Hola, me encuentro en la siguiente situacion. Soy tecnico medio graduado en Cuba hace 16 anos y me encuentro en Quito. En la SENECYT me dicen que no es competencia de ellos aun cuando soy graduado en un Instituto Politecnico y mi titulo dice nivel medio superior. De cuba me dicen, especialmente del archivo del ministerio de educacion que soy el primer caso que se encuentran igual que yo que no han registrado pues tienen varios tecnicos medios aca en Ecuador de los que han recibido verificaciones de titulos. Pudiera alguien por favor indicarme a donde me puedo dirigir o que tramites hacer que me permitan registrar u homologar mi titulo para poder ejercer mi profesion aca y poder radicarme? Soy Informatico. Gracias.
Hola:
La SENESCYT únicamente es competente para reconocer títulos de NIVEL SUPERIOR. Y por tales, sólo pueden entenderse los que se encuentren comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica de Educación Superior. No es la denominación de "superior" lo que hace que un título sea considerado de NIVEL SUPERIOR, sino el hecho de que, efectivamente, se haya obtenido en una institución de educación superior (llámese universidad, escuela politécnica, instituto superior, instituto tecnológico, escuela superior, etc.) y los estudios que se hayan realizado para obtenerlo realmente correspondan al nivel superior.
La Ley Orgánica de Educación Superior de Ecuador clasifica a la educación superior en TRES NIVELES:
A) NIVEL TÉCNICO O TECNOLÓGICO.- Se trata de títulos que se obtienen luego de recibir una formación de nivel superior que tiene por objeto formar, básicamente, para el ejercicio de una profesión, con miras a una pronta incorporación al mundo laboral. Por lo general, suelen ser estudios que están planificados o concebidos para tener una duración de dos a tres a años.
B) TERCER NIVEL.- Corresponde al nivel de LICENCIATURA o titulaciones con denominación propia o diferente, pero que se corresponden con el nivel de LICENCIATURA. Por lo general, estos títulos se obtienen luego de haber cursado un mínimo de cuatro años de estudios y en muchos casos, es necesaria la elaboración y defensa pública de una tesis de licenciatura. Los estudios que se realizan tienen por objeto formar tanto en los aspectos fundamentales de la disciplina de la que se trate (desde luego, a nivel más profundo o amplio que en el técnico o tecnológico) y al mismo tiempo, preparar para el ejercicio de una profesión.
C) CUARTO NIVEL.- Corresponde al nivel de POSGRADO, en general. Son títulos que para cursarse exigen como requisito contar con un título de tercer nivel. Dependiendo de la finalidad con la que se los realice, pueden ser títulos de ESPECIALISTA (título académico y profesional), MÁSTER y DOCTOR (títulos académicos). Estos títulos de cuarto nivel van unidos no sólo a la mayor especialización académica y profesional de quienes los han obtenido, sino además al hecho de capacitar a quienes los han obtenido para convertirse en generadores de conocimiento, pues sobre todo los títulos de máster y doctor, implican haber realizado investigación científica de alto nivel y haber participado en congresos o seminarios de especialistas en su materia, tanto nacionales como internacionales y asimismo, haber efectuado publicaciones en sus respectivas disciplinas en revistas especializadas.
Los títulos extranjeros que se pretende que sean reconocidos por la SENESCYT, tienen, por tanto, un presupuesto fundamental para ser admitidos a trámite: ser títulos de nivel superior en el país donde fueron expedidos, de modo tal que puedan encuadrarse en alguno de los niveles señalados por la Ley Orgánica de Educación Superior.
Los títulos extranjeros respecto de los que se determina que NO SON DE EDUCACIÓN SUPERIOR, aun a pesar de llevar inserta en su texto la denominación de SUPERIOR, no pueden ser reconocidos por la SENESCYT, pues al no ser de educación superior, no les resulta de aplicación la Ley Orgánica de Educación Superior y por ende, la SENESCYT no es competente para conocer y resolver al respecto.
La competencia para conocer y resolver sobre el reconocimiento de títulos de niveles inferiores a los de educación superior, corresponde al Ministerio de Educación (competente en todo lo relativo a educación que no sea superior). Si, finalmente, se determina que su título debe ser reconocido por el Ministerio de Educación, por corresponder materialmente a su ámbito competencial, se reconocerá. Pero tal reconocimiento, en cambio, no le servirá para solicitar la visa de INMIGRANTE, categoría 9-V, de profesional liberal, dado que la Ley de Extranjería exige que el extranjero que la solicite debe tener una titulación de acuerdo con la Ley Orgánica de Educación Superior, es decir, de nivel superior.
Un cordial saludo.