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Soy abogada cubana

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lisbet79

Hola, soy abogada cubana  de 13 años de experiencia, necesito que alguien me oriente en cuanto al tema de cuando legalice mi título y solicite la Visa Profesional que es lo que tengo que hacer para ejercer en mi profesión aquí en el Ecuador.

Atentamente
Lisbet

marquesdevelez

lisbet79 escribió:

Hola, soy abogada cubana  de 13 años de experiencia, necesito que alguien me oriente en cuanto al tema de cuando legalice mi título y solicite la Visa Profesional que es lo que tengo que hacer para ejercer en mi profesión aquí en el Ecuador.

Atentamente
Lisbet


Hola:

Si su intención es ejercer la abogacía en Ecuador, de entrada debo advertirle que no podrá acceder directamente al ejercicio profesional de la abogacía en Ecuador (es decir, firmar escritos como abogada; comparecer en audiencias ante tribunales; firmar minutas de actos jurídicos que deban elevarse a escritura pública, etc.). Paso a explicarle los motivos:

1.- Lo primero que se debe dejar en claro es que existen dos ámbitos materiales de competencias bien diferenciados:

A) El reconocimiento ACADÉMICO de los títulos obtenidos en el extranjero, que es competencia exclusiva de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT) y viene regulado por la Ley Orgánica de Educación Superior, su Reglamento General de desarrollo y el Reglamento expedido por la SENESCYT por el cual se regula el procedimiento para el reconocimiento de los títulos obtenidos en el exterior (Acuerdo 2011-052 de la SENESCYT, de 25 de agosto de 2011).. Tanto la Ley como los Reglamentos de antemano advierten de que la obtención de un título en Ecuador o el reconocimiento de un título obtenido en el extranjero, NO EXIMEN a los interesados del cumplimiento de los requisitos que, la normativa sectorial reguladora dela respectiva profesión, exija para que pueda, efectivamente, ejercérsela.

Hay títulos que como tal no tienen una regulación específica que exija condiciones o requisitos administrativos posteriores a la titulación universitaria para poderse ejercer. Pero sí que existen las llamadas profesiones reguladas o regladas, de las que se hace referencia a continuación.

B) El acceso al ejercicio de profesiones denominadas regladas o reguladas, que son aquellas que para su ejercicio, la normativa sectorial específica exige o requiere que se tenga una titulación específica y que se cumpla, además, con procedimientos adicionales como condición necesaria para que la persona quede habilitada para el ejercicio profesional. Son profesiones para las que no basta con el título, sino que es necesario, además, obtener habilitaciones administrativas previas, para lo cual, los correspondientes órganos competentes exigen el cumplimiento de los requisitos que previamente se señalan en las leyes y reglamentos pertinentes. Ejemplostípicos de profesiones regladas o reguladas son las profesiones sanitarias (que son competencia del Ministerio de Salud Pública) y la abogacía. En lo que respecta a la abogacía, la regulación para el acceso a su ejercicio viene dada por el Código Orgánico de la Función Judicial y por las Resoluciones que ha ido aprobando el Consejo de la Judicatura sobre la materia (que se la puede denominar normativa reguladora del acceso al ejercicio profesional) y adicionalmente, la Ley de la Federación de Abogados del Ecuador, que antes tenía mayor importancia (cuando era necesario afiliarse a un Colegio de Abogados para poder ejercer la abogacía) pero que ahora es una Ley más de defensa gremial.

2.- La normativa reguladora de la Educación Superior, entre la que está la que regula el reconocimiento de los títulos de nivel superior obtenidos en el extranjero, ha establecido 4 procedimientos para que ello sea posible, siendo uno subsidiario de otro:

A) Reconocimiento AUTOMÁTICO.- Es el más sencillo y el primario: se reconocen automáticamente todos los títulos que procedan de universidades que consten en el listado oficial de universidades extranjeras de alto nivel, publicado anualmente por la SENESCYT.

Si la universidad NO CONSTA en el listado anterior, no hay motivo para alarmarse o preocuparse, porque no significa que no se podrá reconocer, sino que,  simplemente, se pasa al procedimiento siguiente que corresponda.

B) Reconocimiento por vía de CONVENIO INTERNACIONAL.- Procede cuando la universidad que expidió eltítulo NO CONSTA en el listado oficial para que sea procedente el reconocimiento AUTOMÁTICO, pero en cambio. el título procede de universidades de países con los que el Ecuador mantenga Convenios específicos para esta finalidad y que consten en las listas que se intercambian periódicamente entre las máximas autoridades con competencias en Educación Superior . Actualmente, sólo se mantiene Convenios de esta naturaleza con Chile, Perú y Cuba.

Si el título fue expedido por una universidad que NO CONSTA en el listado para el reconocimiento automático, pero en cambio procede de una universidad de un país que tiene Convenio con el Ecuador en esa materia y la universidad consta en la lista que se ha intercambiado (por lo general constan todas las universidades), se reconoce el título por esta vía.

C) Reconocimiento por Comité Internistitucional.- Es un procedimiento de naturaleza SUBSIDIARIA, que procede cuando el título ha sido expedido por una universidad que NO CONSTA en el listado oficial para que proceda el reconocimiento AUTOMÁTICO y que a la vez no está en ninguno de los países con los que el Ecuador mantiene Convenio en la materia o que manteniéndolo, no ha sido incluida en la lista de universidades que se ha intercambiado entre autoridades de Educación Superior. En este caso, el título junto con el expediente académico y los programas de las asignaturas, deben pasar a conocimiento de un Comité Interinstitucional, que resolverá si concede el reconocimiento o si no lo reconoce y por el contrario, resuelve que debe someterse a un procedimiento de HOMOLOGACIÓN y REVALIDACIÓN.

D) Reconocimiento por procedimientos de HOMOLOGACIÓN y REVALIDACIÓN.- Este procedimiento es SUBSIDIARIO del anterior. Parte del supuesto de que ha habido un informe negativo del Comité Interinstitucional que obliga a que se abra esta vía. Por medio de este procedimiento, el expediente del interesado se remite a una universidad designada por la SENESCYT  en la que se imparta la carrera conducente a la titulación del interesado (no puede ser cualquier universidad, sino alguna de las que hayan recibido calificación A del Consejo de Educación Superior, que son las universidades ecuatorianas de más alto nivel), para que lo evalúe de acuerdo con sus programas. Si de la evaluación resulta que el contenido de los programas cursados por el interesado en su universidad de origen son iguales o superiores al 80 % del que se imparte en esa universidad, se condiciona el reconocimiento a la superación de una prueba específica. Si, por el contrario, se considera que el contenido de los programas son inferiores al 80 % de lo que se imparte en la universidad designada, el interesado debe, a su elección, someterse a una prueba de revalidación o matricularse en los cursos ordinarios que la universidad le indique que deben matricularse para completar la formación que se juzga, resulta incompleta o insuficiente en relación con los programas de la universidad y evaluarse junto con los alumnos regulares de las respectivas materias. Asimismo, deben sujetarse a esto quienes hubieran reprobado la prueba específica a la que quedó condicionado el reconocimiento cuando sus programas hubieran sido iguales o superiores al 80 % del contenido impartido en la respectiva universidad.

Verificado este procedimiento de manera satisfactoria, la universidad incluirá al interesado en su lista de graduados, como un graduado más de la respectiva promoción.

Todos los títulos de nivel superior reconocidos por la SENESCYT deben ser inscritos en el Sistema Nacional de Información de Educación Superior del Ecuador (SNIESE).

3.-  ACCESO AL EJERCICIO PROFESIONAL DE LA ABOGACÍA.- En la abogacía se produce lo siguiente:

A) El Código Orgánico de la Función Judicial exige que para poder ejercer la abogacía en Ecuador se tenga título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES Y JUZGADOS DE LA REPÚBLICA.  No se admiten títulos con otras denominaciones.

B) En relación con los títulos obtenidos en el extranjero, se exige que hubieran sido previamente reconocidos e inscritos en el SNIESE. Lo que sucede y aquí empieza la polémica, es que el Código Orgánico de la Función Judicial  (art. 324.1) utiliza un concepto específico: que se haya acreditado la previa HOMOLOGACIÓN  e INSCRIPCIÓN (en el SNIESE) del título obtenido en el extranjero. No dice genéricamente que se haya reconocido, sin más, por cualquier procedimiento, sino que se refiere específicamente a uno en concreto. Y, por su parte, el art. 332 del mismo Código Orgánico de la Función Judicial, por su parte, se refiere a haber obtenido la REVALIDACIÓN o RECONOCIMIENTO en la forma y bajo las prescripciones que prescriba la Ley.

Lo que sucede es que la SENESCYT, en principio, reconoce los títulos por TRANSCRIPCIÓN, no por adaptación a las denominaciones de los títulos que se expiden en Ecuador. Por ello, se limita a transcribir la denominación que tiene el título en su texto, expedido por la universidad de origen. Por este lado, ya se presenta una primera dificultad, ya que en muchos países la titulación de Derecho recibe la denominación de LICENCIADO EN DERECHO, GRADUADO EN DERECHO, pero no la de ABOGADO. Por ello, quienes obtengan el reconocimiento de sus títulos por los procedimientos AUTOMÁTICO, CONVENIO INTERNACIONAL o COMITÉ INTERINSTITUCIONAL, verán sus títulos reconocidos con la misma denominación con la que van desde los países donde han sido expedidos. Sólo cuando pasa al procedimiento de HOMOLOGACIÓN y REVALIDACIÓN, la universidad donde se  obtiene esta última expide al interesado un título con la denominación que ella normalmente lo expide.

C) Se exige inscribirse en el Registro del Foro de Abogados  a cargo del Consejo de la Judicatura, que será el que asigne el número de matrícula y el carné para el ejercicio profesional.

D) A los abogados graduados en el exterior, se les exige un período de práctica pre-profesional, que se requiere a los graduados en Ecuador. De esto no se puede eximir a nadie y no hay ninguna norma especial que los exima (como sí sucedió con los profesionales sanitarios, para quienes , mediante reforma del Reglamento a la Ley  Orgánica de la Salud, se estableció  que si habían cumplido en el país donde obtuvieron el título con un período de prácticas similar al exigido por la legislación ecuatoriana, se les podía homologar). A estos efectos, no sirve de nada alegar años de experiencia en el exterior, ya que se trata de una disposición vigente de carácter imperativo.

E) Por su parte, en el Acuerdo 2011-052 de la SENESCYT, de 25 de agosto de 2011, en las Disposiciones Generales Décima Cuarta y Décima Quinta, se establece lo siguiente:

- Que cuando el solicitante requiera que su título sea reconocido con una denominación específica de grado o título IGUAL A LOS GRADOS O TÍTULOS NACIONALES, lo expresará ESPECÍFICAMENTE en la solicitud y esto dará lugar a que se inicie el procedimiento de HOMOLOGACIÓN y REVALIDACIÓN (previamente, el Comité Interinstitucional será quien designará la universidad en la que debe tener lugar). Esto, sin que necesariamente pueda interpretárselo como una dedicatoria específica hacia la abogacía, ya es una advertencia de que hay títulos extranjeros que, si bien pueden ser reconocidos académicamente, en cambio, no podrán tener acceso al ejercicio profesional sino tienen una denominación específica de acuerdo con la que se expide internamente en Ecuador y es una puerta abierta hacia esa vía.

- Que el reconocimiento del título no exime a los interesados que vayan a ejercer profesiones en las que esté comprometido el interés público, bien por la repercusión en la vida, salud, integridad personal o en la seguridad ciudadana, de rendir el examen de acceso al ejercicio profesional (examen que aún no ha sido implementado, pero para el que hay previsión legal).


F) Ya el Consejo de la Judicatura ha tenido ocasión de pronunciarse al respecto en diversos informes en Derecho, a partir de sus propias Resoluciones por las que se ha reglamentado el acceso al ejercicio de la abogacía por graduados en el exterior (especialmente destacable es el Memorando número DNAJ-2013-1540, de 3 de junio de 2013) y ha determinado que:

- El mero reconocimiento académico por la SENESCYT y la inscripción en el SNIESE, no es bastante para permitir el acceso al ejercicio de la abogacía en el Ecuador, máxime si se trata de un título con denominación distinta a la de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES Y JUZGADOS DE LA REPÚBLICA.

- Se sostiene la tesis de que los abogados graduados en el extranjero que pretendan ejercer en el Ecuador, deben obtener el reconocimiento de sus títulos por la vía de la HOMOLOGACIÓN y REVALIDACIÓN, pues son los procedimientos idóneos para determinar, en definitiva, si el abogado graduado en el extranjero tiene conocimientos suficientes de Derecho positivo ecuatoriano, ya que tales procedimientos obligan al letrado graduado en el extranjero a entrar en conocimiento del ordenamiento jurídico local y sus procedimientos y a ser evaluados al respecto, que es lo que, junto con el obligatorio e inexcusable período de prácticas, en todo caso, debe quedar asegurado para que el Consejo de la Judicatura pueda, llegado el día, concederles el CERTIFICADO DE APTITUD PROFESIONAL. Se deja en claro, en todo caso, que en ningún caso se pone en cuestionamiento ni se prejuzga la cualificación académica, ni la experiencia profesional previa del letrado graduado en el extranjero, toda vez que para este asunto pertinente resultan irrelevantes.

- Si la SENESCYT aún no ha implementado el procedimiento para que sea posible que los abogados graduados en el extranjero sigan el antes indicado procedimiento y ya hubieran obtenido el reconocimiento de sus títulos por la SENESCYT por los otros procedimientos (AUTOMÁTICO, CONVENIO INTERNACIONAL, COMITÉ INTERINSTITUCIONAL), deben entonces solicitar que cualquier universidad ecuatoriana los admita como estudiantes, previa convalidación de los créditos de su universidad de origen, a fin de que puedan cursar las materias que la universidad estime que deban superar para obtener, por esa universidad ecuatoriana, el título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES Y JUZGADOS DE LA REPÚBLICA.

- Se reitera el carácter obligatorio e inexcusable del período de prácticas pre-profesionales.

- Los requisitos antes indicados deberán acreditarse plenamente y a satisfacción del Consejo de la Judicatura, a fin de poder expedir el CERTIFICADO DE APTITUD PROFESIONAL y practicar la inscripción en el Libro de Registro del Foro de Abogados.


Debe quedar en claro que cada institución actúa en el ámbito de sus competencias atribuidas por Ley y que ninguna puede interferir, ni invadir el ámbito de competencias de  otra (principio de lealtad institucional), aunque sí pueden coordinarse en ámbitos en los cuales sus competencias estén íntimamente relacionadas (principio de cooperación leal)y de hecho, se han coordinado: la SENESCYT con el Ministerio de Salud Pública (para lo relativo a los títulos de profesiones sanitarias)  y la SENESCYT y el CES con el Consejo de la Judicatura (para lo relativo a las prácticas pre-profesionales de los abogados). Por ello, a cada una hay que acudir exclusivamente por lo que es competencia de cada una.

Por otra parte, se recalca y se deja en claro que los Colegios de Abogados ya no inciden en el acceso al ejercicio profesional de la abogacía. Desde que fue declarada inconstitucional en el año 2008 por el antiguo Tribunal Constitucional la obligación de afiliarse a Colegios Profesionales para ejercer profesiones, ya no son los Colegios de Abogados los que determinan, como sucedía antes, el acceso al ejercicio de la abogacía. Por ello, los Colegios de Abogados pasaron de tener mucho poder en lo atinente al ejercicio de la profesión en sí misma a convertirse en simples corporaciones gremiales.

4.- EFECTOS PRÁCTICOS PARA UN EXTRANJERO CON TÍTULO OBTENIDO TAMBIÉN EN EL EXTRANJERO, QUE PRETENDA RESIDIR EN EL ECUADOR DE FORMA PERMANENTE Y EJERCER LA ABOGACÍA EN EL ECUADOR:

A) Para beneficiarse de la visa de INMIGRANTE, categoría 9-V, sí que es suficiente que la SENESCYT haya reconocido el título y lo haya inscrito en el SNIESE. La Ley de Extranjería no exige más que el hecho de que el título extranjero sea de nivel superior de conformidad con la Ley Orgánica de Educación Superior de Ecuador y que haya sido debidamente reconocido por la SENESCYT e inscrito en el SNIESE.

Esto hace que el extranjero, a efectos prácticos y por razones de tiempo, deba solicitar el reconocimiento de su título en la forma que más le convenga, si bien como ya ha quedado indicado, no le dará derecho a ejercer profesionalmente.

B) Si quiere ejercer la abogacía, tendrá que solicitar en cualquier universidad ecuatoriana la convalidación de sus créditos y cursar las asignaturas que le indique la universidad para que se le pueda expedir el título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES Y JUZGADOS DE LA REPÚBLICA.

C) El tiempo que curse las asignaturas que se le indique, puede aprovecharlo para realizar las prácticas en el Consultorio Jurídico Gratuito de la universidad y así tener por cumplido el trámite cuando termine de cursar las asignaturas y gane tiempo valioso.

D) Hasta tanto, puede trabajar en cualquier despacho profesional que requiera o se interese en sus servicios (el mundo profesional, al ser empresas privadas, funcionan de manera diferente y sí pueden tener en cuenta su experiencia profesional previa), pero advirtiendo de que no podrá firmar ningún escrito dirigido a tribunales ecuatorianos, ni comparecer a ninguna audiencia ante tribunales ecuatorianos, ni firmar minutas de actos jurídicos que deban incorporarse en protocolos de notarios ecuatorianos. Básicamente, podrá realizar trabajo de consultor.


Un cordial saludo.

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