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Residencia ó Visado en Sao Paulo ( para un español )

Último actividad 29 Junio 2014 por AMIGOSENBRASIL

Nueva conversación

ENRIQUE JESUS

Hola amigos, la verdad que os agradecería mucho algún información al respecto. Os expongo mi caso y así quien tenga conocimiento, sabrá mejor que aconsejarme. Acabo de crear una empresa en Brasil, Sao Paulo, y de momento sólo tengo 3 meses de visado ( Turísta o Negocios ), cuando pase ese tiempo tengo que salir de Brasil, y sólo puedo entrar pasados 6 meses. Con lo cual no podré dirigir mi propia empresa desde Brasil, ( Junto a un Socio Brasileño ). Que puedo hacer ( lo más rápido posible, dentro de la burocracia de aquí, que ya es bien compleja y lenta ) para ampliar mi estancia o poder salir y entrar. Algún permiso de trabajo? Imagino que siendo Socio de la empresa, alguna facilidad tendré para poder estar en el País. Muchas gracias de antemano por vuestra atención / información. Mucha Suerte y Felicidad a todos! Gracias

davidaguirrerodriguez

Hola!

Mira, por tu redacción supongo que eres español.
Si tu inversión es de 75000 dólares o más puedes pedir visa de inversionista y residir en el país, si necesitas vivir afuera no hay problema, puedes entrar y salir cuantas veces quieras. Por menos de ese valor, sí te aceptan pero debes presentar un proyecto claro y conciso. Además, en cualquiera de los dos casos debes tener a varios brasileños trabajando en la empresa, es decir, que se beneficien de tu inversión.

Te recomendaría que hables con un abogado de los que se dedican a ese tipo de trámites.

ENRIQUE JESUS

Muchas gracias por tu respuesta, puedo entrar y salir cuando quiera pero cuando agote un periodo de 90 días tengo que esperar 6 meses para volver a entrar, si? Un abrazo y Muchas Gracias nuevamente!

AMIGOSENBRASIL

Siendo español, puedes permanecer como turista 90 días por semestre, ya sea seguidos o en varias entradas. El semestre empieza a contar en tu primer día de entrada. Esos noventa días son improrrogables desde que entro en vigor el decreto Decreto nº 7.821, de 5 de outubro de 2012.

Dejo el enlace al texto integro del real decreto. También se puede visualizar un pdf con el Quadro de régimen de vistos actualizado donde los nacionales de todos los respectivos países pueden consultar las condiciones de estadía como turista

( Cabe decir, que para los españoles no está bien dicho "visado de turista" ya que los nacionales españoles no necesitan ningún visado para este fin.)

Saludos.

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