Quisiera saber si puede mi futuro esposo contraer matrimonio en el Ecuador.
Él es español, reside y labora en España y desea casarse conmigo pero él nunca se va a quedar en el Ecuador porq él tiene su trabajo en Barcelona.
Él viene el próximo año ya q ha pedido 15 días de vacaciones en agosto para venir a contraer matrimonio conmigo, Soy profesional y lo conozco ya casi 5 años de amistad pero hace dos años somos enamorados y previamente novios, lo conocí por medio de una fundación donde laboraba aunq nuestra relación ha sido más por internet. Quisiera saber que requisitos él deberá presentar y qué impedimentos se podría dar ya q estuve leyendo en el blog es q debe estar 75 días viviendo en el Ecuador pero en nuestro caso su residencia laboral es en España y él no quiere quedarse sino q yo viaje con él a España.
La segunda pregunta una vez q se celebra el matrimonio puedo solicitar la reubicación familiar para poder viajar a España y cuanto se demora esto una vez celebrado el matrimonio ya que el viaje es de 12 horas y quisiera poder viajar con mi futuro esposo, me preocupa ya q solo tendrá 15 días de permiso laboral.
Hola:
En lo concerniente a las exigencias de la normativa vigente e Ecuador para que un extranjero no residente en el país pueda contraer matrimonio en Ecuador, se tiene las siguientes:
1.- Debe ser titular de una visa de cualquier calidad y categoría migratoria, de las previstas en la Ley de Extranjería. Es recomendable que solicite una de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX, válida por 180 días
La exigencia de la visa viene dada por el Instructivo para la Estandarización de Procedimientos en el ámbito de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación. Nada tiene que ver con la nacionalidad de las personas, sino que se trata de una formalidad exigida a todos los extranjeros que se quieran casar en Ecuador.
2.- Debe permanecer en territorio de Ecuador de forma continuada durante 75 días. Esta es la regla general, pero tiene excepciones:
- Cuando ambos contrayentes tengan descendencia en común, no hay necesidad de permanecer 75 días.
- Cuando uno de los contrayentes esté en peligro de muerte, tampoco hay necesidad de esperar los 75 días.
- Cuando ambos contrayentes puedan probar documentalmente y de modo inequívoco la REALIDAD y la ESTABILIDAD de su relación, se podrá dispensar de la permanencia continuada por 75 días al contrayente extranjero no residente en Ecuador. Esto se debe estudiar y calificar caso por caso, para lo cual la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación puede, discrecionalmente, requerir cuantos documentos y diligencias estime pertinentes para llegar a la convicción de que la relación es real y al mismo tiempo, si hay elementos que permitan concluir que se trata de una relación estable, consolidada y con auténtica voluntad de formar una comunidad de vida tras la celebración del matrimonio.
3.- La boda sólo puede llevarse a cabo en las oficinas centrales del Registro Civil de Quito y Guayaquil. No es procedente, por tanto, en estos casos, bodas en viviendas particulares o clubes sociales, como suelen solicitarlo cuando la boda es entre ecuatorianos.
4.- Se recalca que la legislación ecuatoriana exige que previamente se haya celebrado el matrimonio civil, antes de que se celebre cualquier ceremonia religiosa.
En relación con la legislación española:
A) Tras la celebración del matrimonio en Ecuador, debe solicitarse el reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil del Consulado de España acreditado en la demarcación consular donde se hubiera celebrado el matrimonio ( Quito o Guayaquil).
B) Se advierte que el procedimiento anterior es lento y puede llegar a tardar varios meses. Es indispensable llevarlo a cabo, para que el matrimonio vea reconocidos sus efectos en el ordenamiento jurídico español.
C) Cuando se reconozca e inscriba el matrimonio en el Registro Civil del Consulado de España, se remite copia al Registro Civil Central ( Madrid) y se entrega a los interesados los siguientes documentos:
- Certificado literal de inscripción del matrimonio en el Registro Civil español.
- Libro de Familia.
D) El siguiente paso es que la cónyuge ecuatoriana solicite, en el mismo Consulado, el VISADO DE ENTRADA en el espacio de Schengen, para venir a España acompañando o a reunirse con su cónyuge español. Es un procedimiento específico y no debe confundirse con el ordinario de reagrupación familiar, que corresponde cuando el reagrupante es también extranjero exrracomunitario residente legal en España.
E) Ya dentro de España, tendrá 30 días de plazo para solicitar la TARJETA DE RESIDENCIA COMO FAMILIAR EXTRACOMUNITARIO DE CIUDADANO DE LA UNIÓN, que deberá hacerlo en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia en la que vaya a vivir en España. Previamente, deberá inscribirse en el Padrón Municipal de Habitantes del Ayuntamiento del municipio donde vaya a vivir.
Con la antedicha tarjeta, que se expide por 5 años, tiene derecho a residir y trabajar dn España y a circular libremente por el espacio de Schengen y a permanecer hasta 90 días en el territorio de los otros Estados miembros del espacio de Schengen, en calidad de turista. En cambio, no está autorizada a residir, ni a trabajar en otros Estados miembros de la Unión Europea.
NOTA ACLARATORIA.- Las personas de nacionalidad ecuatoriana necesitan una visa aparte para ingresar en el territorio de los siguiented países que, aunque son miembros de la Unión Europea, en cambio, no integran el espacio de Schengen y por tanto, no rige en ellos la libre circulación de personas: Reino Unido, Irlanda, Rumanía, Bulgaria y Chipre. El hecho de ser residentes legales en un Estado miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o espacio de Schengen, no los exime de la obligatoriedad del visado para los países mencionados, aunque se suele facilitar la concesión.
ADQUISICIÓN DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA.- A los extranjeros que sean cónyuges de españoles, les basta UN AÑO de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición para poder solicitar la nacionalidad española por residencia. No basta el mero matrimonio, sino que es indispensable la residencia en España por el tiempo indicado.
ACLARACIÓN SOBRE MATRIMONIOS CONSULARES.- No es posible el matrimonio en el Consulado de España acreditado en Ecuador, cuando uno de los contrayentes es de nacionalidad ecuatoriana, del mismo modo que tampoco es posible el matrimonio en los Consulados de Ecuador acreditados en España cuando uno de los contrayentes sea de nacionalidad española. El Derecho Internacional no lo permite, ya que los cónsules sólo pueden autorizar, en principio, el matrimonio de sus nacionales (competencia personal) o de sus nacionales con extranjeros que no sean nacionales del Estado anfitrión. Pero no pueden hacerlo cuando alguno de los contrayentes sea nacional del Estado anfitrión (aunque sea también nacional del Estado del Consulado), porque en esos casos, prevalece la competencia territorial del Estado anfitrión sobre sus nacionales, que no pueden, dentro del territorio del Estado del que son nacionales, someterse a la autoridad de un funcionario extranjero para celebrar un acto conducente a modificar su estado civil, materia que es de orden público. Sobre esto, puede consultarse, tanto el Código Civil de Ecuador como el Código Civik de España, las leyes de Registro Civil de ambos países y sus respectivos Reglamentos y la Convención de Viena sobre relaciones consulares.
Un cordial saludo.