Listo gracias Javier.... y disculpe una vez estudiando en españa se obtiene algun tipo de residencia o estancia para mayor tiempo, es decir podria quedarme mas tiempo una vez que termine mis estudios???
Gracias.... Saludos
Hola:
1.- Si viene con una visa de estudios, para cursar estudios que tendrán una duración superior a los 6 meses, estará obligada a solicitar la TARJETA DE ESTUDIANTE (tarjeta de identidad de extranjero para estudiantes), en el plazo de UN MES desde su entrada en España. Debe pedir cita por Internet. La tarjeta se expide para una estancia aproximada de un año, normalmente va vinculada al tiempo exacto de duración de los estudios.
2.- Sin embargo, la tarjeta de estudiante, que documentará su situación en España, NO ES UNA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA. El Reglamento de la Ley de Extranjería de España expresamente señala que la situación jurídica-administrativa de los estudiantes extranjeros extracomunitarioa es la de ESTANCIA POR ESTUDIOS.
3.- Se puede prorrogar la autorización de estancia por estudios, siempre que se acredite documentalmente haber superado los estudios para los que fue admitida y se matriculó y al mismo tiempo, que esos estudios continuarán durante el siguiente curso académico. Asimismo, debe acreditarse documentalmente disponibilidad de recursos económicos y seguro médico.
4.- No se puede modificar de autorización de estancia por estudios a autorización de residencia sino hasta que se haya cumplido, al menos, TRES AÑOS en situación de estancia por estudios y siempre y cuando los estudios hayan sido superados (no necesariamente finalizados, basta con haber aprobado los cursos en los que se ha matriculado), no haya sido becado ni subvencionado dentro de programas de cooperación y desarrollo del país de origen o españoles (entre los españoles son de esta categoría las becas de la AECI y las becas que, en concepto de cooperación al desarrollo ofrezcan las Comunidades Autónomas, las propias universidades o fundaciones privadas; en cambio, no lo son las becas de formación de personal investigador o de formación del profesorado universitario que ya se conceden dentro de España, en las mismas condiciones que a los españoles); carezcan de antecedentes penales en su país de origen y en España y cuenten con un contrato de trabajo o vayan a iniciar una actividad por cuenta propia. Si no se cumple todas las condiciones, la modificación es improcedente, pero ello no constituye óbice para que pueda solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social (vía que siguen algunos becarios de cooperación que se quieren quedar en España un tiempo más).
5.- Las personas titulares de autorización de estancia por estudios no están autorizadas a trabajar en principio. Si quieren hacerlo, deben solicitar autorización administrativa para trabajar, que se concederá siempre que haya un contrato de trabajo de trabajo temporal a tiempo parcial (nunca por tiempo indefinido, ni a jornada completo) , que no coincida el horario de trabajo con el lectivo y los recursos a obtener no sea recurso necesario para subsistir. Excepcionalmente, se puede trabajar jornada completa en períodos de vacaciones, aunque nunca por más de tres meses.
Un cordial saludo.