Hola, gracias por responder...
Si pudiera ser mas explicito sobre el tema se lo agradecería mucho, cuando ud se refiere a situación regular dentro del país, a que se refiere, lo que necesito es quedarme a vivir en ecuador, yo llegue aquí con visa de turismo por actualmente esta vencida y debería aver regresado para cuba, pero me gusta mucho ecuador y yo y mi esposo deseamos quedarnos aquí. necesito saber cuales son los documentos y tramites legales para la residencia.
Muchas gracias!!
Mariela.
Hola:
A) Si ya ha vencido su permanencia autorizada como turista (sello T-3, válido para permanecer 90 días), ya no podrá solicitar visa alguna dentro de Ecuador.
B) Actualmente, la Ley de Extranjería de Ecuador y su Reglamento de desarrollo, no prevén procedimiento alguno de regularización de extranjeros que se hallen en situación irregular en el país. Y no lo prevén, básicamente porque si la propia normativa establece como condición necesaria para que cualquier extranjero que quiera modificar su calidad o categoría migratoria dentro de Ecuador el que deba hacerlo MIENTRAS DURE SU PERMANENCIA LEGAL AUTORIZADA (una condición mínima), para lo cual, se entiende, tiene el plazo que se le concedió para permanecer como turista. Si una persona se deja caer en situación irregular será, en principio, por su propia negligencia (no puede alegarse desconocimiento, porque se entiende que tanto las leyes, como demás disposiciones normativas generales, son conocidas por todos y obligan a todos quienes se encuentren en el Ecuador, INCLUIDOS LOS EXTRANJEROS y su ignorancia no excusa a persona alguna). Por ello, quien se encuentre en situación irregular, se halla en la obligación de abandonar territorio de Ecuador (y si no lo hace voluntariamente, la Ley de Migración tiene establecida la acción de deportación y el procedimiento para llevarla a cabo).
C) Como excepciones a la regla general antedicha, pueden señalarse las siguientes, las cuales tienen un fundamento convencional (por existir un Tratado internacional en la materia que admita la regularización de ciertos extranjeros que llegasen a encontrarse irregularmente en el país) o por la primacía constitucional, que garantiza el goce de derechos fundamentales de las personas:
1.- Las personas que sean nacionales de Estados signatarios del Acuerdo sobre residencia MERCOSUR.
2.- Las personas que sean cónyuges, convivientes de hecho o parientes hasta dentro del segundo grado de consanguinidad y de afinidad, de personas de nacionalidad ecuatoriana o de personas extranjeras que sean titulares de una visa de INMIGRANTE de categorías distintas a la 9-VI. Aquí el fundamento no es otro que la protección del derecho a la vida privada y familiar; la protección a la familia en cuanto tal y la protección especial que se da a los menores de edad, cuyo interés superior siempre se hace prevalecer, así como también la protección especial que se brinda a las personas de tercera edad. Son estos derechos fundamentales de las personas los que hacen que la irregularidad de la permanencia en Ecuador de un extranjero no constituya, ni deba constituir óbice para que se pueda conceder una visa que le permita residir en el país. Pero, nótese que siempre debe haber, al menos, una persona legitimada para residir en Ecuador, bien incondicionalmente (los propios ecuatorianos, al ser nacionales del país) o bien condicionalmente y por acto de poder público que los autorice a ello (extranjeros titulares de visa de INMIGRANTE distinta de la 9-VI).
D) Usted y su cónyuge, dada su nacionalidad, no son beneficiarios del Acuerdo de residencia MERCOSUR. Y tampoco, por lo que indica, son parientes hasta dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad de personas de nacionalidad ecuatoriana o de personas extranjeras titulares de visa de INMIGRANTE distinta de la 9-VI. Por ello, no encajan tampoco en las posibles excepciones a la necesidad de permanencia regular en el país para solicitar la modificación de su calidad y categoría migratoria. Si tuvieran un hijo que naciera en Ecuador, entonces sí, ambos podrían quedar regularizados, mediando el respectivo procedimiento de obtención de visa de INMIGRANTE 9-VI. Pero, ahora mismo, en la situación concreta, ustedes no disponen de mecanismo alguno de regularización conforme a Derecho, sino que más bien se encuentran en la obligación jurídica de abandonar territorio de Ecuador, exponiéndose, de no hacerlo voluntariamente, a que se ejerza respecto de ustedes la acción de deportación.
NOTA.- Deben abandonar territorio de Ecuador, pero no necesariamente están obligados a regresar a su país de origen si no lo desean. Es algo tan sencillo como cruzar la frontera terrestre hacia el Perú o hacia Colombia, si esos países los aceptan en su territorio.
Un cordial saludo.