nacionalidad cubana, para ingresar en territorio de la República del Ecuador, a partir de hoy, 1 de abril de 2014, únicamente deberán estar provistas de su PASAPORTE EN VIGOR, con una validez de, al menos, seis meses y no hallarse incursos en las causales de exclusión previstas en la Ley de Migración.

Por lo demás, quedan sujetos a las mismas exigencias establecidas para todos los extranjeros de cualquier nacionalidad en la Ley de Migración y su Reglamento de desarrollo y en la Ley de Extranjería y su Reglamento de desarrollo, siempre interpretados de conformidad con la actual Constitución e instrumentos internacionales en materia de derechos fundamentales de los que sea signataria la República del Ecuador, sin perjuicio de que por ser cónyuges, convivientes de hecho o parientes hasta dentro del segundo grado de consanguinidad o de afinidad de ecuatorianos o de otros extranjeros residentes legales en Ecuador, puedan beneficiarse del amparo familiar una vez DENTRO de territorio de la República del Ecuador, ya reunidos y a cargo de la persona que les da el derecho al amparo familiar.

Lo que se pone en conocimiento para quienes pudieran tener interés.

rosario.rodriguez

Hola, quisiera que usted señor marquesdevelez, me aclarara algunas dudas que tengo con respecto a la nueva regulacion del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana del Ecuador sobre la suspención de la carta de invitacion para entrar al pais, mi duda viene dada por la intención que tengo de obtener una visa de Profesional 9-V, si es posible una vez estando en ecuador con una visa T3 se pudiera tramitar el cambio de visado a la 9-V de profesional. Un cordial saludo y estoy a la espera de su acostumbrada respuesta.

marquesdevelez

rosario.rodriguez escribió:

Hola, quisiera que usted señor marquesdevelez, me aclarara algunas dudas que tengo con respecto a la nueva regulacion del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana del Ecuador sobre la suspención de la carta de invitacion para entrar al pais, mi duda viene dada por la intención que tengo de obtener una visa de Profesional 9-V, si es posible una vez estando en ecuador con una visa T3 se pudiera tramitar el cambio de visado a la 9-V de profesional. Un cordial saludo y estoy a la espera de su acostumbrada respuesta.


Hola.

1.- De acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Extranjería y en su Reglamento de desarrollo, todo extranjero que se encuentre en territorio de la República del Ecuador, puede MODIFICAR su calidad y categoría migratoria, siempre que lo solicite OPORTUNAMENTE, es decir, mientras dure el período de permanencia legal autorizado (que si entra como turista, debe hacerse durante los 90 días que se concede como turista al entrar, es decir, con el sello T-3).

2.- Para obtener la visa de INMIGRANTE, categoría 9-V, de profesional liberal, es condición necesaria que la persona extranjera tenga un título de nivel superior. Si lo obtuvo en alguna universidad o escuela politécnica extranjera, debe primeramente haber sido reconocido por la SENESCYT.

Un cordial saludo.

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