requisitos para formalizar el matrimonio en Ecuador
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Hola me llamo eloy, soi español y resido en Tarragona casado ya 8 años con una ecuatoriana con el libro de familia español la pregunta es que el año próximo viajamos a guayaquil y me gustaría saber que necesitamos para hacerlo constar en Ecuador nuestro matrimonio y si yo me puedo conseguir la doble nacinalidad gracias.... Mi mujer es de guayaquil...
eloygil43 escribió:Hola me llamo eloy, soi español y resido en Tarragona casado ya 8 años con una ecuatoriana con el libro de familia español la pregunta es que el año próximo viajamos a guayaquil y me gustaría saber que necesitamos para hacerlo constar en Ecuador nuestro matrimonio y si yo me puedo conseguir la doble nacinalidad gracias.... Mi mujer es de guayaquil...
Hola:
Le copio la parte pertinente de lo que ya se ha escrito, más ampliamente, en el siguiente enlace:
https://www.expat.com/forum/viewtopic.php?id=165511
- CUANDO SE HA CONTRAÍDO MATRIMONIO ANTE AUTORIDAD EXTRANJERA, DE ACUERDO CON LA FORMA ESTABLECIDA POR LA LEY DEL LUGAR DE CELEBRACIÓN.-
1.- Primeramente, se debe dejar sentado que, la inscripción del matrimonio celebrada ante autoridades extranjeras, de conformidad con un ordenamiento jurídico extranjero, al tratarse de documentos extranjeros, deben ir debidamente legalizados por vía diplomática, a saber:
A) Con la Apostilla de La Haya, para los documentos procedentes de Estados signatarios del Convenio de La Haya.
B) Por el procedimiento ordinario, que incluye:
- Ministerio u órgano competente, del cual dependa el funcionario o autoridad que expide el documento.
- Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado que expide el documento.
- Consulado del Ecuador acreditado en el Estado que expide el documento.
Sin embargo, cuando se trata de documentos legalizados por cónsules honorarios del Ecuador, es necesario un trámite adicional: la legalización de su firma, en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador. (art. 23, in fine, de la Ley de Modernización del Estado).
Adicionalmente, los documentos deben ser traducidos al castellano, en caso de ser expedidos en otro idioma. De conformidad con lo dispuesto en el art. 24 de la Ley de Modernización del Estado, el Estado y las entidades del sector público, que integran la Administración Pública, admitirán como válidas, mientras no se demuestre lo contrario, las traducciones efectuadas de alguno de los siguientes modos:
- Si se ha realizado en el extranjero, por traductor o intérprete local (habilitado conforme a las leyes del país), debe efectuar reconocimiento de su firma y rúbrica ante el Consulado del Ecuador, acreditado en la correspondiente demarcación consular.
- Si se ha realizado en el Ecuador, por traductor o intérprete ecuatoriano o extranjero residente en en Ecuador, debe también reconocer su firma y rúbrica, bien ante notario ecuatoriano, bien ante Juez de lo Civil.
NOTA.- La práctica administrativa en Ecuador, aconseja que, cuando se trata de elegir un traductor o intérprete, se lo seleccione de entre las listas de traductores reconocidos, que ofrecen los Consulados extranjeros acreditados en Ecuador o de entre las listas de los intérpretes peritos judiciales.
Debe dejarse en claro, igualmente, que las legalizaciones solo acreditan la validez formal de los documentos, pero no hacen fe respecto de su contenido, que corresponde estudiar y valorar a los órganos administrativos o jurisdiccionales competentes, del Estado donde se los pretende hacer valer.
2.- En segundo lugar, es conveniente e importante dejar aclarado que, en razón de tratarse de un acto que afecta al estado civil de las personas y en el que, por eso mismo, está comprometido el ORDEN PÚBLICO, debe comprobarse, de oficio, su conformidad con el ordenamiento jurídico ecuatoriano, tanto en el fondo, como en la forma. Ello, supone la incoación de un procedimiento administrativo registral, tal como lo establece el art. 26 del Instructivo para la Estandarización de Procedimientos del Sistema Nacional de Registro Civil, Identificación y Cedulación. A los interesados, se les expedirá, al momento de presentar la solicitud, una resolución administrativa de admisión a trámite y se remitirá, en consulta, a la Dirección de Asesoría Jurídica o a su delegado, que deberá dictaminar, conforme a Derecho. En el procedimiento, se determinará:
- Sobre la calificación de la solicitud.
- Sobre la identidad y legitimidad de personería y capacidad de los solicitantes.
- Sobre la legitimidad del interés en el procedimiento.
- Sobre la validez formal de los documentos aportados (arts. 16 y 17 del Código Civil).
- Sobre el fondo del asunto:
a) Validez del matrimonio, de conformidad con el ordenamiento jurídico bajo el cual se celebró.
b) No oposición del matrimonio al orden público, ni al Derecho Público, ni en general, al ordenamiento jurídico ecuatoriano. En este punto, hay que tener presente lo dispuesto en el art. 91 del Código Civil, en concordancia con el art. 14 del mismo cuerpo legal, en razón de establecerse en ellos, en síntesis, la obligación, para cualquier persona de nacionalidad ecuatoriana, de actuar conforme a las leyes ecuatorianas cuando, realizando cualquier acto jurídico en el extranjero, se pretendiera hacer que luego produzca efectos en el Ecuador.
c) Conformidad del matrimonio, válido de acuerdo con el ordenamiento jurídico extranjero bajo el que se celebró, con el ordenamiento jurídico ecuatoriano, es decir, que cumple con los requisitos de fondo y forma, exigidos por la ley ecuatoriana, para ser considerado válido (art. 91 del Código Civil, en concordancia con el art. 14 del mismo cuerpo legal).
NOTA.- Es sumamente importante tener en cuenta esto, dado que, al existir actualmente Estados, cuyos ordenamientos jurídicos admiten la posibilidad de contraer matrimonio entre personas del mismo sexo, puede resultar, perfectamente posible, que personas de nacionalidad ecuatoriana hayan podido, conforme a esos ordenamientos jurídicos, contraer matrimonio válidamente. Pero, en aplicación del art. 91 del Código Civil, en concordancia con el art. 14 del mismo cuerpo legal, ese matrimonio no se considerará válido en el Ecuador y por eso mismo, no podrá tener acceso al Registro Civil ecuatoriano.
Determinada la no oposición al orden público y la conformidad del matrimonio celebrado en el extranjero con el ordenamiento jurídico ecuatoriano, se expedirá resolución confirmatoria de la primera resolución de admisión a trámite y se practicará la inscripción.
LUGAR DE TRAMITACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DEL MATRIMONIO CELEBRADO EN EL EXTRANJERO, DE CONFORMIDAD CON LA FORMA ESTABLECIDA POR LA LEY DEL LUGAR DE CELEBRACIÓN.-
Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación (Departamento de Registro Civil - Servicio de Registro del Exterior), en Quito (Av. Amazonas y Av. Naciones Unidas, esquina) y sede central de la Dirección Provincial de Registro Civil, Identificación y Cedulación del Guayas (Pedro Carbo y Av. Nueve de Octubre).
La Ley General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, en el art. 37.4º, menciona que, la inscripción debe realizarse en la Oficina de Registro Civil, Identificación y Cedulación, del lugar en el que los cónyuges fijaren su residencia en el Ecuador. Es decir, conforme a la Ley, puede ser en cualquier Oficina. Sin embargo, por Instrucción de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, se dispuso que, de momento, este procedimiento sólo se deba llevar a cabo en las ya mencionadas dependencias.
REQUISITO ESPECIAL.- Se exige, de conformidad con el sentido del art. 38, segundo inciso, de la Ley General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, en concordancia con el art. 37.4º, del mismo cuerpo legal y lo dispuesto en el art. 26, letra h, del Instructivo para la Estandarización de Procedimientos del Sistema Nacional de Registro Civil, Identificación y Cedulación, que ambos cónyuges FIJEN SU DOMICILIO EN EL ECUADOR COMO RESIDENTES.
DOCUMENTOS A PRESENTAR (art. 26 del Instructivo para la Estandarización de Procedimientos del Sistema Nacional de Registro Civil, Identificación y Cedulación) :
1.- Solicitud, en especie valorada del Registro Civil (2 dólares).
2.- Original y copia, a color, de la cédula de identidad y ciudadanía del cónyuge de nacionalidad ecuatoriana .
3.- Certificado de votación del cónyuge de nacionalidad ecuatoriana .
NOTA.- Si la persona de nacionalidad ecuatoriana, era hasta ese momento, residente en el extranjero y constaba inscrita en el Padrón Electoral como votante en el Consulado del Ecuador en la demarcación consular en la que residía, no tiene obligación de presentar certificado de votación, dado que ha estado sujeta al régimen electoral especial de residentes en el extranjero, para quienes el voto es facultativo.
4.- Original y copia, a color, en su caso, del pasaporte del cónyuge extranjero, de las siguientes páginas:
- Datos generales.
- Página donde conste el sello de admisión, estampado por el agente de Migración.
5.- Razón de inexistencia: es un certificado, que se expide en especie valorada (2 dólares), en el sentido de que, revisados los datos del Departamento de Registro Civil, Suproceso del Registro del Exterior, de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, de la ciudad de Quito, NO CONSTA la existencia de inscripción de otro matrimonio de ambos cónyuges.
6.- Certificado literal de matrimonio, expedido por el Registro Civil del país de celebración, debidamente legalizado y traducido si es el caso, en la forma indicada líneas arriba.
NOTA.- Debe procurarse que el certificado literal de matrimonio, sea lo más actualizado posible.
7.- Certificado de movimientos migratorios de ambos cónyuges, expedidos por la Dirección Nacional de Migración de la Policía Nacional, a través de las Unidades Provinciales de Información Migratoria La expedición de estos certificados en las mencionadas dependencias, genera una tasa de 4 dólares.
8.- Se exige la presencia de AMBOS contrayentes, no es posible hacer el trámite por medio de apoderado o procurador.
DOCUMENTOS NO ENUMERADOS EN LA NORMATIVA, PERO RECOMENDABLE TENER A LA MANO:
Certificado literal de nacimiento de ambos cónyuges.
NOTA.- Las fotocopias a color, mucho mejor, si previamente, se han hecho autenticar de notario.
TOTAL EN TASAS.- 56 dólares de los Estados Unidos de América:
2 dólares: solicitud.
2 dólares: razón de inexistencia.
2 dólares: resolución administrativa
50 dólares: práctica de la inscripción del matrimonio celebrado en el extranjero.
NOTA.- Las tasas tienen por finalidad, cubrir parte de los costes administrativos del servicio (tramitación, estudio y dictamen jurídico del expediente), así como el uso del papel oficial del Estado (especies valoradas).
EFECTOS DE LA INSCRIPCIÓN.- De conformidad con el art. 91 del Código Civil, el matrimonio celebrado en el extranjero, de conformidad con las leyes del país de celebración, produce en el Ecuador los mismos efectos civiles que si se hubiera celebrado en territorio ecuatoriano.
Por su parte, el art. 104, último inciso, del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el art. 13 del mismo cuerpo legal, establece que los matrimonios extranjeros, que pasen a domiciliarse en el Ecuador, están sometidos a las obligaciones que establece el Código Civil y gozan de los derechos que les confiere. Si bien la disposición dice “matrimonios extranjeros”, no resulta coherente que, solo los matrimonios integrados por cónyuges extranjeros, queden sometidos a las obligaciones y derechos que confiere el Código Civil, por lo que cabe presumir que, al decir “matrimonios extranjeros”, el legislador tuvo más bien en mente, los matrimonios celebrados en país extranjero, de conformidad con su ordenamiento jurídico. Rigen, por tanto, las prohibiciones a los cónyuges para celebrar toda clase de actos y contratos entre sí, a excepción del de mandato, capitulaciones matrimoniales y en caso de haber sociedad conyugal, los contratos relativos a la administración de la sociedad conyugal (art. 218 del Código Civil, en concordancia con el art. 142 del mismo cuerpo legal).
En lo concerniente al régimen económico, rige lo siguiente (art. 139, segundo inciso, del Código Civil) :
- La regla general, es que los cónyuges (ecuatorianos o extranjeros) que hubieran celebrado su matrimonio, conforme a un ordenamiento jurídico extranjero, cuando pasen a domiciliarse en el Ecuador, SE MIRARÁN COMO SEPARADOS DE BIENES.
- EXCEPCIÓN.- No rige lo antes dicho, si aparece que, de conformidad con las leyes bajo cuyo imperio se casaron, nació entre ellos una sociedad de bienes.
IMPORTANTE.- Una vez practicada la inscripción del matrimonio en el Registro Civil y obtenida certificación al respecto, el cónyuge ecuatoriano debe proceder, sin dilación alguna, a cambiar su cédula de identidad y ciudadanía, en la que debe constar el estado civil de CASADO y abajo el nombre del cónyuge extranjero.
Luego, ya el cónyuge extranjero, debe solicitar, en el Ministerio de Relaciones Exteriores la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI (amparo), que tiene fijado un valor de 350 dólares. Cuando la obtenga y sea inscrito en el Registro de Extranjeros, debe solicitar su inscripción en el Empadronamiento de Migración, a cargo del mismo Ministerio de Relaciones Exteriores (genera una tasa de 4 dólares) y finalmente, obtener la cédula de identidad ecuatoriana para extranjeros, que sólo se puede obtener en la Dirección Provincial de Registro Civil, Identificación y Cedulación de Pichincha, en Quito; en la Dirección Provincial de Registro Civil, Identificación y Cedulación del Guayas, en Guayaquil y en la Dirección Provincial de Registro Civil, Identificación y Cedulación del Azuay, en Cuenca. La expedición de la cédula de identidad para extranjeros genera una tasa de 5 dólares.
RESPECTO A LA ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD ECUATORIANA POR CÓNYUGES EXTRANJEROS DE ECUATORIANOS, PREVISTA EN EL ART. 8.4 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA:
Para que sea posible la adquisición de la nacionalidad ecuatoriana por naturalización, por parte del cónyuge extranjero de persona de nacionalidad ecuatoriana, es necesario que se cumpla alguno de los siguientes supuestos:
A) Si ha sido residente legal en el Ecuador, debe haber residido de forma legal y continuada durante, al menos, TRES AÑOS, contados desde la fecha de expedición de la cédula de identidad ecuatoriana para extranjeros; que el matrimonio se mantenga vigente y que se mantenga también la convivencia marital.
B) Si NO HA SIDO residente legal en Ecuador, bien porque nunca ha estado en el país o bien porque ha residido de facto, pero sin ser titular de ninguna visa, es necesario acreditar que el matrimonio fue celebrado HACE MÁS DE TRES AÑOS (3 años más 1 día es suficiente) y que se mantiene vigente a la fecha de presentación de la solicitud y que, al mismo tiempo, se mantiene la convivencia marital.
Y desde luego, en todos los casos, si el matrimonio se celebró fuera de Ecuador, ante autoridad extranjera, debe estar inscrito en el Registro Civil de Ecuador.
Cuando se trata de cónyuges extranjeros de ecuatorianos, el procedimiento es más sencillo: basta con que se acredite documentalmente lo ya apuntado y se resolverá la concesión de la nacionalidad ecuatoriana por naturalización mediante RESOLUCIÓN del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, la cual deberá luego inscribirse en el Registro Civil, para que se produzca la adquisición de la nacionalidad ecuatoriana.
La Constitución de Ecuador establece que los extranjeros que adquieran la nacionalidad ecuatoriana no estarán obligados a renunciar a su nacionalidad de origen. Y tanto la Constitución Española, como el Código Civil español, establecen que los españoles podrán naturalizarse en países iberoamericanos, sin perder por ello su nacionalidad de origen.Por ello, es perfectamente posible ostentar doble nacionalidad, española y ecuatoriana, si bien cuando las personas se encuentren en el territorio de cada uno de los Estados, la nacionalidad operativa que ese Estado reconocerá será, exclusivamente, la suya (de modo que, en España, ante el ordenamiento jurídico español y ante autoridades españolas, se es español y también en los demás Estados miembros de la Unión Europea y en Ecuador, ante el ordenamiento jurídico ecuatoriano y autoridades ecuatorianas, se es ecuatoriano).
CUANDO EL CÓNYUGE EXTRANJERO NO ESTÁ EN CONDICIONES DE ADQUIRIR LA NACIONALIDAD ECUATORIANA, POR NO REUNIR LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LA NORMATIVA le corresponde solicitar una visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de AMPARO FAMILIAR.
Un cordial saludo.
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