residencia Ecuatoriana a mi esposa
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Hola me llamo Reinhold, soy ecuatoriano y me case en los estados Unidos, matrimonio efectuado ante autoridad de este pais, mi esposa es ciudadana Chilena y en poco tiempo mas nos vamos a vivir al Ecuador y quiero me ayuden con toda la informacion necesara del tramite para sacar la residencia Ecuatoriana a mi esposa, es decir que documentos se necesitan y como tienen que ser legalizados estos, a que lugares acudir, que tiempo demora el proceso,etc. se que en Ecuador solicitan los documentos extranjeros apostillados, pero Chile no tramita con documentos apostillados por no estar suscrito a la convencion de la Haya, agradezco de antemano quien me ayude con el tema.
Saludos
Hola Reinhold,
Bienvenido a Expat.com.
He creado una nueva discusion en la seccion de Formalidades en Ecuador para darle mas visibilidad.
Cuentanos tu proyecto!
Joan
Equipo Expat.com
reinhilz escribió:Hola me llamo Reinhold, soy ecuatoriano y me case en los estados Unidos, matrimonio efectuado ante autoridad de este pais, mi esposa es ciudadana Chilena y en poco tiempo mas nos vamos a vivir al Ecuador y quiero me ayuden con toda la informacion necesara del tramite para sacar la residencia Ecuatoriana a mi esposa, es decir que documentos se necesitan y como tienen que ser legalizados estos, a que lugares acudir, que tiempo demora el proceso,etc. se que en Ecuador solicitan los documentos extranjeros apostillados, pero Chile no tramita con documentos apostillados por no estar suscrito a la convencion de la Haya, agradezco de antemano quien me ayude con el tema.
Saludos
Hola:
En este foro se ha escrito al respecto. En síntesis:
1.- El matrimonio debe ser reconocido e inscrito en el Registro Civil de Ecuador. Este trámite sólo se puede hacer DENTRO de Ecuador, ante la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, bien en su sede central de Quito (Av. Amazonas y Av. Naciones Unidas, esquina) o bien en la sede de la Dirección Provincial de Guayas, en Guayaquil (Pedro Carbo y Av. 9 de Octubre, antiguo edificio de FILANBANCO).
Esto tiene un coste total de 56 dólares, desglosados de la siguiente manera:
2 dólares: especie valorada de solicitud.
2 dólares: formulario para la expedición de la resolución.
2 dólares: expedición de razón de inexistencia.
50 dólares: estudio, calificación, dictamen jurídico y práctica de la inscripción en el Registro Civil.
A lo anterior, debe sumar un documento que se debe solicitar en la Unidad Provincial de Información Migratoria de la Dirección Nacional de Migración de la Policía Nacional: el CERTIFICADO DE MOVIMIENTO MIGRATORIO, cuya expedición genera una tasa de 4 dólares (requerirán uno para cada uno).
No existe un plazo fijado para la resolución. Resulta de aplicación, supletoriamente, el plazo general de DOS MESES, previsto en el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, para cualquier procedimiento que no tenga fijado plazo en su normativa reguladora.
2.- Cuando el matrimonio haya sido reconocido e inscrito en el Registro Civil de Ecuador, el cónyuge ecuatoriano debe solicitar el cambio de su cédula de identidad y ciudadanía, con el nuevo estado civil. Como se trata de una modificación de la cédula, la tasa a pagar será de 15 dólares.
3.- A continuación, debe solicitar para su cónyuge la visa de INMIGRANTE, categoría 9-VI, de AMPARO FAMILIAR. La competencia para expedir visas la ejerce el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Esta visa tiene fijado un valor, en total, de 350 dólares.
4.- Tras la concesión de la visa, debe inscribirse en el Empadronamiento de Migración, a cargo del mismo Ministerio antes indicado. Genera una tasa de 4 dólares.
5.- Finalmente, su cónyuge debe solicitar la expedición de la cédula de identidad ecuatoriana para extranjeros, que únicamente se expide en las sedes de las Direcciones Provinciales de Registro Civil, Identificación y Cedulación de Pichincha, en Quito; Guayas, en Guayaquil y Azuay, en Cuenca. La expedición de la cédula genera una tasa de 5 dólares.
6.- Si su cónyuge es chilena, debe también solicitar el reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil de Chile. Este procedimiento sí lo pueden llevar a cabo los Consulados de Chile acreditados en el extranjero.
El matrimonio debe quedar plenamente reconocido e inscrito en los Registros Civiles de los países de nacionalidad de ambos cónyuges.
7.- Respecto de la adquisición de la nacionalidad ecuatoriana por cónyuges extranjeros de ecuatorianos: el art. 8.4 de la Constitución de Ecuador establece que son ecuatorianas por naturalización las personas que contraigan matrimonio o mantengan unión de hecho con una persona de nacionalidad ecuatoriana, de acuerdo con la Ley. Este precepto constitucional genera equívocos e interpretaciones erróneas que hacen a las personas generarse falsas expectativas. En síntesis, el precepto constitucional se remite a la Ley y en este sentido cabe tener presente que:
- La mera celebración del matrimonio en el Registro Civil de Ecuador o el mero reconocimiento e inscripción en el Registro Civil de Ecuador de un matrimonio celebrado en el extranjero ante autoridad también extranjera, no produce de forma automática la adquisición de la nacionalidad y tampoco es, por sí misma, causa que habilite a adquirir la nacionalidad.
- El matrimonio debe haberse celebrado legalmente y ser válido, bien en Ecuador, en la forma prevista en el Código Civil o bien en el extranjero, en cuyo caso, debe haber sido reconocido e inscrito en el Registro Civil de Ecuador, como se ha indicado líneas arriba (para lo cual, se debe observar lo previsto también el el Código Civil y en la Ley General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, sobre reconocimiento e inscripción de matrimonios celebrados en el extranjero, ante autoridad también extranjera y asimismo, normas de Derecho Internacional Privado que pudieran resultar aplicables).
- El consentimiento matrimonial que se haya prestado tiene que ser REAL, es decir, que haya tenido la finalidad inequívoca de formar una auténtica comunidad de vida con la otra persona. Por ello, los matrimonios de complacencia no pueden ser tenidos en cuenta a estos efectos (y este fue el origen para que se fijara como requisito para los extranjeros que quisieran contraer matrimonio en Ecuador, que estuvieran provistos de una visa de las previstas en la Ley de Extranjería y que permanecieran en Ecuador durante 75 días consecutivos).
- Con respecto a las uniones de hecho, deben haberse formalizado o reconocido en la forma prevista en la Ley ecuatoriana, esto es, en cumplimiento de los requisitos materiales previstos en el Código Civil y en la forma que se ha establecido para que sea posible (judicial o notarial). Adicionalmente, es posible también que sea inscrita en el Registro Especial de Uniones de Hecho, a cargo de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación.
- Bien sea el matrimonio o la unión de hecho, la comunidad de vida marital debe mantenerse al momento de presentarse la solicitud.
- Debe haber existido, asimismo, o bien un tiempo mínimo de residencia en el Ecuador o bien estabilidad y por ello, se han fijado, vía Acuerdo Ministerial 000004, de 11 de enero de 2011, dos posibles alternativas: A) Si el cónyuge o conviviente de hecho extranjero ha sido residente legal en Ecuador: debe haber residido, al menos, durante TRES AÑOS, de forma continuada, contados desde la fecha de expedición de la cédula de identidad ecuatoriana para extranjeros. B) Si el cónyuge o conviviente de hecho extranjero no ha sido residente legal en Ecuador (bien porque nunca ha vivido en el país o bien porque ha permanecido en territorio de Ecuador sin ser titular de ninguna visa), será suficiente con que acredite que el matrimonio fue celebrado o la unión de hecho fue constituida con una antigüedad superior a los TRES AÑOS (3 años más 1 día).
- En todo caso, debe existir una DECLARACIÓN DE VOLUNTAD del cónyuge o conviviente extranjero que cumpla con los requisitos de ADQUIRIR LA NACIONALIDAD ECUATORIANA POR NATURALIZACIÓN de acuerdo con el art. 8.4 de la Constitución y llevarse a cabo un PROCEDIMIENTO establecido legal y reglamentariamente para el efecto, ante el órgano competente en materia de nacionalidad, que es el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, a través de la Oficina de Naturalizaciones.
- Debe existir, asimismo, una RESOLUCIÓN FAVORABLE del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, por la cual se declare ecuatoriana por naturalización a la persona que es cónyuge o conviviente de hecho de persona de nacionalidad ecuatoriana.
- En ningún caso el extranjero que adquiera la nacionalidad ecuatoriana por naturalización estará obligado a renunciar a su nacionalidad de origen, ni a formular declaración alguna en tal sentido.
- La RESOLUCIÓN FAVORABLE del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, debe inscribirse en el Registro Especial de Resoluciones y Cartas de Naturalización, que tiene a su cargo el Departamento de Registro Civil de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, en su sede central de la ciudad de Quito. La adquisición de la nacionalidad ecuatoriana se produce cuando se practica la inscripción de la RESOLUCIÓN FAVORABLE en el mencionado Registro. A continuación, se expide una certificación, a efectos de que pueda obtenerse cédula de identidad y ciudadanía en el mismo Registro Civil. Luego, con la cédula de identidad y ciudadanía, puede ya solicitarse la expedición de pasaporte ecuatoriano en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
- El posterior divorcio no altera la adquisición de la nacionalidad ecuatoriana por naturalización efectuada válidamente.
DOCUMENTOS NECESARIOS:
I.- Certificado literal de matrimonio del país donde se celebró, legalizado con la Apostilla de La Haya y traducido al castellano en la forma prevista en la Ley de Modernización del Estado (sobre lo que se ha discurrido en otra entrada de este foro).
II.- Pasaporte en vigor de la cónyuge extranjera, con el sello de entrada en Ecuador. Debe hallarse en forma legal en el país cuando presente la solicitud.
III.- Cédula de identidad y ciudadanía de la persona de nacionalidad ecuatoriana y certificado de votación.
NOTA.- Si ha sido residente en el extranjero y se ha inscrito en el Padrón Electoral de ecuatorianos residentes en el extranjero, no está obligado a presentar el certificado de votación, ya que el voto para los residentes fuera de Ecuador es facultativo y puede descargarse de la página web del Consejo Nacional Electoral el certificado de justificación. En el caso de que hubiera residido en el extranjero y no se hubiera inscrito jamás en el mencionado Padrón, seguirá constando como residente en Ecuador a efectos electorales y si no ha votado, deberá pagar las correspondientes multas en el Consejo Nacional Electoral.
IV.- Certificado literal de nacimiento de la cónyuge extranjera, legalizado por el procedimiento ordinario.
NOTA ACLARATORIA.- Chile no es signatario del Convenio de La Haya sobre la Apostilla Diplomática. Pero por eso mismo, la legalización de documentos chilenos para que produzcan efectos formales en Ecuador debe seguir el procedimiento ordinario, es decir:
- Ministerio, órgano o ente público del que dependa el funcionario que lo suscribe o certifica.
- Ministerio de Relaciones Exteriores del país donde se expide el documento,
- Consulado del Ecuador acreditado en el país donde se expide el documento.
Si son documentos ecuatorianos que se deban hacer valer en Chile, el procedimiento es:
- Ministerio, órgano o ente del que dependa el funcionario que suscriba o certifique el documento.
- Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana (genera tasa de 2 dólares por cada firma a legalizarse).
- Consulado de Chile acreditado en Ecuador.
- Cuando llegue a Chile, debe ser legalizada la firma del cónsul en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile (estaba por suprimirse este paso).
Si son documentos de Estados Unidos que deben hacerse valer en Chile, el procedimiento es similar al indicado antes, sólo que en Estados Unidos, tras ser legalizado o certificado por el organismo que corresponda, deben pasar por el Department of State y luego, por el Consulado de Chile acreditado en Estados Unidos.
Cuando en cualquier página web de las Administraciones Públicas de Ecuador se diga DOCUMENTO APOSTILLADO, debe entenderse esa expresión referida única y exclusivamente a documentos procedentes de Estados signatarios del Convenio de La Haya sobre la Apostilla Diplomática. Cuando diga documento LEGALIZADO, puede entenderse referido a documentos procedentes de Estados no signatarios del Convenio de La Haya sobre la Apostilla Diplomática.
NOTA IMPORTANTE.- A efectos de solicitar visas, si la cónyuge extranjera ha sido residente en Estados Unidos durante los 5 años anteriores a la entrada en Ecuador, debe llevar consigo DOS certificados de antecedentes penales: el estatal, expedido por el Estado donde haya tenido su domicilio y el federal, expedido por el FBI.
Un cordial saludo.
Muchas gracias Sr. Marques de Velez por su contestacion bien detallada y muy profesional en el tema, que me servira de gran ayuda para poder realizar los tramites con eficiencia, ahorro de tiempo y seguridad. Anteriormente de consultar sobre este asunto, estuve revisando la pagina del Ministerio de relaciones exteriores y movilidad humana del Ecuador, pero hay indicaciones de una forma muy general que me dejo con dudas e incertidumbres sobre la documentacion para realizar los tramites.
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