Buenas tardes,
Soy venezolana y quiero tramitar visa profesional en Ecuador. Quería saber si puedo Registrar mi titulo de Abogado ante el Senescyt para optar por dicha visa, o realizarían alguna traba por la carrera? Tengo entendido que es necesario realizar la revalida, pero quería saber si permiten el Registro del titulo.
Saludos,
Hola. Sobre este tema ya se ha escrito en este foro en diferentes entradas. Le responderé en síntesis:
1.- Sí, es posible el reconocimiento del título en la SENESCYT. Este reconocimiento es sólo académico. No implica acceso directo o automático al ejercicio de la abogacía.
2.- El reconocimiento de la SENESCYT le sirve para solicitar la visa de INMIGRANTE, categoría 9-V.
3.- En cambio, para ejercer la abogacía, el asunto es diferente y actualmente reviste mayor complejidad:
A) El Código Orgánico exige que el título tenga la denominación específica de ABOGADO.
B) Cuando se trata de títulos extranjeros, exige que haya sido debidamente HOMOLOGADO o REVALIDADO.
C) Se exige, adicionalmente, a los abogados graduados en el extranjero, la realización de una práctica preprofesional, que dura un curso académico.
D), Finalmente, se exige la inscripción en el Libro del Foro de Abogados y obtención de Matrícula Profesional.
Se plantea al problema de que, por un lado, la normativa específica de acceso al ejercicio profesional de la abogacía, exige que el título haya sido reconocido por un procedimiento específico: HOMOLOGACIÓN Y REVALIDACIÓN y por otro lado, la normativa que regula el reconocimiento de los títulos obtenidos en el extranjero, expedida por la SENESCYT, establece 4 procedimientos distintos, pero no hace ninguna especificación sobre la abogacía, más que una vaga referencia en una Disposición General, en el sentido de que las personas que quieran que sus títulos sean reconocidos con una denominación específica de las que confieran las universidades de Ecuador, deben solicitarlo específicamente en la solicitud, a fin de que el COMITÉ INTERINSTITUCIONAL designe la universidad que deberá tramitar el procedimiento de homologación y convalidación. Esto ocasiona que, quienes no caen en cuenta desde el principio del problema que se plantea, se vean en la siguiente situación:
- Se les reconoce el título, bien por reconocimiento automático o bien por reconocimiento mediante Convenio Internacional.
- El reconocimiento antes mencionado, si bien sirve para que tramiten la visa 9-V, en cambio, no les permite ejercer la abogacía, ya que se encuentran con la disposición ya citada del Código Orgánico de la Función Judicial y el criterio que al respecto ha adoptado el Consejo de la Judicatura.
- El resultado práctico es que la persona se ve en una situación de que tiene reconocido académicamente su título, pero no lo puede ejercer profesionalmente.
En el estado anterior, el sujeto podría, eventualmente, si tiene un título de cuarto nivel, trabajar como profesor o investigador en alguna universidad o centro de investigación, pero no ejercer la abogacía.
Como solución, se plantea el solicitar en cualquier universidad el acceso como estudiante con la carrera inconclusa, a fin de que, reconocidos y convalidados los créditos que la universidad estime convenientes, pueda continuar y concluir, nuevamente, la carrera en Ecuador.
La abogacía, en general, siempre tiene esta peculiaridad y es una de las profesiones que más dificultades presenta a la hora de pretender ejercerla en un país diferente de aquel en el que se cursó los estudios universitarios y se obtuvo la titulación. Sobre todo, porque en todos los países se va a exigir que el sujeto acredite un conocimiento suficiente del Derecho positivo vigente en el país.
Un cordial saludo.