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Veropacor

Hola, quería saber si es posible, de alguna manera celebrar un matrimonio con un extranjero sin la permanencia de los 75 días dentro del Ecuador.
Mi novio es suizo y yo ecuatoriana viviendo en valencia, nos gustaría casarnos en el Ecuador, en el mes de diciembre, pero ninguno de los dos residimos allá por el momento, y nos es imposible permanecer 75 días allá.
Existe alguna excepción a este requisito?



Saludos y gracias por su respuesta...

marquesdevelez

Veropacor escribió:

Hola, quería saber si es posible, de alguna manera celebrar un matrimonio con un extranjero sin la permanencia de los 75 días dentro del Ecuador.
Mi novio es suizo y yo ecuatoriana viviendo en valencia, nos gustaría casarnos en el Ecuador, en el mes de diciembre, pero ninguno de los dos residimos allá por el momento, y nos es imposible permanecer 75 días allá.
Existe alguna excepción a este requisito?



Saludos y gracias por su respuesta...


Hola:

Sí, existe una Resolución de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, que fija tres posibles excepciones a la permanencia de 75 días:

1.- Cuando exista descendencia en común.

2.- Cuando cualquiera de los contrayentes esté en peligro de muerte.

3.- Cuando los contrayentes puedan acreditar documentalmente la realidad y la estabilidad de su relación.

Las dos primeras excepciones son objetivas y fáciles de probar. La tercera es la más difícil, porque la prueba debe ser más elaborada y queda sujeta a la apreciación discrecional de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación.

En todo caso, el contrayente extranjero debe estar en Ecuador con una visa de cualquier calidad y categoría migratoria, de las previstas en la Ley de Extranjería.

Un cordial saludo.

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