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Carta de Naturalización

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pabloweng

Muy buenas tardes,

Mi nombre es Pablo, tengo 19 años. Soy de nacionalidad Argentina de nacimiento, de nacionalidad Taiwanesa por ius sanguinis y quisiera solicitar la nacionalidad Ecuatoriana por Carta de Naturalización.

Llevo más de 12 años viviendo ininterrumpidamente en el país (he salido por varias ocasiones pero nunca por más de 2 semanas). Mi última cédula de identidad fue expedida hace menos de 1 año, cuando cumplí la mayoría de edad. Quisiera saber si cumplo con el requisito de estar 3 años en el país y cómo lo podría probar (porque mi cédula actual no lo probaría).

Quisiera saber si los requisitos para la Carta de Naturalización son únicamente los que constan en el Acuerdo Ministerial 000004 sobre Naturalización para Carta de Naturalización puesto que ya cuento con la mayoría de los mismos, solo tengo ciertas dudas:

1. ¿Dónde encuentro el formulario para la Carta de Naturalización? No lo encuentro en la página web.

2. Con respecto a la capacidad legal, ¿a qué se refiere?

3. Tengo un nuevo pasaporte en el cual no consta el visado, puedo presentar los dos pasaporte o tengo que transferir el visado primero al nuevo pasaporte?

4. El certificado de no adeudar al SRI puede ser un certificado de no estar inscrito en el RUC?

5. El certificado de no adeudar al IESS puede ser un certificado de no estar afiliado al IESS?

6. Necesito estar actualmente trabajando o puedo presentar la Carta de Naturalización siendo estudiante y dependiendo de mi mamá.

7. ¿A qué se refiere una copia íntegra y simple de todo el expediente?

¿Algún otro consejo para la realización de este trámite?

Muchas gracias de antemano!!!

jackeline asanza

hola soy del ecuador..no se por que motivo desees cambiar tu nacionalidad..Mi consejo...no la cambies,tu con tu ciudadania actual puedes viajar a europa .con nacionalidad ecuatoriana complicas las cosas ..

marquesdevelez

pabloweng escribió:

Muy buenas tardes,

Mi nombre es Pablo, tengo 19 años. Soy de nacionalidad Argentina de nacimiento, de nacionalidad Taiwanesa por ius sanguinis y quisiera solicitar la nacionalidad Ecuatoriana por Carta de Naturalización.

Llevo más de 12 años viviendo ininterrumpidamente en el país (he salido por varias ocasiones pero nunca por más de 2 semanas). Mi última cédula de identidad fue expedida hace menos de 1 año, cuando cumplí la mayoría de edad. Quisiera saber si cumplo con el requisito de estar 3 años en el país y cómo lo podría probar (porque mi cédula actual no lo probaría).

Quisiera saber si los requisitos para la Carta de Naturalización son únicamente los que constan en el Acuerdo Ministerial 000004 sobre Naturalización para Carta de Naturalización puesto que ya cuento con la mayoría de los mismos, solo tengo ciertas dudas:

1. ¿Dónde encuentro el formulario para la Carta de Naturalización? No lo encuentro en la página web.

2. Con respecto a la capacidad legal, ¿a qué se refiere?

3. Tengo un nuevo pasaporte en el cual no consta el visado, puedo presentar los dos pasaporte o tengo que transferir el visado primero al nuevo pasaporte?

4. El certificado de no adeudar al SRI puede ser un certificado de no estar inscrito en el RUC?

5. El certificado de no adeudar al IESS puede ser un certificado de no estar afiliado al IESS?

6. Necesito estar actualmente trabajando o puedo presentar la Carta de Naturalización siendo estudiante y dependiendo de mi mamá.

7. ¿A qué se refiere una copia íntegra y simple de todo el expediente?

¿Algún otro consejo para la realización de este trámite?

Muchas gracias de antemano!!!


Hola:

1.- La Carta de Naturalización es una de las formas de adquirir la nacionalidad ecuatoriana por naturalización, previstas en la Constitución (art. 8.1), pero no es la única. Sin embargo, es la forma más corriente cuando la persona que aspira a convertirse en ecuatoriana no se halla en mejor situación jurídica en la que, por favor de la Ley, pueda obtener la nacionalidad de manera más sencilla (como sucede con personas extranjeras casadas o unidas de hecho con personas de nacionalidad ecuatoriana; menores de edad extranjeros adoptados por ecuatorianos o hijos menores de edad de extranjeros que adquieren la nacionalidad ecuatoriana).

La Carta de Naturalización está sujeta a concesión discrecional del órgano administrativo competente (Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana), previa solicitud del interesado y tramitación del correspondiente procedimiento. El interesado  ha de reunir íntegramente los requisitos exigidos por la Ley de Naturalización, su Reglamento de desarrollo y el Acuerdo Ministerial 000004 del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 11 de enero de 2011 y al mismo tiempo, no estar incurso en ninguna de las causales enumeradas taxativamente por la Ley de Naturalización, bajo las cuales está prohibido que se conceda Carta de Naturalización como ecuatoriano a cualquier persona que lo solicite.

2.- Para poder solicitar Carta de Naturalización como ecuatoriano, hay un presupuesto fundamental, básico, sin cuyo cumplimiento ni tan siquiera es posible que se entre a considerar los demás requisitos: haber sido residente legal en Ecuador, de forma continuada, durante, al menos TRES AÑOS, contados desde la FECHA DE EXPEDICIÓN DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD ECUATORIANA COMO EXTRANJERO. Si a la persona le han robado la cédula o se le ha extraviado, se le ha deteriorado o ha caducado y ha solicitado la expedición de una nueva, siempre se contará como fecha de inicio la de la primera expedición, no la de la renovación o reposición.

La exigencia de la fecha de expedición de la cédula de identidad como inicio del cómputo del tiempo de residencia exigido, permite determinar con precisión quiénes pueden solicitar Carta de Naturalización: únicamente las personas que hayan residido en Ecuador, de forma legal y continuada, como titulares de visa de INMIGRANTE (porque sólo a ellos se les expide cédula de identidad). Por tanto, no pueden solicitar Carta de Naturalización como ecuatorianos:

- Las personas titulares de visa de NO INMIGRANTE.

- Las personas que hubieran residido en Ecuador DE HECHO (sin ninguna visa).

3.- El expediente a formarse, en efecto, es el que establece, para ese supuesto (Carta de Naturalización), el Acuerdo Ministerial número 000004, del Ministerio de Relaciones Exteriores, del 11 de enero de 2011.

4.- El formulario oficial de solicitud se genera en el mismo momento en el que la persona va a presentar la solicitud, en la Oficina de Naturalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

5.- La capacidad legal viene dada por el hecho de ser la persona plenamente consciente y libre en sus actos, sin necesidad de contar con la asistencia o complemento de otra persona y en consecuencia, tiene aptitud plena para ser sujeto de derecho activo, es decir, tiene desplegadas plenamente las capacidades de goce y ejercicio (que en otros países llaman "capacidad de obrar") y por lo tanto, puede contraer obligaciones por sí misma. El Código Civil de Ecuador establece que toda persona es legalmente capaz, salvo las que la ley declara incapaces. Y son incapaces absolutos los dementes, impúberes, los sordomudos que no pueden darse a entender por escrito. En cambio, son incapaces relativos los menores adultos, los interdictos y las personas jurídicas.

Si usted es mayor de edad, no es demente, ni sordomudo que no pueda darse a entender por escrito, ni está sujeto a curaduría alguna por haber sido declarado interdicto en proceso judicial, es plenamente capaz.

6.- Debe solicitar la transferencia de su visa a su actual pasaporte.

7.- La solicitud de Carta de Naturalización presupone ser económicamente independiente (no es necesario ser rico, ni tener fortuna). Pero sí tener profesión, oficio, industria, patrimonio, empleo o cualquier actividad lícita que le permita a la persona vivir por sí misma, sin depender de otro. Así lo establece la Ley de Naturalización (art.  4.2) y asimismo, constituye prohibición para la concesión de Carta de Naturalización el no tener una profesión, oficio, patrimonio, industria o empleo que le permita a la persona vivir por sus propios medios (y mantener a su familia si la tuviera, especialmente, si hay hijos menores de edad de por medio, porque esos menores de edad pasarán también a ser ecuatorianos por naturalización). Se insiste especialmente en que no se trata de ser rico, ni acaudalado, sino simplemente de acreditar que se tiene medios de vida.

8.- Copia íntegra, es una fotocopia del expediente completo. Normalmente, en el procedimiento de Carta de Naturalización, se requiere DOS copias íntegras.

9.- El procedimiento es largo, porque requiere efectuar publicaciones en diarios de la ciudad de Quito y conceder un plazo para que, si alguien tiene alguna objeción, comparezca y la exponga. Además, deben evacuarse informes de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas sobre la idoneidad del interesado para convertirse en ecuatoriano.

10.- Ningún extranjero que adquiera la nacionalidad ecuatoriana estará obligado a renunciar a su nacionalidad de origen. Cabe, por tanto, la doble o la múltiple nacionalidad, si el solicitante ya tuviera más de una nacionalidad atribuidas o adquiridas antes de solicitar la Carta de Naturalización como ecuatoriano.

Un cordial saludo.

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