Primeramente le agradezco su colaboración y tan necesaria orientación.
Acabo de finalizar mis estudios en Diplomatura en Ciencias Empresariales en la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid, España de 4 años. Mi universidad es reconocida por Senescyt ( está en el listado). Mi duda es:
En todas las universidades españolas, el Título Oficial de carrera lo expiden pasado 1 después de acabar la carrera, únicamente te dan un Certificado de Final de carrera, firmado por el rector y donde consta que ya has finalizado estudios, además de las actas, y expediente académico. ¿ Puedo realizar la homologación con dicho certificado? ¿Sería un problema que no tenga el título en papel, aunque este certificado sea oficial y reconocido por el Ministerio de Educación de España?.
Y si al final no supone un problema, ¿ cuánto tiempo tardaría en homologarlo en Ecuador? ¿El senescyt es el instrumento que decide qué carrera/título ecuatoriano equivale al título español?
Si tengo que hacer una revalidación, cursar materias en una universidad ecuatoriana ¿hay que inscribirse en algún sitio? ¿en qué fechas de ingreso? o ¿dónde puedo informarme?.
Gracias por su atención Reciba un cordial saludo.
Hola:
1.- En el Reglamento expedido por la SENESCYT, por el cual se regula el procedimiento para el reconocimiento de títulos universitarios extranjeros, se establece que en el caso de que las universidades extranjeras entregaran el título en fecha posterior a la graduación (fue, en realidad,una disposición introducida a sabiendas de lo que sucede en España), el procedimiento puede iniciarse mediante la presentación de:
A) El certificado de la universidad que acredite que se ha obtenido la titulación en determinada fecha y que el título se encuentra en trámite ante el órgano competente (en España, el Ministerio de Educación).
B) Una declaración juramentada presentad ante notario ecuatoriano, en el que la persona manifieste lo anteriormente indicado (esta declaración se la hace en cualquier notaría de Ecuador y se entrega el testimonio el mismo día).
2.- Si la universidad consta en el listado, procede el reconocimiento AUTOMÁTICO. La SENESCYT comprobará la autenticidad de los documentos y procederá a reconocerlo y a disponer su inscripción en el SNIESE. Con todo, lo corriente suele ser que la SENESCYT, durante la tramitación, se ponga en contacto con la universidad que expidió el título para comprobar que se trata de la misma persona y que efectivamente, estuvo matriculada, cursó la carrera y obtuvo el título.
3.- En Ecuador no se hace equivalencia a títulos expedidos por universidades locales,sino que el reconocimiento se hace mediante TRANSCRIPCIÓN de la denominación exacta que trae el título desde la universidad que lo expidió. Lo que sí se hace es ubicar el título dentro de alguno de los tres niveles en los que se divide la educación superior: técnico o tecnológico (dentro del que se incluyen las diplomaturas españolas obtenidas de acuerdo con la normativa anterior a la implementación del Plan Bolonia); tercer nivel (equivalente a licenciaturas y a los actuales grados del Plan Bolonia) y cuarto nivel (equivalente a posgrados).
4.- No existe un plazo fijado por la normativa específicamente. En esos casos, se aplica lo dispuesto en el ERJAFE (Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva): dos meses. En la práctica, suele tardar entre un mes y mes y medio. Lo que lo hace demorar especialmente, cuando se trata de casos en los que procede el reconocimiento automático, es la espera de la respuesta de la universidad extranjera al requerimiento oficial de la SENESCYT.
5.- Efectivamente, en Ecuador la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT) es el organismo público competente en materia de coordinación, regulación y armonización de todo el Sistema Nacional de Educación Superior (que comprende universidades públicas y privadas, escuelas politécnicas e institutos especializados de investigación y posgrado), para lo cual ejerce potestad reglamentaria dentro de su ámbito. No es un Ministerio, dado que está dotado de personalidad jurídica propia y autonomía funcional y financiera por la especialidad y naturaleza de su cometido (los Ministerios, en cambio, no obstante la especialidad de cada cartera, no tienen personalidad jurídica propia, sino que están integrados en la Administración Pública Central, que es la que tiene personalidad jurídica única y a la que se atribuyen los actos de los titulares de los Ministerios), pero su titular es designado directamente por el Presidente de la República y tiene rango de ministro de Estado a efectos protocolarios y asimismo, para expedir sus disposiciones normativas generales utiliza la misma forma que los Ministerios de Estado: el Acuerdo Ministerial (lo que en España se conoce como Orden Ministerial). La SENESCYT tiene atribuidas competencias exclusivas para el reconocimiento de títulos de nivel superior obtenidos en instituciones de educación superior extranjeras y asimismo, tiene a su cargo el Sistema Nacional de Educación Superior del Ecuador (SNIESE), que es un Registro Público en formato electrónico, que es de acceso público desde cualquier lugar del mundo, en el cual se inscriben todos los títulos expedidos por instituciones de educación ecuatorianas y los expedidos por instituciones de educación superior extranjeras debidamente reconocidos por la propia SENESCYT.
6.- A usted no le corresponde hacer revalidación alguna, ya que el título fue expedido por una universidad que consta en el listado de la SENESCYT y en ese caso, lo procedente es el reconocimiento AUTOMÁTICO.
7.- Si usted es extranjero, se recalca que el Reglamento dispone que los solicitantes extranjeros deben hallarse legalmente en el Ecuador en situación DISTINTA de la de TRANSEÚNTE (simples turistas que hubieran entrado con el sello T-3 o titulares de la visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-X).
8.- En el caso de que fuera ecuatoriano, basta con la cédula de identidad y ciudadanía y el certificado de votación del último proceso electoral. Si ha sido residente en el exterior y ha estado inscrito en el Padrón Electoral de Residentes en el Exterior, que tiene a su cargo el Consejo Nacional Electoral, no está obligado a presentar certificado de votación, ya que para los ecuatorianos residentes en el exterior (desde luego, que se hayan inscrito en el Padrón oportunamente) el voto es facultativo.
Toda la información práctica la puede consultar en www.educacionsuperior.gob.ec
Un cordial saludo.