PERSONAS QUE NECESITAN VISA PARA INGRESAR EN TERRITORIO DE ECUADOR
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En vista de las consultas que a veces se formulan, se ofrece la siguiente información:
1.- La REGLA GENERAL es que TODA PERSONA EXTRANJERA, independientemente de su nacionalidad, puede ingresar en territorio de la República del Ecuador, SIN NECESIDAD DE VISA. Únicamente es necesario el PASAPORTE EN VIGOR, con una validez de, al menos, 6 meses.
Sin embargo, en virtud de Decisiones de la Comunidad Andina de Naciones y de Tratados internacionales sobre la materia, pueden ingresar únicamente con su documento de identidad, las personas que sean nacionales de: Venezuela, Colombia, Perú, Bolivia, Chile, Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay.
2.- EXCEPCIONALMENTE, se exige visa para INGRESAR en territorio de la República del Ecuador a las personas que ostenten exclusivamente la nacionalidad de alguno de los siguientes Estados:
A) República Popular China.
B) Afganistán.
C) Bangladesh.
D) Eritrea.
E) Etiopía.
F) Kenia.
G) Nepal.
H) Nigeria.
I) Pakistán.
J) Somalía.
Las personas que sean nacionales de cualquiera de los Estados antes mencionados, NECESARIAMENTE, deben solicitar una visa antes de ingresar en Ecuador. Pueden hacerlo en el Consulado del Ecuador acreditado en el país de nacionalidad o en el país donde residan. Si no hubiera un Consulado del Ecuador acreditado en el país de nacionalidad o de residencia, pueden solicitarla en el Consulado del Ecuador acreditado en algún país que se encuentre en la ruta de tránsito hacia el Ecuador. Pero, es indispensable que tengan la visa antes de presentarse en el control de la frontera de Ecuador.
3.- En cuando a las personas que sean APÁTRIDAS, deben portar el documento de viaje establecido por la Convención de Nueva York sobre Estatuto de los Apátridas ("pasaporte azul"), expedido por el Estado en el que residan habitualmente y que les haya reconocido el estatuto de apátridas, conforme a la mencionada Convencón de Nueva York.
Si el Estado que ha expedido el antedicho documento de viaje es alguno de los Estados cuyos nacionales requieren visa para ingresar en territorio del Ecuador, el apátrida que goza de tal estatuto en ese Estado, también deberá solicitar una visa.
4.- Lo anterior, con todo, no es aplicable a quien se presente en la frontera de Ecuador, en el control migratorio y solicite asilo político o reconocimiento de la condición de refugiado. Asimismo, no es aplicable a quien ingrese clandestinamente en territorio de Ecuador, por un lugar donde no haya control migratorio (por ejemplo, por la selva, por las montañas, por los bosques, etc.), se presente en las dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y solicite asilo político o reconocimiento de la condición de refugiado. A los solicitantes de asilo, les es aplicable la normativa específica y los procedimientos son distintos.
Espero que sea de utilidad esta información.
Buenos días Sr. Marques, actualmente tengo planes de emigrar a ecuador junto a mi esposa, para principios del 2015, ambos somos profesionales y tenemos experiencias en los campos de la Generación eléctrica de potencia, y mi esposa en todo lo referente a recursos humanos y manejos de nominas.
Mis preguntas son las siguientes:
1.- En lo que comenta, se refiere a documento de identificación a la "Cédula Venezolana" en mi caso, o al pasaporte.
2.- Actualmente se están emitiendo visas MERCOSUR para Venezolanos en Ecuador?
3.- Cuál, según su experiencia, sería el mejor camino para obtener la visa de residente en Ecuador.
4.- En el caso de mi esposa y yo, como haríamos con nuestro estado civil? nos iríamos como personas separadas? (Mi cédula y pasaporte, al igual que el de ella dicen soltero).
Muchas gracias de ante mano.
Saludos.
daniel.e.bolivar.c escribió:Buenos días Sr. Marques, actualmente tengo planes de emigrar a ecuador junto a mi esposa, para principios del 2015, ambos somos profesionales y tenemos experiencias en los campos de la Generación eléctrica de potencia, y mi esposa en todo lo referente a recursos humanos y manejos de nominas.
Mis preguntas son las siguientes:
1.- En lo que comenta, se refiere a documento de identificación a la "Cédula Venezolana" en mi caso, o al pasaporte.
2.- Actualmente se están emitiendo visas MERCOSUR para Venezolanos en Ecuador?
3.- Cuál, según su experiencia, sería el mejor camino para obtener la visa de residente en Ecuador.
4.- En el caso de mi esposa y yo, como haríamos con nuestro estado civil? nos iríamos como personas separadas? (Mi cédula y pasaporte, al igual que el de ella dicen soltero).
Muchas gracias de ante mano.
Saludos.
Hola:
1.- Documento de identidad, independientemente del nombre que reciba de acuerdo con la legislación de cada país, es aquel que tiene por objeto la identificación precisa de cada persona. Hay países que le llaman CÉDULA, otros DNI, otros CARNÉ DE IDENTIDAD. Lo importante es que sea OFICIAL, es decir, expedida por un órgano administrativo público o ente público establecido legalmente, de conformidad con la legislación del respectivo Estado y que tenga competencias para expedir el documento en referencia. Si está sujeto a caducidad, debe estar vigente. Y debe contener los datos que permitan individualizar a la persona y determinar , al menos, su edad, nacionalidad y lugar de nacimiento y una fotografía. Hay países que tienen un documento de identidad puro y simple, es decir, que sólo se limita a identificar a la persona y a colocar los datos imprescindibles para individualizarla, pero sin entrar en más detalles (por ejemplo, no hacen constar el estado civil de la persona). Y hay países, como sucede con el propio Ecuador que, en cambio, hacen del documento de identidad también una suerte de certificación en extracto de datos relativos al estado civil de la persona.
2.- A los venezolanos NO SE LES CONCEDERÁ visas MERCOSUR, hasta que Venezuela no se adhiera expresamente al Convenio de residencia MERCOSUR.
3.- Puede consultar en el foro los diferentes tipos de visa. A las personas con título universitario les resulta más sencillo, porque su establecimiento en Ecuador puede resumirse en tres pasos:
- Solicitud de visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX (válida por 180 días).
- Solicitud de reconocimiento del título universitario en la SENESCYT.
- Solicitud de modificación a visa de INMIGRANTE, categoría 9-V de profesional liberal.
Realmente, quienes podrían tenerlo difícil, son las personas que no tengan título universitario y no sean cónyuges, convivientes de hecho o parientes hasta dentro del segundo grado de consanguinidad y afinidad de ecuatorianos y de personas extranjeras que sean titulares de visa de INMIGRANTE distinta de la 9-VI. En esos casos, si no se cumple con precisión los requisitos para los otros tipos de visa de INMIGRANTE , pueden acogerse a lo previsto en el Convenio sobre Estatuto Migratorio Permanente entre Ecuador y Venezuela y solicitar una visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-XI, conforme lo prevé ese Convenio, que permite permanecer un año. Al final de ese año, puede renovarse o solicitarse ya una visa de INMIGRANTE, categoría 9-VII. Con todo, se deja en claro que al Convenio puede acogerse cualquier venezolano en Ecuador o ecuatoriano en Venezuela y asimismo, que pueden modificar su situación en cualquier momento, conforme al ordenamiento jurídico del Estado en el que se encuentren. Pero vista la legislación de Extranjería de Ecuador, realmente, las previsiones del Convenio (que aunque jerárquicamente es superior a las leyes, deja en claro que su aplicación no es imperativa, pues se deja libertad a las personas de acogerse a lo que más les convenga), terminan resultando subsidiarias, en la medida en la que dependerá de la situación de cada persona la posibilidad de solicitar la visa que más le convenga.
4.- El estado civil de las personas se rige por la ley del país de nacionalidad (ley personal o reguladora del estatuto personal). En este sentido, si usted es venezolano, su estado civil se ha de regir por la ley venezolana. Y la prueba del estado civil de las personas es, por excelencia, el contenido del asiento de las actas del Registro Civil (se entiende, del país de nacionalidad de la persona), a través de sus correspondientes certificaciones literales oficiales. Se recalca que las cuestiones relativas al estado civil de las personas son de ORDEN PÚBLICO. Los únicos estados civiles que se admiten en la legislación vigente en Ecuador son:
- Soltero.
- Casado.
- Viudo.
- Divorciado.
No existen como estado civil los de "separado" ni "unido". La separación conyugal judicialmente autorizada fue suprimida del Código Civil de Ecuador en el año 1989 y ya no existe. Y en cuanto a la unión de hecho, si bien goza de reconocimiento, efectos y protección jurídicos desde el año 1982, no constituye un estado civil.
Para probar el estado civil de casado, se exige el certificado literal de matrimonio expedido por el Registro Civil del país donde se celebró. Si se trata de probar el estado civil de viudo, debe presentarse la certificación literal de defunción del anterior cónyuge y el certificado literal del anterior matrimonio, con la razón marginal de que ha quedado disuelto por muerte del otro cónyuge. En el caso de divorcio, debe presentarse la sentencia de divorcio firme y ejecutoriada, debidamente inscrita en el Registro Civil y la certificación literal del anterior matrimonio con la razón marginal de inscripción de la sentencia de divorcio. El estado civil de soltero se probará mediante la certificación correspondiente del Registro Civil en tal sentido, si fuere competente para ello o por otro medio de prueba legalmente establecido y admitido por la legislación del país de nacionalidad (hay países en los que el estado civil de soltero se prueba con una simple declaración solemne formulada ante el oficial encargado del Registro Civil, como sucede aquí en España, por ejemplo) o ante otro funcionario público facultado para ello (por ejemplo, un notario del país de origen o un agente diplomático o consular del país de origen, acreditado en Ecuador).
Cuando se concede la visa de INMIGRANTE, se debe solicitar cédula de identidad ecuatoriana como extranjeros. Para acreditar el estado civil se les requerirá documentos como los antes mencionados para probarlo.
En el caso de extranjeros que YA ESTUVIERAN CASADOS en el país de origen, una vez que hayan obtenido AMBOS visa de INMIGRANTE (lo que implica adquirir domicilio político en el Ecuador), PUEDEN (no están obligados), solicitar la inscripción de su matrimonio en el Registro Civil de Ecuador, siendo competente para ello el Servicio del Exterior del Departamento de Registro Civil, en la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación (Quito).
5.- Se recuerda y recalca que TODO documento extranjero que pretenda hacerse valer en Ecuador, debe ir legalizado con la Apostilla de La Haya o por el procedimiento ordinario si el Estado del que procede no fuera signatario del Convenio de La Haya sobre la Apostilla Diplomática.
Un cordial saludo.
marquesdevelez escribió:daniel.e.bolivar.c escribió:Buenos días Sr. Marques, actualmente tengo planes de emigrar a ecuador junto a mi esposa, para principios del 2015, ambos somos profesionales y tenemos experiencias en los campos de la Generación eléctrica de potencia, y mi esposa en todo lo referente a recursos humanos y manejos de nominas.
Mis preguntas son las siguientes:
1.- En lo que comenta, se refiere a documento de identificación a la "Cédula Venezolana" en mi caso, o al pasaporte.
2.- Actualmente se están emitiendo visas MERCOSUR para Venezolanos en Ecuador?
3.- Cuál, según su experiencia, sería el mejor camino para obtener la visa de residente en Ecuador.
4.- En el caso de mi esposa y yo, como haríamos con nuestro estado civil? nos iríamos como personas separadas? (Mi cédula y pasaporte, al igual que el de ella dicen soltero).
Muchas gracias de ante mano.
Saludos.
Hola:
1.- Documento de identidad, independientemente del nombre que reciba de acuerdo con la legislación de cada país, es aquel que tiene por objeto la identificación precisa de cada persona. Hay países que le llaman CÉDULA, otros DNI, otros CARNÉ DE IDENTIDAD. Lo importante es que sea OFICIAL, es decir, expedida por un órgano administrativo público o ente público establecido legalmente, de conformidad con la legislación del respectivo Estado y que tenga competencias para expedir el documento en referencia. Si está sujeto a caducidad, debe estar vigente. Y debe contener los datos que permitan individualizar a la persona y determinar , al menos, su edad, nacionalidad y lugar de nacimiento y una fotografía. Hay países que tienen un documento de identidad puro y simple, es decir, que sólo se limita a identificar a la persona y a colocar los datos imprescindibles para individualizarla, pero sin entrar en más detalles (por ejemplo, no hacen constar el estado civil de la persona). Y hay países, como sucede con el propio Ecuador que, en cambio, hacen del documento de identidad también una suerte de certificación en extracto de datos relativos al estado civil de la persona.
2.- A los venezolanos NO SE LES CONCEDERÁ visas MERCOSUR, hasta que Venezuela no se adhiera expresamente al Convenio de residencia MERCOSUR.
3.- Puede consultar en el foro los diferentes tipos de visa. A las personas con título universitario les resulta más sencillo, porque su establecimiento en Ecuador puede resumirse en tres pasos:
- Solicitud de visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX (válida por 180 días).
- Solicitud de reconocimiento del título universitario en la SENESCYT.
- Solicitud de modificación a visa de INMIGRANTE, categoría 9-V de profesional liberal.
Realmente, quienes podrían tenerlo difícil, son las personas que no tengan título universitario y no sean cónyuges, convivientes de hecho o parientes hasta dentro del segundo grado de consanguinidad y afinidad de ecuatorianos y de personas extranjeras que sean titulares de visa de INMIGRANTE distinta de la 9-VI. En esos casos, si no se cumple con precisión los requisitos para los otros tipos de visa de INMIGRANTE , pueden acogerse a lo previsto en el Convenio sobre Estatuto Migratorio Permanente entre Ecuador y Venezuela y solicitar una visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-XI, conforme lo prevé ese Convenio, que permite permanecer un año. Al final de ese año, puede renovarse o solicitarse ya una visa de INMIGRANTE, categoría 9-VII. Con todo, se deja en claro que al Convenio puede acogerse cualquier venezolano en Ecuador o ecuatoriano en Venezuela y asimismo, que pueden modificar su situación en cualquier momento, conforme al ordenamiento jurídico del Estado en el que se encuentren. Pero vista la legislación de Extranjería de Ecuador, realmente, las previsiones del Convenio (que aunque jerárquicamente es superior a las leyes, deja en claro que su aplicación no es imperativa, pues se deja libertad a las personas de acogerse a lo que más les convenga), terminan resultando subsidiarias, en la medida en la que dependerá de la situación de cada persona la posibilidad de solicitar la visa que más le convenga.
4.- El estado civil de las personas se rige por la ley del país de nacionalidad (ley personal o reguladora del estatuto personal). En este sentido, si usted es venezolano, su estado civil se ha de regir por la ley venezolana. Y la prueba del estado civil de las personas es, por excelencia, el contenido del asiento de las actas del Registro Civil (se entiende, del país de nacionalidad de la persona), a través de sus correspondientes certificaciones literales oficiales. Se recalca que las cuestiones relativas al estado civil de las personas son de ORDEN PÚBLICO. Los únicos estados civiles que se admiten en la legislación vigente en Ecuador son:
- Soltero.
- Casado.
- Viudo.
- Divorciado.
No existen como estado civil los de "separado" ni "unido". La separación conyugal judicialmente autorizada fue suprimida del Código Civil de Ecuador en el año 1989 y ya no existe. Y en cuanto a la unión de hecho, si bien goza de reconocimiento, efectos y protección jurídicos desde el año 1982, no constituye un estado civil.
Para probar el estado civil de casado, se exige el certificado literal de matrimonio expedido por el Registro Civil del país donde se celebró. Si se trata de probar el estado civil de viudo, debe presentarse la certificación literal de defunción del anterior cónyuge y el certificado literal del anterior matrimonio, con la razón marginal de que ha quedado disuelto por muerte del otro cónyuge. En el caso de divorcio, debe presentarse la sentencia de divorcio firme y ejecutoriada, debidamente inscrita en el Registro Civil y la certificación literal del anterior matrimonio con la razón marginal de inscripción de la sentencia de divorcio. El estado civil de soltero se probará mediante la certificación correspondiente del Registro Civil en tal sentido, si fuere competente para ello o por otro medio de prueba legalmente establecido y admitido por la legislación del país de nacionalidad (hay países en los que el estado civil de soltero se prueba con una simple declaración solemne formulada ante el oficial encargado del Registro Civil, como sucede aquí en España, por ejemplo) o ante otro funcionario público facultado para ello (por ejemplo, un notario del país de origen o un agente diplomático o consular del país de origen, acreditado en Ecuador).
Cuando se concede la visa de INMIGRANTE, se debe solicitar cédula de identidad ecuatoriana como extranjeros. Para acreditar el estado civil se les requerirá documentos como los antes mencionados para probarlo.
En el caso de extranjeros que YA ESTUVIERAN CASADOS en el país de origen, una vez que hayan obtenido AMBOS visa de INMIGRANTE (lo que implica adquirir domicilio político en el Ecuador), PUEDEN (no están obligados), solicitar la inscripción de su matrimonio en el Registro Civil de Ecuador, siendo competente para ello el Servicio del Exterior del Departamento de Registro Civil, en la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación (Quito).
5.- Se recuerda y recalca que TODO documento extranjero que pretenda hacerse valer en Ecuador, debe ir legalizado con la Apostilla de La Haya o por el procedimiento ordinario si el Estado del que procede no fuera signatario del Convenio de La Haya sobre la Apostilla Diplomática.
Un cordial saludo.
Muchas gracias por su tiempo, de verdad hace una gran labor en esta pagina, orientando a todos los que estamos emprendiendo este nuevo proyecto.
Su información me es de gran ayuda, y quería comentarle que, cuando me refería a que mi esposa y yo (estamos legalmente casados) nos iríamos separados me refería a que utilizaríamos nuestros pasaportes que dicen solteros, pero veo que no representa mayor inconveniente, dado que luego de obtener las visas de INMIGRANTE, y al momento de solicitar la CÉDULA, podemos legalizar nuestro estado civil en ecuador, registrando nuestra constancia de matrimonio debidamente apostillada.
Muchas gracias.
Buenas tardes Sr, Marquez
Estoy interesado a ir a trabajar en Quito Ecuador, Soy ingeniero Mecánico, Venezolano y quisiera saber que requisitos debo cumplir para poder buscar un trabajo en una empresa cuando este en Quito, ya que quiero conocer toda la información posible antes de llegar al Ecuador.
En los mensajes que usted a escrito en la pagina creo que para mi aplica lo siguiente
"3.- Puede consultar en el foro los diferentes tipos de visa. A las personas con título universitario les resulta más sencillo, porque su establecimiento en Ecuador puede resumirse en tres pasos:
- Solicitud de visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX (válida por 180 días).
- Solicitud de reconocimiento del título universitario en la SENESCYT.
- Solicitud de modificación a visa de INMIGRANTE, categoría 9-V de profesional liberal."
Pero tengo estas dudas:
Puedo hacer alguno de esos tramites en mi país o solo al llegar al ecuador ?
Cuanto tiempo me tomaría realizar todos estos tramites aproximadamente ?
Debo realizar algún otro tramite ante la embajada antes de salir del país ?
De ante mano agradezco todo su tiempo y dedicación
Saludos
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